Inspección de las obras Cláusulas de Ejemplo

Inspección de las obras. 9.1 La OIM se reserva para sí y sus representantes el derecho de inspeccionar las obras durante su ejecución para poder rechazar aquéllas que el representante de la Organización considere defectuosas o de calidad inferior, en parte o en su totalidad. 9.2 El Contratista facilitará en todo momento el acceso a la obra al Jefe de Proyecto y a cualquier representante de la OIM.
Inspección de las obras. La inspección de las obras en las distintas fases, quedará a cargo de los Técnicos que sean designados por la Administración, que la ejercerá directamente o a través de un responsable nombrado o contratado al efecto. El adjudicatario asumirá la responsabilidad del buen fin de la obra. La Dirección facultativa de las obras, instalaciones y servicios comprendida en el proyecto aprobado, corresponderá al técnico titulado competente que designe la Administración.
Inspección de las obras. Será misión exclusiva de la Dirección de Obra, la comprobación de la realización de las mismas con arreglo al Proyecto y a sus instrucciones complementarias. El Contratista hará guardar las consideraciones debidas al personal con la Dirección que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y a los almacenes de materiales destinados a la misma para su reconocimiento previo. Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª. La Dirección de Obra podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de posibles defectos no aparentes de construcción o de materiales de calidad deficientes, siendo de cuenta del Contratista todos los gastos sin derecho a indemnización en caso de confirmarse la existencia de dichos defectos y certificando a éste la indemnización correspondiente, tasada a los precios unitarios del contrato, en caso contrario.
Inspección de las obras. 33 7.1 Inspección de los trabajos 33 7.2 Atribuciones de la Inspección 34 7.3 Libros de uso obligatorio en obra 34 7.3.1 Libro de Órdenes de Servicio 35 7.3.2 Libro de Notas de Pedido 36 7.3.3 Libro Diario 36 7.4 Significación y alcance de las Ordenes de Servicio 36 7.5 Documentos que el Contratista debe guardar en laobra 37
Inspección de las obras. La Dirección Facultativa deberá ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, sin perjuicio de que la Administración pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus Órganos y representantes. El Contratista o su Delegado deberán, cuando se le solicite, acompañar en sus visitas de inspección a la Dirección Facultativa.
Inspección de las obras. Con independencia de la facultad de hacerlo, LA SOCIEDAD, la Junta xx Xxxxxxxx y León mediante su Consejería correspondiente, y cualquier otro organismo de la Administración que tenga competencia, podrá inspeccionar, en todo momento, las obras en construcción.
Inspección de las obras. La Administración portuaria podrá inspeccionar, en todo momento, la ejecución de las obras, para comprobar si las mismas se ajustan al proyecto. Si se apreciara la existencia de defectos en las obras, se comunicará al titular de la concesión tal circunstancia y la Administración portuaria podrá acordar la paralización de las obras hasta que se subsanen los defectos observados. Si como consecuencia de la inspección de las obras se constatase la existencia de desviaciones en dichas obras en relación con el proyecto, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 12.
Inspección de las obras. Todo material y mano de obra estará sujeto a la aprobación por parte de la Inspección, quien efectuará la vigilancia necesaria para que la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales. La Inspección tendrá la potestad de rechazar la mano de obra no calificada, los procedimientos inadecuados, los materiales y aquella parte de la construcción realizada que se considere defectuosa. Los elementos rechazados deberán sustituirse inmediatamente después de recibir la notificación por parte de la Inspección, sin costo adicional para la Municipalidad. Los materiales defectuosos deberán retirarse del sitio de la obra conforme lo indique la Inspección. El Contratista garantizará el libre acceso a la obra y a los sitios donde se almacenen los materiales con el objeto de realizar las inspecciones que se consideren necesarias. Se deberá prestar además, sin costo adicional, todas las facilidades, mano de obra y materiales necesarios para las pruebas técnicas o ambientales que requiera realizar la Inspección. Estas pruebas e inspecciones se efectuarán de tal manera que no atrasen en forma innecesaria la obra. En caso de duda sobre la calidad de los productos entregables resultantes, la Inspección podrá solicitar que se realicen pruebas de laboratorio. Tanto las pruebas de laboratorio como los procedimientos de obtención y traslado de las muestras serán pagados por el Contratista. La Inspección suministrará, con prontitud razonable, todos los dibujos e instrucciones que juzgue necesarios para la correcta ejecución del trabajo, siempre de acuerdo con los documentos del Contrato. Las instrucciones emanadas de la Inspección son obligatorias y todos los trabajos deben ser ejecutados de acuerdo con ellas. Las actividades descritas en documentos no están dadas en forma secuencial, a menos que se indique lo contrario expresamente y por escrito. Será responsabilidad del Contratista la programación de las obras para la correcta construcción y el cumplimiento de los plazos establecidos. La Inspección no está obligada a suministrar al Contratista instrucciones de carácter general, comunes y corrientes, sobre la manera de desarrollar el trabajo, asuntos que serán de la sola competencia del Contratista, previa aprobación de los programas de trabajo generales o específicos por parte de la Inspección.
Inspección de las obras. El Contralor Ambiental tendrá la potestad de rechazar los procedimientos de construcción que sean energéticamente ineficientes o contaminantes.
Inspección de las obras. 28 2.12. ÓRDENES AL CONTRATISTA 28 2.13. LIBRO DE INCIDENCIAS 28 2.14. SEÑALIZACIÓN, POLICÍA, LIMPIEZA Y RETIRADA DE MATERIALES 28