Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
Horas Suplementarias. Se regirán por las leyes vigentes.-
Horas Suplementarias. Las horas suplementarias diurnas serán abonadas con un aumento del cincuenta por ciento (50%) en relación con el salario normal, y las nocturnas bajo permiso xx Xxx con el cien por ciento (100%) de recargo.
Horas Suplementarias. Las horas suplementarias correspondientes a servicios prestados por el/la trabajador/a fuera del horario de la jornada laboral correspondiente a su modalidad de prestación, serán abonadas conforme a lo establecido en el Título III del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Solo podrá disponerse la realización de horas suplementarias cuando por necesidades de servicio sean requeridas. No procederá el pago de los servicios extras en los casos de fracciones inferiores a una (1) hora, las que se acumularán en el mes para su pago al completarse la/s hora/s entera/s. Asimismo, la posibilidad de disponer de la realización de horas suplementarias, atendiendo a un criterio de estricta contención de gastos, no podrá exceder las sesenta (60) horas suplementarias mensuales por trabajador/a. Solo se podrán asignar horas suplementarias con acto administrativo fundado emanado de la máxima autoridad del Organismo del cual dependa el/la trabajador/a. A los fines de emitir el mismo, la máxima autoridad deberá contar con la asignación presupuestaria previa por parte de la autoridad competente que establezca la Administración Pública Provincial.
Horas Suplementarias. Se consideran horas suplementarias a las horas trabajadas por fuera de la jornada normal y habitual del trabajador/a.
Horas Suplementarias. ARTICULO 54º.- Tarea en horario suplementario es aquella que resulta indispensable ejecutar como complemento de la labor ejecutada durante la jornada de trabajo fijada. No se asignará tareas en horario suplementario al agente que se encuentre en uso de cualquier tipo de licencia o haya inasistido a laborar cualquiera fuere el motivo, ni a quienes gocen de reducción horaria. El personal del agrupamiento jerárquico no podrá percibir remuneración económica alguna por la realización de horas suplementarias. Para que se considere la existencia de horas suplementarias deberá contar con una excedencia mayor a una (1) hora en la jornada diaria normal. Las horas suplementarias se computaran en fracciones de quince (15) y según el siguiente redondeo: de 1 a 15 minutos: 15 minutos. de 16 a 30 minutos: 30 minutos. de 31 a 45 minutos: 45 minutos de 46 a 60 minutos: 1 hora. Las horas suplementarias serán retribuidas de la siguiente manera: con un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora suplementaria realizada de lunes a viernes con un incremento del cien por ciento (100%) las realizadas los días domingo, no laborables y feriados nacionales. Para el control de las horas suplementarias realizadas se utilizará el mecanismo de planilla de autorización implementado por Decreto 719/09, la que deberá estar refrendada por el responsable del área y de la Secretaría a que el agente pertenezca, la que deberá coincidir con el registro de entradas y salidas obrante en la Dirección de Recursos Humanos. El agente podrá acordar con su superior la realización de horas suplementarias para ser utilizadas como francos compensatorios. Las horas suplementarias destinadas a ser utilizadas como francos compensatorios se calcularán con coeficiente uno (1) es decir una hora suplementaria podrá ser utilizada como una xxxx xx xxxxxx compensatorio. El xxxxxx compensatorio deberá incluir la totalidad del horario laboral, no pudiendo compensarse parcialmente la jornada. Las horas destinadas a ser compensadas deberán ser usufructuadas durante el año calendario en que fueron realizadas. Vencido ese plazo, se producirá la caducidad automática de las mismas, a excepción de las efectuadas durante el mes de Diciembre, las que podrán ser utilizadas hasta finalizado el mes de Enero del año siguiente. Para hacer uso xxx xxxxxx compensatorio el agente deberá contar con suficiente cantidad de horas suplementarias realizadas con anterioridad. En el caso que el mismo agente acumule en un mismo mes...
Horas Suplementarias. Art. 34 – Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro, accidentes ocurridos o por causas excepcionales.
Horas Suplementarias. EI empIeador deberá abonar aI trabajador que prestare servicios en horas supIementarias, medie o no autorización deI organismo administrativo competente, un recargo deI cincuenta por ciento (50%) caIcuIado sobre eI saIario habituaI, si se tratare deI días comunes, y deI ciento por ciento (100%) en días sábado después de Ias trece (13) horas, domingo y feriados.
Horas Suplementarias. El Empleador abonará al trabajador que preste servicios en horas suplementarias (horas extras), el importe resultante de la aplicación artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo. Las horas suplementarias serán aquellas a cuales el trabajador preste servicios más allá de las 45 horas semanales establecidas en el presente CCT. Comentario al Artículo 25: Aquí se determina que a todo trabajador que exceda de las 45 horas semanales, deberá abonársele las horas suplementarias (horas extras) que haya trabajado según lo establece el artículo 201 de la Ley 20.744, que dice: “ El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingos y feriados”. Esta definición hay que dividirla en dos partes, una es, toda hora trabajada mas allá de las 8 horas diarias establecidas por este convenio deberá abonarse como hora suplementaria (horas extras), si es en día de semana, se calculará al 50 % de su valor y si es el día sábado x xxxxxxx al 100 %, ahora bien, si un trabajador desempeña sus tareas laborativas los días sábados después de las 13.00 horas o los días domingos deberá abonársele todas esas horas trabajadas como horas suplementarias (horas extras), indistintamente si ha cumplido con las 45 horas semanales establecidas en el convenio colectivo de trabajo de nuestra actividad, ya que la ley de contrato de trabajo, como el artículo 16 de nuestra convención determina que la jornada laboral culmina a las 13.00 horas del día sábado, por ello surge lo explicado anteriormente.
Horas Suplementarias. El Empleador abonará al trabajador que preste servicios en horas suplementarias (horas extras), el importe resultante de la aplicación del artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo. Las horas suplementarias serán aquellas en las cuales el trabajador preste servicios más allá de las 45 horas semanales establecidas en el presente CCT.