FORMACION PROFESIONAL. Se creará una comisión al objeto de proponer planes de formación a las empresas y Administración. Dicha co- misión se formará por dos representantes nombrados por CC.OO., dos por U.G.T., y cuatro representantes de la Federación de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada y Provincia; con la función de crear un plan de formación y posterior gestión y control del mismo. Esta comisión tendrá todas las funciones que se deri- ven de la necesidad para la realización de las actividades formativas, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del ALEH.
FORMACION PROFESIONAL. Las empresas abonarán la totalidad del coste de asistencia a los cursos de formación a los que asista el trabajador o trabajadora, previa conformidad de los mismos y previa acreditación de su coste y de su asistencia. Las empresas estarán obligadas a otorgar la conformidad a la realización de los mismos cuando el contenido de éstos esté relacionado con la actividad de la empresa. El tiempo empleado en los cursos de formación será, salvo pacto en contrario entre persona trabajadora y dirección de la empresa, a cargo exclusivo del trabajador o trabajadora. En todo caso las empresas, de acuerdo con el trabajador o trabajadora, tratarán de adecuar el horario de éste de manera que se favorezca su asistencia. La Asociación de Empresarios de Artes Gráficas xx Xxxxxxx (AEGRAN) y las centrales sindicales que estén interesadas, procurarán, de común acuerdo, potenciar la realización de estos cursos dentro de los cauces y posibilidades actualmente existentes o que en el futuro puedan establecerse.
FORMACION PROFESIONAL. Ante la magnitud del problema que supone la escasa formación profesional agraria, las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan crear una Comisión Paritaria con el específico cometido de estudiar en profundidad las posibles soluciones al respecto. En este sentido la Comisión solicitará de la Administración Pública, tanto Central como Au- tonómica, la máxima colaboración para llevar a cabo los cursos de formación que se consideren necesarios, así como las pruebas de cualificación en sus Centros de Formación y Granjas de Experimentación Agraria.
FORMACION PROFESIONAL. La Empresa favorecerá la adquisición de conocimientos por parte de sus trabajadores, con especial hincapié en aquellos relacionados en aspectos que les capacite en su desarrollo profesional y referido a materias directamente relacionadas con la función o puesto que desempeñan. Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a 20 horas anuales, para su formación en el propio centro, o a permisos para su formación externa. De las horas antes citadas, 10 se computarán como jornada laboral, independientemente de que se realicen dentro de la misma o no y, 10 serán por cuenta del trabajador.
FORMACION PROFESIONAL. Licenciatura y Título en Provisión Nacional en Economía, Administración de Empresas, Ingeniería Comercial y/o ramas afines (requisito de cumplimiento). Curso de Post grado o Especialidad en Economía, Políticas Públicas, Desarrollo Rural y/o ramas afines (deseable). CURSOS ADICIONALES. Ley 1178 (deseable). Análisis de Sostenibilidad de Deuda (deseable). Conocimiento en Word, Excel, PowerPoint y otras herramientas informáticas (deseable). Conocimientos del idioma Ingles (deseable). Conocimiento de un idioma originario (deseable). EXPERIENCIA LABORAL PROFESIONAL GENERAL Acreditar experiencia laboral de al menos tres (3) años y seis (6) meses en el sector público (requisito de cumplimiento). La experiencia laboral profesional general se evaluará a partir de la emisión del título en provisión nacional, con certificados de cumplimiento de contrato y/o certificados de trabajo o documentación que demuestre claramente las fechas de inicio y fin de los mismos. EXPERIENCIA LABORAL PROFESIONAL ESPECÍFICA. Experiencia laboral profesional específica de al menos tres (3) años en el sector público (requisito de cumplimiento), en temas relacionados a: Financiamiento del sector público. Análisis financiero, gasto corriente e inversión. Relacionamiento con organismos internacionales de cooperación; Planificación e implementación de cooperación técnica y/o financiera internacional. La experiencia laboral profesional específica se evaluará a partir de la emisión del título en provisión nacional, con certificados de cumplimiento de contrato y/o certificados de trabajo o documentación que demuestre claramente las fechas de inicio y fin de los mismos.
FORMACION PROFESIONAL. En esta materia se estará a la regulación legal vigente en cada momento.
FORMACION PROFESIONAL. Los trabajadores afectados a las plantillas de empresas de la Asociación de Empresarios de la Xxxxxx xx Xxxxxxx, podrán, previa petición, realizar cursos de Formación Profesional que permitan su promoción personal y la mejora en su capacitación, de carácter gratuito e impartido fuera de horas de trabajo, su fijación y calendario serán determinados por la citada Asociación. Los trabajadores pertenecientes a empresas no integradas en la Asociación y que realicen estudios aun cuando no sea en Centro Oficial, tendrán derecho a la reducción retribuida de una hora de su jornada laboral diaria, así como los permisos necesarios para asistir a los exámenes. Las Centrales Sindicales firmantes intervendrán en la regulación y desarrollo de cuantas acciones sobre Formación Profesional se lleven a cabo sectorialmente.
FORMACION PROFESIONAL. PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.- Los trabajadores/as
FORMACION PROFESIONAL. Adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional y a la concesión de permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puestos de trabajo, si las necesidades de la Secretaría lo permiten. Derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título, tanto a nivel profesional, como de otras titulaciones, siendo obligatorio la presentación de justificantes.
FORMACION PROFESIONAL. Se considerará auspiciosa la promoción e incentivación de la actualización y formación profesional de los médicos. El médico que asista a cursos de formación profesional por disposición de la empresa en la que presta servicios y que estén relacionados con la actividad de la misma, tendrá derecho a la adecuación de su jornada laboral a las exigencias horarias de dichos cursos.