Extinción del contrato de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Extinción del contrato de trabajo. Será nulo el despido en los siguientes supuestos:
Extinción del contrato de trabajo. 1. Son causas de extinción del contrato de trabajo las siguientes:
Extinción del contrato de trabajo. 1. El contrato de trabajo se extinguirá en los supuestos establecidos en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Extinción del contrato de trabajo. Las causas, formas, procedimientos y efectos, tanto de las suspensiones como de las extinciones colectivas de contratos de trabajo, son las establecidas en la legislación vigente, o por acuerdo entre trabajadores de un establecimiento o empresa y su Dirección. En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajador se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito y cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso: - Personal Superior, Técnico y Administrativo: Un mes natural. - Resto de personal: quince días. El incumplimiento por parte del trabajador de dicha obligación de preavisar con la suficiente antelación dará derecho a que se le detraiga de la liquidación final el importe xxx xxxxxxx real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente en partes proporcionales. Al contrario, de cumplimentar el trabajador el preaviso estipulado, si la empresa no le hace entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no es debido al rechazo de la misma por parte del trabajador, éste tendrá derecho a que se le aplique al importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el interés por xxxx que legalmente esté establecido. En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce meses consecutivos, a preavisar al trabajador de dicha decisión, al menos con quince días naturales de antelación adjuntándole una copia del finiquito que le corresponda. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial, con la liquidación final se le abonará al trabajador el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de plazo de preaviso incumplido, con el máximo de quince xxxx xx xxxxxxx.
Extinción del contrato de trabajo. Artículo 167. Extinción del contrato de trabajo.
Extinción del contrato de trabajo. Art. 53. Preaviso por dimisión del trabajador.-
Extinción del contrato de trabajo. La extinción del contrato de trabajo de las personas trabajadoras se producirá por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, y previo cumplimiento de las formalidades aplicables a las diferentes causas. El cese por dimisión de la persona trabajadora deberá notificarse por escrito a la Empresa, en todos los casos, con una antelación mínima de quince días.
Extinción del contrato de trabajo. 1. Los contratos se extinguirán por las causas señaladas al respecto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y concordantes, con las salvedades que se contemplan en el artículo siguiente.
Extinción del contrato de trabajo. Al cesar en la Empresa por extinción del contrato de trabajo, se presu- mirá que los archivos que se reciban en la terminal del empleado que cesa, o que estén almacenados en la misma, son de uso profesional, por lo que la empresa tendrá libertad para su revisión o eliminación. Los recibos de finiquito incorporarán una previsión a este respecto autorizando a la empresa a almacenar, registrar o destruir todos los archi- vos que estén almacenados en el terminal del trabajador. El trabajador, a la firma de su recibo de finiquito, deberá comunicar a la Empresa las con- traseñas que tuviera de la terminal que se le hubiese asignado, ya que éstos son propiedad de la empresa. En ningún caso se producirá responsabilidad de la empresa ni obliga- ción alguna de comunicar los contenidos de los correos que puedan reci- birse con posterioridad al cese.
Extinción del contrato de trabajo. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. El de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento. El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo hasta la del comienzo del periodo de suspensión del contrato por razones de maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.