INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES. De conformidad con lo previsto en la estipulación 5.6 de éste Contrato Tipo de Gestión Discrecional de Carteras es posible que el CLIENTE pueda optar expresamente por recibir información individualizada de cada transacción ejecutada al amparo del servicio de gestión de carteras. En consecuencia, el CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes: 🞎 SI solicita el servicio de envío de información individual sobre transacciones ejecutadas Fdo. EL CLIENTE Fdo. LA ENTIDAD De conformidad con lo señalado en la cláusula séptima de las condiciones generales del Contrato, el CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo que se detallan a continuación, sin que éstas puedan, en ningún caso, superar las recogidas en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD. Se acuerda expresamente la aplicación conjunta de las tarifas sobre el valor efectivo de la cartera gestionada y sobre su revalorización. El cobro de esta tarifa se realizará en la C/C indicada en el presente Contrato. Sobre el valor efectivo de la cartera gestionada (anual) 0,80% 400 euros Conservador Sobre la revalorización de la cartera gestionada (anual) 10% N/A Conservador Sobre el valor efectivo de la cartera gestionada (anual) 1,00% 400 euros Moderado Sobre la revalorización de la cartera gestionada (anual) 10% N/A Moderado Sobre el valor efectivo de la cartera gestionada (anual) 1,20% 400 euros Equilibrado Sobre la revalorización de la cartera gestionada (anual) 10% N/A Equilibrado Sobre el valor efectivo de la cartera gestionada (anual) 1,40% 400 euros Agresivo Sobre la revalorización de la cartera gestionada (anual) 10% N/A Agresivo > Sobre el valor efectivo: Estas tarifas son anuales y se aplican y liquidarán trimestralmente. La base de cálculo será el valor medio de la cartera gestionada durante el periodo de devengo. > Sobre la revalorización: La comisión se aplicará una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero – o fecha de inicio si fuera posterior – con el 31 de dic...
INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES. Andbank España, S.A.U. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x, 00000 Xxxxxx. CIF X-00000000. Registro de Banco de España: 1544. RM de Madrid T.31.181, F. 115, S. 8, H. M-561.208, Insc. 1ª. De conformidad con lo previsto en la estipulación 5.6 de éste Contrato Tipo de Gestión Discrecional de Carteras es posible que el CLIENTE pueda optar expresamente por recibir información individualizada de cada transacción ejecutada al amparo del servicio de gestión de carteras. En consecuencia, el CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes:
INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES. El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO pueda brindar información sobre las operaciones, el estado y movimiento de la(s) cuenta(s) solo a él, sus representantes y/o apoderados legales o a las personas que tengan poder para disponer en las cuentas, siempre y cuando el CLIENTE autorice a dichas personas previamente y por escrito. Además, declara conocer que el BANCO se encuentra obligado a informar a las autoridades competentes la realización de cualquier operación que pueda calificar como sospechosa y/o inusual, o que tenga las características a que se refiere la Ley del Sistema Financiero, el Reglamento de Gestión de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS No. 2660-2015 y sus normas modificatorias, las normas complementarias que emita la SBS sobre la materia. El CLIENTE se obliga a explicar y documentar a simple requerimiento del BANCO el origen y la suficiencia económica y legal de las transacciones que realice, liberando al BANCO y a sus funcionarios de toda responsabilidad y/o reclamo de orden penal, civil o administrativo que pudieran originar dichas comunicaciones. El incumplimiento del CLIENTE de esta obligación podrá generar que el BANCO suspenda, bloquee o retenga los fondos depositados, hasta que sustente satisfactoriamente el origen de los mismos. El BANCO declara que toda la información que el CLIENTE proporcione para efectos de este Contrato y de los productos y operaciones particulares que dicho CLIENTE celebre con el BANCO estará protegida por el secreto bancario.
INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que pueda proporcionar información relacionada a su patrimonio o sobre sus operaciones de crédito a las centrales de riesgo, superintendencia de banca y seguros y administradora privada de fondos de pensiones, u otras entidades similares; de la misma manera, lo autoriza para que dicha información pueda ser puesta en conocimiento de las empresas de cobranza que EL BANCO pudiera contratar. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que pueda obtener dicha información de terceros para evaluar su situación crediticia, no asumiendo EL BANCO, en caso alguno, responsabilidad por la exactitud y calidad de la información que proporcione u obtenga de terceros, ni del uso de la misma.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.