Comisiones de servicio. 1. Los viajes a que den lugar las comisiones de servicio del personal serán por cuenta de la Entidad, unificándose las dietas para todos los Niveles en base a la tabla fijada en el artículo 54 del presente convenio colectivo.
2. Si el viaje comprende horas en las que tenga lugar una comida principal del día o se pernocta fuera del domicilio, se devengará media dieta.
3. Las Cajas establecerán una asignación por kilómetro conforme a la tabla fijada en el artículo 54 del presente convenio colectivo, cuando las comisiones de servicio se realicen en vehículo propio de la persona empleada.
4. Si en la Comisión de Servicios el desplazamiento fuere por tiempo superior a tres meses, la persona trabajadora tendrá derecho a cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Entidad. El desplazamiento temporal a población distinta de la de su residencia habitual, tendrá el límite de un año.
Comisiones de servicio. 1. Concepto y efectos.
1.1 Comisión de servicio es la misión o cometidos especiales que se ordenen circunstancialmente al trabajador a realizar en otra localidad o lugar distinto a aquel en que deba prestar ordinariamente su trabajo y será de aplicación en distancias iguales o superiores a cuarenta y cinco kilómetros desde el centro de trabajo. Dado el carácter de servicio público de CRTVE, la orden de comisión de servicio es obligatoria para el personal siempre que se comunique con setenta y dos horas de antelación. Afectará de forma equitativa al personal sobre el que recaiga habitualmente. En caso de que la comisión de servicio no implique pernocta fuera del domicilio habitual del trabajador, se podrá aplicar el régimen de preavisos del artículo 46, respetando el horario y, en su caso, la pausa ordinaria de comida contemplada en el artículo 41.
1.2 El personal que tenga que cumplir comisión de servicio percibirá por adelantado el importe o un anticipo de las dietas y gastos de locomoción a que la comisión da lugar, conforme al artículo 71 de este convenio.
1.3 La duración máxima de la comisión de servicio será de cuarenta y cinco días ininterrumpidos en territorio nacional y de dos meses en el extranjero. No obstante, si el plazo resultara insuficiente y lo exigen razones de servicio público, podrá prolongarse hasta otros treinta días en ambos casos.
1.4 CRTVE determinará los medios adecuados para efectuar los desplazamientos en transportes públicos, tales como automóvil, ferrocarril, barco, avión, etc.; o, previa aceptación del trabajador/a, vehículo aportado por CRTVE o el vehículo propio del trabajador/a.
2. Jornada en comisión de servicios. Durante el tiempo en el que el trabajador deba realizar su trabajo en comisión de servicio, realizará la jornada y horarios requeridos por las necesidades del servicio o tarea para la que ha sido enviado. En función del plan previo de actividad o teniendo en cuenta las particularidades de la actividad que durante el desplazamiento vaya a realizarse, ante la imposibilidad en ocasiones, de realizar un cómputo exacto del trabajo realizado, se aplicará alguna de las siguientes fórmulas de cómputo: • Cuando se prevea que Ia actividad a desarroIIar no vaya a ocupar en su totaIidad más tiempo que el de la jornada base en promedio de 37,5 horas semanales o con la ampliación de jornada asignada, la única variación se producirá en la medida en que la jornada deba fraccionarse a lo largo del día, en dos bloques entre los cu...
Comisiones de servicio. 1. Todos los trabajadores que por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a núcleos de población distintos de aquel en que radique el centro de trabajo, disfrutarán sobre su sueldo o jornal de las dietas y gastos de locomoción. Se establece como cuantía de la dieta completa de 33,53 y de 13,40 para media dieta.
2. En los días de salida y llegada devengarán dieta entera; de existir posi- bilidades de regreso al lugar de residencia en el día en que el trabajador se desplace devengarán solamente media dieta.
3. Asimismo, de acuerdo empresa y trabajador, se podrán sustituir las fórmu- las que se prevén por el abono de todos los gastos que los desplazamientos originen, previa justificación de aquellos.
Comisiones de servicio. Todo el personal que por necesidades del servicio de corta duración tenga que efectuar viajes o desplazarse a lugares distintos a aquel en que radique el centro de trabajo, disfrutará sobre el sueldo el importe de los gastos de locomoción y alojamiento y una dieta diaria equivalente a las siguientes cantidades:
Comisiones de servicio. En todo lo concerniente a las Comisiones de Servicio, se estará a lo establecido en la normativa de la Administración General del Estado y en la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vigente en el momento de establecerse la misma y lo recogido en el presente Conve- nio.
Comisiones de servicio. La Empresa cancelará los gastos ocasionados por concepto de alojamiento, alimentación y movilización al trabajador que salga en comisión de servicio, en la medida que estén debidamente justificados con los respectivos comprobantes y que tengan relación con la comisión.
Comisiones de servicio. En este supuesto, el cómputo máximo de horas de trabajo diarias, a efectos del cumplimiento de la jornada, será xx xxxx, debiéndose especificar expresamente en la orden de Comisión de Servicio las duraciones superiores a siete horas. Este apartado será objeto de desarrollo posterior.
Comisiones de servicio. La Empresa cancelará los gastos ocasionados por concepto de alojamiento, alimentación y movilización al trabajador que salga en comisión de servicio, en la medida que estén debidamente justificados con los respectivos comprobantes y que tengan relación con la comisión. Adicionalmente, la empresa pagará a cada trabajador que esté en comisión de servicio fuera de la ciudad donde habitualmente desempeña sus labores, la cantidad de $ 15.000 (quince mil pesos) por día que esté a disposición de la empresa y/o por los días de traslados.
Comisiones de servicio. Comisión de Servicio Se entenderá por comisión de servicio la misión o cometidos especiales, con total voluntariedad por parte del trabaja- dor, que circunstancialmente xx xxx de desempeñar fuera del barco en que figure enrolado. Número de anuncio 2022/6993 Ningún desplazamiento por comisión de servicio podrá durar más de seis meses, salvo que la Empresa considere que la naturaleza de la función o misión sea de carácter personal e intransferible, en cuyo caso podrá ampliarse hasta el total término de aquella. Independientemente de los gastos de locomoción y dietas a que se refiere este Convenio, el personal en comisión percibirá, por lo menos, iguales beneficios a los que viniera disfrutando en el cargo que desempeña en propiedad, teniendo en todo caso derecho a reintegrarse al mismo tan pronto como termine la misión confiada.
Comisiones de servicio. Normas generales.