Días de asuntos propios. En las provincias de Barcelona y Girona: Dos días retribuidos como efectivamente trabajados. Deberá preavisarse por escrito con un mínimo de antelación de siete días a la fecha propuesta de disfrute. El personal que no lleve una anualidad completa al servicio de la empresa disfrutará del día o jornada que le corresponda proporcionalmente al tiempo y jornada trabajados computándose esta anualidad desde el 1 de enero a 31 de diciembre. Las personas trabajadoras que ya hayan disfrutado de los días de asuntos propios con una empresa y, por subrogación pasen a otra no tendrán derecho a una nueva solicitud. En los centros de menos de 10 personas trabajadoras, no podrán coincidir dos personas trabajadoras en el mismo de disfrute, y en centros de más de 10 personas trabajadoras el límite está en el 10% de la plantilla del centro. Uno de los dos días no será acumulable en vacaciones, ni se podrá solicitar con ocasión o para hacer puentes. Además, disfrutarán xxx Xxxxxx Xxxxx, como día festivo, si no es posible, por necesidades del servicio, las empresas han de abonar en su sustitución el equivalente al salario día del convenio. En la provincia de Lleida: Dos días, un día para gestiones personales, deberá anunciarlo la persona trabajadora a la empresa con una antelación de dos días. Un día de libre disposición que deberá solicitarse a la empresa con un preaviso mínimo de siete días, el cual no podrá acumularse ni al inicio ni al final de los períodos vacacionales ni a los puentes hacer puentes, y en ningún caso podrá disfrutarse el mismo por más del 10% de la plantilla del centro de trabajo salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. Además, disfrutará xxx Xxxxxx Xxxxx como día festivo, y en el caso de que se tenga que trabajar, la empresa podrá optar por determinar su compensación económica con el salario de un día o con un día de descanso intersemanal. En la provincia de Tarragona: Tres días. El disfrute de los cuales se han de negociar entre empresa y persona trabajadora.
Días de asuntos propios. Los/las trabajadores/as tendrán derecho a seis días de asuntos propios en cada año natural. Para el disfrute de los días de asuntos propios se deberá solicitar por escrito, siempre que sea posible, con una antelación previa de cinco días, de entre los cuales debe haber tres días laborales, a la persona responsable del/la trabajador/a o coordinador/a del equipo y ser debidamente autorizados por éste/a. cve: BOE-A-2016-7436 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuando alguien solicite un día de asuntos propios, debido a algún hecho imprevisto que le imposibilite solicitarlo con los cinco días que marca el artículo, el interesado procurará ponerse en contacto, de algún modo fehaciente, con su responsable, para informarle de ello y solicitarle su autorización. Siempre que medie más de 24 horas desde la solicitud hasta el disfrute del mismo, la petición y la autorización deberán ratificarse por el Portal del Empleado. En caso de que el/la responsable no conteste vía el portal del empleado rechazando la solicitud hasta doce horas antes del disfrute, se entenderá de forma positiva la concesión del día de asuntos propios, siempre y cuando el dispositivo o departamento quede debidamente atendido dicho día por el resto de compañeros/as del equipo. Solo podrá ser denegado su disfrute cuando necesidades de trabajo o acumulación de peticiones lo impidan. Estos días no son vacacionales, por lo que no podrán acumularse a períodos vacacionales. Los/las trabajadores/as vinculados por un contrato de trabajo de duración inferior a un año disfrutarán de los días de asuntos propios proporcionales a la duración de su contrato de trabajo en el correspondiente año.
Días de asuntos propios. A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, el trabajador podrá disfrutar de 6 días señalados como de asuntos propios. Tales días se verán incrementados al cumplir el 6.º trienio, ampliándose en un día más a partir del 8.º trienio y podrán ser disfrutados a partir del día siguiente de cumplimiento del trienio y hasta el 31 de enero del año siguiente. - Por 6 trienios/2 días adicionales. - Por 7 trienios/2 días adicionales. - Por 8 trienios/3 días adicionales. - Por 9 trienios/4 días adicionales. - Por 10 trienios/5 días adicionales. - Por 11 trienios/6 días adicionales. Durante estos días se tendrá derecho a la retribución íntegra. Tales días podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. Cuando tales días no se puedan disfrutar en el periodo habitual como consecuencia de la situa- ción de incapacidad temporal, no se pierde dicho derecho (Sentencia 99/2016 del Juzgado Conten- cioso Administrativo N.º 3 xx Xxxx). 2.º- El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le corres- pondan en proporción al tiempo trabajado, compensándole, en su caso, en la liquidación la parte que por razones de servicio no se le hubiese permitido disfrutar.
Días de asuntos propios. Los trabajadores podrán disfrutar para asuntos propios, en el último cuatrimestre del año (Septiembre a Diciembre) de dos días sucesivos, debiendo notificar por escrito a la empresa con una antelación de quince días la solicitud de día de asuntos propios, no pudiendo superar el 2% de trabajadores de la sección (departamento) los que disfruten en las mismas fechas dicha licencia retribuida.
Días de asuntos propios. Los trabajadores del Servicio afectados por el presente Convenio Colectivo dispondrán, para la realización de asuntos particulares, un total de cuatro días laborales anuales. Los días de asuntos propios para los trabajadores que presten servicios durante ocho meses al año serán tres días laborales y los que presten servicios durante seis meses serán dos días laborales. La solicitud de permiso por asuntos propios debe realizarse con un mínimo de dos días naturales de antelación a la empresa. No podrán coincidir en el disfrute de días de asuntos propios mas de dos trabajadores por Unidad o Brigada, excepto en la BIR que solo podrá ser uno.
Días de asuntos propios. 1. Los trabajadores podrán disfrutar de un día de asuntos propios en las siguientes fechas, siempre que se preavise con 20 días de antelación y siempre que sea posible por razones organizativas de la empresa:
a) Un día de asuntos propios en Navidad, entre el 24 de diciembre y el 6 de enero de cada año.
b) Un día en Semana Santa.
c) Un día en Feria o Carnavales, alternativamente.
2. Adicionalmente, todo el personal afectado por el presente Convenio podrá disfrutar de un día de asuntos propios, previo preaviso de 20 días. La Dirección decidirá sobre su concesión teniendo en cuanta las necesidades de la Empresa.
Días de asuntos propios. Las Licencias y permisos regulados en el art. 33 de este Convenio Colectivo quedan en suspenso y pasan a ser exclusivamente de un total de 4 días al año que podrán ser acumulados a los de vacaciones anuales.
Días de asuntos propios. Las personas trabajadoras, previo aviso, tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por motivo de asuntos propios, según la siguiente escala: Para el personal indefinido y fijo discontinuo de 9 meses dos días de asuntos propios pudiéndose disfrutar desde el inicio del año natural. Para el personal con contrato temporal o fijo discontinuo (menos de 9 meses) se atenderá a lo siguiente: - Menos de 3 meses de trabajo: no se generarán días por asuntos propios. - De 3 meses y un día a 6 meses de trabajo: Se generará un día de asuntos propios. - De 6 meses y un día a 12 meses de trabajo: Se generarán 2 días de asuntos propios. Dicho disfrute queda condicionado a la solicitud de la persona trabajadora con dos días laborables de antelación. El personal del operativo de extinción de incendios forestales no podrá disfrutar de dichos días durante la época de período de peligro alto y extremo, siempre y cuando este personal se encuentre activado. Podrán denegarse el mismo antes de las veinticuatro horas inmediatamente anteriores al comienzo del plazo de su disfrute cuando concurra causa organizativa debidamente motivada.
Días de asuntos propios. 1.- A lo largo del año, los/las trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar anualmente de hasta seis días de permiso por asuntos propios o su parte proporcional en los contratos de duración inferior a un año.
2.- Las empresas, para conceder los días de libre disposición, salvo calendario anual establecido deberán tener la comunicación del trabajador con siete días de antelación a la fecha del disfrute y dar contestación por escrito a los trabajadores/as la aprobación o denegación de los mismos.
3.- El personal podrá disfrutar de los citados días a su conveniencia, cuando las necesidades del servicio lo permitan. El disfrute de estos días deberá comunicarse a los responsables de cada servicio a través de los partes de ausencia establecidos al efecto.
4.- Cuando por razones del servicio, el/la trabajador/a no disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, podrá concederse única y exclusivamente en la primera quincena del mes de enero del año siguiente.
5.- No podrán acumularse, en ningún caso, al período de vacaciones ni días de permiso, licencias o festivos.
Días de asuntos propios. Los trabajadores del Hospital Xxxxx del Sol tendrán derecho, durante la vigencia del presen- te Convenio, a los siguientes días de asuntos propios: Turno Fijo: Los trabajadores que estén en turno fijo dispondrá durante el 2006 de cuatro días de xxxx- tos propios. Adicionalmente y dado que el cómputo de jornada anual efectivamente trabaja- da para el año 2006 es inferior a 1582 horas se compensarán las 14 horas de diferencia, no teniendo el profesional que recuperar dichas horas. Para los años 2007, 2008, y 2009 dispondrán de dos días adicionales de asuntos propios que disfrutarán preferiblemente los días 24 y 31 de diciembre.