Garantías Contratadas. Capitales y Garantías
Garantías Contratadas. Descripción de las garantias contratadas
Garantías Contratadas. Actividad: Cuerpos de Seguridad del Estado y CC.AA. Regularización : Mensual Riesgo cubierto: Riesgo Extralaboral Garantías y Modalidales Capitales
Garantías Contratadas. CONFLICTOS RELACIONADOS CON LA VIVIENDA DAS garantiza la defensa de los intereses del Asegurado en todos los conflictos relacionados con las viviendas aseguradas, así como los bienes muebles ubicados en ellas y los animales de compañía. En estos supuestos, DAS prestará los siguientes servicios:
a) Asesoramiento jurídico a distancia.
b) Redacción/revisión de cartas y solicitudes amistosas.
c) Redacción/revisión de contratos y cláusulas incluidas en contratos privados.
d) Defensa de los intereses del Asegurado en fase amistosa
e) Defensa de los intereses del Asegurado en procedimientos de mediación y arbitraje.
f) Defensa de los intereses del Asegurado en los procedimientos de conciliación notarial y designación de tercer perito.
g) Defensa de los intereses del Asegurado en procedimientos ante la Administración Pública y organismos de consumo.
h) Defensa de los intereses del Asegurado en procedimientos judiciales.
i) Conexión de profesionales. Quedan excluidos los siguientes conflictos:
1. La defensa y reclamación en conflictos hipotecarios que pretendan la nulidad de cláusulas contratadas.
2. Las reclamaciones por vicios o defectos de la construcción surgidos en el proceso de edificación o derribo de la vivienda. No se considerarán vicios de la construcción los defectos que pudieran surgir tras una reforma parcial de la vivienda siempre que no afectara a sus elementos estructurales.
3. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la ordenación urbanística y el paisaje urbano, salvo la defensa en expedientes administrativos que se inicien por infracciones leves.
4. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con expropiaciones.
5. Los conflictos relacionados con la adquisición de bienes muebles y/o animales y su garantía de compra. La defensa ante estos conflictos puede ser objeto de cobertura contratando optativamente la garantía Conflictos relacionados con el consumo.
6. La impugnación de actas ante la comunidad de propietarios y la defensa ante la reclamación de cuotas comunitarias impagadas, si el propietario no se hallara al corriente del pago de dichas cuotas.
Garantías Contratadas. Suma asegurada Franquicia Edad Máxima
Garantías Contratadas. 3.2.1. Fallecimiento por accidente del Asegurado Si a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonará a los Beneficiarios el capital garantizado previsto en los Capitales y Coberturas Aseguradas. Fallecimiento simultáneo del Asegurado y su Cónyuge En caso de que el Asegurado y su Cónyuge fallecieran a resultas de un mismo accidente cubierto por la póliza, siempre que no fuera de aviación, motocicletas o ciclomotores, existiendo como Beneficiarios hijos de ambos menores de 18 años, o mayores incapacitados legal y permanentemente de forma absoluta para realizar cualquier profesión u oficio, el Asegurador abonará a dichos Beneficiarios otro capital igual al que les pudiera corresponder por la cobertura de fallecimiento por accidente. De existir además otros Beneficiarios, estos no verán aumentada su parte de indemnización. Anticipo a cuenta En caso de que a consecuencia de un accidente cubierto falleciese el Asegurado, el Asegurador podrá conceder un anticipo a cuenta, cuya cuantía no excederá del 5% del capital garantizado en Fallecimiento por accidente. Si se hubiera indemnizado por secuelas o invalidez derivadas de un accidente y, a resultas del mismo, se produjera el fallecimiento del Xxxxxxxxx, Axa pagará unicamente la diferencia si la prestación por muerte fuese superior a la ya satisfecha.
3.2.2. Fallecimiento por accidente de circulación Si a consecuencia de un accidente de circulación cubierto por la póliza, se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonará a los Beneficiarios el capital garantizado previsto en las condiciones contratadas. Se entenderá por accidente de circulación el que sufra el Asegurado según lo establecido en el apartado Conceptos de estas Condiciones. Si se hubiera indemnizado por secuelas o invalidez derivadas de un accidente de circulación y, a resultas del mismo, se produjera el fallecimiento del Xxxxxxxxx, Axa pagará unicamente la diferencia si la prestación por muerte fuese superior a la ya satisfecha.
Garantías Contratadas. Objeto del seguro
Garantías Contratadas. Suma asegurada Franquicia Edad Máxima Garantías Contratadas Suma asegurada Franquicia Edad Máxima Cláusulas
Garantías Contratadas. 1. ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO/LÍNEA-902 “CENTRO ASISTENCIA JURÍDICA D.A.S.”
1. Negligencias médicas que pudieran afectarles
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas En ampliación de este servicio, el Asegurado podrá dirigirse, vía e-mail, a nuestro Centro de Asistencia para solicitar las consultas que requieran una mayor información. La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público. La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación.
Garantías Contratadas. 2.1. La cobertura total del servicio por persona está compuesto por los siguientes conceptos: Servicio funerario 8.630,00 € Capital regulador 1.750,00 € Total por asegurado 10.380,00 € Incluido traslado nacional e internacional.
2.2. El Asegurador al ocurrir el fallecimiento de cualquiera de los asegurados por esta póliza, prestará el servicio descrito a través de los Servicios Funerarios que correspondan.
2.3. El Asegurador abonará la diferencia entre la totalidad del capital asegurado y el coste de los servicios funerarios prestados, aunque el Tomador renuncie a algunos de los elementos que componen el servicio funerario.
2.4. A los hijos de padres asegurados por esta póliza se les garantiza, sin mediar inscripción expresa, un servicio fúnebre especial durante el tiempo que comprende todo el periodo de gestación hasta los treinta días de edad.
2.5. Las características del servicio son las siguientes:
a) Domicilio asociado al servicio: XXXXXXXX,00,0x0 00000-XXXXXXXXX
b) Descripción del servicio funerario: SARCÓFAGO MODELO DIPLOMATIC . COCHE FÚNEBRE. DOS COCHES PARA EL ACOMPAÑAMIENTO. ACONDICIONAMIENTO. TANATOESTETICA . VESTICION. INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL. TRAMITACIÓN Y AGENCIADO . CEREMONIAL . SERVICIO RELIGIOSO O LAICO .ESQUELA NECROLOGICA EN LA VANGUARDIA. UNA XXXXXX XX XXXXXX NATURALES CON LAZO DE INSCRIPCION DEDICATORIA DE FAMILIA . UN CENTRO XX XXXXXX NATURALES. CIEN O DOSCIENTOS RECORDATORIOS A ESCOGER. SERVICIO MUSICAL CON DOS INTERPRETES. GASTOS DE INHUMACIÓN EN NICHO EN PROPIEDAD CON LAPIDA SI ESTA GARANTIZADO EN POLIZA. ACOMPAÑAMIENTO AL DUELO .CRONICA DE UN ADIOS. TRASLADO Y ESTANCIA EN SALA TANATORIO. Se podrá optar por solicitar la incineración del fallecido, siempre que ello sea posible en la zona y se haya seguido la normativa legal vigente, hasta el límite del capital asegurado. En caso de que la familia del Asegurado fallecido lo solicite, no se utilizarán signos religiosos externos.
2.6. Si el óbito ocurriera fuera del municipio del Domicilio asociado al servicio que figura en el apartado anterior, de acuerdo con el apartado de 'Objeto, alcance y extensión del Seguro' de las Condiciones Generales de la póliza, el valor del servicio que se prestará será como máximo el del capital contratado. El Tomador del Seguro El Mediador
2.7. Si en el momento de ocurrir el óbito el servicio funerario descrito en el punto 2.5 de estas Condiciones Particulares no pudiera prestarse, el Asegurador podrá sustituirlo por otro de características simi...