Estabilidad y calidad de obra. 50% del valor del contrato Vigente por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de obra PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En la garantía deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte CONTRATISTA. EL CONTRATISTA debe allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que primas se encuentran pagadas por parte de EL CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio. PARÁGRAFO TERCERO - TERMINO PARA ENTREGA DE LA POLIZA. EL CONTRATISTA debe entregar a FONADE, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas, con excepción de la llamada a amparar la estabilidad y calidad de obra, cuya cobertura deberá quedar expresamente otorgada en la garantía y su vigencia actualizada a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe final, previo recibo a satisfacción de la totalidad de la obra por parte de la Interventoría. PARÁGRAFO CUARTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.8 de las Reglas de Participación. PARÁGRAFO QUINTO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obra...
Estabilidad y calidad de obra. 50% del valor del proyecto CDI Resguardo Ticuna Huitoto Vigente por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de entrega y recibo final de obra del proyecto CDI Resguardo Ticuna Huitoto. CONTRATISTA DE EJECUCION DEL PROYECTO Responsabilidad Extracontractual Civil 20% del valor del proyecto CDI Resguardo Ticuna Huitoto Vigente por el plazo de ejecución del proyecto CDI Resguardo Ticuna Huitoto y cuatro (4) meses más.
Estabilidad y calidad de obra. 30% del valor del contrato Vigente por tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de obra
Estabilidad y calidad de obra. 50% del valor de la Fase II Vigente por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de obra por parte de la interventoría. – 225 ADR es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.
Estabilidad y calidad de obra. 30% del valor del contrato. Vigente por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de obra Calidad de los bienes Vigente por tres (3) años suministrados 50% del valor de los equipos. contados a partir de la suscripción del acta de recibo final. Provisión de repuestos. 5% del valor de los equipos. Vigente por tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final.
Estabilidad y calidad de obra. 50% del valor del contrato Vigente por cinco (05) años contados a partir del recibo a satisfacción de la obra. NOTA 2: EN CASO DE QUE LA GARANTÍA SEA UNA PÓLIZA DE SEGURO, EL CONTRATISTA DEBERÁ ANEXAR EL RESPECTIVO RECIBO DE PAGO. ASÍ MISMO, LA PÓLIZA DEBERÁ CONTENER EL SIGUIENTE TEXTO DE MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA MISMA: “SE REEMPLAZA EL NUMERAL 5.2 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA POR EL SIGUIENTE TEXTO:
Estabilidad y calidad de obra. Cuáles son los antecedentes de este amparo? ¿Qué riesgos cubre este amparo? ¿Qué naturaleza tiene este amparo? ¿Cuándo se puede activar este amparo? Suficiencia
Estabilidad y calidad de obra. Ocurrencia de daños o deterioro en la obra entregada imputable al contratista, independientemente de la causa. El valor será definido de acuerdo con el objeto, cuantía naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato Recibo de la obra Cinco (5) años, a partir del recibo a satisfacción o de la toma de posesión de las obras.
Estabilidad y calidad de obra. 50% del valor del contrato (Primera etapa + Segunda etapa) Vigente por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de obra
Estabilidad y calidad de obra. Cubre a la Procuraduría a consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independiente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista. El valor se determina de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. La vigencia no será inferior a cinco años, salvo que la entidad justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior.