CONTENIDO DEL PROYECTO XX XXX Cláusulas de Ejemplo

CONTENIDO DEL PROYECTO XX XXX. La iniciativa está constituida por tres artículos permanentes mediante los cuales se introducen modificaciones a los artículos 10, 154 y 184 del Código del Trabajo, artículo 1° de la ley N° 20.393 y a los artículos 7° y 78 de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. a. Se intercala en el artículo 10 del Código del Trabajo, en su numeral 7 la mención del organismo administrador al que se encuentra afiliado el trabajador. b. Se reemplaza el numeral 9 del artículo 154 del Código del Trabajo, para precisar las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que debe contener el reglamento interno de la empresa. c. Se modifica el artículo 184 del Código del Trabajo para señalar que la obligación que se le impone al empleador -en orden a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador-, se refiere también a la seguridad y salud del mismo, incorporando, a su vez, la obligación de proporcionar información oportuna y adecuada a todos sus trabajadores respecto de los riesgos que entrañan sus labores. a. Modifica el artículo 1 de la ley Nº 20.393 para establecer responsabilidad penal de personas jurídicas en caso de accidentes de trabajos que configuren delitos o cuasidelitos de homicidio o lesiones. a. Se modifica la ley Nº 16.744 en su artículo 3, para permitir que los afiliados puedan requerir la declaración del carácter profesional de una enfermedad aun cuando no estuviere reconocida en el listado oficial de ellas, la que sólo podrá ser rechazada por resolución fundada. b. Se modifica el artículo 76 de dicha ley con el objeto de aumentar las multas en caso de reincidencia del empleador que no denuncia oportunamente un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
CONTENIDO DEL PROYECTO XX XXX. El proyecto xx xxx consta de un artículo permanente y uno transitorio. En virtud del artículo único permanente, se agrega una frase final al artículo 188 del DFL Nº1 de 2005 por el cual se establece la obligación a las isapres de mantener sistemas de información para los afiliados y para que éstos puedan acceder a dichos recursos de manera tal que también mediante el mismo sistema en línea, puedan destinarlas a los prestadores que estimen conveniente sin ningún tipo de restricción por parte de la isapre. Por su parte, el artículo transitorio establece un plazo de 6 meses para que las isapres pongan en funcionamiento estos sistemas informáticos en caso de que no los tengan, o bien los actualicen a los nuevos requerimientos.
CONTENIDO DEL PROYECTO XX XXX. El proyecto xx xxx modifica la Ley 19.227, “que crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura”; consta de dos artículos, y el primer artículo consta a su vez de cinco numerales. En su numeral 1°, el proyecto agrega un nuevo objetivo a la ley, el cual será “definir el marco jurídico del libro, atendido su carácter de producto cultural, desde su creación hasta su comercialización, difusión, y conservación como parte del patrimonio bibliográfico nacional, del fomento de la lectura y de las bibliotecas y, en especial, de la cooperación bibliotecaria”. En su numeral 2°, se amplía la definición de libro: “Se entienden incluidos en la definición de libro, para los efectos de la presente ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte análogo”. En su numeral 3°, se establecen facultades al Estado, bajo la nomenclatura de “El Estado podrá”:  Incrementar y mejorar la producción editorial nacional.  Establecer lineamientos para la formación de hábitos de lectura mediante campañas educativas e informativas, especialmente a través de TV, radio e internet.  Generar planes de fomento a la lectura.  Disponer la adquisición de obras con destino a las bibliotecas públicas y comunitarias, archivos y centros de documentación.  Estimular la modernización de todos los centros bibliográficos.  Establecer el desarrollo progresivo de incentivos o beneficios, tales como tasas impositivas diferenciadas para el fomento, destinados a todos aquellos que intervienen en las actividades de creación, producción, edición y comercialización del libro.  Implementar medidas incentivadoras para fomentar el acceso a libros y a la lectura, pudiendo ser a través de planes y programas, tasas impositivas diferenciadas u otras iniciativas, para las zonas extremas y territorios rezagados. En su numeral 4°, se establece que La producción de documentos, facsímiles u otros similares cuya caducidad sea inferior a treinta años deberá contemplar preferentemente la utilización de papel ecológico o reciclado. En cambio, la producción de libros u otros similares cuya degradación sea mayor a treinta años deberá contemplar preferentemente la utilización de pápeles técnicos con altos estándares de duración y conservación. El artículo 2 del proyecto señala que: “las normas de esta ley se aplicarán también a las ediciones digitales”.
CONTENIDO DEL PROYECTO XX XXX. Se proponen las siguientes regulaciones (adicionales a las que ya existen) para la celebración de contratos de promesa de compraventa de inmuebles: - la celebración del contrato definitivo así como la entrega material de la propiedad deben llevarse a efecto dentro de 18 meses (salvo que las partes acuerden un plazo distinto); - si no se cumple el plazo, el promitente comprador podrá otorgar un nuevo plazo o demandar judicialmente la resolución del contrato de promesa, en ambos casos con indemnización de perjuicios; - se da por probado que los perjuicios del promitente comprador, en caso de incumplimiento, ascienden al equivalente de la diferencia entre el precio estipulado en la promesa y el que tendría el inmueble una vez terminado; - la indemnización de perjuicios recién indicada será el duplo cuando el promitente vendedor hubiere incurrido en infracción a la ley, y - el promitente comprador siempre podrá optar entre el arbitraje que hubiere sido comprometido y llevar el asunto a los tribunales de justicia. Para mayor información ver proyecto xx xxx en el Anexo.
CONTENIDO DEL PROYECTO XX XXX. Conforme se expuso en el punto 1 de la presente Exposición de Motivos, en el escenario de una Colombia en paz, la introducción de una regulación en torno al catastro multipropósito se presenta como una oportunidad para resolver problemas relacionados con la gestión de la tierra. Para este propósito, en cumplimiento del PND 2014-2018, el documento CONPES 3859 y el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC -EP-, el presente proyecto xx xxx contiene disposiciones orientadas a asegurar la conformación, implementación y sostenimiento de un catastro multipropósito moderno, completo, confiable, consistente con el sistema de registro de la propiedad inmueble, integrado con los sistemas de planeación e información del territorio y en concordancia con estándares internacionales, conforme se detalla en seguida.
CONTENIDO DEL PROYECTO XX XXX. Se regula la posibilidad de trabajar en el domicilio del trabajador, incluyendo la utilización de internet (o email), en su caso, gozando estos trabajadores de todos los derechos laborales que no fueren incompatibles o contradictorios con el “trabajo a distancia”, incluyendo, expresamente, como aplicables, las normas sobre protección de la maternidad. No se consideran dentro de este sistema de trabajo domiciliario a los profesionales, técnicos y especialistas, en el ejercicio de su actividad propia, a menos que se pactare expresamente este sistema. Como normas especiales se establece que: - el cambio de lugar de trabajo decidido por el trabajador no constituye causal de término (siempre que continúe prestando el servicio contratado); - estos trabajadores quedan excluidos del límite de 45 horas de jornada semanal; - deben contar con un descanso de 10 horas continuas, dentro de un período de 24 horas; - si se pactare trabajar en domingos y festivos, el trabajador tendrá derecho a un descanso de 2 domingos en cada mes calendario o, alternativamente, un mínimo de 105 horas continuas en igual período; - si hubiere sala cuna en la empresa, la trabajadora podrá utilizarla o percibir un pago correspondiente al costo de contratar una sala cuna; - las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, en estos casos, serán fijadas por decreto supremo, que el empleador notificará al trabajador, el que deberá cumplir, bajo su responsabilidad, con dicha normativa. Para mayor información ver proyecto xx xxx en el Anexo
CONTENIDO DEL PROYECTO XX XXX. Primer artículo (Reemplázase el artículo 7° quinquies del decreto con fuerza xx xxx N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza xx xxx N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por el siguiente): Se permite que los establecimientos de alta exigencia académica tengan sus propios mecanismos de admisión para el 100% de sus estudiantes con los siguientes requisitos: - Contar un proyecto educativo especial o alta exigencia académica. Deben contar con la ordenación de la Agencia de la Calidad de la Educación para comprobar que tengan una categoría de desempeño alto. - Deben tener una demanda mayor que sus vacantes. Estos establecimientos podrán utilizar procesos de admisión regidos por notas de básica y media, ranking de notas que considere la posición del alumno. - Los establecimientos educacionales que tengan una especialización temprana, podrán optar por otros instrumentos que evalúen estas aptitudes. - Se debe comprobar que tengan mayor oferta que demanda - Un 30% de los alumnos sean prioritarios - Un 20% de los alumnos sean preferentes - Para aplicar los procedimientos especiales de admisión, el sostenedor deberá presentar una solicitud ante la SEREMI correspondiente. Esta dará curso a sus antecedentes al MINEDUC y resolverá verificando el cumplimiento de sus requisitos. El Ministerio de Educación resolverá la solicitud verificando el cumplimiento de los requisitos, en un plazo máximo de sesenta días contados desde su presentación. - Los establecimientos deberán informar al Ministerio, durante el primer semestre, el o los instrumentos de admisión que utilizarán y, en caso de ser más de uno, determinarán su ponderación, la que deberá ser pública y previamente conocida por los postulantes. - Los establecimientos educacionales señalados en este artículo deberán promover la integración y desarrollo armónico de todos sus estudiantes. - Es rol de la Superintendencia de Educación la fiscalización de este proceso - Un reglamento del Ministerio de Educación regulará el proceso de postulación y admisión de los establecimientos escolares, que se rijan por este artículo, - Los establecimientos de especialización temprana pueden aplicar sus propios procesos de admisión, deben admitir un 30% de alumnos prioritarios y 20% de alumnos preferentes.

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  • CONTENIDO DE LA OFERTA Se presentará en un único sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior la denominación del contrato al que se licita, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, teléfono y fax de contacto o correo electrónico. La oferta se presentará en el Servicio de Contratación y Patrimonio de la Diputación xx Xxxx, sito en el Xxxxxxx Provincial, plaza San Xxxxxxx nº 6 xx Xxxx. En el citado sobre se incorporará: Escrito firmado por quien formula la proposición, en el que conste el domicilio, el número de teléfono y de fax y la persona de contacto y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones que sea preciso realizar durante el procedimiento. La oferta económica, que deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello y presentarse según modelos previstos por la Diputación xx Xxxx y que constan en la página Web de la misma en el apartado referente al Perfil del Contratante. En la oferta económica se indicará como partida independiente el IVA que deba soportar la Diputación y se entenderán incluidos en la misma todos los gastos que se originen como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego. Aquellas ofertas en las que la cantidad expresada en letra y número sea diferente, se entenderán como válidas y correctas las cantidades expresadas en letra. No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, las que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido así como aquellas que excedan del presupuesto fijado para el contrato. Una declaración responsable de capacidad y solvencia, según modelos previstos por la Diputación xx Xxxx y que constan en el Perfil del Contratante. Se acompañará oferta técnica, en la cual estarán debidamente indicadas, a efectos de poder ser adecuadamente valoradas, las características técnicas de la misma en todos sus aspectos técnicos que acrediten el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada, por parte del licitador, del contenido de las cláusulas de este Pliego sin salvedad alguna.

  • CONTENIDO DE LAS OFERTAS El sobre deberá contener la siguiente información y documentación: 1. La cotización, en la forma prevista en el presente Xxxxxx xx X.X.X.X. 2. Estructura de costos. 3. Original de la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la suma especificada en las C.A.L.P. 4. Constancia de compra xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. 5. Constancia expedida por el personal competente de haber efectuado la visita, en caso de que las C.A.L.P. así lo dispongan. 6. Pliego de Bases y Condiciones firmado. 7. Toda la información que figura como requisito en el Art. B.2.II.2 “REQUISITOS PARA SER OFERENTE". 8. Una relación detallada de los servicios o trabajos realizados y en ejecución que permita acreditar acabadamente su experiencia y capacidad para la ejecución del objeto contractual. 9. Cualquier otro documento, elemento o comprobante que sea exigido por el Pliego de Condiciones Administrativas y Legales o por las Especificaciones Técnicas. 10. Declaración Jurada de aceptación explicita de todos y cada uno de los artículos xxx Xxxxxx de CAL, Especificaciones Técnicas y de sus documentos anexos. 11. Para el caso de Licitaciones con 2 sobres, el Sobre Nº 2 sólo deberá contener la Cotización y la Estructura de Costos. 12. Bonificación por pronto pago, de acuerdo a lo establecido en el Art. B.2.V.17 xxx Xxxxxx. La C.T.M. se reserva el derecho de comprobar la información que suministre el Oferente, así como ofertas que no se hayan integrado con la documentación requerida. La documentación presentada en la oferta deberá respetar el orden del presente artículo y estar debidamente foliada.

  • CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • CONTENIDO a) Las propuestas técnicas deberán incluir un INDICE que haga referencia al contenido y al número de hojas. b) Los proveedores participantes, deberán entregar sus propuestas, en sobre cerrado y firmado por representante legal, en la parte posterior, donde se contengan todos los documentos solicitados en este apartado y a lo largo de las presentes Bases, así como lo solicitado en el Anexo 1, y los demás que así procedan, incluyendo lo derivado de la Junta Aclaratoria. c) Para facilitar la revisión de las propuestas técnicas, deberán ser entregadas dentro de carpetas de tres argollas, indicando mediante el uso de separadores (el separador no es necesario que vaya foliado) la sección que corresponda al orden de las bases, las cuales deberán ir dentro de sobre cerrado, en forma inviolable, con cinta adhesiva y firmada la solapa por el Representante Legal o Apoderado Legal, indicando claramente el nombre del participante y el número de Licitación. Para efecto de cotejar y justificar que la firma de suscripción de las propuestas, así como aquella inserta en la solapa del sobre, corresponde a un Representante Legal o a una persona con poderes suficientes para ello, será necesario, que quien se encuentre interviniendo en el acto de apertura, exhiba ante la Unidad Centralizada de Compras, copia certificada por fedatario público, del instrumento en que consten las citadas facultades. d) Únicamente aquellos documentos originales presentados y que por aspectos legales no se puedan perforar ni firmar, serán devueltos una vez cotejados con las copias simples exhibidas, los cuales, se presentarán dentro de micas especiales, debiendo anexar una copia de cada documento para su cotejo, mismas que deberán ir perforadas y firmadas de manera autógrafa por el Representante o Apoderado Legal e integradas en las carpetas sin micas, y con el folio o numeración consecutiva. Para efecto de cotejar y justificar la firma correspondiente, será necesario, que quien se encuentre interviniendo en el acto de apertura, exhiba ante la Unidad Centralizada de Compras, copia certificada por fedatario público, del instrumento en que consten las citadas facultades de la persona que firma. e) Toda la documentación que se presente deberá de estar enumerada o foliada en forma consecutiva y de acuerdo al orden solicitado en las Bases (incluyendo las copias simples de las actas constitutivas y poderes, excepto documentación original.) Los documentos entregados no deberán presentar textos entre líneas, raspaduras, tachaduras o enmendaduras. f) Todos los documentos deberán ir firmados en forma autógrafa por representante legal debidamente facultado para ello, debiendo dejar, quien se presente al acto de apertura de las propuestas, un tanto en copia certificada por fedatario público, de las constancias con que se acredite dicha facultad, de parte de la persona que los firma, ya sea que el participante, sea o no esa misma persona. g) Las propuestas deberán presentarse por escrito en original, y preferentemente en papelería membretada del participante. h) La PROPUESTA TÉCNICA, deberá contener la descripción detallada de los bienes y/o servicios que cada participante ofrece, apegado al Anexo 1 de las presentes Bases. i) Junto con la propuesta, cada participante deberá exhibir, además de lo anterior, un documento en donde se contenga un resumen claro y concreto, pero detallado, de los productos y/o servicios que ofrece; sus características y cualidades; su cantidad y unidad de medida; así como el tiempo de entrega o suministro de lo que ofrece. Lo anterior, igualmente ocurrirá individualmente, tratándose de propuestas ofrecidas en conjunto.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • Contenido Del Contrato El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.

  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.