Causas de extinción del contrato de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Causas de extinción del contrato de trabajo. El cese de los trabajadores en la empresa tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente y, en particular, por la terminación del contrato de obra o servicio previsto en el artículo 13 de este Convenio Colectivo. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el siguiente plazo de preaviso: – personal directivo y titulado: dos meses. – personal administrativo y mandos intermedios: un mes. – personal operativo servicios externos: 15 días. La falta de cumplimiento del preaviso, llevará la pérdida de los salarios correspondientes al período dejado de preavisar, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho período. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa vendrá obligada a suscribir el acuse de recibo. cve: BOE-A-2017-7008 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La falta de preaviso de quince días por parte de la Empresa en caso de finalización del contrato, cuando así proceda según la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en periodo inferior al previsto. Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la baja; sin embargo, si en el momento de causar baja, el trabajador no hubiese devuelto a la empresa los útiles, prendas de trabajo, documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquélla, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidación.
Causas de extinción del contrato de trabajo. 1. La relación laboral se extingue, además de en los supuestos establecidos en la sección 4ª del capítulo III del título I del Estatuto de los Trabajadores, así como por la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, o en su caso, especial, o privación de libertad del trabajador por sentencia condenatoria firme, por alguna de las causas siguientes:
Causas de extinción del contrato de trabajo. A) Cuando este contrato se firme con anterioridad a conocer los resultados definitivos del reconocimiento médico previsto en la Base XIII, punto 2, de la convocatoria de la prueba selectiva en la que el residente ha obtenido plaza en formación, la no superación de dicho reconocimiento será causa de extinción del presente contrato, en los términos y conforme al procedimiento establecido en la citada Base.
Causas de extinción del contrato de trabajo. Artículo 27.—Preaviso. El cese de las trabajadoras en las empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 12 de este Convenio, relativo a la subrogación del personal. En el caso de cese por voluntad de la trabajadora, el personal directivo, titulado y técnico, deberá preavisar su ba- ja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo y el resto del personal, con quince días de antelación. Los ceses por baja voluntaria de las trabajadoras deberán ser ratificados y firmados para su efectividad por la repre- sentación legal de los trabajadores. La falta del cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a los días que res- ten desde la comunicación del cese, a los períodos mínimos establecidos anteriormente. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo. La falta de preaviso por parte de la empresa en los casos de finalización del contrato, de quince días, dará lugar a la indemnización a la trabajadora de los salarios de los días que resten en la notificación de la empresa, hasta el período de quince días establecido. Dadas las especiales características de la actividad, el preaviso por parte de la empresa estará supeditado a que ésta tuviese conocimiento previo de las circunstancias que lo provocan, siendo exigible por lo tanto, desde la fecha en que la empresa hubiese tenido conocimiento formal de dichas circunstancias. Quedan expresamente excluidos de la aplicación de este artículo, los contratos de interinidad, así como los de obra y servicio donde sea impo- sible el preaviso. Las liquidaciones se pondrán a disposición de las trabajadoras dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la baja. A partir de entonces, la trabajadora tendrá derecho a percibir los intereses legales correspondientes a la demora de la empresa.
Causas de extinción del contrato de trabajo. Artículo 40.- Terminación de la Relación Laboral
Causas de extinción del contrato de trabajo. Artículo 40º.- El cese de los trabajadores en las empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio. En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de dicho período. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo. La falta de preaviso por parte de la empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto. Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la baja.
Causas de extinción del contrato de trabajo. (Art. 18 apartados Tres a Seis L 3/2012 que modifican los arts. 51 a 53 ET. DA 2.ª y DA 3.ª L 3/2012) (Art. 18 apartado Tres L 3/2012 que modifica el art. 51 ET. DA 2.ª y DA 3.ª L 3/2012)
Causas de extinción del contrato de trabajo. El cese de los trabajadores en las empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente. A la terminación del contrato, en los contratos de obra o servicio y los contratos de duración determinada, salvo por baja voluntaria, en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador/a tendrá derecho a una indemnización de doce xxxx xx xxxxxxx real por año de servicios, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año. Los ceses voluntarios del personal, deberán ser avisados a la empresa con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para ello. La comunicación del cese, deberá realizarse por escrito que cursará el interesado a la empresa, la cual acusará recibo del mismo. La carencia de este requisito facultará a la empresa para descontar de la liquidación de finiquito a practicar al trabajador, el importe de los días no preavisados. Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de baja.