Garantía de fallecimiento Cláusulas de Ejemplo

Garantía de fallecimiento. 1. Se garantiza el pago de la Prestación establecida por este riesgo si el Asegurado fallece a consecuencia de un accidente.
Garantía de fallecimiento. ➜ El pago de las indemnizaciones por fallecimiento de los menores de catorce años o de personas incapacitadas. No se cubren ➜ El pago al beneficiario de la indemnización derivada del fallecimiento del conductor del vehículo asegurado. Esta indemnización estará constituida por el capital estipulado en las Condiciones Particulares. La indemnización se incrementará en un 100% del capital estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza si en un accidente de circulación que sufra el vehículo asegurado, el conductor falleciera junto a su cónyuge o pareja de hecho siempre y cuando el conductor tuviera algún hijo menor de edad, incapaz o que viva a sus expensas. Se cubren GARANTÍA DE INVALIDEZ PERMANENTE Se cubren ➜ La indemnización en caso de Invalidez Permanente del asegurado, entendida como tal aquella cuya recuperación no se estime previsible en base al dictamen de los peritos médicos nombrados. Esta indemnización se calculará en base al contenido del certificado médico acreditativo de la invalidez resultante según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conforme a la Tabla 2.A.1 (“Baremo Médico”) incorporada como Anexo de la misma por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, salvo en lo relativo a su apartado segundo, “capítulo especial: perjuicio estético”. El total de puntos resultante del mencionado cálculo se aplicará, como porcentaje, a la cifra de capital recogido en condiciones particulares, dando como resultado la cifra total a indemnizar. La indemnización se incrementará en un 100% del capital estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza si en un accidente de circulación que sufra el vehículo asegurado, al conductor le sea reconocido mediante resolución expedida por el organismo competente un grado III de dependencia según lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Garantía de fallecimiento. Si el asegurado fallece durante la vigencia del plan, la Compañía garantiza al beneficiario el pago del mayor importe entre: • El valor total de la inversión más mil euros (1.000€), o • El capital garantizado en caso de fallecimiento, que consta de la suma de todas las primas de inversión (tanto periódicas como extraordinarias) aportadas en el plan hasta el momento de comunicación del fallecimiento del asegurado. El valor total de la inversión será el resultado de multiplicar el número de sus unidades OptiPlan por el valor de las mismas. El valor de las unidades OptiPlan se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento: El gráfico a continuación muestra las distintas situaciones xx xxxxxxx que podrían darse en el momento del fallecimiento del asegurado: El fallecimiento del asegurado supone la cancelación automática del contrato, no generando a la Compañía más obligación que el pago del capital comprometido en caso de fallecimiento.
Garantía de fallecimiento. ³ El pago de las indemnizaciones por fallecimiento de los menores de catorce años o de personas incapacitadas. No se cubren
Garantía de fallecimiento. Si el asegurado fallece durante la vigencia del contrato, la Compañía garantiza al/los beneficiario/s el pago del valor acumulado por las participaciones de la póliza en los fondos internos de inversión más 1.000€. No obstante, si el fallecimiento se produce durante el periodo de garantía, la Compañía pagará el capital mínimo garantizado expresado en las Condiciones Particulares, si este importe es mayor. En el gráfico 1 se ve una situación donde el asegurado fallece en un momento en que el importe del valor acumulado de participaciones de la póliza en los Fondos Internos de Inversión asciende a 18.000€, siendo el capital mínimo garantizado indicado en las Condiciones Particulares 15.000€. Los beneficiarios tendrían derecho a percibir el valor acumulado de participaciones más 1.000€, es decir: 18.000 + 1.000 = 19.000€, que es el mayor importe entre los dos. El gráfico 2 muestra una situación donde en el momento de producirse el fallecimiento del asegurado, el importe del valor acumulado de participaciones de la póliza en los Fondos Internos de Inversión es de 13.100€. En este caso los beneficiarios tendrían derecho a percibir el capital mínimo garantizado indicado en las Condiciones Particulares (15.000€), porque su importe es mayor que el valor acumulado de Participaciones de la póliza más 1.000€ (13.100 + 1.000 = 14.100€). Periodo de garantía: 20 años. Aportación de 15.000€ de prima única. El fallecimiento del asegurado se produce en el noveno año. Dos posibles evoluciones xxx xxxxxxx (positiva y negativa). EVOLUCIÓN POSITIVA XXX XXXXXXX EVOLUCIÓN NEGATIVA XXX XXXXXXX
Garantía de fallecimiento. En caso de fallecimiento del Asegurado, dentro del período fijado en este contrato y con las limitaciones y exclusiones especificadas en el mismo, sus Beneficiarios recibirán el capital pactado en el contrato de seguro. El pago de esta prestación, extingue el presente contrato.
Garantía de fallecimiento. En caso de fallecimiento, la Aseguradora pagará a los beneficiarios el capital determinado en las Condiciones Particulares de la Póliza siempre que aquéllos presenten los documentos acreditativos del fallecimiento, de su condición de beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente. Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al Asegurado alguna cantidad por la Garantía de Invalidez Permanente, se deducirá su importe de la indemnización por esta Garantía de Fallecimiento.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.