FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN Cláusulas de Ejemplo

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN. La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en Documento Administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo. En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN. VI.1.- La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. Si el contrato fuese susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 TRLCSP, el plazo se elevará como mínimo al 15 (quince) días hábiles. En el caso de que los servicios fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. VI.2.- Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el art. 138.3 TRLCSP se publicará en el Perfil del Contratante indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Río Segura (Murcia) Pág. 10/24 VI.3.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN. 19.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. Al contrato se adjuntará acta relacionando los bienes que el Patronato afecta al servicio. 19.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. 19.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. 19.4. La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN. V.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva (artículo 140 LCSP). V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. V.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 LCSP V.4. La ejecución del contrato deberá ser ejecutada directamente por el adjudicatario, sin que se autorice la ejecución parcial con terceros.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN. 6.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 5 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. 6.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. 6.3. El contrato se formalizará en documento administrativo del que dará fe el Secretario de la Corporación y deberá contener los requisitos recogidos en el Art. 71.3 y 7 del RGLCAP. 6.4. El contrato podrá elevarse a escritura pública a instancia del interesado, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN. VI.1. El presente contrato se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación del mismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos correspondientes. VI.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran (15) quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. VI.3. El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días (5) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. VI.4. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo incautando sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional, que en su caso se hubiese exigido e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. VI.5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. VI.6. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Art. 226 TRLCSP.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN. IV.1. Formalización del contrato: El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 de la LCSP en documento administrativo en los plazos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 140.1 LCSP. SECRETARIA GENERAL CASS1C8q2Euu7KI6tzWaic46DjFEphFW 13 / 21 PÁGINA MBCO-8D4ECR Firmado por DILIGENCIA para hacer constar que este asunto ha sido aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 25/01/2011, nº de acuerdo 2011PL00006 CÓDIGO REFERENCIA Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx 26/01/2011 11:36:13 FECHA/HORA VALDEPEÑAS LUGAR AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX CENTRO DIRECTIVO Xxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx Xxxx) Tel.000000000 Fax.000000000 xxx.xxxxxxxxxx.xx Exp: 2011CON00002 Ref: MBCO-8D4ECR CONTRATACION
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN. La formalización del contrato se efectuará dentro de los diez días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN. 7.1. La formalización del contrato se efectuará en un máximo de quince días desde la adjudicación definitiva. 7.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. 7.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la LCSP.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN. La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en Documento Administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo. En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.