GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL Cláusulas de Ejemplo

GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL. El CONCESIONARIO deberá cumplir, como compromiso de su gestión ambiental, con las normas legales referidas principalmente al manejo de los residuos sólidos, manejo de materiales peligrosos, uso de agua, vertimiento de agua y residuos sólidos, disposición de material de dragado, la protección y conservación de los recursos hídricos (Derechos de Uso de Agua, Autorización de Disposición Final de las Aguas Residuales, otros), niveles de ruido, calidad del agua, calidad del aire, consumo de hidrocarburos, zonificación económica ecológica, seguridad, capacitaciones, comunicación con grupos de interés, entre otros aspectos socio ambientales regulados por las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO está obligado a elaborar el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), en base a la Resolución de Clasificación y los Términos de Referencia detallados en el Anexo 11 del presente Contrato. Asimismo, para la aprobación de dicho Instrumento de Gestión Ambiental, deberá considerar las licencias, permisos u opiniones técnicas necesarias de las entidades competentes, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El inicio de las Obras Obligatorias vinculadas al Acta de Entrega de Desarrollo del Tramo I y II, están sujetas a la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente y la certificación ambiental pertinente. Dentro de los treinta (30) Días posteriores al inicio de las Obras Obligatorias vinculadas al Acta de Entrega de Desarrollo del Tramo I y II, el CONCESIONARIO deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente. Los informes de monitoreo ambiental y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del EIA-d aprobado deberán ser presentados por el CONCESIONARIO a la autoridad ambiental competente en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, de acuerdo al contenido del Plan de Manejo Socio Ambiental, cronograma, plazos y condiciones establecidas en el EIA-d aprobado o cuando la Autoridad Ambiental Competente lo solicite. Para el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidos en el Plan de Manejo Socio Ambiental del instrumento de gestión ambiental el Concesionario debe implementar un Área de Gestión Socio Ambiental durante la Concesión. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a todo lo establecido por la normativa ambiental vi...
GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL. 13.6. El CONCESIONARIO deberá cumplir, como compromiso de su gestión ambiental, con las normas legales referidas principalmente al manejo de los residuos sólidos y de los residuos sólidos peligrosos, manejo de materiales peligrosos, uso de agua, vertimiento de agua y residuos sólidos, disposición de material de dragado, niveles de ruido, calidad del agua, calidad del aire, consumo de hidrocarburos, zonificación económica ecológica, seguridad, capacitaciones, comunicación con grupos de interés, entre otros aspectos socio ambientales regulados por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL. El CONCESIONARIO debe cumplir, durante la vigencia de la Concesión, como parte de su gestión socio ambiental, con lo establecido en el o los Instrumentos de Gestión Ambiental, el Contrato de Concesión, y las Leyes y Disposiciones Aplicables, respecto a: La prevención y minimización de impactos negativos sobre población o comunidades asentadas en el Área de Influencia de la Concesión. El Manejo y Disposición Final de residuos sólidos, lodos, aguas residuales y demás subproductos generados durante la ejecución del Proyecto. El control de olores y ruido, calidad de agua, aire y suelo, consumo de hidrocarburos, zonificación, protección y conservación de los recursos naturales en el Área de Influencia de la Concesión, entre otros aspectos ambientales regulados por las Leyes y Disposiciones Aplicables. El manejo del desmonte generado por las actividades de excavación o movimiento de tierras durante la ejecución del Proyecto, así como su eliminación o Disposición Final en instalaciones autorizadas por la Autoridad Gubernamental Competente, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. La preservación del ecosistema existente en el Área de Influencia de la Concesión. Efectuar las acciones de participación ciudadana aplicables según las Leyes y Disposiciones Aplicables. Efectuar acciones oportunas y tempranas de socialización y comunicación del Proyecto en el Área de Influencia de la Concesión.
GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL. 1 GESTIÓN SOCIO-AMBIENTAL
GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL. El CONCESIONARIO deberá cumplir durante la vigencia de la Concesión, como parte de su gestión socio ambiental, con las normas legales referidas a: Afectación de la población y/o comunidades asentadas en el Área de Influencia de la Concesión.
GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL. La Gestión Socio Ambiental del Proyecto, se rige bajo la política nacional y las políticas socioambientales del BID.
GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL. Requisitos para la presentación de la oferta Requisitos como contratista

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: