JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE Cláusulas de Ejemplo

JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE. Dada la naturaleza de la modalidad de la presente contratación, como tal, los factores de selección no resultan aplicables. No obstante la contadora XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, demostró su idoneidad y experiencia para que se le autorice la ejecución del objeto contractual, el cual no es posible ejecutar con los funcionarios de la entidad, por los argumentos anteriormente mencionados.
JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, previo análisis comparativo de las ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, seleccionará el ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, aplicando los mismos criterios para todas, lo que permite asegurar una selección objetiva y la escogencia del ofrecimiento más favorable para la entidad, teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 1150 de 2007. En primera instancia, serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgara puntaje alguno a los proponentes: CAPACIDAD JURIDICA, CAPACIDAD FINANCIERA, CAPACIDAD TÉCNICA (Experiencia y Requisitos técnicos mínimos) Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La verificación de tales factores será CUMPLE/ NO CUMPLE y habilitarán a los proponentes para participar en la segunda fase del proceso.
JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE. Los requerimientos de experiencia y educación están definidos en el acto administrativo vigente, mediante el cual se adopta la Tabla de Honorarios para la suscripción de contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión. Formación exigida al contratista: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Experiencia del contratista: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Nota 1: Establecer si se requiere dar aplicación a las equivalencias establecidas en el acto administrativo vigente. Nota 2: En el caso que se trate de un contrato para la prestación de servicios para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, deberá establecerse con claridad la justificación que da lugar a la selección de dicha persona natural.
JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE. Por tratarse de una contratación directa, de conformidad con la normativa vigente, no aplica la definición de los factores de escogencia y la favorabilidad del ofrecimiento, se procedió a verificar la idoneidad, experiencia, y capacidad jurídica y técnica de la Universidad Nacional de Colombia para la ejecución del objeto contractual, para lo cual la persona jurídica debe anexar los documentos que acrediten experiencia e idoneidad, así: 1. Presentar una relación de contratos ejecutados con entidades públicas y/ó privadas cuyo objeto corresponda al diseño de cursos, formación, capacitación, acompañamiento, seguimiento de proyectos y virtualización entre otros. Anexar mínimo tres (3) certificaciones y/o contratos que se hayan ejecutado y se mencione el objeto y el mismo éste relacionado con temas de diseño de programas, diseño e implementación de metodologías e instrumentos para el desarrollo de cursos y virtualización de los mismos. 2. Anexar copia de mínimo tres (3) contratos ó certificaciones de contratos ejecutados con Entidades Públicas o privadas, que se encuentren relacionados en el numeral anterior, donde especifica el nombre del contratante, contratista, objeto, valor del contrato, fecha y que el mismo se encuentre firmado por quien lo expide. 3. Anexar una relación de escritos, publicaciones, libros y artículos de investigación que haya realizado en general la Universidad Nacional. En el tema especifico a contratar en temática autoral, relacionar en la propuesta técnica si la Facultad de Derecho cuenta con cátedras académicas relacionadas con el tema de Derecho de Autor, propiedad industrial y grupos de investigación en propiedad intelectual, Lo anterior con el fin de verificar la experiencia en la elaboración de contenidos. 4. Anexar mínimo dos (2) certificaciones y/o copia de contratos que entre los productos del proceso estén el diseño de programas y/o sistemas aplicando una metodología especifica, virtualización de contenidos de cursos ó módulos y realización de actividades relacionadas con programas de formación y capacitación, aplicación de TIC´S, diseño y desarrollo de cursos virtuales. 5. Anexar Hojas de vida del equipo de trabajo y/o participantes del proceso, con formación académica mínimo e n la modalidad de post-grado, así: a. Profesional líder del proyecto con formación académica en el área de las Ciencias Sociales, experiencia docente, amplia experiencia gerencial a nivel nacional e internacional y post-grado mínimo en la modalidad de...
JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, previo análisis comparativo de las ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, seleccionará el ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, aplicando los mismos criterios para todas, lo que T:\2015\E-4 Grupo de Compras\E-4.2 Selección Abreviada\E-4.2.1 Menor Cuantía mayor al 10%\E-4.2.1.2 Servicios\E-4.2.1.2.6 Datos y Tecnología\1 INV Campus virtual 2015\3 PREPLIEGO XXXXXX Xxxxx 00-00\0 Última Vs EP Campus CRR Abr 16-2015 (3).doc permite asegurar una selección objetiva y la escogencia del ofrecimiento más favorable para la entidad, teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 1150 de 2007. En primera instancia, serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgara puntaje alguno a los proponentes: CAPACIDAD JURIDICA, CAPACIDAD FINANCIERA, CAPACIDAD TÉCNICA (Experiencia y Requisitos técnicos mínimos) Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La verificación de tales factores será CUMPLE/ NO CUMPLE y habilitarán a los proponentes para participar en la segunda fase del proceso.
JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE. De conformidad con el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y reglamentado por el Decreto 0734 de 2012 se celebrará un proceso contractual segúnlamodalidad de selección de minima cuantía.
JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE. Dada la naturaleza de la modalidad de la presente contratación por ser interadministrativa los factores de selección no resultan aplicables. No se fijan criterios de evaluación porque solo se recibirá una oferta que es la correspondiente a SATENA, entidad pública autorizada para prestar el servicio aéreo de pasajeros y suministro de pasajes. Sin embargo para que el oferente pueda ser habilitado deberá cumplir con los requisitos habilitantes señalados en el presente estudio previo de conveniencia y oportunidad y los demás que exige la normatividad vigente en materia contractual.

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  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO “No aplica este Método”

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora. 2. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 5. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 6. A la libre elección de la persona prestadora del servicio. 7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare. 8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. 9. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 10. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias a su xxxxx. 11. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 12. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 13. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 14. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 15. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 16. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 17. A obtener información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 18. A presentar peticiones, quejas y recursos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 19. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 20. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 21. Al cobro individual de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y regulación vigente. 22. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 23. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 24. Pactar libremente con la persona prestadora del servicio público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • Origen de los Bienes Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.