FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Las partes establecen que si durante el plazo de duración del presente contrato, acontecen circunstancias de naturaleza imprevisible o causas de fuerza mayor o caso fortuito o que no fuera posible ejecutar total o parcialmente el mismo, acordarán por mutuo acuerdo, adoptar cualquiera de las estipulaciones siguientes: (a).- Convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales en el estado en que se encuentren, lo cual no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de cualquiera de las partes firmantes; (b).- Prorrogar el Contrato por un tiempo igual a la demora; (c).- Establecer nuevas obligaciones contractuales a partir del momento del suceso. No obstante, la parte afectada dentro del término de cuarenta y ocho horas de acontecido el suceso, notificará por escrito a la otra, acreditando inmediatamente las circunstancias del hecho, recomendando además las medidas necesarias para hacerle frente a la situación enfrentada. A ambas partes le corresponderá apreciar en su caso en el término de veinticuatro horas después de notificado lo acontecido, si dichas circunstancias obedecen o no a fuerza mayor o caso fortuito y/o determinar si se trata de una simple dificultad o imposibilidad absoluta. Se entenderán como causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, las establecidas en la legislación civil nicaragüense. En la apreciación se valorará si la parte afectada adoptó las medidas de seguridad pertinentes para evitar el suceso. Si acontece cualquiera de esas circunstancias, la cláusula décima del presente contrato no tendrá aplicación, siempre que el retraso e incumplimiento de EL PROVEEDOR sean atribuibles a esas causas.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Las partes establecen han convenido en considerar como fuerza mayor, la imposibilidad sustentada de LA MUNICIPALIDAD de seguir financiando los pagos, los fenómenos naturales o actos del hombre, que si durante el plazo se encuentran fuera del control de duración del presente contratolas partes contratantes y que no pudieran ser evitadas, acontecen circunstancias tales como guerra, terremoto, incendios, explosiones, disturbios, actos de naturaleza imprevisible o causas sabotaje, etc. Si cualquiera de las parles contratantes estuviera temporalmente incapacitada, debido a fuerza mayor o caso fortuito o que no fuera posible ejecutar fortuito, para cumplir total o parcialmente el mismo, acordarán por mutuo acuerdo, adoptar cualquiera de las estipulaciones siguientes: (a).- Convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales en contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el estado en evento, proporcionando todos los detalles del mismo. Producido y notificado el evento determinante de la fuerza mayor o caso fortuito, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada. Si la paralización de La entrega del suministro por fuerza mayor subsistiese por un periodo de treinta (30) días calendarios, las partes mediante Carta Notarial, podrá resolver el Contrato, salvo que dichas partes decidieran la suspensión y posterior continuación de los servicios, reajustando los términos del Contrato de común acuerdo. No se encuentren, lo cual no implicará renuncia a derechos causados considerará fuerza mayor ningún hecho provocado por la negligencia o adquiridos a favor intención de cualquiera de las partes firmantes; (b).- Prorrogar el Contrato por un tiempo igual a la demora; (c).- Establecer nuevas obligaciones contractuales a partir del momento del suceso. No obstante, la parte afectada dentro del término de cuarenta y ocho horas de acontecido el suceso, notificará por escrito a la otra, acreditando inmediatamente las circunstancias del hecho, recomendando además las medidas necesarias para hacerle frente a la situación enfrentada. A ambas partes le corresponderá apreciar en su caso en el término de veinticuatro horas después de notificado lo acontecido, si dichas circunstancias obedecen o no a fuerza mayor o caso fortuito y/o determinar si se trata de una simple dificultad o imposibilidad absoluta. Se entenderán como causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, las establecidas en la legislación civil nicaragüense. En la apreciación se valorará si la parte afectada adoptó las medidas de seguridad pertinentes para evitar el suceso. Si acontece cualquiera de esas circunstancias, la cláusula décima del presente contrato no tendrá aplicación, siempre ningún hecho que el retraso e incumplimiento de EL PROVEEDOR sean atribuibles a esas causashubiera sido predecible.
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Samples: Contrato Nº 018 2007 Gm/MDP
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Las partes establecen que si durante el plazo de duración del presente contrato, acontecen circunstancias de naturaleza imprevisible o causas de han convenido en considerar como fuerza mayor o y caso fortuito o que no fuera posible ejecutar total o parcialmente el mismo, acordarán por mutuo acuerdo, adoptar cualquiera de las estipulaciones siguientes: (a).- Convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales definición contenida en el estado en que se encuentren, lo cual no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de articulo1315 del Código Civil peruano. Si cualquiera de las partes firmantes; (b).- Prorrogar el Contrato por un tiempo igual a la demora; (c).- Establecer nuevas obligaciones contractuales a partir del momento del suceso. No obstante, la parte afectada dentro del término de cuarenta y ocho horas de acontecido el suceso, notificará por escrito a la otra, acreditando inmediatamente las circunstancias del hecho, recomendando además las medidas necesarias para hacerle frente a la situación enfrentada. A ambas partes le corresponderá apreciar en su caso en el término de veinticuatro horas después de notificado lo acontecido, si dichas circunstancias obedecen o no contratantes estuviera temporalmente incapacitada debido a fuerza mayor o caso fortuito y/o, en general, por cualquier hecho no imputable a las partes para cumplir total o determinar si se trata parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible, proporcionando todos los detalles del mismo. Producido el evento determinante de una simple dificultad la fuerza mayor o imposibilidad absoluta. Se entenderán caso fortuito o, en general, por cualquier hecho no imputable a las partes, sea comunicado o no, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, así como causas la obligación de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuitopago correspondiente, las establecidas sólo por el periodo en la legislación civil nicaragüense. En la apreciación se valorará si el que la parte afectada adoptó las medidas se encuentre impedida de seguridad pertinentes para evitar el sucesoejecutar sus obligaciones contractuales, debiéndose actuar de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible. Si acontece cualquiera la paralización de esas circunstanciaslos servicios por fuerza mayor o caso fortuito o, en general, por cualquier hecho no imputable a las partes subsistiese por un período mayor a sesenta (60) días calendario, OSITRAN o EL SUPERVISOR mediante Carta Notarial, podrá resolver el Contrato, salvo que dichas partes decidieran la cláusula décima continuación de los servicios reajustando los términos del Contrato de común acuerdo, mediante Acta de Acuerdo entre OSITRAN y el Representante de EL SUPERVISOR. En cualquier caso de resolución del Contrato, EL SUPERVISOR entregará a OSITRAN bajo responsabilidad, toda la información y documentación que haya obtenido como consecuencia de la prestación del servicio materia del presente contrato no tendrá aplicación, siempre que el retraso e incumplimiento de EL PROVEEDOR sean atribuibles a esas causasContrato.
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Samples: Acta De Absolucion De Consultas Y/U
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Las partes establecen Únicamente serán aceptados como constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor toda situación, hecho o acto imprevisto fuera del control del CONTRATANTE o de la EMPRESA, tales como la falta de obtención de las licencias y permisos de exportaciones relevantes en el país de producción de los equipos, terremotos, inundaciones, guerras, disturbios populares, guerracivil, tormentas climáticas, incendios y los demás que si durante el plazo la ley contempla como tales, quedando cualquiera de duración del presente contrato, acontecen circunstancias las PARTES en la obligación de naturaleza imprevisible probar los hechos. En caso de ocurrir cualquier situación o causas causa constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito se notificara a la otra Parte de inmediato y por escrito todos los detalles de dicho incidente o cambio. Así mismo se notificará cualquier otro cambio en las condiciones, o en el caso de ocur.rir cualquier evento que pudiera interferir, o amenazar con interferir la ejecución de este contrato. El aviso incluirá los pasos propuestos a seguir incluyendo cualquier otro medio alternativo razonable para la ejecución de los servicios aquí pactados y que no fuera posible ejecutar total o parcialmente el mismo, acordarán estaba contemplado por mutuo acuerdo, adoptar cualquiera de las estipulaciones siguientes: (a).- Convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales en el estado en que se encuentren, lo cual no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de cualquiera de las partes firmantes; (b).- Prorrogar el Contrato por un tiempo igual a la demora; (c).- Establecer nuevas obligaciones contractuales a partir del momento del suceso. No obstante, la parte afectada dentro del término de cuarenta y ocho horas de acontecido el suceso, notificará por escrito a la otra, acreditando inmediatamente las circunstancias del hecho, recomendando además las medidas necesarias para hacerle frente a la situación enfrentada. A ambas partes le corresponderá apreciar en su caso en el término de veinticuatro horas después de notificado lo acontecido, si dichas circunstancias obedecen o no a fuerza mayor o caso fortuito fortuito. Al recibir el aviso requerido en esta cláusula se considerará esta acción, incluyendo el hecho de otorgar a la parte agraviada una extensión de tiempo razonable para realizar sus obligaciones bajo los términos de este contrato. Los incumplimientos ocasionados por circunstancias de fuerza mayor y/o determinar si caso fortuito no se trata de una simple dificultad o imposibilidad absoluta. Se entenderán como causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, las establecidas en considerarán causales para la legislación civil nicaragüense. En la apreciación se valorará si la parte afectada adoptó las medidas de seguridad pertinentes para evitar el suceso. Si acontece cualquiera de esas circunstancias, la cláusula décima terminación anticipada del presente contrato no tendrá aplicación, siempre que el retraso e incumplimiento de EL PROVEEDOR sean atribuibles a esas causascontrato.
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Samples: Contrato Para El Suministro Del Servicio De Inspección No Intrusiva
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Las partes establecen En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que si durante impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de duración cumplimiento de las obligaciones será prorrogado en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectado por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. Tal aviso deberá enviarse a la otra parte por comunicación escrita, dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la fecha del presente contratocomienzo de dicha circunstancia. Dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días desde la fecha de tal aviso, acontecen circunstancias de naturaleza imprevisible o causas de la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito o deberá enviar una carta certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no fuera le haya sido posible ejecutar total o parcialmente el mismo, acordarán por mutuo acuerdo, adoptar cualquiera de las estipulaciones siguientes: (a).- Convenir en la extinción de todas o algunas de cumplir con las obligaciones contractuales en contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre el estado en que se encuentren, lo cual no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de cualquiera de las partes firmantes; (b).- Prorrogar el Contrato por un tiempo igual a está transcurriendo la demora; (c).- Establecer nuevas obligaciones contractuales a partir del momento del suceso. No obstante, la parte afectada dentro del término de cuarenta y ocho horas de acontecido el suceso, notificará por escrito a la otra, acreditando inmediatamente las circunstancias del hecho, recomendando además las medidas necesarias para hacerle frente a la situación enfrentada. A ambas partes le corresponderá apreciar en su caso en el término de veinticuatro horas después de notificado lo acontecido, si dichas circunstancias obedecen o no a fuerza mayor o el caso fortuito y/o determinar si se trata fortuito. Si estas circunstancias duran más de una simple dificultad o imposibilidad absoluta. Se entenderán como causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuitoseis (6) meses, las establecidas en la legislación civil nicaragüensepartes deberán ponerse de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten. En la apreciación se valorará si la parte afectada adoptó las medidas de seguridad pertinentes para evitar el suceso. Si acontece cualquiera de esas circunstancias, la cláusula décima del presente contrato no tendrá aplicación, siempre que el retraso e incumplimiento de EL PROVEEDOR sean atribuibles a esas causas.CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.-
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Samples: Contrato Prestación De Servicios Soporte Software Financiero Moises
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Las partes establecen En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que si durante impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de duración cumplimiento de las obligaciones será prorrogado en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectado por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. Tal aviso deberá enviarse a la otra parte por comunicación escrita, dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la fecha del presente contratocomienzo de dicha circunstancia. Dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días desde la fecha de tal aviso, acontecen circunstancias de naturaleza imprevisible o causas de la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito o deberá enviar una carta certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no fuera le haya sido posible ejecutar total o parcialmente el mismo, acordarán por mutuo acuerdo, adoptar cualquiera de las estipulaciones siguientes: (a).- Convenir en la extinción de todas o algunas de cumplir con las obligaciones contractuales en contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre el estado en que se encuentren, lo cual no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de cualquiera de las partes firmantes; (b).- Prorrogar el Contrato por un tiempo igual a está transcurriendo la demora; (c).- Establecer nuevas obligaciones contractuales a partir del momento del suceso. No obstante, la parte afectada dentro del término de cuarenta y ocho horas de acontecido el suceso, notificará por escrito a la otra, acreditando inmediatamente las circunstancias del hecho, recomendando además las medidas necesarias para hacerle frente a la situación enfrentada. A ambas partes le corresponderá apreciar en su caso en el término de veinticuatro horas después de notificado lo acontecido, si dichas circunstancias obedecen o no a fuerza mayor o el caso fortuito y/o determinar si se trata fortuito. Si estas circunstancias duran más de una simple dificultad o imposibilidad absoluta. Se entenderán como causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuitoseis (6) meses, las establecidas en la legislación civil nicaragüensepartes deberán ponerse de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten. En la apreciación se valorará si la parte afectada adoptó las medidas de seguridad pertinentes para evitar el suceso. Si acontece cualquiera de esas circunstancias, la cláusula décima del presente contrato no tendrá aplicación, siempre que el retraso e incumplimiento de EL PROVEEDOR sean atribuibles a esas causasCLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.
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FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Las partes establecen En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que si durante impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de duración del presente contratocumplimiento de las obligaciones será prorrogado por un término igual al que duren tales circunstancias. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, acontecen circunstancias deberá notificar por escrito a la otra parte, de naturaleza imprevisible o causas manera inmediata, tanto el surgimiento como la terminación de dichas circunstancias. Dentro de un plazo no mayor xx xxxx (10) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito o que no fuera posible ejecutar total o parcialmente deberá enviar una carta certificada anexando el mismo, acordarán por mutuo acuerdo, adoptar cualquiera documento de las estipulaciones siguientes: (a).- Convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales autoridad competente en el estado cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se encuentrentrate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el periodo en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, lo cual no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de cualquiera de las partes firmantes; (b).- Prorrogar el Contrato por un tiempo igual están obligadas a la demora; (c).- Establecer nuevas obligaciones contractuales a partir del momento del suceso. No obstante, la parte afectada dentro del término de cuarenta y ocho horas de acontecido el suceso, notificará por escrito a la otra, acreditando inmediatamente las circunstancias del hecho, recomendando además tomar las medidas necesarias para hacerle frente reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra sobre la situación enfrentada. A ambas partes le corresponderá apreciar en su caso en el término de veinticuatro horas después de notificado lo acontecido, si dichas circunstancias obedecen o no a fuerza mayor o el caso fortuito y/o determinar si se trata de una simple dificultad o imposibilidad absolutafortuito. Se entenderán como causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, las establecidas en la legislación civil nicaragüense. En la apreciación se valorará si la parte afectada adoptó las medidas de seguridad pertinentes para evitar el suceso. Si acontece cualquiera de esas circunstancias, la cláusula décima del presente contrato no tendrá aplicación, siempre que el retraso e incumplimiento de EL PROVEEDOR sean atribuibles a esas causas.CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.-
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Samples: Contrato No. 012 De 2012
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Las partes establecen En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que si durante impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de duración del presente contratocumplimiento de las obligaciones será prorrogado por un término igual al que duren tales circunstancias. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, acontecen circunstancias deberá notificar por escrito a la otra parte, de naturaleza imprevisible o causas manera inmediata, tanto el surgimiento como la terminación de dichas circunstancias. Dentro de un plazo no mayor xx xxxx (10) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito o que no fuera posible ejecutar total o parcialmente deberá enviar una carta anexando el mismo, acordarán por mutuo acuerdo, adoptar cualquiera documento de las estipulaciones siguientes: (a).- Convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales autoridad competente en el estado cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se encuentrentrate de hechos notorios de público conocimiento, lo cual en cuyo caso no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de cualquiera de deberá realizarse la notificación aquí mencionada. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes firmantes; (b).- Prorrogar el Contrato por un tiempo igual están obligadas a la demora; (c).- Establecer nuevas obligaciones contractuales a partir del momento del suceso. No obstante, la parte afectada dentro del término de cuarenta y ocho horas de acontecido el suceso, notificará por escrito a la otra, acreditando inmediatamente las circunstancias del hecho, recomendando además tomar las medidas necesarias para hacerle frente reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre la situación enfrentada. A ambas partes le corresponderá apreciar en su caso en el término de veinticuatro horas después de notificado lo acontecido, si dichas circunstancias obedecen o no a la fuerza mayor o el caso fortuito y/o determinar si se trata de una simple dificultad o imposibilidad absolutafortuito. Se entenderán como causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, las establecidas en la legislación civil nicaragüense. En la apreciación se valorará si la parte afectada adoptó las medidas de seguridad pertinentes para evitar el suceso. Si acontece cualquiera de esas circunstancias, la cláusula décima del presente contrato no tendrá aplicación, siempre que el retraso e incumplimiento de EL PROVEEDOR sean atribuibles a esas causas.CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.-
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Samples: www2.fcm.org.co
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Las partes establecen En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que si durante impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de duración del presente contratocumplimiento de las obligaciones será prorrogado por un término igual al que duren tales circunstancias. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, acontecen circunstancias deberá notificar por escrito a la otra parte, de naturaleza imprevisible o causas manera inmediata, tanto el surgimiento como la terminación de dichas circunstancias. Dentro de un plazo no mayor xx xxxx (10) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito o que no fuera posible ejecutar total o parcialmente deberá enviar una carta anexando el mismo, acordarán por mutuo acuerdo, adoptar cualquiera documento de las estipulaciones siguientes: (a).- Convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales autoridad competente en el estado cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se encuentrentrate de hechos notorios de público conocimiento, lo cual en cuyo caso no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de cualquiera de deberá realizarse la notificación aquí mencionada. Durante el periodo en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes firmantes; (b).- Prorrogar el Contrato por un tiempo igual están obligadas a la demora; (c).- Establecer nuevas obligaciones contractuales a partir del momento del suceso. No obstante, la parte afectada dentro del término de cuarenta y ocho horas de acontecido el suceso, notificará por escrito a la otra, acreditando inmediatamente las circunstancias del hecho, recomendando además toma las medidas necesarias para hacerle frente reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra sobre la situación enfrentada. A ambas partes le corresponderá apreciar en su caso en el término de veinticuatro horas después de notificado lo acontecido, si dichas circunstancias obedecen o no a la fuerza mayor o el caso fortuito y/o determinar si fortuito, salvo cuando se trata trate de una simple dificultad o imposibilidad absolutahechos notorios de público conocimiento. Se entenderán como causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, las establecidas en la legislación civil nicaragüense. En la apreciación se valorará si la parte afectada adoptó las medidas de seguridad pertinentes para evitar el suceso. Si acontece cualquiera de esas circunstancias, la cláusula décima del presente contrato no tendrá aplicación, siempre que el retraso e incumplimiento de EL PROVEEDOR sean atribuibles a esas causas.CLAUSULA DECIMA CUARTA:
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Samples: www.transitotame.gov.co
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Las partes establecen En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que si durante impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de duración del presente contratocumplimiento de las obligaciones será prorrogado por un término igual al que duren tales circunstancias. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, acontecen circunstancias deberá notificar por escrito a la otra parte, de naturaleza imprevisible o causas manera inmediata, tanto el surgimiento como la terminación de dichas circunstancias. Dentro de un plazo no mayor xx xxxx (10) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito o que no fuera posible ejecutar total o parcialmente deberá enviar una carta anexando el mismo, acordarán por mutuo acuerdo, adoptar cualquiera documento de las estipulaciones siguientes: (a).- Convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales autoridad competente en el estado cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se encuentrentrate de hechos notorios de público conocimiento, lo cual en cuyo caso no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de cualquiera de deberá realizarse la notificación aquí mencionada. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes firmantes; (b).- Prorrogar el Contrato por un tiempo igual están obligadas a la demora; (c).- Establecer nuevas obligaciones contractuales a partir del momento del suceso. No obstante, la parte afectada dentro del término de cuarenta y ocho horas de acontecido el suceso, notificará por escrito a la otra, acreditando inmediatamente las circunstancias del hecho, recomendando además tomar las medidas necesarias para hacerle frente reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre la situación enfrentada. A ambas partes le corresponderá apreciar en su caso en el término de veinticuatro horas después de notificado lo acontecido, si dichas circunstancias obedecen o no a la fuerza mayor o el caso fortuito y/o determinar si fortuito, salvo cuando se trata trate de una simple dificultad o imposibilidad absoluta. Se entenderán como causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, las establecidas en la legislación civil nicaragüense. En la apreciación se valorará si la parte afectada adoptó las medidas de seguridad pertinentes para evitar el suceso. Si acontece cualquiera de esas circunstancias, la cláusula décima del presente contrato no tendrá aplicación, siempre que el retraso e incumplimiento de EL PROVEEDOR sean atribuibles a esas causas.hechos
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Samples: www.simit.org.co
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Las partes establecen En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que si durante impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de duración cumplimiento de las obligaciones será prorrogado en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectado por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. Tal aviso deberá enviarse a la otra parte por comunicación escrita, dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la fecha del presente contratocomienzo de dicha circunstancia. Dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días desde la fecha de tal aviso, acontecen circunstancias de naturaleza imprevisible o causas de la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito o deberá enviar una carta certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no fuera le haya sido posible ejecutar total o parcialmente el mismo, acordarán por mutuo acuerdo, adoptar cualquiera de las estipulaciones siguientes: (a).- Convenir en la extinción de todas o algunas de cumplir con las obligaciones contractuales en contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre el estado en que se encuentren, lo cual no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de cualquiera de las partes firmantes; (b).- Prorrogar el Contrato por un tiempo igual a está transcurriendo la demora; (c).- Establecer nuevas obligaciones contractuales a partir del momento del suceso. No obstante, la parte afectada dentro del término de cuarenta y ocho horas de acontecido el suceso, notificará por escrito a la otra, acreditando inmediatamente las circunstancias del hecho, recomendando además las medidas necesarias para hacerle frente a la situación enfrentada. A ambas partes le corresponderá apreciar en su caso en el término de veinticuatro horas después de notificado lo acontecido, si dichas circunstancias obedecen o no a fuerza mayor o el caso fortuito y/o determinar si se trata de una simple dificultad o imposibilidad absoluta. Se entenderán como causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, las establecidas en la legislación civil nicaragüense. En la apreciación se valorará si la parte afectada adoptó las medidas de seguridad pertinentes para evitar el sucesofortuito. Si acontece cualquiera de esas circunstancias, la cláusula décima del presente contrato no tendrá aplicación, siempre que el retraso e incumplimiento de EL PROVEEDOR sean atribuibles a esas causas.estas circunstancias duran más
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Y De Apoyo a La Gestión
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Las partes establecen LAS PARTES quedarán relevadas del cumplimiento de sus obligaciones por circunstancias imprevisibles e irresistibles ajenas a ellas, que si durante el plazo impidan la ejecución de duración del presente las obligaciones estipuladas en este contrato, acontecen circunstancias de naturaleza imprevisible o causas quedando obligada la parte incursa en la circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito o que no fuera posible ejecutar total o parcialmente el mismoa avisar a la otra parte, acordarán por mutuo acuerdo, adoptar cualquiera dentro de las estipulaciones siguientes: setenta y dos (a).- Convenir en la extinción de todas o algunas de 72) horas siguientes a su ocurrencia y desde tal momento se suspenderán las obligaciones contractuales en el estado en que se encuentren, lo cual no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor del contrato para ambas partes. Dentro de cualquiera de las partes firmantes; los diez (b).- Prorrogar el Contrato por un tiempo igual a la demora; (c).- Establecer nuevas obligaciones contractuales a partir del momento del suceso. No obstante, 10) días hábiles siguientes la parte afectada dentro del término de cuarenta y ocho horas de acontecido el suceso, notificará por escrito entregará a la otra, acreditando inmediatamente las circunstancias otra todos los detalles del hecho, recomendando además las medidas necesarias para hacerle frente a la situación enfrentada. A ambas partes le corresponderá apreciar en su caso en el término hecho constitutivo de veinticuatro horas después de notificado lo acontecido, si dichas circunstancias obedecen o no a fuerza mayor o caso fortuito y/o determinar si se trata y la documentación certificada que dicha parte pueda requerir. En caso de una simple dificultad o imposibilidad absoluta. Se entenderán como causas desaparecer tal circunstancia, LAS PARTES continuarán la ejecución de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, las establecidas sus obligaciones en la legislación civil nicaragüenseforma estipulada anteriormente. Para efectos del presente contrato, constituyen eventos de fuerza mayor o caso fortuito entre otros, pero sin que se entienda que se están limitando, los siguientes acontecimientos: actos o acciones terroristas, sabotajes, guerra, insurrección civil, terremotos, vientos huracanados, avalanchas, deslizamientos de tierras, huelgas generalizadas o disputas de orden general que no tengan como origen una actividad culposa de LAS PARTES contratantes y, en general, cualquier otra circunstancia imprevista que se escapa al control de cualquiera de LAS PARTES y ante la cual sea imposible resistir. En todo caso quien alegue la apreciación se valorará si la parte afectada adoptó las medidas de seguridad pertinentes para evitar el suceso. Si acontece cualquiera de esas circunstancias, la cláusula décima del presente contrato no tendrá aplicación, siempre que el retraso e incumplimiento de EL PROVEEDOR sean atribuibles a esas causasfuerza mayor o caso fortuito deberá demostrarlo.
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Samples: Contrato De Conexión Agc 00
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Las partes establecen En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que si durante impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de duración del presente contratocumplimiento de las obligaciones será prorrogado por un término igual al que duren tales circunstancias. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, acontecen circunstancias deberá notificar por escrito a la otra parte, de naturaleza imprevisible o causas manera inmediata, tanto el surgimiento como la terminación de dichas circunstancias. Dentro de un plazo no mayor xx xxxx (10) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito o que no fuera posible ejecutar total o parcialmente deberá enviar una carta certificada anexando el mismo, acordarán por mutuo acuerdo, adoptar cualquiera documento de las estipulaciones siguientes: (a).- Convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales autoridad competente en el estado cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se encuentrentrate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, lo cual no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de cualquiera de las partes firmantes; (b).- Prorrogar el Contrato por un tiempo igual están obligadas a la demora; (c).- Establecer nuevas obligaciones contractuales a partir del momento del suceso. No obstante, la parte afectada dentro del término de cuarenta y ocho horas de acontecido el suceso, notificará por escrito a la otra, acreditando inmediatamente las circunstancias del hecho, recomendando además tomar las medidas necesarias para hacerle frente reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre la situación enfrentada. A ambas partes le corresponderá apreciar en su caso en el término de veinticuatro horas después de notificado lo acontecido, si dichas circunstancias obedecen o no a la fuerza mayor o el caso fortuito y/o determinar si se trata de una simple dificultad o imposibilidad absolutafortuito. Se entenderán como causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, las establecidas en la legislación civil nicaragüense. En la apreciación se valorará si la parte afectada adoptó las medidas de seguridad pertinentes para evitar el suceso. Si acontece cualquiera de esas circunstancias, la cláusula décima del presente contrato no tendrá aplicación, siempre que el retraso e incumplimiento de EL PROVEEDOR sean atribuibles a esas causas.CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.-
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Samples: Minuta Contrato
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Las partes establecen LAS PARTES quedarán relevadas del cumplimiento de sus obligaciones por circunstancias imprevisibles e irresistibles ajenas a ellas, que si durante el plazo impidan la ejecución de duración del presente las obligaciones estipuladas en este contrato, acontecen circunstancias de naturaleza imprevisible o causas quedando obligada la parte incursa en la circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito o que no fuera posible ejecutar total o parcialmente el mismoa dar aviso a la otra parte, acordarán por mutuo acuerdo, adoptar cualquiera dentro de las estipulaciones siguientes: setenta y dos (a).- Convenir en la extinción de todas o algunas de 72) horas siguientes a su ocurrencia y desde tal momento se suspenderán las obligaciones contractuales en el estado en que se encuentren, lo cual no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor del contrato para ambas partes. Dentro de cualquiera de las partes firmantes; los diez (b).- Prorrogar el Contrato por un tiempo igual a la demora; (c).- Establecer nuevas obligaciones contractuales a partir del momento del suceso. No obstante, 10) días hábiles siguientes la parte afectada dentro del término de cuarenta y ocho horas de acontecido el suceso, notificará por escrito entregará a la otra, acreditando inmediatamente las circunstancias otra todos los detalles del hecho, recomendando además las medidas necesarias para hacerle frente a la situación enfrentada. A ambas partes le corresponderá apreciar en su caso en el término hecho constitutivo de veinticuatro horas después de notificado lo acontecido, si dichas circunstancias obedecen o no a fuerza mayor o caso fortuito y/o determinar si se trata y la documentación certificada que dicha parte pueda requerir. En caso de una simple dificultad o imposibilidad absoluta. Se entenderán como causas desaparecer tal circunstancia, LAS PARTES continuarán la ejecución de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, las establecidas sus obligaciones en la legislación civil nicaragüenseforma estipulada anteriormente. Para efectos del presente contrato, constituyen eventos de fuerza mayor o caso fortuito entre otros, pero sin que se entienda que se están limitando, los siguientes acontecimientos: actos o acciones terroristas, sabotajes, guerra, insurrección civil, terremotos, vientos huracanados, avalanchas, deslizamientos de tierras, huelgas generalizadas o disputas de orden general que no tengan como origen una actividad culposa de LAS PARTES contratantes y, en general, cualquier otra circunstancia imprevista que se escapa al control de cualquiera de LAS PARTES y ante la cual sea imposible resistir. En todo caso quien alegue la apreciación se valorará si la parte afectada adoptó las medidas de seguridad pertinentes para evitar el suceso. Si acontece cualquiera de esas circunstancias, la cláusula décima del presente contrato no tendrá aplicación, siempre que el retraso e incumplimiento de EL PROVEEDOR sean atribuibles a esas causasfuerza mayor o caso fortuito deberá demostrarlo.
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Samples: Contrato De Conexión CWXXXXXX