Jornada laboral ordinaria Cláusulas de Ejemplo

Jornada laboral ordinaria. 32.1.- Se establece la jornada laboral ordinaria de lunes a viernes (excepto festivos), mediante convocatorias cuya duración será de seis horas y media continuadas como máximo cada una.
Jornada laboral ordinaria. 1. La jornada ordinaria de trabajo en las Oficinas de Farmacia será de 1783 horas para el año 2022, de 1784 para el año 2023 y de 1785 para el año 2024.
Jornada laboral ordinaria. La jornada de trabajo y distribución de la misma será la siguiente: • Personal de marinería: 80 horas bisemanales de media en cómputo anual, con un máximo de 1.720 horas distribuidas de lunes x xxxxxxx. Se realizará en turnos de jornada continua que abarcarán entre las 8:00 y las 22:00 horas. La distribución de los turnos, tanto en la duración de horas como en número de días será propuesta y organizada por el personal contramaestre. Si por circunstancias extraordinarias se superaran las 80 horas bisemanales, o no se llegara a las mismas, estas serán compensadas o devueltas en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se produjeran con el sistema hora por hora. • Personal de marinería nocturna: 80 horas bisemanales de media en cómputo anual, con un máximo de 1.720 horas distribuidas de lunes x xxxxxxx. Se realizará en un único turno con horario de 22.00 a 8:00 horas. La distribución de los turnos, en número de días será propuesta y organizada por el personal contramaestre. Si por circunstancias extraordinarias se superaran las 80 horas bisemanales, o no se llegara a las mismas, estas serán compensadas o devueltas en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se produjeran con el sistema hora por hora. • Personal de mantenimiento: 80 horas bisemanales de media en cómputo anual, con un máximo de 1.720 horas distribuidas de lunes x xxxxxxx. Se realizará en turnos de jornada continua que abarcaran entre las 8:00 y las 22:00 horas. La distribución de los turnos, tanto en duración de horas como en número de días será propuesta por el personal contramaestre. Si por circunstancias extraordinarias se superaran las 80 horas bisemanales, o no se llegara a las mismas, estas serán compensadas o devueltas en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se produjeran con el sistema hora por hora. • Personal de limpieza: 36 horas semanales de media en cómputo anual, con un máximo de 1.550 horas distribuidas de lunes x xxxxxxx. Se realizará en turnos de jornada continua que abarcaran entre las 8:00 y las 22:00 horas. Si por circunstancias extraordinarias se superaran las 36 horas semanales, o no se llegara a las mismas, estas serán compensadas o devueltas en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se produjeran con el sistema hora por hora. • Personal de administración: 36 horas semanales de media en cómputo anual, con un máximo de 1.550 horas distribuidas de lunes x xxxxxxx. Se realizará en turnos de jornada continua de mañana o tarde con ...
Jornada laboral ordinaria. 1. La jornada ordinaria de trabajo en las Oficinas de Farmacia será de 1790 horas.
Jornada laboral ordinaria. 1. La jornada ordinaria de trabajo para el personal que no sea de movimiento será de cuarenta horas de trabajo a la semana, o la legal que en cada momento exista. La jornada de trabajo para el personal de movimiento será de cuarenta horas semanales y de 1.800 horas/ año de trabajo efectivo, que se computará como ciento sesenta horas cuatrisemanales de trabajo efectivo más cuarenta horas de presencia en el mismo periodo.
Jornada laboral ordinaria. A) Jornada laboral La jornada ordinaria de trabajo para el personal que no sea de movimiento será de cuarenta ho- ras de trabajo a la semana o la legal que en cada momento exista. La jornada de trabajo para el personal de movimiento será de cuarenta horas semanales y de 1.800 horas/año de trabajo efectivo. Se podrán realizar un máximo de 720 horas de presencia en cómputo anual, no pudiéndose rea- lizar más de 3 diarias salvo pacto entre empresa y trabajador, a efectos de abono de las horas de pre- sencia se liquidaran las efectuadas en cada mes natural con la nómina del mes correspondiente.
Jornada laboral ordinaria. La jornada diaria laboral será de 8 horas de trabajo real y efectivo. La jornada semanal será de 40 horas. A los trabajadores con jornada completa y continuada tendrán 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se considera trabajo efectivo según convenio. Los trabajadores que estén a tiempo parcial deberán cumplir una jornada mínima de 6 horas efectivas de trabajo, sin computar el tiempo de bocadillo, para disfrutarán su tiempo de bocadillo proporcionalmente a su jornada laboral. Los trabajadores con jornada de trabajo partida no tienen tiempo de bocadillo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de jornada diaria, el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo.
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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.