FORMACION PROFESIONAL Cláusulas de Ejemplo

FORMACION PROFESIONAL. Se creará una comisión al objeto de proponer planes de formación a las empresas y Administración. Dicha co- misión se formará por dos representantes nombrados por CC.OO., dos por U.G.T., y cuatro representantes de la Federación de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada y Provincia; con la función de crear un plan de formación y posterior gestión y control del mismo. Esta comisión tendrá todas las funciones que se deri- ven de la necesidad para la realización de las actividades formativas, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del ALEH.
FORMACION PROFESIONAL. Licenciatura y Título en Provisión Nacional en Economía, Administración de Empresas, Ingeniería Comercial y/o ramas afines (requisito de cumplimiento). Curso de Post grado o Especialidad en Economía, Políticas Públicas, Desarrollo Rural y/o ramas afines (deseable). CURSOS ADICIONALES. Ley 1178 (deseable). Análisis de Sostenibilidad de Deuda (deseable). Conocimiento en Word, Excel, PowerPoint y otras herramientas informáticas (deseable). Conocimientos del idioma Ingles (deseable). Conocimiento de un idioma originario (deseable). EXPERIENCIA LABORAL PROFESIONAL GENERAL Acreditar experiencia laboral de al menos tres (3) años y seis (6) meses en el sector público (requisito de cumplimiento). La experiencia laboral profesional general se evaluará a partir de la emisión del título en provisión nacional, con certificados de cumplimiento de contrato y/o certificados de trabajo o documentación que demuestre claramente las fechas de inicio y fin de los mismos. EXPERIENCIA LABORAL PROFESIONAL ESPECÍFICA. Experiencia laboral profesional específica de al menos tres (3) años en el sector público (requisito de cumplimiento), en temas relacionados a: Financiamiento del sector público. Análisis financiero, gasto corriente e inversión. Relacionamiento con organismos internacionales de cooperación; Planificación e implementación de cooperación técnica y/o financiera internacional. La experiencia laboral profesional específica se evaluará a partir de la emisión del título en provisión nacional, con certificados de cumplimiento de contrato y/o certificados de trabajo o documentación que demuestre claramente las fechas de inicio y fin de los mismos.
FORMACION PROFESIONAL. La Empresa favorecerá la adquisición de conocimientos por parte de sus trabajadores, con especial hincapié en aquellos relacionados en aspectos que les capacite en su desarrollo profesional y referido a materias directamente relacionadas con la función o puesto que desempeñan. Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a 20 horas anuales, para su formación en el propio centro, o a permisos para su formación externa. De las horas antes citadas, 10 se computarán como jornada laboral, independientemente de que se realicen dentro de la misma o no y, 10 serán por cuenta del trabajador.
FORMACION PROFESIONAL. Los trabajadores afectados a las plantillas de empresas de la Asociación de Empresarios de la Xxxxxx xx Xxxxxxx, podrán, previa petición, realizar cursos de Formación Profesional que permitan su promoción personal y la mejora en su capacitación, de carácter gratuito e impartido fuera de horas de trabajo, su fijación y calendario serán determinados por la citada Asociación. Los trabajadores pertenecientes a empresas no integradas en la Asociación y que realicen estudios aun cuando no sea en Centro Oficial, tendrán derecho a la reducción retribuida de una hora de su jornada laboral diaria, así como los permisos necesarios para asistir a los exámenes. Las Centrales Sindicales firmantes intervendrán en la regulación y desarrollo de cuantas acciones sobre Formación Profesional se lleven a cabo sectorialmente.
FORMACION PROFESIONAL. La formación profesional es un derecho de todos los trabajadores/as:
FORMACION PROFESIONAL. Artículo 42. PLAN DE PENSIONES
FORMACION PROFESIONAL. 41.1. Las partes firmantes del presente Acuerdo coinciden en señalar que la formación constituye un elemento fundamental en la gestión de los recursos humanos. Considerando que la formación profesional y la promoción del personal deben atender a la necesidad de la continua preparación del personal municipal en el desarrollo de sus funciones, el Ayuntamiento, procurará formar al personal funcionario en los conocimientos profesionales mínimos que posibiliten una formación adecuada para poder alcanzar una superior categoría profesional dentro de la plantilla.
FORMACION PROFESIONAL. La Formación Profesional es un factor fundamental en relación con la inversión y la mejora de la cualificación de la mano de obra en las empresas, así como un derecho de l@s trabajadores/as. El acuerdo nacional de formación continua (ANFC) al que las partes se adhieren expresamente, es un instrumento fundamental para los fines enumerados, por lo que se establecen los siguientes acuerdos: Impulsar la elaboración de planes agrupados en el ámbito de aplicación del convenio, informados por la comisión paritaria del mismo. Facilitar la participación de l@s trabajadores/as en los planes agrupados promovidos en el sector y en los planes intersectoriales cuando estos contribuyan a mejorar la cualificación de los trabajadores. Los trabajadores que cursen estudios en un Centro Oficial tendrán derecho a solicitar la modificación de su horario de trabajo y a la obtención de permisos para la preparación y asistencia a exámenes. Los permisos individuales para la formación se canalizaran para su financiación por FORCEM, con cargo al ANFC. L@s Delegados/as de Personal y los Comités de Empresa conocerán y participaran en el seguimiento de la Formación Profesional en la que participen l@s trabajadores/as de su empresa, e informaran las peticiones de permisos individuales para la formación. La dirección de la empresa junto a los representantes legales de los trabajadores analizarán las necesidades de formación del personal de la empresa. Asimismo se determinará de mutuo acuerdo la formación a realizar.
FORMACION PROFESIONAL. Adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional y a la concesión de permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puestos de trabajo, si las necesidades de la Secretaría lo permiten. Derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título, tanto a nivel profesional, como de otras titulaciones, siendo obligatorio la presentación de justificantes.
FORMACION PROFESIONAL. El sector empresario, dentro de sus posibilidades, colaborará en los programas de formación profesional que encare la asociación profesional signataria de la presente Convención, con fines de propender a la capacitación técnica del trabajador y a la evolución de la actividad. Lo precedente debe coordinarse con los planes nacionales de desarrollo económico y social, las aspiraciones de los trabajadores, teniendo en cuenta las necesidades de las empresas de forma tal que el avance tecnológico disponga de mano de obra idónea y al mismo tiempo se evite el desplazamiento de trabajadores. Para el logro de tales objetivos, se posibilitará a los trabajadores la realización de cursos intensivos orientados a la formación, capacitación y reconversión de mano de obra, mediante el otorgamiento de becas, licencias, etc.