Efectos del convenio. El presente Xxxxxxxx surtirá efectos al día siguiente de su firma hasta el cumplimiento total de las obligaciones de las partes y en todo caso hasta el 31 xx xxxxx de 2016.
Efectos del convenio. El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes y por un periodo máximo de igual duración. 22/06/2018 12:15:14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este convenio de colaboración y para que quede constancia lo firman y rubrican, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES POR CAJAMAR Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX Fdo: Xx. Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx Fdo: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Rodríguez Jurado.
Efectos del convenio. El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes y por un periodo máximo de igual duración. Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este convenio de colaboración y para que quede constancia lo firman y rubrican, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES POR CAJAMAR Fdo: Xx. Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx Fdo: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Rodríguez Jurado. Consejería de Educación, Juventud y Deportes 4 Que de acuerdo con el Decreto del Presidente nº 32/2017, de 16 xx xxxx, por el que se modifica el Decreto del Presidente nº 3/2017, de 4 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería con competencias en Educación, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de educación reglada en todos sus niveles. 29/05/2018 12:08:07 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS La Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en sus artículos 6 y 11.3, especifican que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, y llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos. El Convenio de colaboración tiene por objeto contribuir a la formación práctica y a la inserción laboral de los titulados de Formación Profesional de la Región xx Xxxxxx, mediante la convocatoria anual de becas de formación práctica dirigida a este alumnado. La autorización de este Convenio tiene un gran interés educativo y en la economía de l...
Efectos del convenio. De común acuerdo, las “Partes” declaran que el presente Convenio Xxxxx no se podrá interpretar de ninguna manera como constitutivo de ningún tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las “Partes”, y que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre las instituciones contratantes y su respectivo personal interno; aún en los casos de trabajos relacionados conjuntamente y que se desarrollen en las instituciones o con equipo de cualquiera de ellas. Ninguna de las “Partes” podrá considerar a la otra como patrón sustituto, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos de carácter laboral relacionados con personal.
Efectos del convenio. 1. El presente Convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma.
2. Este Convenio finalizará con la conclusión de todas las actuaciones en él previstas.
Efectos del convenio cve: BOE-A-2022-1760 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Efectos del convenio. La suscripción del presente Xxxxxxxx es requisito previo para la concesión de la subvención así como para la solicitud de su abono conforme al Decreto Xxxxx 145/2002. La subvención, una vez reconocida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se abonará de manera fraccionada en la forma prevista por el artículo 10 del Decreto Xxxxx 145/2002 previa acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida, mediante la aportación de la documentación requerida y justificativa del pago de los trabajos. Para ello, en atención al artículo 6 del Decreto Xxxxx 145/2002, será requisito indispensable que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las solicite el Ayuntamiento.
b) Que se acredite la realización satisfactoria de lo convenido, mediante la entrega de la documentación acreditativa al Servicio de Territorio y Paisaje y la obtención del visto bueno de dicho Servicio acerca de la conformidad de la documentación aportada con el contenido de Convenio.
c) Que exista consignación presupuestaria idónea y suficiente.
Efectos del convenio. Queda expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre el personal de las MUNICIPALIDADES SUSCRIBIENTES, por lo tanto, cada corporación municipal mantendrá el carácter de patrono hacia su personal y asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de dicha relación y los riesgos relacionados en sus respectivas labores, sin que exista ningún tipo de sustitución patronal según las condiciones antes señaladas. • Nada de lo aquí dispuesto afectará en forma alguna el pleno derecho de cada una de las MUNICIPALIDADES SUSCRIBIENTES del presente CONVENIO, para establecer convenios similares con otras instituciones o contratos con proveedores diversos, xxx xxxxxxx nacional o internacional.
Efectos del convenio. El presente convenio de colaboración tendrá efectos de un año natu- ral a partir del día de su firma, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Efectos del convenio. El presente convenio de colaboración tendrá efectos de un año natural a partir del día de su firma, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración. A partir de la firma del presente convenio, deja de tener efectos el convenio suscrito con fecha 11 xx xxxxx de 2004, entre el Consejo General del Poder Judicial y la Universidad San Xxxxx-CEU para la realización de prácticas en juzgados y tribunales.