Fundamento y naturaleza Cláusulas de Ejemplo

Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.Leg. 2/2004, 5 marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto.
Fundamento y naturaleza. Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, en relación con el artículo 20, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, este Ayuntamiento establece la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por los Servicios de Alcantarillado, Colectores y Estaciones de Bombeo, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.
Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa de Cementerio Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a los previsto en la Ley mencionada.
Fundamento y naturaleza. De acuerdo a las facultades conferidas por los artículos 133 y 142 de la Constitución, artículos 105 y siguientes de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 67 de la Ley 1/98 de Régimen Local xx Xxxxxxxx y León, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 20 y siguien- tes de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Hacien- das Locales, y artículo 57 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de
Fundamento y naturaleza. Sujetos beneficiarios del aprovechamiento de pastos ARTÍCULO 3. Gestión de los pastos
Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por recogida de basuras, tratamiento y eliminación de residuos sólidos”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.
Fundamento y naturaleza. Código de verificación: 2023.00006900 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y según las normas contenidas en la Sección tercera del Capítulo 1 del citado texto y en virtud del artículo 15, se establece y ordena una tasa por prestación de servicios por utilización de instalaciones deportivas municipales y por realización de actividades gestionadas directa o indirectamente por el Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx.
Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los arts. 4 y 106 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 , 20, 24.1 y 57 del RDL 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales , se regula la tasa la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo preceptuado en la Sección 3ª del Capítulo 3º del Título I de la citada Ley, éste Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de alcantarillado que da cobertura al sistema de gestión comercial del CANAL XX XXXXXX XX, que se regirá por la presente ordenanza.
Fundamento y naturaleza. 1.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa Fiscal por Vertido de Residuos de Construcción y Demo- lición, que regulará el vertido y depósito en los Puntos de Acopio Municipal de Residuos de Construcción y Demolición (en adelante RCDs) procedentes de obras menores, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, se han tenido en cuenta para la redacción de la presente Ordenanza lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados; en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; y en Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1.2.- Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y vertidos en los puntos autorizados por el Ayuntamiento (Puntos de Acopio). 1.3.- La regulación de tales vertidos en el Punto de Acopio Municipal tiene por objeto establecer un control de los mismos a fin de evitar el abandono individual e incontrolado de los residuos que provoquen la degradación del medio ambiente, de los recursos del subsuelo y del entorno que nos rodea.