PLAZO DEL CONVENIO. El Convenio Xxxxx tendrá un plazo de vigencia de cuatro (04) años contados a partir de su suscripción, pudiendo renovarse a petición expresa de alguna de las partes, dentro de los sesenta (60) días previos a la fecha de su vencimiento, para lo cual los responsables de la ejecución (administradores del convenio), deberán presentar un informe de resultados obtenidos y la motivación expresa sobre su renovación.
PLAZO DEL CONVENIO. El plazo de vigencia del presente CONVENIO se estipula en cinco años (5) contados a partir de la fecha de su suscripción, y será prorrogado automáticamente por periodos iguales, si ninguna de las PARTES manifiesta su voluntad en contrario con una antelación mínima de sesenta (60) días a la fecha de su vencimiento original o de cualquiera de sus prórrogas. Todos los plazos de este CONVENIO se consideran en días corridos, salvo expresa disposición en contrario.
PLAZO DEL CONVENIO. 24 Anexo A - Escala Salarial 25 Anexo B - Licencias (Código de Delaware) 27 Anexo C - Formulario para Presentar Reclamos 36 El presente Convenio es celebrado el 1 de septiembre de 2017 entre el Consejo de Educación del Distrito Escolar Consolidado Red Clay, en adelante el “Consejo”, y la Asociación de Paraprofesionales de Red Clay, DSEA/NEA, en adelante la “Asociación”. El Consejo y la Asociación acuerdan que el objeto del presente Convenio es el reconocimiento de los derechos y responsabilidades de las partes involucradas y la determinación de los procedimientos según los cuales ambas partes trabajarán de buena fe con respecto a todos los asuntos relacionados con el presente Convenio. Conforme a y de acuerdo con el Capítulo 40, Título 14, del Código de Delaware, el Consejo tiene la obligación de negociar con la Asociación como representante de los empleados designados a continuación en el presente. Asimismo, acordamos que el bienestar de los niños es la prioridad de las Escuelas del Distrito Escolar Consolidado Red Clay. A fin de ayudar a alcanzar estos objetivos, el Consejo y la Asociación acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1 RECONOCIMIENTO
1:1 El empleador reconoce a la Asociación como el único y exclusivo representante autorizado a negociar en nombre de los empleados cubiertos por el presente Convenio con el fin de representar a empleados públicos con respecto a sus relaciones laborales en distintos asuntos que incluyen sueldos, salarios, jornada laboral, licencia por enfermedad, procedimientos para presentar reclamos, y otros términos y condiciones laborales.
1:2 El término “empleado” cuando fuera utilizado en el presente incluye empleados paraprofesionales de tiempo completo y parcial, pero no incluye personal administrativo y de supervisión. Asimismo, queda acordado que solamente las siguientes clasificaciones dentro del Distrito Escolar Consolidado Red Clay están incluidas como empleados paraprofesionales en la unidad de negociación establecida por el presente: todos los Paraprofesionales de Enseñanza Escolar Regular, Paraprofesionales de Enseñanza xx Xxxxxxxxx, Paraprofesionales de Servicios, y Asistentes de Autobús, que trabajan en forma regular, permanente y de tiempo completo de acuerdo con la clasificación definida en el Artículo 8:5.1 y demás cargos establecidos durante el plazo de este Convenio que las partes acuerden incluir, independientemente de la fuente de financiación.
1:3 El alcance de la representación como representante exclusivo de ne...
PLAZO DEL CONVENIO. 17:1 El presente Xxxxxxxx estará en vigencia desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 xx xxxxxx de 2020, sujeto al derecho de la Asociación de negociar un Convenio Sucesor.
17:2 El Convenio será vinculante para las partes, sus sucesores y cesionarios durante el plazo del Convenio de acuerdo con el Capítulo 13, Título 19 del Código de Delaware, a menos que esté específicamente prohibido por ley. La negociación sobre un Convenio Sucesor comenzará antes del 1 xx xxxxx de 2020, cuando fuera solicitado por cualquiera de las partes.
17:3 En fe de lo cual, las partes firmaron el presente Convenio a través de sus respectivas personas designadas, en la fecha y año antes mencionados.
17:4 El presente Xxxxxxxx permanecerá en plena vigencia hasta tanto sea reemplazado por un Convenio Sucesor o hasta que sea rescindido por cualquiera de las partes a través de una notificación escrita comunicando a la otra parte su intención de rescindirlo. La notificación de rescisión será cursada a la otra parte por escrito a través de una carta certificada con una anticipación de sesenta días a la fecha en la cual dicha parte desea rescindir el presente Convenio. Sesenta (60) días después de la fecha de dicha notificación, este Convenio vencerá en la fecha especificada en la notificación, excepto que en ningún caso este Convenio vencerá antes del 31 xx xxxxxx de 2020. DISTRITO ESCOLAR CONSOLIDADO RED CLAY Presidente del Consejo de Educación Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación ASOCIACIÓN DE PARAPROFESIONALES DE RED CLAY, DSEA/NEA Presidente AÑOS FISCALES 2019, 2020 A DETERMINARSE PASO DEL ESTADO Paso Estado Local Anual Hora Estado Hora Local Hora Total
PLAZO DEL CONVENIO. El presente Convenio Xxxxx tiene un plazo de duración de dos (2) años, contado a partir de la fecha de suscripción, pudiendo ser renovado por una sola vez, siempre que una de las “Partes”, solicite a la contraparte por escrito, su voluntad de renovar el instrumento, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario antes de la fecha de su vencimiento. Las “
PLAZO DEL CONVENIO. Este convenio tendrá una vigencia de dos años, renovable automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de rescisión, con una anticipación superior a los 60 (sesenta) días de la finalización de cada uno de los respectivos años.-----------------------------------------
PLAZO DEL CONVENIO. El plazo de vigencia de este convenio, será de dos (2) años contado a partir de su suscripción. El plazo podrá ser renovado, siempre que exista acuerdo por escrito entre “LAS PARTES”, a través de la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. La parte interesada manifestará su voluntad de efectuar tal renovación; para lo cual, deberá solicitar por escrito la renovación del instrumento en un término mínimo de noventa (90) días de anticipación al vencimiento del plazo del convenio; la contraparte a su vez, comunicará su aceptación o rechazo, en un término no mayor a quince (15) días desde la recepción de la solicitud; caso contrario, cualquiera de ellas podrá comenzar con los trámites necesarios para el cierre o liquidación de este instrumento.
PLAZO DEL CONVENIO. 2.1 El plazo de duración del presente Acuerdo será de tres (3) años contados a partir de la suscripción del mismo.
2.2 Sin perjuicio de lo antes pactado, si una o algunas de las Partes consideraran que ha existido un incumplimiento del contrato por una o algunas de las restantes Partes, la/s misma/s podrá/n optar por rescindir el presente Convenio de manera unilateral, comunicando con noventa (90) días de antelación su voluntad en tal sentido por medio fehaciente a las restantes Partes. En tal supuesto, las restantes Partes podrán optar por continuar el presente vínculo contractual o de poner fin al mismo, en los casos en que a su criterio, la prestación o participación de la parte que rescindiera el Convenio, fuese esencial para la continuidad del mismo.
2.2.1 Se entienden como justas causas de rescisión del Convenio, entre otras, las siguientes circunstancias:
2.2.1.1 Toda inexactitud, falsedad o distorsión de las declaraciones vertidas por las Partes en el contenido del presente Convenio, se considerará falta grave en el cumplimiento de sus prestaciones.
2.2.1.2 La inobservancia del cronograma de tareas comprometidos por cada una de las Partes en el presente.
2.3 Una vez comunicada la voluntad unilateral de rescindir este convenio, la Parte que rescindiera el Convenio, deberá concluir previamente y como condición del ejercicio de esta facultad rescisoria, las tareas o compromisos que se encontraren en curso de ejecución.
2.4 A su vez, las Partes convienen que en caso de rescindirse este Convenio, se deberán previamente liquidar y abonar a las Partes, todas las obligaciones dinerarias que se hubieran devengado y que se encontraren pendientes de pago a esa fecha.
PLAZO DEL CONVENIO. 17.1 Este Convenio entra en vigor cuando la última de las partes haya firmado.
17.2 La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años desde su entrada en vigor, prorrogables por un periodo de cuatro (4) años adicionales previo acuerdo de las partes firmantes del mismo.
17.3 Permanecerá en vigor hasta el completo cumplimiento de las obligaciones del socio líder y del resto de socios del proyecto recogidas en el presente Convenio y en el Contrato de Subvención. En particular, todas las cláusulas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de archivo y auditoría definidas en el Cláusula 9 de este acuerdo deben permanecer en vigor hasta el final del periodo al que se refiere el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.