PAGO DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE LOS TRABAJOS. LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO, COMPRENDIDOS EN EL PROYECTO Y EN EL PROGRAMA SE PAGARAN MEDIANTE LA FORMULACION DE ESTIMACIONES POR TRABAJOS EFECTUADOS, QUE ABARCARAN UN PERIODO NO MAYOR DE UN MES Y SERAN PRESENTADOS POR ¨EL CONTRATISTA¨ AL CUERPO TECNICO DE “EL AYUNTAMIENTO”, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACION DE SOPORTE CORRESPONDIENTE PARA QUE ESTE EFECTUE LA REVISION Y SE ELABOREN LAS ESTIMACIONES DE ACUERDO A LOS PRECIOS UNITARIOS QUE SE CONSIGNAN EN EL ANEXO DEL CONTRATO, ESTOS PRECIOS SON RIGIDOS Y SOLO PODRAN SER MODIFICADOS EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO.
PAGO DE LOS TRABAJOS. Los anteriores honorarios, que incluyen el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, se devengarán mensualmente, y serán abonados en los plazos legalmente preceptivos, previa presentación de la correspondiente factura, a los precios ofertados por la empresa adjudicataria, conformada por la Dirección Técnica municipal y aprobada por el órgano municipal competente
PAGO DE LOS TRABAJOS. 34 11.- ANTICIPOS 35
PAGO DE LOS TRABAJOS. 10.1 Los contratistas recibirán pagos por la ejecución satisfactoria de los trabajos ordinarios, extraordinarios; por ajustes de costos y gastos no recuperables, si son procedentes, debiendo estar directamente relacionados con el objeto del contrato, y por el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de trabajo realizadas por cada concepto de la obra.
PAGO DE LOS TRABAJOS. Las facturas elaboradas por el contratista, le serán abonadas por el Concello siguiendo los trámites establecidos, previa aprobación de la factura presentada y con el visto bueno de la Dirección del Contrato y con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal. El Xxxxxxxx xx Xxxx se obliga a consignar en el presupuesto ordinario de cada ejercicio correspondiente al tiempo de duración del contrato, o de las prórrogas que se produjeran, las cantidades necesarias para hacer frente a los gastos previsibles para atender las reparaciones de averías producidas por accidentes, fenómenos meteorológicos y otras causas imputables a terceros, que se produzcan en las instalaciones incluidas en el contrato.
PAGO DE LOS TRABAJOS. Las facturas elaboradas por el contratista, le serán abonadas por el Concello siguiendo los trámites establecidos, previa aprobación de la factura presentada y con el visto bueno de la Dirección del Contrato y con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal, que se haya habilitado para este tipo de trabajos.
PAGO DE LOS TRABAJOS. 12.1 El pago de anticipo de obras se realizará en un plazo no mayor a 2 (dos) días a partir de la emisión de la orden de Servicio y la presentación de la Solicitud de pago de la empresa adjudicada con su factura correspondiente. Dicho plazo podrá extenderse por razones justificadas. 8.1 de la presente sección. El pago de todos los trabajos contemplados en el presente Contrato se efectuara por la MUNICIPALIDAD al CONTRATISTA en un plazo no mayor a 15 (quince) días contados a partir de la Certificación de Recepción definitiva en forma satisfactoria a favor de la Municipalidad.
PAGO DE LOS TRABAJOS. 6.1.- El Ayuntamiento abonará al contratista el precio de adjudicación prorrateado mensualmente por doceavas partes, previa presentación de la factura correspondiente y su aprobación por el órgano municipal competente.
PAGO DE LOS TRABAJOS. A.FORMA DE PAGO El adjudicatario tiene derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute con arreglo al precio convenido, en función del sistema de fijación del precio reflejado en el PPT. Podrán existir: - Si el sistema de valoración del precio es un tanto alzado por periodo de prestación de servicios, o un precio por unidad de servicios, se ejecutarán por parte del contratista los trabajos comprometidos en el mes, y se presentará la correspondiente factura, de acuerdo al ritmo de ejecución de la prestación determinado en el PPT - Si el sistema de determinación del pecio y su pago lo es en función de unidades de trabajo y precios unitarios, se realizarán relaciones valoradas de trabajos realizados en el periodo temporal establecido en el PPT, y en su defecto mensualmente, partiendo de los precios unitarios contratados y previa audiencia del contratista. No se deberá omitir la realización de la citada valoración respecto de algún período por haberse realizado prestaciones de escaso volumen o, incluso, no haberse realizado ninguna, salvo en el supuesto de que el contrato haya sido objeto de suspensión. - Si el sistema es mixto, con un tanto alzado que depende de un programa de trabajo susceptible de ser valorado mensualmente, se pagará cada mes el tanto por ciento que corresponda al trabajo realizado en el mes, a cuenta de la entrega final del estudio o proyecto. Los pagos parciales nunca superarán el 80% del proyecto. El 20% restante se abonará una vez que el estudio o el proyecto se aprueben por la Administración. Ningún posible aumento de precios conferirá derecho a abono adicional distinto a lo que puedan derivarse de la revisión de precios establecida de acuerdo a la cláusula 40 de este pliego.
PAGO DE LOS TRABAJOS. El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.