Common use of Indemnizaciones Clause in Contracts

Indemnizaciones. Tan pronto como el Asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del beneficio generado a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de MetLife. El Asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito, salvo caso fortuito y de fuerza mayor, debiendo dar el aviso en cuanto cese uno u otro. MetLife quedará desligada de todas las obligaciones del contrato, si el Asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben con oportunidad las circunstancias del siniestro. MetLife tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. En caso de requerirlo, MetLife se reserva el derecho de solicitar documentación e información adicional de acuerdo a lo ordenado por el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. De conformidad con el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, MetLife cubrirá la indemnización correspondiente dentro del plazo de treinta días, contados a partir de que MetLife reciba la documentación e información completa que acrediten la realización del siniestro. En consecuencia, mientras no se proporcione la documentación e información solicitada, MetLife no tendrá la obligación de cubrir la Suma Asegurada correspondiente. Las obligaciones de MetLife quedarán concluidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación que para este fin solicite MetLife. El reclamante podrá optar en caso de que le sea notificada la improcedencia de su reclamación por parte de MetLife, en acudir ante un arbitraje privado previo acuerdo entre ambas partes.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

Indemnizaciones. Tan pronto como —El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción xxx xxxxx dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente: 1. Si el Asegurado o incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 25 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad con- tratada. 2. Si el beneficiarioincumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a la recepción xxx xxxxx en las cantidades y calidades contratadas, además de quedar el limón a la libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en su caso, tengan conocimiento un 25 por 100 del valor esti- pulado para las cantidades que no hubiese querido recibir. En el caso de que la negativa a la recepción xxx xxxxx por parte de la realización industria conllevara sanciones a la OP por incumplimiento del siniestro contrato, la industria indemnizará a la OP en una cuantía igual a dicha sanción. Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y del beneficio generado a su favor la indem- nización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores. Salvo por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de MetLife. El Asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito, salvo caso fortuito y causas de fuerza mayor, debiendo dar cuando los pagos se realicen por la industria transformadora con posterioridad al plazo indicado en la cláu- sula 5.a, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el aviso en cuanto cese uno u otroBanco de España. MetLife quedará desligada Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de todas ruptura de contrato. No se consideran causas de incumplimiento de contrato las obligaciones del contratode fuerza mayor demostrada, si derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastró- ficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y/o pla- gas no controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se pro- dujera alguna de estas causas, ambas partes convienen el Asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención comunicarlas dentro de impedir que se comprueben con oportunidad las circunstancias del siniestro. MetLife tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismosiete días siguientes a haberse producido. En caso el ámbito de requerirlo, MetLife aplicación de derecho comunitario el concepto de fuerza mayor se reserva el derecho de solicitar documentación e información adicional aplicará de acuerdo a con lo ordenado por el artículo 69 establecido en la comunicación de la Ley Sobre el Contrato Comisión C(88) 1696 relativa a «la fuerza mayor» en derecho agrario europeo (Diario Oficial de Seguro. De conformidad con el artículo 71 las Comunidades Europeas de la Ley Sobre el Contrato 6 de Seguro, MetLife cubrirá la indemnización correspondiente dentro del plazo octubre de treinta días, contados a partir de que MetLife reciba la documentación e información completa que acrediten la realización del siniestro. En consecuencia, mientras no se proporcione la documentación e información solicitada, MetLife no tendrá la obligación de cubrir la Suma Asegurada correspondiente. Las obligaciones de MetLife quedarán concluidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación que para este fin solicite MetLife. El reclamante podrá optar en caso de que le sea notificada la improcedencia de su reclamación por parte de MetLife, en acudir ante un arbitraje privado previo acuerdo entre ambas partes1988).

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Samples: Contrato Tipo De Compraventa De Limones

Indemnizaciones. Tan pronto como el Asegurado o el beneficiarioLa Compañía pagará la indemnización estipulada en este amparo, en su casoal recibo de pruebas idóneas de que alguno de los asegurados sufrió, tengan conocimiento a causa de un accidente, cualquiera de las siguientes pérdidas: Por pérdida de la realización del siniestro vida. La suma asegurada Por pérdida de ambas manos o ambos pies o la visión de ambos ojos. La suma asegurada. Por pérdida de una mano y del beneficio generado a su favor por el contrato un pie. La suma asegurada Por pérdida de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de MetLife. El Asegurado una mano o el beneficiario gozarán un pie y la visión de un plazo máximo ojo. La suma asegurada. Por pérdida de cinco días para el aviso que deberá ser por escritouna mano o un pie o la visión de un ojo. 50% de la suma asegurada. Para los efectos de esta condición, salvo caso fortuito y las pérdidas anteriores se definen así: De las manos: Amputación traumática o quirúrgica a nivel de fuerza mayor, debiendo dar el aviso en cuanto cese uno u otrola articulación radio carpiana. MetLife quedará desligada De los pies: Amputación traumática o quirúrgica de todas las obligaciones del contrato, si el Asegurado la articulación tibiotarsiana De los ojos: La pérdida total o el beneficiario omiten el aviso inmediato con irreparable de la intención de impedir que se comprueben con oportunidad las circunstancias del siniestro. MetLife tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. visión En caso de requerirlo, MetLife se reserva el derecho de solicitar documentación e información adicional de acuerdo a lo ordenado varias pérdidas causadas por el artículo 69 mismo accidente, el valor total de indemnización será la suma de los porcentajes correspondientes a cada una, sin exceder la suma asegurada individual. Este amparo continuará en vigor para el caso de fallecimiento por accidente hasta el próximo aniversario de la Ley Sobre póliza, por la diferencia entre la suma asegurada y las indemnizaciones ya pagadas. En dicho aniversario el Contrato amparo individual terminará. En todos los casos se entiende también por pérdida, la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado en forma tal que no pueda desarrollar ninguna de Segurosus funciones naturales. De conformidad con el artículo 71 Todas las demás condiciones generales de la Ley Sobre póliza no modificadas por el Contrato presente anexo, continúan en vigor. Mediante convenio expreso que constará en el cuadro de Seguro, MetLife cubrirá amparos de la indemnización correspondiente dentro del plazo de treinta días, contados a partir de que MetLife reciba la documentación e información completa que acrediten la realización del siniestro. En consecuencia, mientras no póliza se proporcione la documentación e información solicitada, MetLife no tendrá la obligación de cubrir la Suma Asegurada correspondiente. Las obligaciones de MetLife quedarán concluidas si demuestra que otorga el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación que para este fin solicite MetLife. El reclamante podrá optar en caso de que le sea notificada la improcedencia de su reclamación por parte de MetLife, en acudir ante un arbitraje privado previo acuerdo entre ambas partes.siguiente anexo:

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Samples: Póliza De Seguro De Vida Grupo

Indemnizaciones. Tan pronto como Aceptada la reclamación por la Compañía, hará la liquidación y el pago de la indemnización a que haya lugar, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley General de Xxxxxxx. En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, por ministerio de la Ley, hasta el monto de dicha indemnización, en los derechos del Asegurado contra terceros responsables del siniestro, con las excepciones que contempla la Ley. La Compañía puede entonces exigir que el Asegurado o el beneficiario, actúe contra éstos en su caso, tengan conocimiento de la realización propio nombre. La Compañía asume los gastos y tiene derecho a elegir e instruir al abogado del siniestro y del beneficio generado a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de MetLifeAsegurado. El Asegurado no puede aceptar ninguna compensación ofrecida por terceros, sin el consentimiento de la Compañía. Si después de efectuada la indemnización correspondiente, la Compañía o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escritoAsegurado obtuvieren, salvo caso fortuito y de fuerza mayordirecta o indirectamente la recuperación del interés indemnizado, debiendo dar el aviso en cuanto cese uno u otro. MetLife quedará desligada de todas las obligaciones del contrato, si el Asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben con oportunidad las circunstancias del siniestro. MetLife tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. En caso de requerirlo, MetLife se reserva el derecho de solicitar documentación e información adicional de acuerdo a lo ordenado por el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. De conformidad con el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, MetLife cubrirá la indemnización correspondiente dentro del plazo de treinta ciento cincuenta días, contados el Asegurado queda obligado a partir recibir las mercaderías y a devolver a la Compañía inmediatamente la totalidad del valor pagado por ella en concepto de indemnización, cualquiera que sea el estado, lugar o condición en que aparezcan tales mercaderías. En maquinaria, y demás géneros de naturaleza frágil, susceptibles de abolladuras, de torceduras o de roturas, formados de dos o más partes o piezas, la Compañía indemnizará únicamente el valor de la pieza o piezas rotas, abolladas, torcidas o perdidas, considerándolas aisladamente y no en relación al total de que MetLife reciba hacen parte, bien haciéndolas reparar a su xxxxx y pagando demérito sobre ellas si hubiere lugar, o pagando el valor de la documentación e información completa pieza faltante o averiada con base al seguro convenido, pero en ningún caso, la Compañía reconoce ni paga demérito alguno sobre la parte o partes que acrediten hayan llegado sanas, ni indemniza por concepto de Xxxxx Xxxxxxx sobre la realización del siniestropieza o piezas reparadas y/o substituidas. En consecuenciaLos gastos extraordinarios efectuados por el Asegurado para evitar o disminuir un daño imputable a la Compañía, mientras le serán reembolsados por éste, siempre que no sean admitidos en Avería Gruesa. El reembolso se proporcione hará sin descontar el deducible; íntegramente si el valor en estado sano de la documentación e información solicitadamercadería en lugar de destino no supera el valor asegurado y proporcionalmente, MetLife no tendrá la obligación de cubrir la Suma Asegurada correspondiente. Las obligaciones de MetLife quedarán concluidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso contrario. Cuando el Asegurado haya sido indemnizado en ciento por ciento, estando las mercaderías aseguradas por su valor total, los respectivos artículos o mercaderías salvados o restantes, quedarán en propiedad de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación que para este fin solicite MetLife. El reclamante podrá optar en caso de que le sea notificada la improcedencia de su reclamación por parte de MetLife, en acudir ante un arbitraje privado previo acuerdo entre ambas partesCompañía.

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Samples: Insurance Policy

Indemnizaciones. Tan pronto como el Asegurado 10.1 Método de Ajuste En caso de ocurrencia de siniestro por riesgos cubiertos, la unidad de riesgo o de ajuste será la que se determine en las Condiciones Particulares. Tomando en cuenta toda la superficie sembrada de cultivos asegurados en la unidad de riesgo, La Compañía de Seguros o el beneficiarioajustador designado por las Partes, en su según sea el caso, tengan conocimiento seleccionará aleatoriamente once (11) lotes cómo mínimo, de entre toda la superficie sembrada de los cultivos amparados en la Póliza, procediendo a efectuar la evaluación de daños y rendimiento obtenido, ya sea participando de la realización del siniestro y del beneficio generado a su favor por cosecha de los lotes y/o mediante muestreos representativos de cada lote, para finalmente efectuar el contrato ajuste con el promedio ponderado de segurolos 11 o más lotes seleccionados, deberán ponerlo en conocimiento de MetLife. El Asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso manera que deberá ser por escrito, salvo caso fortuito y de fuerza mayor, debiendo dar el aviso en cuanto cese uno u otro. MetLife quedará desligada de todas las obligaciones del contrato, si el Asegurado o rendimiento obtenido, arroja un rendimiento igual menor que el beneficiario omiten el aviso inmediato con rendimiento asegurado, se determinará indemnizable toda la intención superficie asegurada en la unidad de impedir riesgo, siempre que se comprueben con oportunidad las circunstancias del siniestro. MetLife tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismoésta haya sido sembrada. En caso de requerirloasegurar frutales u hortalizas con producción por cortes, MetLife adjunto a la póliza existirá un anexo detallando el número y calendarización xx xxxxxx, así como el volumen o porcentaje de producción de cada uno de estos. En caso de siniestro, para efecto de ajuste se reserva el derecho de solicitar documentación e información adicional de acuerdo considerará como obtenida la producción calendarizada con anterioridad a lo ordenado por el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. De conformidad con el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, MetLife cubrirá la indemnización correspondiente dentro fecha del plazo de treinta días, contados a partir de que MetLife reciba la documentación e información completa que acrediten la realización reporte del siniestro. En consecuenciaTratándose de frutales o de cultivos industriales, mientras no será factible establecer como suma asegurada un importe referenciado a un número de plantas aseguradas por hectárea, por debajo de las cuales se proporcione determinará pérdida catastrófica cuando ocurran riesgos cubiertos en la documentación e póliza. Siempre que exista la información solicitadacartográfica o satelital, MetLife no tendrá los puntos o lotes deberán ser distribuidos aleatoriamente en el área agrícola efectivamente instalada y representativa del cultivo asegurado. El Contratante y/o Asegurado y la obligación Compañía de cubrir la Suma Asegurada correspondiente. Las obligaciones Seguros podrán convenir en elaborar un Manual de MetLife quedarán concluidas si demuestra que el AseguradoAjuste por cultivo o familia de cultivos, el beneficiario o los representantes de ambos, con cual incluirá detalles técnicos sobre el fin de hacerla incurrir proceso del ajuste en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación que para este fin solicite MetLife. El reclamante podrá optar en caso de que le sea notificada la improcedencia de su reclamación por parte de MetLife, en acudir ante un arbitraje privado previo acuerdo entre ambas partescampo.

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Samples: Seguro Agrícola Catastrófico

Indemnizaciones. Tan pronto 6.1 Previamente a cualquier indemnización, el ASEGURADO debe enviar a la ASEGURADORA después de la FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE POSIBLE SINIESTRO, un AVISO DE SINIESTRO en el formato exigido por la ASEGURADORA y cumpliendo con los siguientes requerimientos: a) Proporcionar los documentos que justifiquen la deuda reclamada. Dichos documentos deberán acompañar al Aviso de Siniestro. 10 CNSF-S0064-0097-2008 b) Acreditar todas las acciones que fueron efectuadas para cobrar la deuda al Deudor, incluyendo la preservación del crédito adeudado. Además, acompañar la certificación que señale que la deuda es cierta, líquida e insoluta. c) En caso de que el ASEGURADO considere que es necesario iniciar acciones legales para el recobro de la deuda y, garantizar la preservación del crédito adeudado; deberá autorizar a la ASEGURADORA iniciar tales gestiones y pagar los costos legales dentro de los primeros treinta (30) días en que le sea requerido. d) Tomar todas las acciones y firmar los documentos que le sean razonablemente requeridos para que la ASEGURADORA, actúe directamente en todos los procedimientos relacionados con la deuda que el Deudor tenga con el ASEGURADO. Si EL ASEGURADO, SE desiste de reclamar un siniestro, o si se considera como desistimiento de acuerdo con lo indicado anteriormente; EL ASEGURADO no podrá volver a reclamar la indemnización de esa deuda bajo los términos de esta Póliza salvo acuerdo en contrario y por escrito por parte de la Aseguradora. Este AVISO DE SINIESTRO debe ser enviado a la ASEGURADORA antes de la fecha de vencimiento del PERIODO DE ESPERA determinado en las Condiciones Particulares, según el Asegurado o país donde se encuentra el beneficiarioDEUDOR. En el supuesto de que el ASEGURADO envíe un AVISO DE SINIESTRO con posterioridad a la fecha de expiración del PERIODO DE ESPERA, ocasionará la reducción en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del beneficio generado a su favor por el contrato indemnización en los siguientes términos: 1-De 1 hasta 30 días de seguroatraso: disminución de 30% en la indemnización, deberán ponerlo 2- de 31 hasta 60 días de atraso: disminución de 60% en conocimiento la indemnización. 3- de MetLife61 en adelante de atraso: disminución de 95% en la indemnización. El Asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito, salvo caso fortuito y de fuerza mayor, debiendo dar el aviso en cuanto cese uno u otro. MetLife La Aseguradora quedará desligada de todas las obligaciones del contrato, si el Asegurado o el beneficiario omiten Beneficiario omite el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben con oportunidad oportunamente las circunstancias del siniestro. MetLife tendrá . 6.2 Cuando la ASEGURADORA haya aceptado una PRÓRROGA DE LA FECHA DE VENCIMIENTO que exceda la PRÓRROGA Máxima citada en las Condiciones Particulares, el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. En caso de requerirlo, MetLife se reserva el derecho de solicitar documentación e información adicional de acuerdo a lo ordenado por el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. De conformidad con el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, MetLife cubrirá la indemnización correspondiente dentro del plazo de treinta días, contados PERIODO DE ESPERA iniciará a partir de que MetLife reciba la documentación e información completa que acrediten fecha de recepción de la realización notificación del siniestro. En consecuencia, mientras no se proporcione la documentación e información solicitada, MetLife no tendrá la obligación ASEGURADO acreditando de cubrir la Suma Asegurada correspondiente. Las obligaciones de MetLife quedarán concluidas si demuestra que el AseguradoCRÉDITO ASEGURADO, el beneficiario o los representantes parte del mismo, quedo sin pagar en esta fecha de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación que para este fin solicite MetLife. El reclamante podrá optar en caso de que le sea notificada la improcedencia de su reclamación por parte de MetLife, en acudir ante un arbitraje privado previo acuerdo entre ambas partesvencimiento prorrogada.

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Samples: Póliza De Seguro De Crédito

Indemnizaciones. Tan pronto como el Asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento El incumplimiento de este contrato por debajo del 90 por 100 de la realización cantidad estipulada a efectos de entrega y recepción de las satsumas dará lugar a una indemnización que se fija del siniestro siguiente modo: A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 100 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades, variedades y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la fruta, si los hubiere. Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a la recepción del beneficio generado producto en las cantidades, variedades y calidades contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 100 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir, más los gastos de transporte de la fruta, si los hubiere. Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se tendrán en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento a su favor que se refiere la estipulación novena, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en párrafos anteriores. Salvo por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de MetLife. El Asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito, salvo caso fortuito y causas de fuerza mayor, debiendo dar cuando los pagos se realicen por la industria transformadora con posterioridad al plazo indicado en la cláusula sexta, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el aviso Banco de España. Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de incumplimiento de contrato. No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas, etc., no controlables por cualquiera de las partes contratantes. B) Si los agricultores que entregan la fruta a transformación bajo este contrato directamente o a través de la Organización de productores/Receptor autorizado dejaran de percibir los pagos transitorios contemplados en cuanto cese uno u otro. MetLife quedará desligada el Real Decreto 262/2008 por causas de todas incumplimiento de las obligaciones del de información, comunicación, justificación de las cantidades recibidas para la transformación u otras fijadas en dicho Real Decreto por la Industria transformadora, referidas a la fruta recibida amparada en el presente contrato, si el Asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben con oportunidad las circunstancias del siniestro. MetLife tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. En caso de requerirlo, MetLife se reserva el derecho de solicitar documentación e información adicional de acuerdo dará lugar a lo ordenado por el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. De conformidad con el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, MetLife cubrirá la una indemnización correspondiente dentro del plazo de treinta días, contados a partir de que MetLife reciba la documentación e información completa que acrediten la realización del siniestro. En consecuencia, mientras no se proporcione la documentación e información solicitada, MetLife no tendrá la obligación de cubrir la Suma Asegurada correspondiente. Las obligaciones de MetLife quedarán concluidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación que para este fin solicite MetLife. El reclamante podrá optar en caso de que le sea notificada la improcedencia de su reclamación por parte del comprador al vendedor (para ser transferido a los agricultores si se tratase de MetLifeuna Organización de productores o Receptor autorizado), de un importe igual a los pagos transitorios dejados de percibir. Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en acudir ante un arbitraje privado previo acuerdo los anteriores epígrafes A) y B), ambas partes convienen el comunicarlo entre ambas partessí y a la Comisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes de haberse producido.

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Samples: Contrato Tipo De Compraventa De Satsumas

Indemnizaciones. Tan pronto como el Asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de 9.1. Determinación a. Derecho a la realización del siniestro y del beneficio generado a su favor prestación indemnizatoria. Cumplidas por el contrato de seguro, deberán ponerlo ASEGURADO las condiciones establecidas en conocimiento de MetLife. El Asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días CONTRATO para el aviso que deberá ser por escrito, salvo caso fortuito y de fuerza mayor, debiendo dar el aviso la admisión en cuanto cese uno u otro. MetLife quedará desligada de todas las obligaciones del contrato, si el Asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben con oportunidad las circunstancias cobertura del siniestro. MetLife tendrá el derecho , y habiendo éste aportado la documentación justificativa de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. En caso de requerirlo, MetLife se reserva el derecho de solicitar documentación e información adicional de acuerdo sus derechos conforme a lo ordenado previsto en el Artículo 8, LA COMPAÑÍA efectuará la liquidación procedente al término de los plazos señalados en el Cuadro de Liquidación contenido en las Condiciones Particulares. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los CRÉDITOS discutidos o impugnados por el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. De conformidad con el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de SeguroDEUDOR, MetLife cubrirá la indemnización correspondiente dentro del plazo de treinta días, contados a partir de que MetLife reciba la documentación e información completa que acrediten la realización del siniestro. En consecuencia, mientras así como los no se proporcione la documentación e información solicitada, MetLife no tendrá la obligación de cubrir la Suma Asegurada correspondiente. Las obligaciones de MetLife quedarán concluidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará admitidos por las autoridades competentes en caso de queprocedimientos concursales convenio judicial preventivo o insolvencia manifiesta o equivalentes. Dichos CRÉDITOS no perderán por ese sólo hecho la cobertura del seguro. La garantía del seguro quedará en suspenso y los CRÉDITOS no serán objeto de indemnización hasta que el ASEGURADO obtenga el reconocimiento de su derecho por sentencia judicial o laudo arbitral firme. LA COMPAÑÍA tendrá la facultad de indemnizar provisionalmente estos CRÉDITOS, a petición del ASEGURADO, contra presentación de una garantía considerada suficiente a criterio de LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA no tramitará ni indemnizará como siniestro la acumulación de créditos impagados de un DEUDOR por importe igual o inferior a la cifra que hubiere sido indicada en las Condiciones Particulares bajo el epígrafe de cifra mínima impagada. b. Cálculo. La liquidación se calculará aplicando a la pérdida indemnizable los porcentajes que se señalan en el mencionado Cuadro de Liquidación. Para el cálculo de la pérdida indemnizable, se deducirá del CRÉDITO asegurado impagado el importe de todos los cobros que se reciban hasta la fecha de pago de la indemnización y cualesquiera otras cantidades que minoren el alcance de la pérdida. Estos cobros se imputarán por orden cronológico de vencimientos, comenzando por el más antiguo y, una vez atendida la totalidad del principal de los vencimientos y, posteriormente, el importe de los intereses, el remanente se aplicará a intereses de demora o cualquier otro concepto. Los cobros de ventas realizadas por el ASEGURADO fuera de la cobertura del seguro serán imputados al CRÉDITO asegurado impagado o al LÍMITE DE RIESGO si éste fuera inferior, salvo que tales ventas hubieran sido realizadas con igual propósito, no le remitan autorización expresa de LA COMPAÑÍA. La indemnización resultante en tiempo ningún caso excederá de la documentación que para este fin solicite MetLifeSUMA MÁXIMA ASEGURADA. c. Gastos de cobro. El reclamante podrá optar pago de los gastos a los que se refiere el Artículo 10.1.e. se efectuará conforme al punto que precede, teniendo en caso cuenta el monto efectivamente desembolsado y aplicando el mismo porcentaje utilizado para la liquidación del siniestro que originó el gasto. La liquidación de que le sea notificada gastos quedará no obstante limitada a un máximo del 50% del LÍMITE DE RIESGO o al 50% del monto del CRÉDITO impagado, si éste fuera inferior. Dentro de la improcedencia limitación indicada en el párrafo anterior, se establece como Condición Especial aplicable a los expedientes de su reclamación impago abiertos como consecuencia del acaecimiento de Riesgos Comerciales la xxxxxxxx por parte de MetLifeLA COMPAÑÍA, a efectos de cuantificación de la pérdida, de todos los gastos de cobro de los créditos cubiertos. d. Vencimiento anticipado. Las fechas de vencimiento de los CRÉDITOS serán las originalmente aplicables al CONTRATO COMERCIAL en acudir ante un arbitraje privado previo acuerdo entre ambas partesvirtud de pacto o disposición legal, salvo modificación posterior de las mismas aceptada por LA COMPAÑÍA, por lo que el vencimiento anticipado de los CRÉDITOS no tendrá aplicación a efectos de indemnización.

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Samples: Insurance Contract