Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, deberá constituir y mantener un Fondo de Reserva, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá tener fondeada la cantidad necesaria para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. El Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituir, y reintegrar al Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Fideicomiso. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo a los recursos de la Disposición de Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje de Participaciones, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Banco deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Banco no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Intereses, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso).
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple
Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá constituir y mantener un abrir el Fondo de Reserva, que tendrá carácter de revolvente, en el cual deberá tener fondeada la cantidad necesaria para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito abonar y hasta la liquidación total de cargar las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. que procedan conforme al numeral 10.2.2 anterior y a los párrafos siguientes:
10.4.1 El Fondo de Reserva se utilizará constituirá de acuerdo con las instrucciones que para tales efectos se hayan indicado en el caso queSumario, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta conformidad con los Documentos del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituir, y reintegrar al Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Fideicomiso. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo a los recursos de la Disposición de Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje de Participaciones, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a Financiamiento.
10.4.2 A partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo siguiente Fecha de ReservaPago, el Banco deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, Fideicomisario en cada Primer Lugar A notificará en la Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectiva. En tanto el supuesto que el Banco Fideicomisario en Primer Lugar A no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de InteresesReserva, el Fiduciario tomará considerará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva el último que le hubiere sido notificado por el Banco, en mediante una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto previsto en el Sumario.
10.4.3 Si en alguna Fecha de Pago, los recursos disponibles la Cuenta del Financiamiento fueran insuficientes para cubrir el Servicio del Financiamiento, el Fiduciario transferirá recursos del Fondo de Reserva a la Solicitud Cuenta del Financiamiento para cubrir los pagos correspondientes. En este caso, el Fondo de Inscripción del Crédito Reserva se reconstituirá con cargo a la Cuenta Individual en la siguiente Ministración de Participaciones, en los términos y con la prelación prevista en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos numeral 10.2.2 anterior.
10.4.4 Los rendimientos que, en su caso, se definen generen mensualmente en el Fideicomiso)Fondo de Reserva deberán aplicarse, en su caso, para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En el caso que los rendimientos generados excedan el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, las cantidades en exceso por concepto de rendimientos deberán abonarse, dentro de los primeros 3 (tres) Días Hábiles de cada mes, a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación en términos del numeral 10.3 anterior.
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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso, Fideicomiso
Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, Estado deberá constituir y mantener un Fondo de ReservaReserva en el Fideicomiso Maestro, mismo que tendrá carácter de revolventerevolvente y, el cual deberá tener fondeada existir durante la cantidad necesaria para alcanzar el vigencia del Crédito, por un monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. El Este Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta 12 del presente Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituirLo anterior, y reintegrar al salvo en el caso de las últimas amortizaciones del Crédito, para lo cual, los recursos existentes del Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado deberán ser utilizados para el pago de capital e intereses del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del FideicomisoCrédito. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido se constituirá con cargo recursos del Crédito o con aportaciones adicionales del Estado, dentro de los 15 (quince) Días siguientes a los recursos de la cada Disposición de Crédito a fin de alcanzar del Crédito, hasta por el monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse Reserva considerando el saldo insoluto del Crédito, y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de ParticipacionesParticipaciones y, en su defecto, con cargo a recursos propios del Estado, a más tardar en un plazo máximo de 30 60 (treintasesenta) días naturales Días, contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Banco Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Banco Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de InteresesPago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)Acreditante.
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Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario, a más tardar el Día Hábil siguiente, deberá constituir y mantener un abrir el Fondo de Reserva, que tendrá carácter de revolvente, en el cual deberá tener fondeada la cantidad necesaria para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito abonar y hasta la liquidación total de cargar las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. que procedan conforme al numeral 10.2.2 anterior y a los párrafos siguientes:
10.4.1 El Fondo de Reserva se utilizará constituirá de acuerdo con las instrucciones que para tales efectos se hayan indicado en el caso queSumario, por alguna causa, la fuente de pago prevista conformidad con los Documentos del Financiamiento.
10.4.2 El Fideicomisario en la Cláusula Décima Sexta del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituir, y reintegrar al Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Fideicomiso. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo a los recursos de la Disposición de Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje de Participaciones, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Banco deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, Primer Lugar A notificará en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectiva. En tanto el supuesto que el Banco Fideicomisario en Primer Lugar A no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de InteresesReserva, el Fiduciario tomará considerará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva el último que le hubiere sido notificado por el Banco, en mediante una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto previsto en el Sumario. Si en alguna Fecha de Pago, los recursos disponibles de la Cuenta del Financiamiento fueran insuficientes para cubrir el Servicio del Financiamiento, el Fiduciario aplicará los recursos del Fondo de Reserva a la Solicitud Cuenta del Financiamiento para cubrir los pagos correspondientes. En este caso, el Fondo de Inscripción del Crédito Reserva se reconstituirá con cargo a la Cantidad Límite que corresponda a la Cuenta Individual en la siguiente Ministración de Participaciones, en los términos y con la prelación prevista en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos numeral 10.2.2 anterior. Los rendimientos que, en su caso, se definen generen mensualmente en el Fideicomiso)Fondo de Reserva deberán aplicarse, en su caso, para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En el caso que los rendimientos generados excedan el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, las cantidades en exceso por concepto de rendimientos deberán aplicarse, dentro de los primeros 3 (tres) Días Hábiles de cada mes, a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación en términos del numeral 10.3 anterior.
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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro
Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, Acreditado deberá constituir y mantener un fondo de reserva (el “Fondo de Reserva”) en el Fideicomiso, en los siguientes términos:
(a) El saldo objetivo del Fondo de Reserva deberá corresponder con lo siguiente: (i) durante el Plazo de Disposición será por el importe equivalente al 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto que tendrá carácter efectivamente se disponga, con cargo a la Disposición que corresponda; y (ii) una vez vencido el Plazo de revolventeDisposición, por el cual deberá tener fondeada importe equivalente a 3 (tres) meses de servicio de la cantidad necesaria deuda (amortizaciones de principal más intereses ordinarios), calculándose como la suma de las amortizaciones de principal del Crédito para alcanzar los subsecuentes 3 (tres) Periodos de Pago, de conformidad con la tabla de amortización que se acompaña como Anexo “C”, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato, más la suma de los intereses ordinarios sobre saldos insolutos en esos mismos Periodos de Pago, calculados, solamente para estos efectos, con la Tasa de Interés Ordinaria aplicable en el Periodo de Pago en curso (el “Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. ”).
(b) El Fondo de Reserva se utilizará en el caso de que, por alguna causa, los recursos derivados de la fuente Cantidad Límite de pago prevista Participaciones y demás que se encuentren en la Cláusula Décima Sexta Cuenta Individual del Contrato resultepresente Crédito, en determinado momento, insuficiente resulten insuficientes para realizar que el Fiduciario del Fideicomiso realice el pago que corresponda. El Municipio deberá constituir, y reintegrar al Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismo, ya sea haciendo uso las cantidades requeridas por el Acreditante en una Instrucción de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Fideicomiso. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo a los recursos de la Disposición de Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje de Participaciones, en un plazo máximo de 30 Pago.
(treintac) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir reconstituir, en su caso, el Fondo de Reserva, el Banco Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomisomensualmente, en cada Solicitud Instrucción de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectivaconformidad con el inciso (a) anterior. En el supuesto caso de que el Banco Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de InteresesPago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)Acreditante.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple
Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá constituir y mantener un abrir el Fondo de Reserva, que tendrá carácter de revolvente, en el cual deberá tener fondeada la cantidad necesaria para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito abonar y hasta la liquidación total de cargar las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. que procedan conforme al numeral 10.2.2 anterior y a los párrafos siguientes:
10.4.1 El Fondo de Reserva se utilizará constituirá de acuerdo con las instrucciones que para tales efectos se hayan indicado en el caso queSumario, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta conformidad con los Documentos del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituir, y reintegrar al Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Fideicomiso. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo a los recursos de la Disposición de Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje de Participaciones, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a Financiamiento.
10.4.2 A partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo siguiente Fecha de ReservaPago, el Banco deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, Fideicomisario en cada Primer Lugar A notificará en la Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectiva. En tanto el supuesto que el Banco Fideicomisario en Primer Lugar A no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de InteresesReserva, el Fiduciario tomará considerará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva el último que le hubiere sido notificado por el Banco, en mediante una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto previsto en el Sumario. Si en alguna Fecha de Pago, los recursos disponibles la Cuenta del Financiamiento fueran insuficientes para cubrir el Servicio del Financiamiento, el Fiduciario transferirá recursos del Fondo de Reserva a la Solicitud Cuenta del Financiamiento para cubrir los pagos correspondientes. En este caso, el Fondo de Inscripción del Crédito Reserva se reconstituirá con cargo a la Cuenta Individual en la siguiente Ministración de Participaciones, en los términos y con la prelación prevista en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos numeral 10.2.2 anterior. Los rendimientos que, en su caso, se definen generen mensualmente en el Fideicomiso)Fondo de Reserva deberán aplicarse, en su caso, para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En el caso que los rendimientos generados excedan el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, las cantidades en exceso por concepto de rendimientos deberán abonarse, dentro de los primeros 3 (tres) Días Hábiles de cada mes, a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación en términos del numeral 10.3 anterior.
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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro
Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, Estado deberá constituir y mantener un Fondo de ReservaReserva en el Fideicomiso, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá tener fondeada existir durante la cantidad necesaria para alcanzar el vigencia del Crédito, por un monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. El Este Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituirLo anterior, y reintegrar al salvo en el caso de las últimas amortizaciones del Crédito, para lo cual, los recursos existentes del Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado deberán ser utilizados para el pago de capital e intereses del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del FideicomisoCrédito. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido se constituirá con recursos propios del Estado y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones y, en su defecto, con cargo a los recursos de la Disposición de Crédito a fin de alcanzar el propios del Estado. El Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo Reserva deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje de Participaciones, en un plazo máximo de 30 60 (treintasesenta) días naturales días, contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Banco Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable vigente al inicio del Periodo de Intereses de Pago que corresponda a la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Banco Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de InteresesPago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)Acreditante.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple
Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, Estado deberá constituir y mantener un Fondo de ReservaReserva en el Fideicomiso, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá tener fondeada existir durante la cantidad necesaria para alcanzar el vigencia del Crédito, por un monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. El Este Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituirLo anterior, y reintegrar al salvo en el caso de las últimas amortizaciones del Crédito, para lo cual, los recursos existentes del Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado deberán ser utilizados para el pago de capital e intereses del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del FideicomisoCrédito. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido se constituirá dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la primera Disposición del Crédito, con recursos propios del Estado y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones y, en su defecto, con cargo a los recursos de la Disposición de Crédito a fin de alcanzar el propios del Estado. El Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo Reserva deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje de Participaciones, en un plazo máximo de 30 60 (treintasesenta) días naturales Días, contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Banco Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable vigente al inicio del Periodo de Intereses de Pago que corresponda a la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Banco Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de InteresesPago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)Acreditante.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Crédito Con Garantía
Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, Estado deberá constituir y mantener un Fondo de ReservaReserva en el Fideicomiso Maestro, mismo que tendrá carácter de revolventerevolvente y, el cual deberá tener fondeada existir durante la cantidad necesaria para alcanzar el vigencia del Crédito, por un monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. El Este Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago solidaria prevista en la Cláusula Décima Sexta 13 del presente Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituirLo anterior, y reintegrar al salvo en el caso de las últimas amortizaciones del Crédito, para lo cual, los recursos existentes del Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado deberán ser utilizados para el pago de capital e intereses del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del FideicomisoCrédito. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido se constituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones (según dicho término se define en el Modelo de Fideicomiso Maestro) o con recursos propios del Estado dentro de los 60 (sesenta) días naturales posteriores a los recursos de la primera Disposición de Crédito a fin de alcanzar del Crédito, hasta por el monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse Reserva considerando el saldo insoluto del Crédito, y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de ParticipacionesParticipaciones o con recursos propios del Estado en el mismo periodo de tiempo mencionado, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Banco Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Banco Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de InteresesPago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)Acreditante.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple
Fondo de Reserva. El MunicipioEn la Fecha de Emisión, por conducto del el Fiduciario del Fideicomiso, deberá constituir y mantener constituirá un fondo de reserva (el “Fondo de Reserva”) en la forma prevista en el Artículo XVIII (d). Los importes que integren el Fondo de Reserva podrán ser colocados en Inversiones Permitidas bajo la titularidad del Fideicomiso Financiero y a la orden del Fiduciario, que tendrá en su carácter de revolvente, el cual deberá tener fondeada la cantidad necesaria para alcanzar el Saldo Objetivo Fiduciario del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del ContratoFideicomiso Financiero. El Fondo de Reserva se utilizará inicial ascenderá a la suma de $ 10.622.000 (pesos Diez Millones Seiscientos Veintidós Mil) y a partir de la primera Fecha de Pago de Servicios, el Fondo de Reserva será equivalente a por lo menos el próximo servicio de interés teórico de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A conforme surge del Cronograma de Pago de Servicios; y una vez cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A, Valores de Deuda Fiduciaria Clase B y hasta la cancelación de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase C, el fondo de reserva será equivalente a por lo menos el próximo servicio de interés devengado de la Clase C calculados a la tasa de interés utilizada para confeccionar el Cronograma de Pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase C (dichos montos, el “Monto Mínimo”),
(a) El Fondo de Reserva sólo podrá ser utilizado:
(i) para hacer frente al pago de Intereses en la medida en que los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora no fueran suficientes a tal fin, o;
(ii) ante un incumplimiento de las obligaciones del Administrador bajo el presente, para que el Fiduciario pueda hacer frente a los gastos en que deba incurrir a los fines de sustituir al Administrador o restituir todas las Cobranzas no rendidas por el Administrador.
(b) El Monto Mínimo será recalculado por el Fiduciario en forma mensual, con una antelación mínima de 2 (dos) Días Hábiles a cada Fecha de Pago de Servicios o, en caso que la normativa aplicable exigiere la publicación de los montos seguidamente referidos, con una antelación no menor a dos (2) Días Hábiles a cada fecha de cada publicación. A partir de dicho momento, si el Fondo de Reserva fuera inferior al Monto Mínimo, el mismo será integrado con los fondos depositados en las Cuenta Fiduciaria Recaudadora, en base a la prioridad de asignación de fondos establecidos en el caso queArtículo XV.
(c) En cada Fecha de Pago de Servicios los fondos desafectados por la reducción en el Monto Mínimo serán transferidos a la Cuenta del Fiduciante y a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora, por alguna causa, la fuente según las proporciones de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituir, y reintegrar contribución al Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Fideicomiso. conforme lo dispuesto en el inciso (d) siguiente.
(d) El Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo a los recursos inicial será deducido del producido de la Disposición colocación por oferta pública de Crédito a fin de alcanzar los Valores Fiduciarios, mediante retención efectuada por el Saldo Objetivo Fiduciario del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje de Participaciones, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir pago del precio de la fecha cesión al Fiduciante, la retención que así efectúe el Fiduciario, se regirá según las siguientes condiciones: (i) podrá ser invertido por el Fiduciario en que haya sido utilizado. Para mantener Inversiones Permitidas y reconstituir los intereses y otros beneficios generados por dichas inversiones serán considerados Bienes Fideicomitidos; y; (iv) sin perjuicio de lo establecido en el Fondo de Reservapárrafo (c) inmediato anterior, el Banco excedente podrá ser compensado con el Fiduciante con los Fondos Requeridos. Cualquier deficiencia en el monto del mismo deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, ser repuesta en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud Fecha de Pago respectiva. En de Servicios conforme el supuesto que el Banco no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Intereses, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)Artículo XV.
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Samples: Fideicomiso Financiero
Fondo de Reserva. El MunicipioEs la cuenta contable o de inversión asociada a la Cuenta Individual que el Fiduciario deberá abrir, por conducto del Fiduciario del Fideicomisoen su caso, deberá constituir y mantener un Fondo de Reserva, en la misma fecha que tendrá carácter de revolventela Cuenta Individual, el cual deberá tener fondeada la cantidad necesaria constituirá en términos del Sumario y se reconstituirá, para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde con cargo a (i) la disposición del Crédito y hasta Cuenta Receptora de FAFEF, de conformidad con la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. El Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prelación prevista en la Cláusula Décima Sexta del Contrato resulteDécima, sección 10.3 de este Contrato, y/o (ii) las aportaciones adicionales que realice el Fideicomitente en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituir, y reintegrar al Fondo términos de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere lo previsto en la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio Quinta del Fideicomiso. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo se aplicará en los siguientes términos: Si dentro de los 2 (dos) Días Hábiles previos a la Fecha de Pago, los recursos disponibles de la Disposición Cuenta Individual fueran insuficientes para cubrir el Servicio del Financiamiento, el Fiduciario transferirá recursos del Fondo de Crédito Reserva a fin la Cuenta Individual para cubrir, hasta donde baste o alcance, los pagos correspondientes. En caso de ser utilizado, el Fondo de Reserva se reconstituirá hasta alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse , en forma previa a la siguiente Fecha de Pago, con cargo al Porcentaje a la Cuenta Receptora de ParticipacionesFAFEF y, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha su defecto, con cargo las aportaciones adicionales que realice el Fideicomitente. Los rendimientos que, en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir su caso, se generen mensualmente en el Fondo de Reserva, el Banco deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del FideicomisoReserva deberán aplicarse, en cada Solicitud de Pagosu caso, a fondear el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto caso que el Banco no actualice los rendimientos generados excedan el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva Reserva, las cantidades en exceso deberán abonarse, dentro de los primeros 3 (tres) Días Hábiles de cada mes, a la Cuenta Individual, para un determinado Periodo su aplicación en términos del numeral 10.3 del presente Contrato. En la o las últimas Fechas de InteresesPagos, o en el caso de una Amortización Anticipada Voluntaria o de Vencimiento Anticipado del Financiamiento según los Documentos del Financiamiento, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago odeberá destinarse a cubrir, en su defectocaso, el sumario adjunto cualquier faltante para la amortización del Financiamiento, y los recursos remanentes, en caso de existir, deberán abonarse a la Solicitud de Inscripción Cuenta del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)Estado.
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Samples: Fideicomiso
Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, Estado deberá constituir y mantener un Fondo de ReservaReserva en el Fideicomiso Maestro, mismo que tendrá carácter de revolventerevolvente y, el cual deberá tener fondeada existir durante la cantidad necesaria para alcanzar el vigencia del Crédito, por un monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. El Este Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago alterna prevista en la Cláusula Décima Sexta 13 del presente Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituirLo anterior, y reintegrar al salvo en el caso de las últimas amortizaciones del Crédito, para lo cual, los recursos existentes del Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado deberán ser utilizados para el pago de capital e intereses del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del FideicomisoCrédito. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido se constituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones (según dicho término se define en el Modelo de Fideicomiso Maestro) o con recursos propios del Estado dentro de los 60 (sesenta) Días Hábiles siguientes a los recursos de la primera Disposición de Crédito a fin de alcanzar del Crédito, hasta por el monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse Reserva considerando el saldo insoluto del Crédito, y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones, Participaciones o con recursos propios del Estado. El Saldo Objetivo del Fondo de Reserva deberá reconstituirse en un plazo máximo de 30 60 (treintasesenta) días naturales Días, contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Banco Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Banco Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de InteresesPago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)Acreditante.
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Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá constituir y mantener un abrir el Fondo de Reserva, que tendrá carácter de revolvente, en el cual deberá tener fondeada la cantidad necesaria para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito abonar y hasta la liquidación total de cargar las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. que procedan conforme al numeral 10.2.2 anterior y a los párrafos siguientes:
10.4.1 El Fondo de Reserva se utilizará constituirá de acuerdo con las instrucciones que para tales efectos se hayan indicado en el caso queSumario, por alguna causa, la fuente de pago prevista el cual en la Cláusula Décima Sexta del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio todos los casos deberá constituir, y reintegrar al Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Fideicomiso. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo a los recursos de la Disposición de Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje de Participaciones, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a .
10.4.2 A partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo siguiente Fecha de ReservaPago, el Banco deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, Fideicomisario en cada Primer Lugar A notificará en la Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectiva. En tanto el supuesto que el Banco Fideicomisario en Primer Lugar A no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de InteresesReserva, el Fiduciario tomará considerará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva el último que le hubiere sido notificado por mediante una
10.4.3 Si en alguna Fecha de Pago, los recursos disponibles de la Cuenta Individual fueran insuficientes para cubrir el BancoServicio del Financiamiento, el Fiduciario transferirá recursos del Fondo de Reserva al Fondo de Capital e Intereses para cubrir los pagos correspondientes. En este caso, el Fondo de Reserva se reconstituirá con cargo a la Cuenta Individual en la siguiente Ministración, en una Solicitud de Pago olos términos y con la prelación prevista en el numeral 10.2.2 anterior.
10.4.4 Los rendimientos que, en su defectocaso, se generen mensualmente en el sumario adjunto Fondo de Reserva deberán aplicarse, en su caso, para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En el caso que los rendimientos generados excedan el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, las cantidades en exceso por concepto de rendimientos deberán abonarse, dentro de los primeros 3 (tres) Días Hábiles de cada mes, a la Solicitud de Inscripción Cuenta Individual, para su aplicación en términos del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)numeral 10.1.2 anterior.
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Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, Acreditado deberá constituir y mantener un Fondo de Reserva en el Fideicomiso Maestro, en los siguientes términos: El Acreditado deberá constituir y mantener el Fondo de Reserva por un monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva; [(El Fondo de Reserva se constituirá con los recursos derivados de los Fondos de Reserva constituidos para los Financiamientos a Liquidar, una vez que tendrá carácter los mismos sean amortizados anticipadamente y dichos recursos sean liberados, en el Fondo de revolventePago de Intereses y Principal que el Fiduciario abra y mantenga respecto del presente Contrato de Crédito y se destinará exclusivamente al pago de principal e intereses del Crédito, en caso de que el cual Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas no alcance para cubrir la Cantidades Requeridas Totales) / (El Fondo de Reserva podrá ser constituido a partir de los fondos de reserva que actualmente respaldan los Financiamiento a Liquidar, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios. Dicho Fondo de Reserva se destinará exclusivamente al pago de principal e intereses del Crédito, en caso de que el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas no alcance para cubrir las Cantidades Requeridas Totales)41]; [El Fondo de Reserva deberá tener fondeada la cantidad necesaria para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde después de efectuarse la disposición del Crédito Disposición y hasta previo a la liquidación total primera Fecha de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. El Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituir, y reintegrar al Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Fideicomiso. Pago.]42 El Fondo de Reserva deberá quedar constituido ser reconstituido con cargo a los recursos del Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas, a más tardar un Día Hábil antes de cada Fecha de Pago, según sea aplicado para realizar los pagos previstos en el inciso (b) anterior; y El Acreditado deberá entregar, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la Disposición constitución del Fondo de Crédito a fin Reserva, al Acreditante una constancia suscrita por el Fiduciario en donde haga constar que el Fondo de alcanzar Reserva ha sido constituido por un monto de al menos el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje , señalando última fecha de Participaciones, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados cálculo y la cantidad correspondiente a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Banco deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, en cada Solicitud de Pago, el dicho Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Banco no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Intereses, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso).
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Samples: Contrato De Crédito
Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, Estado deberá constituir y mantener un Fondo de ReservaReserva en el Fideicomiso, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá tener fondeada existir durante la cantidad necesaria para alcanzar el vigencia del Crédito, por un monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. El Este Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituirLo anterior, y reintegrar al salvo en el caso de las últimas amortizaciones del Crédito, para lo cual, los recursos existentes del Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado deberán ser utilizados para el pago de capital e intereses del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del FideicomisoCrédito. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido se constituirá con cargo a los recursos de la Disposición de las disposiciones del Crédito a fin de alcanzar por el monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse Reserva y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de ParticipacionesParticipaciones y, en su defecto, con cargo a recursos propios del Estado. El Saldo Objetivo del Fondo de Reserva deberá reconstituirse en un plazo máximo de 30 60 (treintasesenta) días naturales días, contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Banco Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable vigente al inicio del Periodo de Intereses de que corresponda a la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Banco Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Intereses, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)Acreditante.
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Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, Acreditado deberá constituir y mantener un fondo de reserva (el “Fondo de Reserva”) en el Fideicomiso, en los siguientes términos:
(a) El saldo objetivo del Fondo de Reserva será: (i) durante el Plazo de Disposición corresponderá 5 Únicamente aplicable para Banca de Desarrollo. al importe equivalente al 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto que tendrá carácter efectivamente se disponga, con cargo a la Disposición que corresponda; y (ii) una vez vencido el Plazo de revolventeDisposición, el cual deberá tener fondeada importe equivalente a 3 (tres) meses de servicio de la cantidad necesaria deuda (amortizaciones de principal más intereses ordinarios), calculándose como la suma de las amortizaciones de principal del Crédito para alcanzar los subsecuentes 3 (tres) Periodos de Pago, de conformidad con la tabla de amortización correspondiente a las Disposiciones, más la suma de los intereses ordinarios sobre saldos insolutos en esos mismos Periodos de Pago, calculados, solamente para estos efectos, con la Tasa de Interés Ordinaria aplicable en el Periodo de Pago en curso (el “Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. ”).
(b) El Fondo de Reserva se utilizará en el caso de que, por alguna causa, los recursos derivados de la fuente Cantidad Límite de pago prevista Participaciones y demás que se encuentren en la Cláusula Décima Sexta Cuenta Individual del Contrato resultepresente Crédito, en determinado momento, insuficiente resulten insuficientes para realizar que el Fiduciario del Fideicomiso realice el pago que corresponda. El Municipio deberá constituir, y reintegrar al Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismo, ya sea haciendo uso las cantidades requeridas por el Acreditante en una Instrucción de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Fideicomiso. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo a los recursos de la Disposición de Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje de Participaciones, en un plazo máximo de 30 Pago.
(treintac) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir reconstituir, en su caso, el Fondo de Reserva, el Banco Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomisomensualmente, en cada Solicitud Instrucción de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectivaconformidad con el inciso (a) anterior. En el supuesto caso de que el Banco Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de InteresesPago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)Acreditante.
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Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, Acreditado deberá constituir y mantener un fondo de reserva (el “Fondo de Reserva”) en el Fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el mismo y en los siguientes términos:
(a) El saldo objetivo del Fondo de Reserva deberá corresponder con lo siguiente: (i) durante el Plazo de Disposición será por el importe equivalente al 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto que tendrá carácter efectivamente se disponga, constituyéndose o posteriormente ajustándose a la alza, con cargo a la Disposición que corresponda; y (ii) una vez vencido el Plazo de revolventeDisposición, a más tardar 2 (dos) días hábiles antes de la siguiente fecha de pago, por el cual deberá tener fondeada importe equivalente a 3 (tres) meses de servicio de la cantidad necesaria deuda (amortizaciones de principal más intereses ordinarios), calculándose como la suma de las amortizaciones de principal del Crédito para alcanzar los subsecuentes 3 (tres) Periodos de Pago, de conformidad con la tabla de amortización que se acompaña como Anexo “C”, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato, más la suma de los intereses ordinarios sobre saldos insolutos en esos mismos Periodos de Pago, calculados, solamente para estos efectos, con la Tasa de Interés Ordinaria aplicable en el Periodo de Pago en curso (el “Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. ”).
(b) El Fondo de Reserva se utilizará en el caso de que, por alguna causa, los recursos derivados de la fuente Cantidad Límite de pago prevista Participaciones y demás que se encuentren en la Cláusula Décima Sexta Cuenta Individual del Contrato resultepresente Crédito, en determinado momento, insuficiente resulten insuficientes para realizar que el Fiduciario del Fideicomiso realice el pago que corresponda. El Municipio deberá constituir, y reintegrar al Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismo, ya sea haciendo uso las cantidades requeridas por el Acreditante en una Instrucción de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Fideicomiso. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo a los recursos de la Disposición de Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje de Participaciones, en un plazo máximo de 30 Pago.
(treintac) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir reconstituir, en su caso, el Fondo de Reserva, el Banco Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomisomensualmente, en cada Solicitud Instrucción de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectivaconformidad con el inciso (a) anterior. En el supuesto caso de que el Banco Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de InteresesPago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)Acreditante.
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Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario, a más tardar el Día Hábil siguiente, deberá constituir y mantener un abrir el Fondo de Reserva, que tendrá carácter de revolvente, en el cual deberá tener fondeada la cantidad necesaria para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito abonar y hasta la liquidación total de cargar las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. que procedan conforme al numeral 10.2.2 anterior y a los párrafos siguientes:
10.4.1 El Fondo de Reserva se utilizará constituirá de acuerdo con las instrucciones que para tales efectos se hayan indicado en el caso queSumario, por alguna causa, la fuente de pago prevista conformidad con los Documentos del Financiamiento.
10.4.2 El Fideicomisario en la Cláusula Décima Sexta del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituir, y reintegrar al Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Fideicomiso. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo a los recursos de la Disposición de Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje de Participaciones, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Banco deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, Primer Lugar A notificará en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectiva. En tanto el supuesto que el Banco Fideicomisario en Primer Lugar A no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de InteresesReserva, el Fiduciario tomará considerará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva el último que le hubiere sido notificado por el Banco, en mediante una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto previsto en el Sumario.
10.4.3 Si en alguna Fecha de Pago, los recursos disponibles de la Cuenta del Financiamiento fueran insuficientes para cubrir el Servicio del Financiamiento, el Fiduciario aplicará los recursos del Fondo de Reserva a la Solicitud Cuenta del Financiamiento para cubrir los pagos correspondientes. En este caso, el Fondo de Inscripción del Crédito Reserva se reconstituirá con cargo a la Cantidad Límite que corresponda a la Cuenta Individual en la siguiente Ministración de Participaciones, en los términos y con la prelación prevista en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos numeral 10.2.2 anterior.
10.4.4 Los rendimientos que, en su caso, se definen generen mensualmente en el Fideicomiso)Fondo de Reserva deberán aplicarse, en su caso, para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En el caso que los rendimientos generados excedan el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, las cantidades en exceso por concepto de rendimientos deberán aplicarse, dentro de los primeros 3 (tres) Días Hábiles de cada mes, a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación en términos del numeral 10.3 anterior.
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Samples: Fideicomiso Maestro Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago
Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá constituir y mantener un abrir el Fondo de Reserva, que tendrá carácter de revolvente, en el cual deberá tener fondeada la cantidad necesaria para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito abonar y hasta la liquidación total de cargar las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. que procedan conforme al numeral 10.2.2 anterior y a los párrafos siguientes:
10.4.1 El Fondo de Reserva se utilizará constituirá de acuerdo con las instrucciones que para tales efectos se hayan indicado en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituir, y reintegrar al Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Fideicomiso. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo a los recursos de la Disposición de Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje de Participaciones, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a Sumario.
10.4.2 A partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo siguiente Fecha de ReservaPago, el Banco deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, Fideicomisario en cada Primer Lugar A notificará en la Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectiva. En tanto el supuesto que el Banco Fideicomisario en Primer Lugar A no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de InteresesReserva, el Fiduciario tomará considerará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva el último que le hubiere sido notificado por el Banco, en mediante una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto previsto en el Sumario.
10.4.3 Si en alguna Fecha de Pago, los recursos disponibles de la Cuenta Individual fueran insuficientes para cubrir el Servicio del Financiamiento, el Fiduciario transferirá recursos del Fondo de Reserva al Fondo de Capital e Intereses para cubrir los pagos correspondientes. En este caso, el Fondo de Reserva se reconstituirá con cargo a la Solicitud de Inscripción del Crédito Cuenta Individual en la siguiente Ministración, en los términos y con la prelación prevista en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos numeral 10.2.2 anterior.
10.4.4 Los rendimientos que, en su caso, se definen generen mensualmente en el Fideicomiso)Fondo de Reserva deberán aplicarse, en su caso, para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En el caso que los rendimientos generados excedan el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, las cantidades en exceso por concepto de rendimientos deberán abonarse, dentro de los primeros 3 (tres) Días Hábiles de cada mes, a la Cuenta Individual, para su aplicación en términos del numeral 10.1.2 anterior.
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Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, deberá constituir constituirá y mantener mantendrá un Fondo de Reserva, que tendrá carácter de revolvente, Reserva (el cual deberá tener fondeada la cantidad necesaria para alcanzar el Saldo Objetivo del “Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. El Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituir, y reintegrar al Fondo de Reserva cualquier cantidad ”) que se hubiere utilizado conformará con los fondos derivados del mismo, ya sea haciendo uso producido de la colocación de cada clase o serie de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta Valores Fiduciarios de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del FideicomisoDeuda. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo a ser integrado dentro de los recursos tres (3) Días Hábiles contados desde la obtención de fondos líquidos derivados de la Disposición colocación de Crédito los Valores Fiduciarios de Deuda que correspondan. Dicha integración no podrá ocurrir más allá de los treinta (30) días corridos de anticipación a fin la fecha del primer pago que deba realizarse bajo los respectivos Valores Fiduciarios de alcanzar Deuda. El Fondo de Reserva deberá mantenerse fondeado durante toda la vigencia del Fideicomiso, de manera que las sumas allí depositadas sean equivalentes a un (1) pago que deba realizarse bajo los Valores Fiduciarios de Deuda emitidos. En el Saldo Objetivo caso de que los próximos pagos contengan servicios de intereses con bases de cálculo variables, se realizará una estimación de acuerdo con los parámetros establecidos por el Comité Ejecutivo que formen parte del Manual Operativo. En la medida de lo permitido por las autorizaciones otorgadas al Fiduciario a tales fines y/o la Legislación Aplicable en cada momento, el Fondo de Reserva podrá ser constituido en Pesos o en moneda extranjera, y depositado en la Cuenta del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse El Fiduciario podrá realizar Inversiones Permitidas con cargo al Porcentaje de Participaciones, los fondos existentes en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Banco deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Banco no actualice el Saldo Objetivo del El Fondo de Reserva sólo podrá ser utilizado para un determinado Periodo hacer frente al pago de Interesesservicios de interés y amortizaciones de capital de los VFD, en la medida en que los fondos ingresados a las Cuentas Recaudadoras resulten insuficientes. Ante cualquier disminución en el Fondo de Reserva por debajo del límite establecido, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo notificará al Fiduciante y al Comité de Ejecución, a fin de que éstos evalúen la necesidad de gestionar nuevos aportes por parte del Fiduciante o instruir al Fiduciario a tomar las medidas que se estimen convenientes. El Fiduciario podrá generar sub-cuentas de Fondo de Reserva que hubiere sido notificado destinadas específicamente para la emisión de cada clase o serie de VFD emitidos por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso).
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Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, Acreditado deberá constituir y mantener un fondo de reserva (el “Fondo de Reserva”) en el Fideicomiso, en los siguientes términos:
(a) El saldo objetivo del Fondo de Reserva deberá corresponder con lo siguiente: (i) durante el Plazo de Disposición será por el importe equivalente al 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto que tendrá carácter efectivamente se disponga, con cargo a la Disposición que corresponda; y (ii) una vez vencido el Plazo de revolventeDisposición, por el cual deberá tener fondeada importe equivalente a 3 (tres) meses de servicio de la cantidad necesaria deuda (amortizaciones de principal más intereses ordinarios), calculándose como la suma de las amortizaciones de principal del Crédito para alcanzar los subsecuentes 3 (tres) Periodos de Pago, de conformidad con la tabla de amortización que se acompaña como A nexo “C”, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato, más la suma de los intereses ordinarios sobre saldos insolutos en esos mismos Periodos de Pago, calculados, solamente para estos efectos, con la Tasa de Interés Ordinaria aplicable en el Periodo de Pago en curso (el “Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. ”).
(b) El Fondo de Reserva se utilizará en el caso de que, por alguna causa, los recursos derivados de la fuente Cantidad Límite de pago prevista Participaciones y demás que se encuentren en la Cláusula Décima Sexta Cuenta Individual del Contrato resultepresente Crédito, en determinado momento, insuficiente resulten insuficientes para realizar que el Fiduciario del Fideicomiso realice el pago que corresponda. El Municipio deberá constituir, y reintegrar al Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismo, ya sea haciendo uso las cantidades requeridas por el Acreditante en una Instrucción de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Fideicomiso. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo a los recursos de la Disposición de Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje de Participaciones, en un plazo máximo de 30 Pago.
(treintac) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir reconstituir, en su caso, el Fondo de Reserva, el Banco Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomisomensualmente, en cada Solicitud Instrucción de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectivaconformidad con el inciso (a) anterior. En el supuesto caso de que el Banco Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de InteresesPago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)Acreditante.
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Fondo de Reserva. El MunicipioComo mecanismo de garantía ante posibles pérdidas debidas a Préstamos impagados y con la finalidad de permitir los pagos a realizar por el Fondo de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos, por conducto del Fiduciario del Fideicomisose constituirá un depósito en la Cuenta de Tesorería denominado fondo de reserva (en adelante, deberá constituir y mantener un el “Fondo de Reserva”). El valor del Fondo de Reserva será igual al 5% del saldo inicial de los Bonos, que tendrá carácter es decir será de revolventeCUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (€ 45.500.000). La dotación inicial del Fondo de Reserva se realizará con cargo al Préstamo Subordinado para Dotación del Fondo de Reserva. Posteriormente, el cual en cada Fecha de Pago deberá tener fondeada ser dotado hasta alcanzar la cantidad necesaria para alcanzar el Saldo Objetivo Cantidad Requerida del Fondo de Reserva, desde tal y como este término se define a continuación, con cargo a los Fondos Disponibles, de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos. La “Cantidad Requerida del Fondo de Reserva” será la disposición del Crédito y hasta la liquidación total menor de las cantidades adeudas por el Municipio en términos siguientes:
a) El importe inicial del Contrato. El Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente Reserva.
b) La cantidad mayor entre:
(i) El 10% del Saldo de pago prevista Principal Pendiente de Pago de los Bonos en la Cláusula Décima Sexta correspondiente Fecha de Pago; o (ii) 22.750.000 euros, aproximadamente el 2,50% del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que correspondaimporte total de la emisión. El Municipio deberá constituir, y reintegrar al Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado La minoración del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Fideicomiso. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido coincidir con cargo a una Fecha de Pago. No podrán realizarse minoraciones del Fondo de Reserva hasta que su importe alcance al menos el 10% del Saldo de Principal Pendiente de Pago de los recursos Bonos y siempre que, en todo caso, después de esa minoración su importe siga siendo como mínimo la Disposición de Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo Cantidad Requerida del Fondo de Reserva. Este No obstante lo anterior, el importe del Fondo deberá reconstituirse de Reserva no se reducirá y permanecerá en la cantidad que hubiera correspondido ser dotado en la anterior Fecha de Pago, cuando en una determinada Fecha de Pago concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
(a) Que el importe a que ascienda la suma del Saldo Vivo de los Activos en morosidad con cargo al Porcentaje más de Participaciones, en un plazo máximo de 30 noventa (treinta90) días naturales contados a partir de retraso en el pago de importes vencidos (los “Activos Morosos”), fuera superior al uno por ciento (1%) del Saldo Vivo de los Activos que no tengan la fecha consideración de Activos Fallidos en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir cualquier momento;
(b) Si, tras realizar los cálculos en la Fecha de Determinación correspondiente, el Fondo de Reserva, el Banco deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, Reserva no se va a dotar en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo la Cantidad Requerida del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando ;
(c) Que la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Banco no actualice el Saldo Objetivo Cantidad Requerida del Fondo de Reserva para un determinado Periodo resultante fuese inferior a la suma del saldo vivo de Intereseslos diez (10) Préstamos con mayor saldo vivo de entre los Préstamos titulizados;
(d) Que no hubieran transcurrido tres (3) años desde la Fecha de Constitución. En ningún caso, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo nivel mínimo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por podrá ser inferior a VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (€ 22.750.000). El importe del Fondo de Reserva permanecerá depositado en la Cuenta de Tesorería, de acuerdo con el Bancoapartado 3.4.4 del Módulo Adicional, remunerada en una Solicitud los términos del Contrato de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud Prestación de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)Servicios Financieros.
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Samples: Fondo De Titulización De Activos
Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, Estado deberá constituir y mantener un Fondo de ReservaReserva en el Fideicomiso, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá tener fondeada existir durante la cantidad necesaria para alcanzar el vigencia del Crédito, por un monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. El Este Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituirLo anterior en el entendido que cuando el saldo del Crédito, y reintegrar al incluyendo el pago de intereses del Periodo de Pago correspondiente, sea igual a la cantidad del Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado existente en el Fideicomiso, dichos recursos deberán aplicarse a la liquidación total del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del FideicomisoCrédito. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido se constituirá [dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes]/[dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes] a cada Disposición del Crédito]18 por la cantidad proporcional del Monto Inicial del Fondo de Reserva que resulte aplicable en atención al monto de la Disposición, [con recursos propios del Estado, los cuales podrán provenir de los fondos de reserva que se liberen de los Créditos a Refinanciar]/[con cargo a la Disposición del Crédito] y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones en los términos y con la prelación prevista para tales efectos en el Fideicomiso y, en su defecto, con cargo a los recursos de la Disposición de Crédito a fin de alcanzar el propios del Estado. El Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo Reserva deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje de Participaciones, en un plazo máximo de 30 60 (treintasesenta) días naturales Días, contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Banco Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable vigente al inicio del Periodo de Intereses de Pago que corresponda a la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Banco Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de InteresesPago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)Acreditante.
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Fondo de Reserva. (1) El Municipio, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, deberá constituir fiduciario constituirá y mantener mantendrá un fondo de reserva (el “Fondo de Reserva”) con los fondos derivados del producido de la colocación de cada clase o serie de los Valores Representativos de Deuda, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá tener fondeada la cantidad necesaria para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. El Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituir, y reintegrar al Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Fideicomiso. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo a los recursos de la Disposición de Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje de Participaciones, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados integre a partir de la fecha en que haya sido utilizadosea tres (3) Días Hábiles anteriores a la fecha del primer pago de servicios o amortización de capital bajo los Valores Representativos de Deuda y durante la vigencia del Fideicomiso, de manera que las sumas allí depositadas sean equivalentes a los dos (2) próximos pagos de servicios de intereses y/o amortización de capital estimados bajo los Valores Representativos de Deuda emitidos. Para mantener En la medida de lo permitido por las autorizaciones otorgadas al Fiduciario a tales fines y/o las Leyes Aplicables en cada momento, el Fondo de Reserva podrá ser constituido en Pesos o en moneda extranjera, y reconstituir depositado en una cuenta especial a tales efectos (la “Cuenta del Fondo de Reserva”).
(2) El Fiduciario podrá realizar Inversiones Permitidas con los fondos existentes en el Fondo de Reserva, el Banco deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Banco no actualice el Saldo Objetivo del .
(3) El Fondo de Reserva sólo podrá ser utilizado para un determinado Periodo hacer frente al pago de Interesesservicios de interés y amortizaciones de capital de los Valores Representativos de Deuda, en la medida en que los fondos ingresados a las Cuentas de Pago del Financiamiento resulten insuficientes.
(4) Cualquier disminución en el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por debajo de los dos (2) próximos servicios de intereses y/o amortización de capital estimados deberá ser repuesta por el BancoFiduciario con los primeros fondos aportados por el Fiduciante a la Cuenta de Financiamiento, en una Solicitud no pudiendo destinarse a tales fines ninguno de los fondos que constituyen Bienes Fideicomitidos Destinados a la Garantía de Pago opor Energía, en su defecto, ni Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio del Proyecto.
(5) El Fiduciario podrá generar sub-cuentas de Fondo de Reserva destinadas específicamente para la emisión de cada clase o serie de VRD emitidos por el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)FODER.
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Samples: Fideicomiso
Fondo de Reserva. El MunicipioEstado, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, deberá constituir y mantener un Fondo de Reserva hasta el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, que tendrá carácter de revolvente, el cual durante la vigencia del Crédito. El Banco deberá tener fondeada notificar al Fiduciario, a través de la cantidad necesaria para alcanzar Solicitud de Pago de cada mes el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición Reserva del Crédito y hasta la liquidación total mes de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contratoque se trate. El Estado deberá aportar recursos al Fideicomiso para la constitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva dentro de los 25 (veinticinco) días siguientes a que termine el Periodo de Disposición del Crédito. Este fondo se utilizará en el caso que, por alguna cualquier causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula cláusula Décima Sexta Séptima del presente Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio Estado deberá constituir, y reintegrar al reconstituir el Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismoen términos de la cláusula Décima Séptima o, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referenciaen su defecto, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomiso a fin de que el Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo a los recursos de la Disposición de Crédito a fin de alcanzar alcance el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje , dentro de Participaciones, en un plazo máximo de 30 los 25 (treintaveinticinco) días naturales contados siguientes a partir que se haya utilizado el Fondo de Reserva o de manera previa a la fecha en siguiente Fecha de Pago, lo que haya sido utilizadosuceda primero. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Banco deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable vigente al inicio del Periodo momento de Intereses de enviar la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto de que el Banco no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de InteresesPago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso).
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Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, deberá constituir y mantener Con objeto de permitir al Fondo hacer frente a sus obligaciones de pago de conformidad con el Orden de Prelación de Pagos se constituirá un Fondo de Reserva (el “Fondo de Reserva”), que tendrá carácter cuyo importe estará depositado en la Cuenta de revolvente, el cual deberá tener fondeada la cantidad necesaria para alcanzar el Saldo Objetivo Tesorería. Las características del Fondo de Reserva serán las siguientes:
(i) Importe
(a) El importe inicial del Fondo de Reserva, desde la disposición .
(b) La cantidad mayor entre:
i. El 7% del Crédito y hasta la liquidación total Saldo de las cantidades adeudas por Principal Pendiente de Pago de los Bonos (de modo que el Municipio en términos del Contrato. El Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago no comenzará a liberarse hasta que correspondasu importe represente dicho porcentaje).
ii. El Municipio deberá constituir1,75% del saldo inicial de los Bonos. En caso de que en una Fecha de Pago ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias, y reintegrar al el Fondo de Reserva cualquier no se reducirá, sino que permanecerá en la cantidad que se hubiere utilizado hubiera correspondido ser dotado en la anterior Fecha de Pago, hasta que cese(n) dicha(s) circunstancia(s):
(a) Que en la Fecha de Determinación correspondiente a la Fecha de Pago en curso, el importe a que ascienda la suma del mismo, ya sea haciendo uso Saldo Vivo de los recursos Activos en morosidad con más de noventa (90) días de retraso en el pago de importes vencidos, fuera superior al 1% del saldo Vivo de los Activos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio esa misma fecha.
(b) Que el importe del Fideicomiso. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo esté dotado en un importe inferior a los recursos de la Disposición de Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo Cantidad Requerida del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje de Participaciones, en un plazo máximo de 30 .
(treintac) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir Que el Fondo de Reserva, el Banco deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, en cada Solicitud de Pago, margen medio ponderado por el Saldo Objetivo del Fondo Vivo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando Activos a tipo de interés variable en la Tasa Fecha de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de Determinación correspondiente a la Solicitud Fecha de Pago respectiva. En el supuesto que el Banco no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Intereses, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto curso fuera inferior a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso setenta (según dichos términos se definen en el Fideicomiso70) puntos básicos (0,70%).
(ii) Rentabilidad
(iii) Destino
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Samples: Loan Agreement
Fondo de Reserva. El MunicipioNos podrían confirmar y precisar en el modelo de contrato cuál será la mecánica para reconstituir el fondo de reserva. La Cláusula referida del Modelo de Contrato de Crédito refiere a la aplicación de los recursos que reciba el Acreditante como pago del Crédito, por conducto en este orden de aplicación, su mecanismo de constitución y reconstitución se establece en la Cláusula Sexta del Fiduciario Modelo de Contrato de Crédito, así como en el Fideicomiso. Al respecto: (i) de conformidad con la Cláusula Sexta del FideicomisoModelo de Contrato de Crédito, deberá constituir y mantener un el Fondo de Reserva, que tendrá carácter durante el Plazo de revolventeDisposición, el cual deberá tener fondeada la cantidad necesaria para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. El Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituir, y reintegrar al Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Fideicomiso. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido constituye con cargo a los recursos de la Disposición que corresponda por el importe equivalente al 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto que efectivamente se disponga; y (ii) al término del Plazo de Disposición se constituirá conforme a la cascada de pago establecida en el Fideicomiso. Al respecto, se hace notar que de conformidad con el Apartado (A), numeral 1. de la Cláusula Décima, inciso (f) del Contrato de Fideicomiso, una vez No. Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito a fin Aclaración o Pregunta Respuesta reservado de alcanzar los recursos de las Participaciones Federales que garanticen el Saldo Objetivo del correspondiente Financiamiento: (i) los Gastos de Financiamiento; (ii) los Intereses que correspondan; y (iii) el monto de principal que corresponda; el monto restante se utilizará para reconstituir en su caso el Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje En caso de Participacionesque los recursos reservados sean insuficientes se estará a lo previsto en el Apartado (A), en un plazo máximo de 30 numeral 7., inciso (treintab) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Banco deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario Cláusula Décima del Fideicomiso, en cada Solicitud de Pago, es decir 2 Días Hábiles antes del pago el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, Estado deberá aportar los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Banco no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Intereses, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)recursos faltantes.
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Samples: Financiamiento De Largo Plazo
Fondo de Reserva. El MunicipioComo mecanismo de garantía y con la finalidad de permitir los pagos a realizar por el Fondo de acuerdo con el régimen de prelación de pagos descrito en el apartado V.4.2. de este Folleto, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, deberá constituir y mantener se constituirá un fondo de reserva denominado “Fondo de Reserva, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá tener fondeada la cantidad necesaria para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato”. El Fondo de Reserva se utilizará constituirá inicialmente en el caso quela Fecha de Desembolso, con cargo al Préstamo Participativo, por alguna causaun importe de 20.000.000 euros. En cada Fecha de Pago, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituir, y reintegrar se dotará al Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado hasta alcanzar el Nivel Mínimo Requerido del mismoFondo de Reserva, ya sea haciendo uso de con los recursos que en cada Fecha de Pago estén disponibles para tal fin, de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos descrito en el apartado V.4.2. El Nivel Mínimo Requerido del Fondo de Reserva será la menor de las siguientes cantidades: - El 1% del importe inicial de la emisión de Bonos. - El 2% del Saldo Nominal Pendiente de Cobro de la emisión de Bonos. No podrá reducirse el Nivel Mínimo Requerido del Fondo de Reserva en el caso de que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1) Que el Fondo de Reserva no hubiera estado en su nivel requerido en la Fecha de Pago anterior.
2) Que el Saldo Nominal Pendiente de Cobro de las Participaciones y los Certificados con impago igual o superior a 90 días sea mayor al 1% del Saldo Nominal Pendiente de Cobro de las Participaciones y los Certificados.
3) Que no hubieran transcurrido tres años desde la Fecha de Constitución del Fondo. El Nivel Mínimo Requerido del Fondo de Reserva no podrá ser inferior al 0,50% del saldo inicial de la emisión de Bonos. Las cantidades que integren el Fondo de Reserva estarán depositadas en la Cuenta de Reinversión con las garantías a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta el apartado V.3.5. de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Fideicomiso. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo a los recursos de la Disposición de Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje de Participaciones, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Banco deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Banco no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Intereses, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)este Folleto.
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Samples: Titulización
Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, Estado deberá constituir y mantener un Fondo de ReservaReserva en el Fideicomiso, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá tener fondeada existir durante la cantidad necesaria para alcanzar el vigencia del Crédito, por un monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. El Este Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituirLo anterior, y reintegrar al salvo en el caso de las últimas amortizaciones del Crédito, para lo cual, los recursos existentes del Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado deberán ser utilizados para el pago de capital e intereses del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del FideicomisoCrédito. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo se constituirá dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a los recursos de la cada Disposición de del Crédito a fin de alcanzar hasta por el monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse Reserva considerando el saldo insoluto del Crédito, con recursos propios del Estado y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de ParticipacionesParticipaciones y, en su defecto, con cargo a recursos propios del Estado. El Saldo Objetivo del Fondo de Reserva deberá reconstituirse en un plazo máximo de 30 60 (treintasesenta) días naturales Días, contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Banco Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable vigente al inicio del Periodo de Intereses de Pago que corresponda a la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Banco Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de InteresesPago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)Acreditante.
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Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, Estado deberá constituir y mantener un Fondo de ReservaReserva en el Fideicomiso, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá tener fondeada existir durante la cantidad necesaria para alcanzar el vigencia del Crédito, por un monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. El Este Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituirLo anterior, y reintegrar al salvo en el caso de las últimas amortizaciones del Crédito, para lo cual, los recursos existentes del Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado deberán ser utilizados para el pago de capital e intereses del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del FideicomisoCrédito. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido se constituirá con cargo a los recursos de la Disposición de las disposiciones del Crédito a fin de alcanzar por el monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse Reserva y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de ParticipacionesParticipaciones y, en su defecto, con cargo a recursos propios del Estado. El Saldo Objetivo del Fondo de Reserva deberá reconstituirse en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales días, contados a partir de la fecha en que haya sido utilizadoutilizado [y, a más tardar, antes de la siguiente Fecha de Pago a aquella en que se hubiera utilizado el Fondo de Reserva, lo que ocurra primero]29. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Banco Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable vigente al inicio del Periodo de Intereses de que corresponda a la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Banco Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Intereses, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)Acreditante.
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Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, Estado deberá constituir y mantener un Fondo de ReservaReserva en el Fideicomiso Maestro, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá tener fondeada existir durante la cantidad necesaria para alcanzar el vigencia del Crédito, por un monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. El Este Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituirLo anterior, y reintegrar al salvo en el caso de las últimas amortizaciones del Crédito, para lo cual, los recursos existentes del Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado deberán ser utilizados para el pago de capital e intereses del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del FideicomisoCrédito. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido se constituirá con cargo a los cada Disposición del Crédito, con recursos propios del Crédito y se reconstituirá en términos de la Disposición de Crédito a fin de alcanzar lo previsto en el Fideicomiso Maestro. El Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo Reserva deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje de Participaciones, en un plazo máximo de 30 60 (treintasesenta) días naturales Días, contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Banco Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable vigente al inicio del Periodo de Intereses de Pago que corresponda a la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Banco Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de InteresesPago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)Acreditante.
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Fondo de Reserva. El MunicipioEs la cuenta contable o de inversión asociada a la Cuenta Individual que el Fiduciario deberá abrir, por conducto del Fiduciario del Fideicomisoen su caso, deberá constituir y mantener un Fondo de Reserva, en la misma fecha que tendrá carácter de revolventela Cuenta Individual, el cual deberá tener fondeada la cantidad necesaria constituirá en términos del Sumario y se reconstituirá, para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde con cargo a (i) la disposición del Crédito y hasta Cuenta Individual, de conformidad con la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. El Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prelación prevista en la Cláusula Décima Sexta del Contrato resulteDécima, sección 10.3 de este Contrato, y/o (ii) las aportaciones adicionales que realice el Fideicomitente en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituir, y reintegrar al Fondo términos de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere lo previsto en la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio Quinta del Fideicomiso. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo se aplicará en los siguientes términos: Si dentro de los 2 (dos) Días Hábiles previos a la Fecha de Pago, los recursos disponibles de la Disposición Cuenta Individual fueran insuficientes para cubrir el Servicio del Financiamiento, el Fiduciario transferirá recursos del Fondo de Crédito Reserva a fin la Cuenta Individual para cubrir, hasta donde baste o alcance, los pagos correspondientes. En caso de ser utilizado, el Fondo de Reserva se reconstituirá hasta alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse , en forma previa a la siguiente Fecha de Pago, con cargo al Porcentaje de Participacionesa la Cuenta Individual y, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha su defecto, con cargo las aportaciones adicionales que realice el Fideicomitente. Los rendimientos que, en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir su caso, se generen mensualmente en el Fondo de Reserva, el Banco deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del FideicomisoReserva deberán aplicarse, en cada Solicitud de Pagosu caso, a fondear el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto caso que el Banco no actualice los rendimientos generados excedan el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva Reserva, las cantidades en exceso deberán abonarse, dentro de los primeros 3 (tres) Días Hábiles de cada mes, a la Cuenta Individual, para un determinado Periodo su aplicación en términos del numeral 10.3 del presente Contrato. En la o las últimas Fechas de InteresesPagos, o en el caso de una Amortización Anticipada Voluntaria o de Vencimiento Anticipado del Financiamiento según los Documentos del Financiamiento, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago odeberá destinarse a cubrir, en su defectocaso, el sumario adjunto cualquier faltante para la amortización del Financiamiento, y los recursos remanentes, en caso de existir, deberán abonarse a la Solicitud de Inscripción Cuenta del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso)Estado.
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