Fundamento y naturaleza Cláusulas de Ejemplo

Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.Leg. 2/2004, 5 marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto.
Fundamento y naturaleza. Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, en relación con el artículo 20, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, este Ayuntamiento establece la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por los Servicios de Alcantarillado, Colectores y Estaciones de Bombeo, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.
Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2, y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), y según lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 xx xxxxx, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, este Ayuntamiento, y el art. 3.3 del Decreto 2/2012 de 10 de enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece la tasa por expedición de la resolución administrativa de declaración en situación legal de asimilado a fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones; y de la situación legal de fuera de ordenación de obras, edificaciones e Instalaciones que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.
Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los arts. 4 y 106 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 , 20, 24.1 y 57 del RDL 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales , se regula la tasa la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Fundamento y naturaleza. 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo preceptuado en la Sección 3ª del Capítulo 3º del Título I de la citada Ley, éste Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de alcantarillado que da cobertura al sistema de gestión comercial del CANAL XX XXXXXX XX, que se regirá por la presente ordenanza.
Fundamento y naturaleza. ARTÍCULO 2. Sujetos beneficiarios del aprovechamiento de pastos ARTÍCULO 3. Gestión de los pastos
Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por recogida de basuras, tratamiento y eliminación de residuos sólidos”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.
Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformi- dad con las disposiciones del artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobadas por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la disposición adicio- nal primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Celanova establece la prestación patrimonial no tributaria de suministro de agua, saneamiento y depuración.
Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 ñ) de la R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de Guardería Municipal.
Fundamento y naturaleza. De acuerdo a las facultades conferidas por los artículos 133 y 142 de la Constitución, artículos 105 y siguientes de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 67 de la Ley 1/98 de Régimen Local de Castilla y León, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 20 y siguien- tes de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Hacien- das Locales, y artículo 57 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de