Gastos de viaje. 3.1.2.1 Gastos de vuelo u otros gastos de transporte
3.1.2.2 Viáticos por manutención
3.1.2.3 Viáticos por pernoctación
3.1.2.4 Otros gastos de viaje
Gastos de viaje. Se consideran gastos de viaje la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio. En la orden de la comisión de servicio se consignará el medio de transporte y clase a utilizar, procurando que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares. La indemnización será de la cuantía del importe del billete y pasaje utilizado. Si por necesidades del servicio, fuera conveniente la utilización de vehículos particulares, deberá estar prevista esta posibilidad en la orden de la comisión. En este caso, se acreditará la adecuación del recorrido efectuado al itinerario previsto, con detalle del kilometraje, la matrícula, marca y demás características del vehículo utilizado. La indemnización a percibir como gastos de viaje por el uso del vehículo particular en comisión de servicio será de 0,19 euros por kilómetro recorrido. Si al efectuar el servicio se utiliza vehículo propio y fuera necesario hacer todo o parte del recorrido por autopista de peaje, será indemnizadle el gasto de peaje, previa autorización o justificación y presentación de facturas acreditativas de haberlo satisfecho. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasaran el importe de las dietas indicadas anteriormente, el exceso será abonado por IMBISA, previo reconocimiento por parte de la misma y oportuna justificación de los gastos realizados por los trabajadores, sin que en ningún caso el tiempo invertido en los viajes, que se considera como de trabajo efectivo, dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada legal, a excepción de los conductores cuando realicen su trabajo habitual. El personal al que se encomiende una comisión de servicio percibirá, previa petición, por adelantado, el 100 por 100 del importe de las dietas y la totalidad de los gastos de viaje, regularizándose la totalidad del importe una vez finalizada la comisión de servicio. Cuadro I Dietas en territorio nacional Para el cálculo de los importes de dietas en el extranjero, se estará a las expresadas para cada país en el Real Decreto 462/2002 de 24 xx xxxx sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE de 30 xx xxxx de 2002), haciéndose constar que al personal de IMBISA le corresponden el grupo II, que figuran en dicho Real Decreto.
Gastos de viaje. Los Métodos de Elección que se realicen a partir del 13 de julio de 2015 ya no se estructuran con la Guía Gastos de Viaje para Contratistas ECP-DRL- G-007, dado que dicho documento fue derogado a partir de esa fecha. El Contratista deberá realizar el reconocimiento de los viáticos a los trabajadores que deban desplazarse fuera de su base de trabajo para cumplir con el objeto del contrato suscrito con ECOPETROL, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición legal contenida en el Artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo – subrogado por el artículo 17 de la Ley 50 de 1990.
Gastos de viaje. El personal que por necesidad de la Empresa se desplace por requerimiento de ésta fuera de la capital y el desplazamiento le obligue a almorzar, cenar o pernoctar fuera de la misma, presentará justificante de los gastos que se le hayan ocasionado para su abono. Cuando se pueda prever que el desplazamiento ha de ocasionarle desembolso de cierta importancia, podrá solicitar que se le facilite una cantidad a justificar.
Gastos de viaje. La Personería Distrital proporcionará el costo de los viajes que se tengan que realizar producto de la ejecución del contrato, esto incluirá, gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando estos fueren autorizados, previa solicitud del supervisor del contrato, en los casos en que la ejecución del objeto contractual deba realizarse en lugares diferentes al domicilio contractual acordado por las partes.
Gastos de viaje. La empresa abonará a todo el personal los gastos de locomoción que precise hacer para acudir al trabajo, entendiéndose que los medios a utilizar para tal fin serán, tanto por su tarifa como para la forma de pago de la misma (tarjeta de abono), lo menos gravosos, quedando la empresa exonerada de la obligación de abonarlos cuando el domicilio del personal se halle a menos de 2 Kms. de distancia del centro de trabajo.
Gastos de viaje. El Contratista deberá realizar el reconocimiento de los viáticos a los trabajadores que deban desplazarse fuera de su base de trabajo para cumplir con el objeto del contrato comercial suscrito con ECOPETROL, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición legal contenida en el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo – subrogado por el artículo 17 de la Ley 50 de 1990. Los gastos de viaje podrán estar incluidos en los gastos reembolsables, de acuerdo con lo pactado en el contrato comercial suscrito entre el contratista y ECOPETROL.
Gastos de viaje. -TRANSPORTE: El contratista no tiene derecho Gastos de viaje- Transporte
Gastos de viaje. 6.1 Gastos de viaje de trabajo. Todos los gastos de viajes relacionados con viajes de trabajo serán sufragados por Nokia. Como parte de este acuerdo, Nokia espera que los viajeros tomen las medidas razonables para reducir el coste de los viajes en la medida de lo posible. Hay numerosas maneras de hacerlo. Estas son algunas de las pautas más importantes: En ningún caso se deben usar los teléfonos de hoteles debido a los elevados costes asociados con estas llamadas. Los empleados deben usar las soluciones de transporte y comunicaciones más adecuadas y económicas –teniendo en cuenta aspectos tales como la seguridad personal– en los países visitados. Si se facilita una SIM de la compañía en el país de acogida, el viajero debe actuar de tal forma que mantenga los gastos de comunicaciones a un nivel mínimo. Para más sugerencias de viaje responsable en materia de costes, por favor visite las páginas correspondientes en la intranet de Nokia.
Gastos de viaje. A los trabajadores que, por razones de servicio o cursos de formación, tengan que viajar por el territorio nacional, les será de aplicación el siguiente régimen:
a) Desplazamientos con pernocta fuera del municipio del domicilio habitual: