Enfermedades Preexistentes Cláusulas de Ejemplo

Enfermedades Preexistentes. Se consideran Enfermedades Preexistentes aquellas cuyo diagnóstico se haya realizado con anterioridad a la celebración del Contrato de Seguro. La existencia de una Enfermedad Preexistente podrá demostrarse, enunciativamente mediante alguno de los siguientes supuestos: a. Que su existencia haya sido declarada por el Contratante al momento de la celebración del Contrato de Seguro, y/o; b. Que en un expediente médico se determine la existencia de la Enfermedad con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato de Seguro, y/o: c. Mediante pruebas de laboratorio, gabinete o cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, y/o; d. Que existan gastos documentados y comprobables para recibir un diagnóstico o Tratamiento de la Enfermedad de la que se trate.
Enfermedades Preexistentes. Xxxxxxxx: por participar o tomar parte de cualquier tipo xx xxxxxxxx (excepto carreras a pie), actividades subacuáticas o buceo.
Enfermedades Preexistentes. No cubrimos las enfermedades preexistentes. Dichas enfer- medades se rigen por la cláusula en materia de moratoria (véase el apartado 1.3). Sin embargo, puede optar por incluir enfermedades preexistentes al solicitar su seguro. Para saber si podemos cubrir las enfermedades preexistentes desde la fecha de inicio de la póliza de seguro, tendrá que responder correctamente y con sinceridad a todas las pregun- tas relativas a su salud que aparecen en la solicitud. En ese caso, se deberá realizar también una valoración médica de la solicitud de todo solicitante. La valoración médica podría implicar la adición de otras condiciones a la póliza de seguro, la aplicación de una sobreprima, la incorporación de una ex- clusión o incluso el rechazo de su solicitud o de una persona asegurada. También consideraremos las enfermedades que surjan entre el momento en que cumplimente su formulario de solicitud y la confirmación por nuestra parte de que se incluye la preexistencia.
Enfermedades Preexistentes. Queda expresamente establecido que la Compañía no pagará el Capital Asegurado, cuando el fallecimiento de un Asegurado se produjera dentro del primer año de vigencia de la póliza, como consecuencia de una enfermedad preexistente. Se entiende por enfermedad preexistente toda aquella condición que se haya manifestado o contraído por primera vez con anterioridad a su incorporación o reincorporación al seguro y por la cual el Asegurado haya recibido consulta o asesoramiento médico, cuidado, atención, tratamiento. Dicha enfermedad preexistente será tenida en cuenta a los fines de esta exclusión de cobertura sólo cuando resulte desencadenante del proceso de fallecimiento, fuera base del mismo o tuviere conexión principal con él.
Enfermedades Preexistentes. Es aquel padecimiento y/o enfermedad del que se determina es improcedente una reclamación cuando se cuenta con las pruebas que se señalan en los siguientes casos: a) Que previamente a la celebración del contrato, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico. Cuando la Institución cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver sobre la procedencia de la reclamación. b) Que previamente a la celebración del contrato, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate. A efecto de determinar en forma objetiva y equitativa la preexistencia de enfermedades y/o padecimientos y como parte del procedimiento de suscripción del seguro, la Institución podrá requerir a los miembros de la Familia Asegurable que se sometan a un examen médico. En caso de que el Asegurado se haya sometido al examen médico a que se refiere el párrafo anterior, no podrá aplicársele la cláusula de preexistencia respecto de enfermedad y/o padecimiento alguno relativo al tipo de examen que se le haya aplicado, que no hubiese sido diagnosticado en el citado examen médico. Cuando a juicio de la Institución se determine la improcedencia de una reclamación por considerar que se trata de un padecimiento preexistente, el Asegurado podrá optar en acudir ante un perito médico que sea designado de común acuerdo, por escrito, por el Asegurado y la Institución, a fin de someterse a un arbitraje privado. El perito médico no deberá estar vinculado con ninguna de las partes y al ser designado árbitro, deberá manifestar su total independencia e imparcialidad respecto al conflicto que va a resolver, así como revelar cualquier aspecto o motivo que le impidiese ser imparcial. La Institución acepta que, si el Asegurado acude al arbitraje médico, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución a dicho arbitraje, el cual vincula al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cu...
Enfermedades Preexistentes. Esta póliza no cubre el riesgo de fallecimiento, ni como Xxxxxxxxx principal ni como adicional, cuando éste sea consecuencia de enfermedades diagnosticadas, o de las cuales el Asegurado tuviera conocimiento, con anterioridad a la fecha de comienzo de su cobertura, salvo que hubieren sido comunicadas al Asegurador previamente a la vigencia de la cobertura y mediara aceptación de éste.
Enfermedades Preexistentes. La compañía no pagará la indemnización del Capital Asegurado, cuando el fallecimiento de un Asegurado se produjera dentro del primer año, como consecuencia de una enfermedad que el mismo padeciera desde antes de la fecha de vigencia inicial de su incorporación al seguro y que le produjera directa o indirectamente la muerte. Dicha enfermedad preexistente será tenida en cuenta a los fines de esta exclusión de cobertura, cuando resulte desencadenante del proceso de fallecimiento, fuera base del mismo o tuviere conexión principal con él. El presente artículo no será de aplicación, cuando la compañía solicite requisitos de asegurabilidad.
Enfermedades Preexistentes. Documentos para comprobar el Fallecimiento o la Invalidez Total y Permanente En caso de Fallecimiento:
Enfermedades Preexistentes. Para efectos de esta Cobertura se considerará preexistente, cualquier enfermedad o padecimiento: - Que haya sido declarado antes de la Contratación de la Cobertura o alta del Asegurado dentro de la misma (según aplique), y/o; - Que en un expediente médico se determine su existencia a través del diagnóstico de un médico legalmente autorizado con anterioridad a la fecha de la Contratación de la Cobertura o alta del Asegurado dentro de la misma (según aplique) y/o; - Diagnosticado con anterioridad a la fecha de la Contratación de la Cobertura o alta del Asegurado dentro de la misma (según aplique), mediante pruebas de laboratorio, gabinete o cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, y/o; - Por el que previamente a la fecha de la Contratación de la Cobertura o alta del Asegurado dentro de la misma (según aplique), se hayan realizado gastos comprobables documentalmente para recibir un diagnóstico o tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate. Tiempo ininterrumpido que debe transcurrir a partir de la fecha de contratación de este beneficio o Alta del Asegurado en la Póliza (según aplique) para cada Asegurado, a fin de que ciertas enfermedades puedan ser cubiertas por la Póliza.
Enfermedades Preexistentes. Se podrá estipular en Condiciones Particulares, que el Asegurador no pagará la indemnización correspondiente, cuando el fallecimiento de un Asegurado se produzca como consecuencia de una enfermedad preexistente, durante el plazo indicado en Condiciones Particulares, el cual no podrá exceder el plazo máximo fijado en el artículo 3° de la Resolución Nº 35.678 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (o el que se indique en la norma que en el futuro la reemplace). Se entiende por enfermedad preexistente, a toda enfermedad diagnosticada con anterioridad a su incorporación al seguro, y que fuera la causa directa del fallecimiento. Esta exclusión no será de aplicación cuando el Asegurador solicite requisitos de asegurabilidad.