FINANCIAMIENTO Y RECURSOS Cláusulas de Ejemplo

FINANCIAMIENTO Y RECURSOS. Sección 2.1 Financiamiento de la MCC. (a) Contribución de la MCC. La MCC en este acto dona al Gobierno, sujeto a las cláusulas y condiciones de este Convenio, una cantidad que no será superior a los cuatrocientos sesenta millones, novecientos cuarenta mil Dólares (US$ 460.940.000) (“Financiamiento de la (i) Sujeto a lo estipulado en las Secciones 2.1(a)(ii), 2.2(b) y 5.4(b), la asignación del Financiamiento de la MCC dentro del Programa, así como entre y dentro de los Proyectos que lo conforman, se hará según se describe de manera general en el Anexo II o de alguna otra manera que las Partes acuerden periódicamente. (ii) Si en cualquier momento la MCC determina que una condición que debe cumplirse antes de un Desembolso de la MCC no se ha cumplido, la MCC podrá, mediante notificación por escrito al Gobierno, disminuir la cantidad total del Financiamiento de la MCC en una suma igual a la cantidad estimada en el Presupuesto Detallado correspondiente al Programa, Proyecto, Actividad del Proyecto o subactividad para la cual no se hubiere cumplido dicha condición precedente. Al vencimiento o terminación de este Convenio, (A) toda cantidad del Financiamiento de la MCC que no le haya sido entregada por la MCC al Gobierno, quedará automáticamente liberada de cualquier obligación en relación con este Convenio y, B) toda cantidad del Financiamiento de la MCC entregada al Gobierno por la MCC de conformidad con lo estipulado en la Sección 2.1(b)(i), pero no redesembolsada según lo estipulado en la Sección 2.1(b)(ii) o de alguna otra forma no distribuida de acuerdo a lo permitido de conformidad con la Sección 5.4(e) antes del vencimiento o terminación de este Convenio, será devuelta a la MCC de conformidad con la Sección 2.5(a)(ii). (iii) No obstante cualquier disposición en contrario contenida en este Convenio y de acuerdo a la autoridad de la Sección 609(g) de la Ley del Reto del Milenio de 2003 (en inglés, Millennium Challenge Act of 2003) y sus reformas (la “Ley MCC”), a la firma de este Convenio (independientemente del cumplimiento de todas las condiciones para la Entrada en Vigencia exigidas de conformidad con la Sección 1.3), la MCC entregará la cantidad de nueve millones, doscientos dieciocho mil Dólares (US$ 9.218.000) (“Financiamiento de Implementación del Convenio”) para facilitar ciertos aspectos de la implementación del Convenio según lo descrito en el Apéndice 2.1(a)(iii) anexo al presente; siempre y cuando, el Financiamiento de Implementación del Conveni...
FINANCIAMIENTO Y RECURSOS. Se estableció un programa de trabajo con la finalidad de implementar un programa de “Capacitación Continua” que propiciara la captación de recursos propios. El propósito de la Fundación CETI es coadyuvar a la generación de recursos y/o propiciar donaciones en especie para el fortalecimiento de la infraestructura de los planteles.
FINANCIAMIENTO Y RECURSOS. Sección 2.1 Financiamiento de la MCC. (i) Sujeto a lo estipulado en las Secciones 2.I(a)(ii), 2.2(b) y 5.4(b), la asignación del Financiamiento de la MCC dentro del Programa, así como entre y dentro de los Proyectos que lo conforman, se hará según se describe de manera general en el Anexo II o de alguna otra manera que las Partes acuerden periódicamente. (ii) Si en cualquier momento la MCC determina que una condición que debe cumplirse antes de un Desembolso de la MCC no se ha cumplido, la MCC podrá, mediante notificación por escrito al Gobierno, disminuir la cantidad total del Financiamiento de la MCC en una suma igual a la cantidad estimada en el Presupuesto Detallado correspondiente al Programa, Proyecto, Actividad del Proyecto o subactividad para la cual no se hubiere cumplido dicha condición precedente. Al vencimiento o terminación de este Convenio, (A) toda cantidad del Financiamiento de la MCC que no le haya sido entregada por la MCC al Gobierno, quedará automáticamente liberada de cualquier obligación en relación con este Convenio y, B) toda cantidad del Financiamiento de la MCC entregada al Gobierno por la MCC de conformidad con lo estipulado en la Sección
FINANCIAMIENTO Y RECURSOS. Sección 2.1 Financiamiento del Programa. A la entrada en vigencia del presente Convenio de conformidad con la sección 7.3, la MCC concederá al Gobierno, según lo establecido en este Convenio, un monto que no superará los doscientos sesenta y siete millones de dólares estadounidenses (US$267.000.000) (el “Financiamiento del Programa”) para uso del Gobierno en la ejecución del Programa. En el Anexo II se describe, en términos generales, la asignación presupuestaria plurianual del Financiamiento del Programa.

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  • FINANCIAMIENTO El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.

  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • Reconocimiento médico Las empresas a través de los servicios de vigilancia de la salud correspondientes facilitaran a sus trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos: