Garantías y coberturas Cláusulas de Ejemplo

Garantías y coberturas. En extracto, las garantías y coberturas de las pólizas reseñadas serán las siguientes:
Garantías y coberturas. Condiciones Generales de la póliza Hogar Online Cuando figure contratada en condiciones particulares en esta garantía se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos en los bienes asegurados como consecuencia de cualquier hecho accidental distinto de los defi- nidos en el resto de garantías incluidas en estas condiciones generales, siempre y cuando ocurran dentro de la vivienda. Esta garantía puede tener una cuantía de franquicia indicada en las condiciones particulares de la póliza. • Los accidentes cuyo coste sea inferior a 100 e. Las indemnizaciones que deba satisfacer el asegurado como civilmente responsa- ble extracontractual, de acuerdo con los artículos 1.902 al 1.910 del Código Civil, de los daños y perjuicios directos sufridos por terceras personas a consecuencia de si- niestros derivados de los bienes asegurados, por culpa o negligencia propia o de las personas de las que legalmente deba responder, hasta el capital asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Cuando está asegurada la VIVIENDA, las indemnizaciones de las que el asegurado deba responder por los daños causados a las personas o los bienes actuando en calidad de: • Propietario de la vivienda objeto del seguro. • Copropietario. Como miembro de la comunidad de propietarios de la que forma parte la vivienda asegurada, en el caso de que no exista seguro establecido por cuenta de la comunidad o este resulte insuficiente. • Arrendador. La responsabilidad civil subsidiaria por los daños que cause el inqui- lino a terceros, en su calidad de ocupante de la vivienda asegurada y siempre que esté en vigor el correspondiente contrato de arrendamiento. Cuando la vivienda objeto del seguro es residencia habitual y están asegurados los ENSERES, las indemnizaciones de las que el asegurado deba responder por los daños causados a las personas o los bienes motivados por hechos ocurridos en su vida privada, como: • Propietario de la vivienda objeto del seguro, actuando en calidad de: - Deportista. Por los accidentes causados en la práctica como aficionado de cualquier deporte con excepción del ejercicio de la caza, el empleo de vehícu- los de motor, boxeo, las artes marciales y similares, los deportes aeronáutico. - Propietario de embarcaciones de recreo sin motor, que no precisen un seguro obligatorio, siempre que la persona que tripule la embarcación posea el título reglamentario. - Como usuario o propietario de bicicletas para uso privado, incluidas ...
Garantías y coberturas. Fallecimiento e Invalidez Permanente por Accidente
Garantías y coberturas. Condiciones Generales de la póliza Hogar Online Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubren hasta el límite indicado en las mismas los daños causados por: • El viento, si su velocidad es superior a 80 km/h. • El pedrisco y la nieve. • La lluvia, si se registra una precipitación superior a los 40 litros por metro cuadra- do y hora. • Inundaciones como consecuencia del desbordamiento o desviación de su curso normal xx xxxxxxx, acequias o alcantarillas. Se garantizan también los gastos de desbarre y extracción de lodos en caso de inundaciones. • Filtraciones por agua de lluvia a través de tejados o fachadas del edificio siempre que se registre una precipitación con intensidad superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. En este caso se garantizan los daños en el interior de la vivienda una vez haya sido reparada la causa de la misma por el propietario. • Caída de aerolitos, aeronaves, astronaves o de partes de las mismas. • Ondas sónicas, consecuencia del traspaso de la barrera del sonido por aeronaves. • Choque de vehículos, siempre que no sean propiedad o conducidos por el asegu- rado o personas de las que deba responder. • Impactos de animales, siempre que no sean propiedad ni estén en poder del ase- gurado o de personas de las que deba responder. • Desprendimiento de rocas y aludes. • Los daños por heladas, salvo que figure expresamente contratada la garantía “Daños por heladas” en las condiciones particulares y siendo de aplicación lo descrito en la misma. • Olas o mareas aun cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. • Los daños producidos al Contenido de la vivienda asegurada, que se encuentre al aire libre o en el interior de construcciones abiertas, siempre que no sea su em- plazamiento natural. • Los daños materiales directos producidos por el desbordamiento o la rotura xx xxxxxx o diques de contención. • Los daños que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades, con- densaciones u oxidaciones, producidas de forma paulatina.
Garantías y coberturas. (art. 84)
Garantías y coberturas. SALVAMENTO, DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO‌‌‌ Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite fijado en Condiciones Parti- culares el salvamento de los bienes asegurados, para aminorar las consecuencias de un siniestro cubierto por el seguro, así como la demolición y desescombro que sea necesario realizar a causa de un siniestro cubierto por el seguro comprendiendo el traslado de los escombros hasta el vertedero más próximo. Siempre que se asegure el contenido, mediante esta garantía quedan cubiertos hasta el límite fijado en Condiciones Particulares los gastos ocasionados por el traslado eventual del mobiliario y objetos salvados, y el alquiler de otro local de similares ca- racterísticas al asegurado, como consecuencia de la inhabitabilidad de éste, produ- cido por un siniestro cubierto, y por un período no superior a un año.
Garantías y coberturas. • Daños producidos o agravados a los jardines, árboles y arbustos por falta de mantenimiento. Hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, siempre que se asegure el conte- nido, se cubren los daños materiales directos a bienes temporalmente desplazados que, siendo propiedad del Asegurado y estando garantizados por esta póliza, sean traslada- dos desde el local a cualquier otro lugar del territorio nacional español con motivo de: – Su limpieza, renovación o reparación. – Su participación en ferias, exposiciones, congresos o certámenes profesionales relacionados con la actividad. El local al que se trasladen los bienes, deberá disponer de las mismas medidas de seguridad que las declaradas en la póliza para proteger los bienes asegurados. El efecto de esta cobertura no se extenderá a un período superior a 60 días contados a partir de la fecha en que los bienes abandonen el local asegurado.
Garantías y coberturas. 48 Quedan cubiertos, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, los daños por la acción de cortocircuitos, deficiencias de aislamiento, sobretensiones, arcos voltaicos y otros fenómenos eléctricos similares, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad, aun cuando no se derive incendio. Los daños ocasionados en la instalación fija eléctrica del local. Los Daños ocasionados en los aparatos eléctricos o electrónicos propiedad del Ase- gurado o de uso exclusivo, situados en el establecimiento asegurado, utilizados direc- tamente en las actividades propias del negocio y no destinados a su comercialización. Es condición indispensable para el efecto de esta cobertura que la instalación eléc- trica cumpla con las normas legales vigentes y que el Asegurado las mantenga en buen estado efectuando las reparaciones necesarias para su correcta conservación. El carácter anormal de este fenómeno se acreditará fundamentalmente con los infor- mes expedidos por los Organismos oficiales competentes, empresas suministradoras de energía eléctrica o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por Xxxxxx y el Asegu- rado.
Garantías y coberturas. Condiciones Generales de Comercios Garantizando el Continente, el Seguro cubre, hasta el límite fijado en las Condicio- nes Particulares, las pérdidas de valor estético del Continente en cualquiera de las estancias del local asegurado que haya sido directamente afectada por un siniestro cubierto por las Garantías de esta Póliza, y cuando la reparación de los daños del si- niestro no pueda efectuarse con materiales de las mismas características y calidades que tuvieran los que se conservan tras el siniestro. La reparación se limitará a la habitación o estancia en la que se encuentren los ele- mentos directamente dañados, no siendo extensible a otras y está condicionado a la efectiva reparación en el plazo máximo de 6 meses del daño, utilizando materiales de calidades y características semejantes a las que hubiese previamente al siniestro. Solo quedan amparados por esta garantía los elementos del Continente que perte- nezcan al interior del local asegurado y que se encuentren fijos en suelos, paredes o techos. A efectos de la presente garantía, se entiende por habitación o estancia cada una de las dependencias en que se divide el local y cuya comunicación con otras se realiza por huecos abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separación. Si el Asegurado es Inquilino garantizamos la restauración estética del Continente, así como de las reformas y mejoras que hubiera efectuado en el local, siempre que haya declarado el valor total de las mismas.
Garantías y coberturas. Atraco o expoliación a empleados y clientes • Los robos cometidos sobre el Contenido cuando, en el momento de su comisión y no permaneciendo ninguna persona en el interior del local, no tuviese el estable- cimiento instaladas y accionadas todas las seguridades y protecciones declaradas por el Tomador del seguro o Asegurado. • Los bienes situados fuera del local, aun cuando se hallasen en vitrinas o protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, invernaderos, construcciones hinchables o similares) o situados en el interior de construcciones abiertas. • Los daños ocasionados al Contenido cuando el local permanezca cerrado durante un período superior a treinta días. • Los hurtos, pérdidas y extravíos de cualquier clase, así como la infidelidad de los empleados al servicio del Asegurado. • Las roturas de lunas y cristales de las puertas, ventanas y escaparates. • Los desperfectos causados a las máquinas registradoras, expendedoras y de juego. • Por hechos causados o motivados por negligencia grave del Asegurado o de per- sonas que dependan o convivan con él.