Invalidez Permanente Parcial Cláusulas de Ejemplo

Invalidez Permanente Parcial. Se considera como tal, con derecho a percibir los porcentajes que se indican sobre la suma asegurada para invalidez Permanente Total: - Sesenta por ciento: Pérdida o incapacidad funcional completa de la mandíbula inferior, de brazo, de mano, de pierna o de pie y anquilosis completa de la cadera. - Treinta por ciento: Pérdida o incapacidad funcional completa de un ojo, de un oído, del dedo pulgar o índice de la mano, anquilosis completa del hombro o del codo; reducción de la capacidad visual o auditiva en más de un 50%; acortamiento en más de 5 centímetros de un miembro inferior o pérdida de su potencia superior a un 25%; deformación grave de la columna vertebral; fractura no consolidada de un miembro inferior o amputación de todos los dedos de un pie. - Diez por ciento: Anquilosis de muñeca, pérdida de cualquier dedo de la mano no incluido en el epígrafe anterior o del dedo gordo. Para la aplicación de este baremo se tendrán en cuenta las siguientes normas:
Invalidez Permanente Parcial. En aquellos casos en que a algún/a empleado/a le sea reconocida por el organismo competente la invalidez permanente parcial, la empresa le proporcionará un puesto de trabajo adecuado a su situación, en armonía con el artículo 18 del presente Convenio Colectivo.
Invalidez Permanente Parcial. Qué cubre? Mutua Xxxxxxxxx pagará un porcentaje respecto del capital asegurado en las Condiciones Particulares para la invalidez permanente absoluta, siempre que se produzca una lesión consecuencia de un accidente que ocasione un menoscabo físico o psíquico irreversible del asegurado de acuerdo con el listado de secuelas funcionales siguiente, siempre y cuando la invalidez se manifieste dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente. En cualquier caso, el accidente se tiene que producir durante la vigencia del contrato. LISTADO DE SECUELAS FUNCIONALES (TABLA DE VALORACIÓN) Del miembro superior 70% 60% Del hombro 20% 20% Del codo 20% 15% De la muñeca 20% 15% Xxx xxxxxx y del índice 40% 30% De tres dedos que no sean pulgar e índice 25% 20% De tres dedos incluido pulgar e índice 35% 30% Xxx xxxxxx y otro dedo que no sea índice 30% 25% Del índice y otro que no sea el pulgar 25% 20% Xxx xxxxxx solo 22% 18% Del índice solo 15% 12% Del medio o anular o meñique 10% 8% De dos de estos últimos dedos 15% 12% Del miembro inferior 50% 50% Pérdida total del movimiento de la cadera o de la rodilla 20% 20% Del pie 10% 10% Amputación parcial de la mano comprendiendo los dedos 40% 30% Amputación total del pie comprendiendo todos los dedos 40% 40% Amputación del dedo pulgar de un pie 10% 10% Amputación de otro dedo del pie 5% 5% Acortamiento al menos de 5 cm de un miembro inferior 15% 15% Ablación de mandíbula 30% Pérdida de la voz (afonía) 25% Pérdida de audición de un oído 10% 10% Pérdida total de audición 20% ¿Qué NO cubre? Tenga en cuenta en caso de accidente • El grado de invalidez será independiente de la profesión y edad del asegurado. • En caso de que la causa que origina la invalidez permanente no estuviera reflejada en el listado de secuelas funcionales, el grado de invalidez permanente se determinará por analogía de gravedad a las contempladas en el mismo. • Mutua Xxxxxxxxx considerará que el asegurado se encuentra afectado por una invalidez permanente parcial si así se acredita mediante informe médico concluyente, además de la propuesta, dictamen y resolución emitidos en España por el organismo competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social y todos aquellos documentos que fueran necesarios para acreditar la invalidez. • El asegurado deberá colaborar con los servicios médicos xx Xxxxx Madrileña, permitir ser visitado, así como consentir la realización de pruebas diagnósticas que sean necesarias para verificar su estado. Invalidez permane...
Invalidez Permanente Parcial. En el supuesto de invalidez permanente parcial, el grado de invalidez que derive de secuelas irreversibles se determinará de acuerdo con las Tablas III y VI del Sistema de Valoración, para los daños causados a las personas en accidentes de circulación, que figura como Anexo en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Además regirán las normas comple- mentarias siguientes:
Invalidez Permanente Parcial. Es aquella que tenga por causa un accidente que no alcance a inhabilitar al Asegurado en las condiciones definidas para la Invalidez Permanente Total.
Invalidez Permanente Parcial.  Cabeza: Sordera total e incurable de los dos oídos 50%  Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal 40%  Sordera total e incurable de un oído 15%  Ablación de la mandíbula inferior 50% Miembros Superiores: Derecho Izquierdo  Pérdida de un brazo (arriba del codo) 75% 60%  Pérdida de un antebrazo (hasta el codo) 70% 55%  Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca) 60% 50%  Fractura no consolidada de una mano(seudoartrosis total) 45% 36%  Anquilosis del hombro en posición no funcional 30% 24%  Anquilosis del codo en posición no funcional 25% 20%  Anquilosis del codo en posición funcional 20% 16%  Anquilosis de la muñeca en posición no funcional 20% 16%  Anquilosis de la muñeca en posición funcional 15% 12%  Pérdida del dedo pulgar de la mano 20% 18%  Pérdida del dedo índice 16% 14%  Pérdida del dedo medio 12% 10%  Pérdida del dedo anular 10% 08%  Pérdida del dedo meñique 06% 04%  Pérdida de la pierna (por encima de la rodilla) 60%  Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) 50%  Pérdida de un pie 35%  Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35%  Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) 30%  Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20%  Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40%  Anquilosis de la cadera en posición funcional 20%  Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30%  Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15%  Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional 15%  Anquilosis del empeine en posición funcional 8%  Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cms. 15%  Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cms. 08%  Pérdida del dedo gordo del pie 10%  Pérdida de cualquier otro dedo de cualquier pie 04%

Related to Invalidez Permanente Parcial

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) los herederos podrán disponer de los fondos existentes previa presentación de la declaratoria de herederos.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.