Grúas Cláusulas de Ejemplo

Grúas. El servicio de retirada de los vehículos afectados, se realizará por el Adjudicatario con vehículos aptos para la retirada, arrastre y transporte, los que deberán contar, en todo momento, con las autorizaciones reglamentarias, inspecciones técnicas y demás requisitos legales para efectuar tales operaciones. Serán aptos para la retirada y arrastre de turismos, motocicletas, ciclomotores, ciclos y pequeños furgones, debiendo llevar el equipamiento correspondiente para ello. Los automóviles puestos a disposición del Contrato, podrán ser de titularidad del Adjudicatario o adquiridos mediante cualquier otra modalidad de contrato mercantil o financiero; en todo caso, su disposición será exclusiva para el Contrato, no pudiéndose emplear en otro tipo de cometidos públicos o privados similares. Los vehículos adscritos a la prestación del servicio deberán ser identificables, llevarán en sus puertas laterales exclusivamente el logotipo municipal y el nº de identificación correspondiente al parque del Adjudicatario. El licitador, deberá hacer constar en la oferta y de forma detallada, las características, elementos y marcas de los vehículos, con aportación de catálogo, así como acreditar que legalmente son aptos para el servicio encomendado. Además del mínimo fijado, el Adjudicatario deberá contar con un vehículo dotado de plataforma con grúa de levantamiento incorporada, apto para bicicletas o vehículos sin ruedas.
Grúas. La altura mínima de levante de la grúa que se ofrezca debe ser de 12 metros y debe encontrarse equipada con equipo para señalización tanto diurna como nocturna y todas las facilidades para una operación segura y confortable por parte de los operarios. Para acreditar la disponibilidad actual de equipos el Proponente deberá adjuntar documentos que garanticen la propiedad y/o contratos usufructo y/o leasing operacional y/o carta de intención de leasing. El proponente debe acreditar que cuenta con al menos tres (3) Grúas de acuerdo a la siguiente tabla: Tres (3) Grúas PROPIEDAD o TENENCIA* Modelos 2015 en adelante (*) El contrato correspondiente deberá acreditar el uso o disponibilidad del bien. Las camionetas ofrecidas deben ser doble cabina y cada camioneta ofrecida debe contar como mínimo con el siguiente equipo: • Pértiga en Fibra xx Xxxxxx. • Pinza Voltiamperemétrica nueva. • Escalera de Extensión • Medidor de tierras • Puesta a tierra • Todo el Equipo de Protección Personal EPP por cada Empleado. El proponente deberá acreditar la disponibilidad de mínimo cinco (5) camionetas para la ejecución del proyecto de modernización, de acuerdo con el modelo del vehículo, cada camioneta ofrecida se evaluará de conformidad con la siguiente tabla: Cinco (5) Camionetas PROPIEDAD o USUFRUCTO* Modelos 2012 en adelante (*) El contrato correspondiente deberá acreditar el uso o disponibilidad del bien El proponente que tenga la propiedad deberá acreditarla con copia de la tarjeta de propiedad. El proponente que no tenga la propiedad deberá realizar un compromiso de la adquisición de estas camionetas y/o presentar el documento de compromiso de parte del propietario para garantizar el suministro del equipo en cualquier modalidad y sus respectivas tarjetas de propiedad.
Grúas. 17.4.1. Para llevar a cabo, trabajos con grúa móvil autopropulsada, el Contratista deberá cumplir una serie de requisitos previos, sujetos a la aprobación de la inspección. • En primer lugar debe demostrar que el operador cuenta con licencia vigente de equipo especial que lo faculte. • Demostrar que el equipo cumple con las disposiciones de la Ley N° 9078 “Xxx xx Xxxxxxxx por vías públicas terrestres y de seguridad vial” publicado en La Gaceta N° 165 de fecha 26 de octubre del 2012. • Que el equipo cuenta con los seguros contra daños a la propiedad y personas, establecidos en el contrato de la obra • Que el equipo cuente con los permisos de operación establecidos por la legislación costarricense. • Deberá demostrar que posee toda la información técnica necesaria para realizar sin riesgos su trabajo (radio de trabajo, peso de la carga, altura de elevación, posibles obstáculos, etc.). La grúa que se establece que se va a utilizar, que puede ser móvil, solo se debe de escoger una con capacidad suficiente y obtener los permisos correspondientes a las instituciones gubernamentales respectivas para poder trabajar en el Campus del ITCR de Cartago. Las chompipas (hormigoneras) y brazo telescópico también trabajarán desde la misma zona.
Grúas. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” asumirá por su cuenta, los costos de los servicios de grúas que se requieran con motivo del siniestro, incluyendo aquellos traslados ordenados por las autoridades de tránsito o del ministerio público, en caso de traslados a una cuidad diferente a aquella en que ocurre el cuando el traslado se realice a petición de “El Fideicomiso”; después de 80 km. de distancia. Se autoriza en forma expresa el arrastre de remolques, siempre y cuando cuenten con los accesorios adecuados para su acoplamiento.
Grúas. La Concesionaria deberá proveer, como mínimo, 5 (cinco) grúas a efectos de garantizar el cumplimiento adecuado de lo exigido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Grúas. La compañía Aseguradora asumirá por su cuenta y sin límite de eventos por unidad, los costos de los servicios de grúas, que se requieran con motivo del siniestro, incluyendo, aquellos traslados ordenados, por las autoridades de tránsito o del ministerio público, en caso de traslados, a una ciudad diferente, a aquella en que ocurre el siniestro, la compañía liquidará, el monto de los gastos, siempre y cuando, el traslado, se realice, a petición del asegurado sin limitación de kilometraje y sea por accidente o por descompostura, del vehículo asegurado. Cabe mencionar que el pago de este servicio lo efectuará la aseguradora de manera directa, en caso contrario la aseguradora lo pagara vía reembolso, sin descontar el impuesto al valor agregado.

Related to Grúas

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.