Igualdad de remuneración por razón de sexo. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Igualdad de remuneración por razón de sexo. La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor, la misma retribución, salarial o extrasalarial ya sea directa o indirecta, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de sus elementos o condiciones.
Igualdad de remuneración por razón de sexo. La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo salario, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Igualdad de remuneración por razón de sexo cve: BOE-A-2019-14143 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La igualdad de remuneración constituye un activador fundamental de la igualdad de género, por ello las empresas garantizarán la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, sin que pueda producirse en ningún caso discriminación alguna por razón de sexo.
Igualdad de remuneración por razón de sexo. Los planes de igualdad tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Determinación de las partes que los conciertan.
Igualdad de remuneración por razón de sexo. 1. La empresa está obligada a pagar, por la prestación de un trabajo de igual valor, la misma retribución salarial o extrasalarial ya sea directa o indirecta, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en nin- guno de sus elementos o condiciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en ellos artículos 3 puntos 2 y 3; 5 pun- tos 1 y 6 y 7 punto 1, del RD 902/2020 de 13 de octubre, las empresas deberán cumplir con el principio de transparencia retributiva que tiene por objeto la identificación de discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que concurre cuando desempeñado un trabajo de igual valor se perciba una retribución inferior sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y sin que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios. Se aplicará, al menos, a través de los instrumentos regulados en el Real decreto 902/2020: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el presente convenio y el derecho de información de las personas trabajadoras. De conformidad con lo estableció en el artículo 28.2 del Estatuto de los tra- bajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia da en la configuración de las percep- ciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elabora- ción documentada de los datos promediados y desglosados. La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos 10 días, con carácter previo a la elabora- ción del registro. Asimismo, y con la misma antelación deberá ser consultada cuando el registro sea modificado. Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoria retributiva, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad, esta auditoría tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplica- ción efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.
Igualdad de remuneración por razón de sexo. La igualdad de remuneración constituye un activador fundamental de la igualdad de género, por ello las empresas garantizarán la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, sin que pueda producirse en ningún caso discriminación alguna por razón de sexo.
Igualdad de remuneración por razón de sexo. 1. La empresa está obligada a pagar, por la prestación de un trabajo de igual valor, la misma retribución salarial o extrasalarial ya sea directa o indirecta, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de sus elementos o condiciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en ellos artículos 3 puntos 2 y 3; 5 puntos 1 y 6 y 7 punto 1, del RD 902/2020 de 13 de octubre, las empresas deberán cumplir con el principio de transparencia retributiva que tiene por objeto la identificación de discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que concurre cuando desempeñado un trabajo de igual valor se perciba una retribución inferior sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y sin que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios. Se aplicará, al menos, a través de los instrumentos regulados en el Real decreto 902/2020: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el presente convenio y el derecho de información de las personas trabajadoras. Asimismo, y con la misma antelación deberá ser consultada cuando el registro sea modificado. cve: BOE-A-2021-20792 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoria retributiva, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad, esta auditoría tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.
Igualdad de remuneración por razón de sexo. El empresario está obligado a abonar la prestación del trabajo sin discriminación alguna ya sea éste realizado por hombres o mujeres.
Igualdad de remuneración por razón de sexo. Artículo 29. Liquidación y pago.