FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN. La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en Documento Administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo. En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN. VI.1.- La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. Si el contrato fuese susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 TRLCSP, el plazo se elevará como mínimo al 15 (quince) días hábiles. En el caso de que los servicios fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
VI.2.- Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el art. 138.3 TRLCSP se publicará en el Perfil del Contratante indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Río Segura (Murcia) Pág. 10/24
VI.3.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN. V.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva (artículo 140 LCSP).
V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
V.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 LCSP
V.4. La ejecución del contrato deberá ser ejecutada directamente por el adjudicatario, sin que se autorice la ejecución parcial con terceros.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN. 16.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. Al contrato se adjuntará acta relacionando los bienes que el Ayuntamiento afecta al servicio.
16.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
16.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley de Contratos del Sector Público.
16.4. La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN. 6.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 5 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
6.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP.
6.3. El contrato se formalizará en documento administrativo del que dará fe el Secretario de la Corporación y deberá contener los requisitos recogidos en el Art. 71.3 y 7 del RGLCAP.
6.4. El contrato podrá elevarse a escritura pública a instancia del interesado, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN. De acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del vigente RDL 3/2011, los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso, se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Así, pues, en el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Ilustre Colegio Notarial de las Xxxxx Balears, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial. El artículo 156 del vigente RDL 3/2011 establece que si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40 del RDL 3/2011, la formalización no se podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En el resto de casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 del RDL 3/2011. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Fundación Turismo PM 365, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del RDL 3/2011 (tramitación de emergencia). Los derechos y las obligaciones que dimanen del c...
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo señalado en el artículo 156 TRLCSP Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN. El contrato se formalizará en los 15 (quince) días hábiles contados desde el siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la adjudicación.
a. Los derechos y las obligaciones que resulten del contrato podrán ser cedidos a un tercero si se cumplen los requisitos establecidos al artículo 226 del TRLCSP. La contratación por parte del adjudicatario/ a de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos al artículo 227 del TRLCSP, y los pagos a subcontratistas y suministradores se tendrán que ajustar a lo que dispone el artículo 228 del TRLCSP.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN. La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en Documento Administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo. En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN. 7.1. La formalización del contrato se efectuará en un máximo de quince días desde la adjudicación definitiva.
7.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
7.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la LCSP.