Seguimiento de la contratación. Artículo 23
Seguimiento de la contratación. 22.1 En la empresa.
Seguimiento de la contratación. 21.1 En la empresa. Anualmente, preferiblemente en el primer trimestre del año, se realizará un análisis de la producción realizada y la evolución de la contratación durante el año transcurrido, con las diversas modalidades de contratación utilizada, así como la subcontratación de actividades y empresas de trabajo temporal utilizadas, con la RT. Análogamente se examinarán las previsiones para el año siguiente. Para la correcta aplicación del artículo 8.3.a) del ET al esquema de contratación previsto en este convenio, las empresas entregarán regularmente, dentro de los 10 días siguientes a su formalización, las copias básicas de los contratos en todas sus modalidades y de los contratos de puesta a disposición, así como se informará de los supuestos de subcontratación. Se reconoce expresamente a la RT de la empresa principal la tutela de los derechos de las personas que trabajan en las subcontratas y empresas de trabajo temporal que trabajen en el mismo centro de trabajo.
Seguimiento de la contratación. 1. - Los contratos laborales serán visados por los representantes legales de los trabajadores, a los que se entregará una copia literal o fotocopia de los mismos.
Seguimiento de la contratación. 22.1 En la empresa. Anualmente, preferiblemente en el primer trimestre del año, se realizará un análisis de la producción realizada y la evolución de la contratación durante el año transcurrido, con las diversas modalidades de contratación utilizada, así como la subcontratación de actividades y empresas de trabajo temporal utilizadas, con la RLPT. Análogamente se examinarán las previsiones para el año siguiente. Para la correcta aplicación del artículo 8.4 del ET al esquema de contratación previsto en este convenio, las empresas entregarán regularmente, dentro de los 10 días siguientes a su formalización, las copias básicas de los contratos en todas sus modalidades y de los contratos de puesta a disposición, así como se informará de los supuestos de subcontratación. cve: BOE-A-2021-20792 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se reconoce expresamente a la RLPT de la empresa principal la tutela de los derechos de las personas que trabajan en las subcontratas y empresas de trabajo temporal que trabajen en el mismo centro de trabajo.
Seguimiento de la contratación. 26.1. EN LA EMPRESA. Anualmente, preferiblemente en el primer trimestre del año, se realizará un análisis de la producción realizada y la evolución de la contratación durante el año transcurrido, con las diversas modalidades de contratación utilizada, así como la subcontratación de actividades y Empresas de Trabajo Temporal utili- zadas, con la R.T.. Análogamente se examinarán las previsiones para el año siguiente. Para la correcta aplicación del artículo 8.3.a) del E.T. al esquema de contrata- ción previsto en este convenio, las empresas entregarán regularmente, dentro de los 10 días siguientes a su formalización, las copias básicas de los contra- tos en todas sus modalidades y de los contratos de puesta a disposición, así como se informará de los supuestos de subcontratación. Se reconoce expresamente a la R.T. de la empresa principal la tutela de los derechos de las personas que trabajan en las subcontratas y Empresas de Trabajo Temporal que trabajen en el mismo centro de trabajo.
Seguimiento de la contratación. Anualmente, preferiblemente durante el primer trimestre del año, se realiza en las empresas del sector un análisis de la producción realizada, de la evolución de la contratación y modalidades utilizadas, así como de la subcontratación y ETTs, utilizadas durante el año anterior y las previsiones para el mismo.
Seguimiento de la contratación. El seguimiento técnico, administrativo, financiero y contable del respectivo contrato u orden de compra o servicio estará a cargo del Supervisor del contrato o de la orden de compra o servicio. Los contratos y órdenes de compra o servicio deberán incluir dentro de su texto la denominación del cargo del funcionario que tendrá la responsabilidad de supervisarlos, el cual para todos los casos será el Vicepresidente, Director del Departamento o Gerente del Programa Especial, sin perjuicio que se delegue tal función en otro funcionario a través de memorando, el cual deberá ser copiado al Departamento de Recursos Humanos para lo pertinente. Para efectos de la delegación, quien delega deberá tener en cuenta que el delegatario cuente con las capacidades requeridas para ejercer de forma idónea la función de supervisor atendiendo las características particulares del contrato. La delegación no exime de responsabilidad al delegante. La delegación no podrá darse respecto de funcionarios que no se encuentren en el nivel directivo o profesional. Las siguientes son las funciones de los Supervisores:
Seguimiento de la contratación. La Empresa entregará al comité una copia básica de los contratos laborales que se produzcan en un plazo no superior a 15 días. Igual- mente, se informará de las prorrogas o ceses que se produzcan. Trimestralmente, al menos, la empresa informará por escrito al comité del número de contratos fijos y temporales en vigor, de su modalidad, antigüedad y previsible duración, así como de las previsio- nes de la contratación laboral, contratación de servicios con carácter mercantil, de acuerdo con lo previsto sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.
Seguimiento de la contratación. Los contratos laborales serán visados por los representantes sindi- cales de los trabajadores a los que se les entregará una copia literal de los mismos, así como a los delegados de las secciones sindicales de los sindicatos representativos. Igualmente se informará a la representa- ción sindical de las prórrogas o ceses que se produzcan.