Comisiones de servicio Cláusulas de Ejemplo

Comisiones de servicio. 1. Los viajes a que den lugar las Comisiones del personal serán por cuenta de la Entidad, unificándose las dietas para todos los Niveles en base a la tabla fijada en el artículo 55 del presente Convenio Colectivo.
Comisiones de servicio. 1. Todos los trabajadores que por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a núcleos de población distintos de aquel en que radique el centro de trabajo, disfrutarán sobre su sueldo o jornal de las dietas y gastos de locomoción. Se establece como cuantía de la dieta completa de 33,53 y de 13,40 para media dieta.
Comisiones de servicio. 1. Concepto y efectos.
Comisiones de servicio. Todo el personal que por necesidades del servicio de corta duración tenga que efectuar viajes o desplazarse a lugares distintos a aquel en que radique el centro de trabajo, disfrutará sobre el sueldo el importe de los gastos de locomoción y alojamiento y una dieta diaria equivalente a las siguientes cantidades:
Comisiones de servicio. Se denominan comisiones de servicio los desplazamientos que con carácter circunstancial puedan las empresas ordenar a su personal, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, referidas a la actividad empresarial, a otros centros de trabajo distintos del suyo habitual, debiendo avisar con ocho días de anticipación a la persona trabajadora afectada, salvo casos de urgencia que requieran el desplazamiento inmediato. En el supuesto de oposición por parte de la persona trabajadora al desplazamiento, alegando justa causa, podrá la empresa seguir el procedimiento legalmente previsto. Estos desplazamientos no podrán exceder nunca, en circunstancias normales, de la duración de una campaña o de tres meses, dentro de los últimos doce meses, salvo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y serán comunicados previamente al comité de empresa. Durante la duración de las comisiones de servicio, las personas trabajadoras desplazadas conservarán su categoría profesional y todas las condiciones que tengan concedidas «ad personam», así como cualesquiera otras que, con carácter general, estén establecidas en el centro de destino (régimen de trabajo, jornada, prima, retribuciones voluntarias de carácter general, etc.). Para desplazar en comisión de servicio a personal miembro del comité de empresa o delegados de personal será preciso el acuerdo previo de los mismos, dando conocimiento de ello al comité del centro de trabajo o delegados de personal. No podrán ser desplazados los menores de 18 años y aquellas personas que tengan reconocida, por resolución firme del instituto nacional de la seguridad social, algún tipo de incapacidad permanente. Las empresas abonarán al personal desplazado en comisión de servicio, además de los gastos de locomoción, las dietas correspondientes en la cuantía establecida en el presente convenio. Como complemento de dieta el personal desplazado en comisión de servicio tendrá derecho a un día de permiso retribuido por cada quince días naturales consecutivos. Estos días de permiso retribuido serán acumulables entre sí, pero no podrán disfrutarse en período xx xxxxxxx, aplazándose, en este supuesto, para su ulterior disfrute. También podrán ser acumulados al período de vacaciones anuales.
Comisiones de servicio. La Empresa cancelará los gastos ocasionados por concepto de alojamiento, alimentación y movilización al trabajador que salga en comisión de servicio, en la medida que estén debidamente justificados con los respectivos comprobantes y que tengan relación con la comisión. Adicionalmente, la empresa pagará a cada trabajador que esté en comisión de servicio fuera de la ciudad donde habitualmente desempeña sus labores, la cantidad de $ 15.000 (quince mil pesos) por día que esté a disposición de la empresa y/o por los días de traslados.
Comisiones de servicio. Es el cambio temporal de residencia de una persona trabajadora a una población para atender los asuntos del servicio que se le encomienden. En ningún caso la duración podrá exceder de seis meses. Para la comisión de servicio se escogerá a las personas trabajadoras que resulten menos perjudicadas por ese motivo, previa comunicación a los Representantes de los Trabajadores. La empresa vendrá obligada a abonar los gastos de viaje y dieta por cada día de desplazamiento. El personal destacado en comisión de servicio tendrá derecho a una semana de permiso con sueldo, por cada tres meses consecutivos de desplazamiento, con el fin de acudir a su residencia de origen. Los gastos de viaje que se ocasionen correrán a cargo de la empresa. En el caso de que la persona trabajadora destacada no haga uso del derecho a la semana de permiso podrá disfrutar al final del periodo de la comisión de servicio las semanas que haya acumulado. No procederá la semana de permiso referida cuando la persona trabajadora voluntariamente pernocte, aunque solo sea un día, en su domicilio habitual. Asimismo, la persona trabajadora tendrá derecho al abono por parte de la empresa de los gastos de viaje ocasionados, para que ésta pueda trasladarse a su domicilio habitual cada fin de semana cuando el desplazamiento sea en territorio nacional. En caso de no disfrutarse este derecho, dichos fines de semana no serán compensables económicamente ni acumulables.
Comisiones de servicio. Artículo 16
Comisiones de servicio. La Empresa cancelará los gastos ocasionados por concepto de alojamiento, alimentación y movilización al trabajador que salga en comisión de servicio, en la medida que estén debidamente justificados con los respectivos comprobantes y que tengan relación con la comisión.
Comisiones de servicio. En este supuesto, el cómputo máximo de horas de trabajo diarias, a efectos del cumplimiento de la jornada, será xx xxxx, debiéndose especificar expresamente en la orden de Comisión de Servicio las duraciones superiores a siete horas. Este apartado será objeto de desarrollo posterior.