PAGO DE LOS TRABAJOS. LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO, COMPRENDIDOS EN EL PROYECTO Y EN EL PROGRAMA SE PAGARAN MEDIANTE LA FORMULACION DE ESTIMACIONES POR TRABAJOS EFECTUADOS, QUE ABARCARAN UN PERIODO NO MAYOR DE UN MES Y SERAN PRESENTADOS POR ¨EL CONTRATISTA¨ AL CUERPO TECNICO DE “EL AYUNTAMIENTO”, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACION DE SOPORTE CORRESPONDIENTE PARA QUE ESTE EFECTUE LA REVISION Y SE ELABOREN LAS ESTIMACIONES DE ACUERDO A LOS PRECIOS UNITARIOS QUE SE CONSIGNAN EN EL ANEXO DEL CONTRATO, ESTOS PRECIOS SON RIGIDOS Y SOLO PODRAN SER MODIFICADOS EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO.
PAGO DE LOS TRABAJOS. Los trabajos objeto del contrato, comprendidos en el proyecto y en el programa, se pagarán de acuerdo con el precio alzado convenido que incluye la remuneración o pago total que debe cubrirse a “El Contratista” por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en el contrato a cargo del propietario contratista.
PAGO DE LOS TRABAJOS. 10.1 Los contratistas recibirán pagos por la ejecución satisfactoria de los trabajos ordinarios, extraordinarios; por ajustes de costos y gastos no recuperables, si son procedentes, debiendo estar directamente relacionados con el objeto del contrato, y por el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de trabajo realizadas por cada concepto de la obra.
PAGO DE LOS TRABAJOS. 12.1 El pago de anticipo de obras se realizará en un plazo no mayor a 2 (dos) días a partir de la emisión de la orden de Servicio y la presentación de la Solicitud de pago de la empresa adjudicada con su factura correspondiente. Dicho plazo podrá extenderse por razones justificadas. 8.1 de la presente sección. El pago de todos los trabajos contemplados en el presente Contrato se efectuara por la MUNICIPALIDAD al CONTRATISTA en un plazo no mayor a 15 (quince) días contados a partir de la Certificación de Recepción definitiva en forma satisfactoria a favor de la Municipalidad.
PAGO DE LOS TRABAJOS. 34 11.- ANTICIPOS 35
PAGO DE LOS TRABAJOS. 6.1.- El Ayuntamiento abonará al contratista el precio de adjudicación prorrateado mensualmente por doceavas partes, previa presentación de la factura correspondiente y su aprobación por el órgano municipal competente.
PAGO DE LOS TRABAJOS. A.FORMA DE PAGO El adjudicatario tiene derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute con arreglo al precio convenido, en función del sistema de fijación del precio reflejado en el PPT. Podrán existir: - Si el sistema de valoración del precio es un tanto alzado por periodo de prestación de servicios, o un precio por unidad de servicios, se ejecutarán por parte del contratista los trabajos comprometidos en el mes, y se presentará la correspondiente factura, de acuerdo al ritmo de ejecución de la prestación determinado en el PPT - Si el sistema de determinación del pecio y su pago lo es en función de unidades de trabajo y precios unitarios, se realizarán relaciones valoradas de trabajos realizados en el periodo temporal establecido en el PPT, y en su defecto mensualmente, partiendo de los precios unitarios contratados y previa audiencia del contratista. No se deberá omitir la realización de la citada valoración respecto de algún período por haberse realizado prestaciones de escaso volumen o, incluso, no haberse realizado ninguna, salvo en el supuesto de que el contrato haya sido objeto de suspensión. - Si el sistema es mixto, con un tanto alzado que depende de un programa de trabajo susceptible de ser valorado mensualmente, se pagará cada mes el tanto por ciento que corresponda al trabajo realizado en el mes, a cuenta de la entrega final del estudio o proyecto. Los pagos parciales nunca superarán el 80% del proyecto. El 20% restante se abonará una vez que el estudio o el proyecto se aprueben por la Administración. Ningún posible aumento de precios conferirá derecho a abono adicional distinto a lo que puedan derivarse de la revisión de precios establecida de acuerdo a la cláusula 40 de este pliego.
PAGO DE LOS TRABAJOS. Cubrir al “CONTRATISTA” por la ejecución de la obra pública consistente en la Remodelación del Centro de Desarrollo Infantil, ubicado en la calle Xxxxxxxx Xxxx No. 1317, colonia Xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, México, D.F. C.P. 03100, en México, Distrito Federal, objeto de este contrato, la cantidad y en la forma señalada en la cláusula Sexta del presente contrato.
PAGO DE LOS TRABAJOS. El pago de los trabajos se realizará mediante facturas que se presentarán individualizadas por Centros y en cada uno de ellos, por trimestres vencidos, siendo presentadas al Director del Centro adjuntando el correspondiente certificado detallado de revisión. Dicho certificado de revisión deberá también ser enviado a la Oficina Técnica del IMAS. Murcia, 30 de Noviembre de 2010 El JEFE DE SECCION DE MANTENIMEINTO VºBº Fdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx LA ASESORA FACULTATIVA de la O.T. del IMAS. Fdo. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Extintores Polvo ABC CO2 Polvo ABC 6 Kg 9 Kg 2 Kg. 5 Kg. AP 12 28 4 1 Hidrantes 1 Columna seca Grupo de Incendios Sistema de Extinción Automática Botellas Nº Agente Extintor Peso Capacidad lts. Situación Sistema de Detección Incendios Central de Detección 1 Marca NOTIFIER 3000 Zonas / Lazos de Detección Detectores Ópticos 83 Detectores Iónicos Detectores Térmicos Pulsadores Manuales de Alarmas 9 Sirenas Interiores 5 Sirenas Exteriores Transmisor Telefónico 1 Sistemas de Puertas Cortafuegos Extintores Polvo ABC CO2 6 Kg 9 Kg 2 Kg. 5 Kg. 35 7 BIE 21 Hidrantes 1 Grupo de Incendios 1 Sistema de Extinción Automática Botellas Nº Agente Extintor Peso Capacidad lts. Situación 1 Gel Cocina -Campana Sistema de Detección Incendios Central de Detección 1 Zonas / Lazos de Detección 8 Detectores Ópticos 212 Detectores Iónicos Detectores Térmicos 17 Pulsadores Manuales de Alarmas 18 Sirenas Interiores Sirenas Exteriores Transmisor Telefónico Sistemas de Puertas Cortafuegos 34 Extintores Polvo ABC CO2 6 Kg 9 Kg 2 Kg. 5 Kg. 35 4
PAGO DE LOS TRABAJOS. El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.