LEY Y JURISDICCION APLICABLE. Este acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia.
LEY Y JURISDICCION APLICABLE. El presente contrato se regirá por la ley chilena y se someterán al Tribunal Arbitral que más adelante se expresa.
LEY Y JURISDICCION APLICABLE. El presente Acuerdo se regirá por las leyes de la República Oriental del Uruguay y serán competentes para entender sobre cualquier asunto que tenga relación con el presente contrato los Tribunales de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
LEY Y JURISDICCION APLICABLE. El presente contrato se regirá por la ley boliviana y se someterán al Tribunal Arbitral que más adelante se expresa.
LEY Y JURISDICCION APLICABLE. 16.1. Este contrato y los acuerdos que resulten del mismo y cualquier actividad desarrollada bajo sus condiciones serán gobernados por la Ley Española y se desarrollara en lengua española.
16.2. El comprador acepta que en primera instancia cualquier controversia en relación con el pedido o la relación comercial entre el vendedor y el comprador sea sometida a Arbitraje bajo las reglas procesales aplicables a la Conciliación y el Arbitraje de la Cámara de Comercio por uno o más árbitros designados de conformidad con dichas reglas. El Arbitraje tendrá lugar en Córdoba (España) y se desarrollará en lengua española.
16.3. En segunda instancia cualquier otra controversia en relación con el pedido o la relación comercial entre el vendedor y el comprador será sometida al Tribunal Español correspondiente al domicilio social del vendedor, en este caso Córdoba.
LEY Y JURISDICCION APLICABLE. La presente Contratación se realiza en el marco del Decreto N° 938 de fecha 18 de julio de 2007. En ese sentido, se regirá por la Ley N° 13.064, por las disposiciones del Título I del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023/2001 y su normativa complementaria, en tanto no se opongan a la ley mencionada en primer término, la ley 19.549, las leyes N° 15.336, 24.065, 25.551, y sus modificatorias y reglamentarias, por este Pliego y las Circulares que se emitan y que lo integran. También será de aplicación el Decreto N° 691/2016 y su normativa complementaria. En todo cuanto no esté expresamente previsto en las normas mencionadas en el párrafo anterior será de aplicación el Derecho Argentino y sus principios generales, a los que los oferentes se someten por el solo hecho de presentar ofertas en esta Contratación, con renuncia expresa a cualquier otra normativa que pudiera invocarse. En materia de legalizaciones y de reconocimiento de documentos emitidos por autoridades extranjeras, se aplicarán los convenios vigentes entre la República Argentina y el Estado del que provengan dichos documentos. Cualquier controversia vinculada a la interpretación, aplicación o ejecución de las obligaciones previstas en el presente Pliego y en los Contratos será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, judicial o arbitral, nacional o internacional, que pudiere corresponder y a la posibilidad de recusar sin causa. La sola presentación de la Oferta importa la aceptación de esta jurisdicción.
LEY Y JURISDICCION APLICABLE. Todo en cuanto no esté expresamente previsto en el presente Pliego, será de aplicación el Manual de Compras y Contrataciones de ENARSA, y el Derecho Privado Argentino, al que los Oferentes se someten por el solo hecho de adquirir el Pliego y/o de presentar Ofertas en la presente licitación, con renuncia expresa a cualquier otra normativa que pudiera resultar aplicable.
I Gerenciamiento de la operación y mantenimiento de la Central Termoeléctrica denominada “Ensenada xx Xxxxxxxx”
II Gerenciamiento de la operación y mantenimiento de la Central Termoeléctrica denominada “Brigadier Xxxxx” Todas las controversias que pudieran suscitarse por, o en relación con la interpretación, alcance, ejecución, cumplimiento xxx Xxxxxx, serán resueltas conforme al Reglamento de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, bajo reglas de derecho, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder. La sola presentación de la oferta implica la aceptación de la jurisdicción aquí indicada.
LEY Y JURISDICCION APLICABLE. El CONTRATO y/o demás documentos contractuales suscritos por EL CLIENTE con BITEL, se rigen por las leyes de la República del Perú. Las partes someten cualquier conflicto a la competencia de los jueces y tribunales de Lima, salvo la competencia de OSIPTEL para la atención de reclamos de usuarios. BITEL informa a EL CLIENTE que las condiciones de Uso y el Reglamento de reclamos aprobados por OSIPTEL se encuentran disponibles en la página web xx XXXXX en la sección de Información a Abonados y Usuarios, las partes ratifican como sus domicilios los señalados en el presente CONTRATO.
LEY Y JURISDICCION APLICABLE. La interpretacion y cumplimiento del presente convenio estara sujeta a la legislacion aplicable de 105 Estados Unidos Mexicanos y a jurisdiccion y competencia de 105 tribunales competentes de la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, renunciando desde este momenta a cualquiera otra jurisdiccion que pudiera corresponderles por sus domicilios presentes, futuros 0 por cualquier otra causa.
LEY Y JURISDICCION APLICABLE. Las relaciones entre el BANCO y el CLIENTE, relativos a los servicios de APLICACIÓN MÓVIL, se regirán, en su orden, por: los TERMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE LA APLICACIÓN MÓVIL, los términos de los productos y servicios, por las leyes de la República de Panamá y por los usos y costumbres de la plaza. Cuando en las relaciones entre el BANCO y el CLIENTE, con motivo de este contrato, no hubiere disposición legal o contractual claramente aplicable, se aplicarán los usos y costumbres comerciales de la República de Panamá. Para todos los efectos legales el CLIENTE se somete a la jurisdicción de los tribunales panameños, sin perjuicio del derecho del BANCO de demandar ante cualquier tribunal dentro o fuera de la República de Panamá.