Horas Suplementarias Cláusulas de Ejemplo

Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
Horas Suplementarias. Se regirán por las leyes vigentes.-
Horas Suplementarias. Las horas suplementarias diurnas serán abonadas con un aumento del cincuenta por ciento (50%) en relación con el salario normal, y las nocturnas bajo permiso xx Xxx con el cien por ciento (100%) de recargo.
Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50 %) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100 %) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados. Horario - Anuncios
Horas Suplementarias. Son suplementarias aquellas horas de trabajo efectivo que, incrementando la jornada anual convencional prevista en el Artículo 33, Disposición Adicional Séptima del Anexo II y Anexos VII, VIII, IX y X del presente Convenio, no excedan de la jornada máxima legal en cómputo anual (1826h) regulada en el Estatuto de los Trabajadores (ET), sin perjuicio de lo regulado para las Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor. En consecuencia, las horas suplementarias no tendrán la consideración de jornada extraordinaria en tanto que en cómputo anual no exceden de la citada jornada máxima legal establecida en el ET. Tipología. cve: BOE-A-2017-2450 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las horas suplementarias pueden ser: 1. De obligado cumplimiento. En consideración a la naturaleza pública del servicio que la Empresa presta dentro de su finalidad social, se consideran horas suplementarias de obligado cumplimiento, las siguientes: – Período cíclico de punta de la actividad. – Trabajos extraordinarios de mantenimiento en instalaciones. – Atención a clientes que presten servicios públicos o de primera necesidad (hospitales, etc.), por problemas de suministro, cuando no puedan atenderse por los trabajadores que se encuentren en servicio. – Las necesarias para finalizar trabajos cuya interrupción no sea posible, o si el incumplimiento de plazos pudiese causar perjuicios importantes. – Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por ausencias del puesto de trabajo, sin perjuicio de las coberturas del personal a turno que mantienen su regulación y sistema actual. – Las horas generadas por salidas de retén, que no tengan la consideración de Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor. 2. De no obligado cumplimiento. Se consideran horas suplementarias de no obligado cumplimiento, las no reguladas en el apartado anterior, y a modo de ejemplo las siguientes: – Punta coyuntural de actividad. – Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por cobertura de vacantes, sin perjuicio de las coberturas del personal a turno que mantienen su regulación y sistema actual. – Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por necesidades del servicio. – Trabajos ordinarios de mantenimiento en instalaciones.
Horas Suplementarias. Las horas de trabajo que superen el máximo previsto para la jornada continua o discontinua o régimen de trabajo por equipo, serán abonadas con los recargos legales correspondientes.
Horas Suplementarias. Las horas de trabajo que excedan de la jornada laboral ordinaria pactada en el artículo 12 de este Convenio Colectivo para cada año específico pero que no superen la jornada máxima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores (actualmente fijada en 1.826 horas anuales) tendrán la consideración de horas suplementarias (y no extraordinarias). La compensación por la realización de horas suplementarias se efectuará del siguiente modo: - Se retribuirían económicamente a la persona trabajadora el 100% de horas suplementarias realizadas con el valor que resulte de la aplicación de los siguientes coeficientes por cada hora suplementaria efectuada: • Días laborables en horario diurno (06:00 – 22.00): Precio hora ordinaria x 0,6; • Días laborables en horario nocturno (22:00 – 06.00): Precio hora ordinaria x 0,8; • Festivos o días de descanso (cualquier hora): Precio hora ordinaria x 1. - Adicionalmente, se compensará cada hora suplementaria realizada de acuerdo con el siguiente sistema: • El primer 50% del máximo de horas suplementarias a realizar serían compensadas del modo en que elija la persona trabajadora, de entre las siguientes opciones: 1. Económicamente, al precio de la hora ordinaria; o 2. Con descanso compensatorio a razón de 1h x 1h. • El segundo 50% del máximo de horas suplementarias a realizar serían compensadas con descanso a razón de 1h x 1h. • En todo caso, el disfrute del tiempo compensatorio de descanso sería pactado de mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora. Aquellas horas suplementarias que no fueran compensados en el año siguiente a su devengo pasarán a formar parte de una bolsa de horas. Las horas que formen parte de esta bolsa podrán ser disfrutadas por la persona trabajadora o compensadas económicamente, a su elección, cuando vaya a finalizar la relación laboral, sea cual sea el hecho que la produzca. Excepcionalmente, las horas suplementarias que formen parte de la bolsa se podrán usar, en cualquier otro momento, para atender alguna situación de necesidad o urgencia, a solicitud de la persona trabajadora y por acuerdo con la Empresa.
Horas Suplementarias. Se regirán por las leyes vigentes.-Artículo 9: TRABAJO DE MUJERES Y MENORES Teniendo en cuenta las especiales características de la actividad y el régimen de descanso previsto en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, se suprime el descanso de dos horas previsto por el art. 174 de la L.C.T. Asimismo, se establece que, mediando autorización por escrito de sus padres o tutor, la jornada de trabajo de los menores de 16 a 18 años de edad podrá extenderse a 8 horas diarias y hasta las 22 horas, siempre que hubiera transporte público disponible.-
Horas Suplementarias. Se consideran horas suplementarias a las horas trabajadas por fuera de la jornada normal y habitual del trabajador/a.
Horas Suplementarias. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro, accidentes ocurridos o por causas excepcionales.