CONTENIDO DEL PROYECTO XX XXX Cláusulas de Ejemplo

CONTENIDO DEL PROYECTO XX XXX. La iniciativa está constituida por tres artículos permanentes mediante los cuales se introducen modificaciones a los artículos 10, 154 y 184 del Código del Trabajo, artículo 1° de la ley N° 20.393 y a los artículos 7° y 78 de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
CONTENIDO DEL PROYECTO XX XXX. El proyecto xx xxx consta de un artículo permanente y uno transitorio. En virtud del artículo único permanente, se agrega una frase final al artículo 188 del DFL Nº1 de 2005 por el cual se establece la obligación a las isapres de mantener sistemas de información para los afiliados y para que éstos puedan acceder a dichos recursos de manera tal que también mediante el mismo sistema en línea, puedan destinarlas a los prestadores que estimen conveniente sin ningún tipo de restricción por parte de la isapre. Por su parte, el artículo transitorio establece un plazo de 6 meses para que las isapres pongan en funcionamiento estos sistemas informáticos en caso de que no los tengan, o bien los actualicen a los nuevos requerimientos.
CONTENIDO DEL PROYECTO XX XXX. El proyecto xx xxx modifica la Ley 19.227, “que crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura”; consta de dos artículos, y el primer artículo consta a su vez de cinco numerales. En su numeral 1°, el proyecto agrega un nuevo objetivo a la ley, el cual será “definir el marco jurídico del libro, atendido su carácter de producto cultural, desde su creación hasta su comercialización, difusión, y conservación como parte del patrimonio bibliográfico nacional, del fomento de la lectura y de las bibliotecas y, en especial, de la cooperación bibliotecaria”. En su numeral 2°, se amplía la definición de libro: “Se entienden incluidos en la definición de libro, para los efectos de la presente ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte análogo”. En su numeral 3°, se establecen facultades al Estado, bajo la nomenclatura de “El Estado podrá”:  Incrementar y mejorar la producción editorial nacional.  Establecer lineamientos para la formación de hábitos de lectura mediante campañas educativas e informativas, especialmente a través de TV, radio e internet.  Generar planes de fomento a la lectura.  Disponer la adquisición de obras con destino a las bibliotecas públicas y comunitarias, archivos y centros de documentación.  Estimular la modernización de todos los centros bibliográficos.  Establecer el desarrollo progresivo de incentivos o beneficios, tales como tasas impositivas diferenciadas para el fomento, destinados a todos aquellos que intervienen en las actividades de creación, producción, edición y comercialización del libro.  Implementar medidas incentivadoras para fomentar el acceso a libros y a la lectura, pudiendo ser a través de planes y programas, tasas impositivas diferenciadas u otras iniciativas, para las zonas extremas y territorios rezagados. En su numeral 4°, se establece que La producción de documentos, facsímiles u otros similares cuya caducidad sea inferior a treinta años deberá contemplar preferentemente la utilización de papel ecológico o reciclado. En cambio, la producción de libros u otros similares cuya degradación sea mayor a treinta años deberá contemplar preferentemente la utilización de pápeles técnicos con altos estándares de duración y conservación. El artículo 2 del proyecto señala que: “las normas de esta ley se aplicarán también a las ediciones digitales”.
CONTENIDO DEL PROYECTO XX XXX. Se regula la posibilidad de trabajar en el domicilio del trabajador, incluyendo la utilización de internet (o email), en su caso, gozando estos trabajadores de todos los derechos laborales que no fueren incompatibles o contradictorios con el “trabajo a distancia”, incluyendo, expresamente, como aplicables, las normas sobre protección de la maternidad. No se consideran dentro de este sistema de trabajo domiciliario a los profesionales, técnicos y especialistas, en el ejercicio de su actividad propia, a menos que se pactare expresamente este sistema. Como normas especiales se establece que: - el cambio de lugar de trabajo decidido por el trabajador no constituye causal de término (siempre que continúe prestando el servicio contratado); - estos trabajadores quedan excluidos del límite de 45 horas de jornada semanal; - deben contar con un descanso de 10 horas continuas, dentro de un período de 24 horas; - si se pactare trabajar en domingos y festivos, el trabajador tendrá derecho a un descanso de 2 domingos en cada mes calendario o, alternativamente, un mínimo de 105 horas continuas en igual período; - si hubiere sala cuna en la empresa, la trabajadora podrá utilizarla o percibir un pago correspondiente al costo de contratar una sala cuna; - las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, en estos casos, serán fijadas por decreto supremo, que el empleador notificará al trabajador, el que deberá cumplir, bajo su responsabilidad, con dicha normativa. Para mayor información ver proyecto xx xxx en el Anexo IV. COMENTARIOS DE MÉRITO 1.- Apreciación de conjunto. El proyecto constituye un mecanismo importante para permitir mayores posibilidades de trabajo, sin que exista obligación de asistir a las dependencias de la empresa o al lugar de trabajo señalado por el empleador. La sola idea de legislar en esta materia es altamente positiva. Además, el proyecto hace expresamente aplicables ciertas normas generales del Código del Trabajo que son necesarias en esta relación contractual, y propone algunas disposiciones especiales para que el trabajo desde el domicilio del trabajador pueda ser una realidad operativa. Sin embargo, es probable que la remisión genérica a las normas laborales del Código que serían aplicables a este tipo de trabajo, pudieran ocasionar discusiones y dudas de aplicación sobre el régimen legal de estos trabajadores.
CONTENIDO DEL PROYECTO XX XXX. Se proponen las siguientes regulaciones (adicionales a las que ya existen) para la celebración de contratos de promesa de compraventa de inmuebles: - la celebración del contrato definitivo así como la entrega material de la propiedad deben llevarse a efecto dentro de 18 meses (salvo que las partes acuerden un plazo distinto); - si no se cumple el plazo, el promitente comprador podrá otorgar un nuevo plazo o demandar judicialmente la resolución del contrato de promesa, en ambos casos con indemnización de perjuicios; - se da por probado que los perjuicios del promitente comprador, en caso de incumplimiento, ascienden al equivalente de la diferencia entre el precio estipulado en la promesa y el que tendría el inmueble una vez terminado; - la indemnización de perjuicios recién indicada será el duplo cuando el promitente vendedor hubiere incurrido en infracción a la ley, y - el promitente comprador siempre podrá optar entre el arbitraje que hubiere sido comprometido y llevar el asunto a los tribunales de justicia. Para mayor información ver proyecto xx xxx en el Anexo. IV. COMENTARIOS DE MÉRITO 1.-
CONTENIDO DEL PROYECTO XX XXX. Primer artículo (Reemplázase el artículo 7° quinquies del decreto con fuerza xx xxx N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza xx xxx N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por el siguiente): Se permite que los establecimientos de alta exigencia académica tengan sus propios mecanismos de admisión para el 100% de sus estudiantes con los siguientes requisitos: - Contar un proyecto educativo especial o alta exigencia académica. Deben contar con la ordenación de la Agencia de la Calidad de la Educación para comprobar que tengan una categoría de desempeño alto. - Deben tener una demanda mayor que sus vacantes. Estos establecimientos podrán utilizar procesos de admisión regidos por notas de básica y media, ranking de notas que considere la posición del alumno. - Los establecimientos educacionales que tengan una especialización temprana, podrán optar por otros instrumentos que evalúen estas aptitudes. - Se debe comprobar que tengan mayor oferta que demanda - Un 30% de los alumnos sean prioritarios - Un 20% de los alumnos sean preferentes - Para aplicar los procedimientos especiales de admisión, el sostenedor deberá presentar una solicitud ante la SEREMI correspondiente. Esta dará curso a sus antecedentes al MINEDUC y resolverá verificando el cumplimiento de sus requisitos. El Ministerio de Educación resolverá la solicitud verificando el cumplimiento de los requisitos, en un plazo máximo de sesenta días contados desde su presentación. - Los establecimientos deberán informar al Ministerio, durante el primer semestre, el o los instrumentos de admisión que utilizarán y, en caso de ser más de uno, determinarán su ponderación, la que deberá ser pública y previamente conocida por los postulantes. - Los establecimientos educacionales señalados en este artículo deberán promover la integración y desarrollo armónico de todos sus estudiantes. - Es rol de la Superintendencia de Educación la fiscalización de este proceso - Un reglamento del Ministerio de Educación regulará el proceso de postulación y admisión de los establecimientos escolares, que se rijan por este artículo, - Los establecimientos de especialización temprana pueden aplicar sus propios procesos de admisión, deben admitir un 30% de alumnos prioritarios y 20% de alumnos preferentes.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.