JURISDICCION Y COMPETENCIA. Para el evento de controversia entre las partes; resultantes dentro de la ejecución del presente contrato, éstas renuncian domicilio y se someten a los jueces competentes del trabajo del cantón ...........; y, al trámite Oral, previsto en el Código del Trabajo vigente, sin perjuicio, de la facultad legal del accionante de optar previamente por la vía administrativa.
JURISDICCION Y COMPETENCIA. En caso de producirse controversias derivadas de la interpretación y/o ejecución de este Contrato, las partes se someten improrrogablemente a los Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, República del Paraguay. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de año . República del Paraguay al día mes y Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor. INFORMACIÓN DEL OFERENTE Nombre o Razón Social Tipo de empresa Especificar si es unipersonal, sociedad anónima, etc. RUC Dirección Ciudad Teléfono Fax E-mail Observaciones Nombre y Apellido del representante legal de la empresa Cédula de Identidad Nº del representante legal de la empresa
a) Formulario de Oferta * [El formulario de oferta debe ser completado y firmado por el oferente conforme al modelo indicado en la Sección VI]
b) Garantía de Mantenimiento de Oferta*
c) Declaración jurada de no hallarse comprendido en las prohibiciones o limitaciones para contratar establecidas en el artículo 40 y de integridad conforme al artículo 20, inc. “w”, ambos de la Ley N° 2051/03, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 330/07 de la Dirección General de Contrataciones Públicas. *
d) Declaración Jurada en la que se garantice que el oferente no se encuentra involucrado en prácticas que violen derechos de los menores estipulados en la Constitución Nacional, los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Código del Trabajo, Código de la Niñez y la Adolescencia, demás leyes y normativas vigentes en la República del Paraguay, conforme al formato aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en la Resolución DNCP Nº 941/2010.
JURISDICCION Y COMPETENCIA. Convienen las partes que para la interpretación y aplicación del presente Convenio será competente la Comisión de Arbitraje establecida en la Cláusula cuarta del presente Convenio. Asimismo convienen las partes que la Comisión tendrá su residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal y que en caso de que desee establecer una Subcomisión de Arbitraje en algún Estado de la República podrá establecerse, previa consulta de las partes.
I. Para efectos de estas reglas "línea central" de una calle (o camino) se deberá entender como:
1) Una línea sencilla ¢ doble, continua o discontinua marcada a la mitad de la calle (o camino), o
2) Si no hubiere una línea marcada, la mitad de la calle (o camino) o la porción de la calle (o camino) que no se encuentre obstruida por vehículos estacionados o cualesquiera objeto que se encuentre bloqueando el tráfico.
II. Los diagramas contenidos en estas reglas son meramente ilustrativos de las situaciones descritas en estas reglas.
III. El grado de responsabilidad de un asegurado es determinado sin referencia a:
1) Las circunstancias en las cuales ocurrió el incidente, incluyendo condiciones climatológicas, condiciones del camino y visibilidad o las acciones de transeúntes; o
2) La localización del vehículo asegurado del punto de contacto con cualquier otro vehículo involucrado en el incidente.
IV. Si más de una regla es aplicable al asegurado, la regla que atribuye el mayor grado de responsabilidad será considerada la única regla aplicable en esta circunstancia.
V. El grado de responsabilidad del asegurado será determinado en primera instancia en concordancia con el reglamento de tránsito vigente, del lugar y fecha del siniestro.
VI. Alcances
1) Esta regla aplica cuando el vehículo "A" es golpeado en la parte posterior por el vehículo "B", cuando los dos vehículos están circulando en la misma dirección. (Fig.1).
2) Si el vehículo "A" se encuentra detenido o está en movimiento hacia adelante, y el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 1).
3) Si el vehículo "A" se encuentra girando a la derecha o a la izquierda en el carril más próximo al sentido del giro hacia una lateral, calle privada o garage, el conductor del vehículo "A" no es responsable y el conductor del vehículo "B" es 100% responsable del incidente. (Fig. 2).
4) Si el vehículo "A" se encuentra en movimiento hacia adelante y se introduce a un lugar para estacionarse hasta la derecha o a la...
JURISDICCION Y COMPETENCIA. PARA TODO LO RELATIVO A LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, LAS PARTES CONTRATANTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS JUECES Y TRIBUNALES DEL FUERO DE LA CIUDAD XX XXXXXX, YUCATAN, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRO FUERO A QUE PUDIERAN TENER DERECHO, POR RAZON DE SU DOMICILIO, VECINDAD O POR CUALQUIER OTRA CAUSA PRESENTE O FUTURA. ---------
JURISDICCION Y COMPETENCIA. Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
JURISDICCION Y COMPETENCIA. 13.01.- Tratándose de un Convenio de Uso y Administración, toda divergencia o controversia respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución del mismo, será sometida a un arreglo en forma directa y amistosa, mediante procedimientos de amigable composición, a través de los representantes de las instituciones para el Convenio, en un lapso no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o controversia surgida.
13.02.- En caso de no lograrse una solución a la divergencia surgida, los máximos personeros de cada entidad serán los competentes para viabilizar el correspondiente acuerdo o arreglo a la controversia, sometiéndose en todo caso, a la Mediación del Centro de Mediación dela Procuraduría General del Estado y al Reglamento de Funcionamiento de dicho Centro. La controversia se resolverá en derecho.
13.03.- El Acta de mediación tiene el carácter de sentencia ejecutoriada y de ésta no habrá ningún recurso de alzada.
13.04.- Si fallare el proceso de mediación o si el acuerdo fuere parcial, respecto de la divergencia o controversia todavía existentes, las Partes, someterán sus controversias al procedimiento establecido en el Capítulo II, Sección I, del Código Orgánico General de Procesos; siendo competente para conocer la controversia el Juez de lo Contencioso Administrativo.
JURISDICCION Y COMPETENCIA. 29.1 Toda vez que surja una controversia en relación con la presente contratación, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES, con asiento en la Ciudad xx Xxxxxxx, tanto para la Dirección Nacional de Vialidad como para el proponente.- PLIEG-2018-03335625-APN-DCBA#DNV
JURISDICCION Y COMPETENCIA. Para el caso de controversias, las partes renuncian domicilio y se someten a los jueces competentes de la ciudad donde se suscribe este documento, o de la ciudad de Quito a elección del BANCO y al trámite sumario.
JURISDICCION Y COMPETENCIA. Al presente Contrato lo rigen el Código de Comercio y Código Civil Federal, La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones aplicables y, para el caso de que entre las partes llegara a presentarse cualesquier controversia relacionada con la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes acuerdan someterse a la vía administrativa de Profeco y, en caso de subsistir controversia a las leyes y jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa. El Suscriptor manifiesta que ha leído las condiciones y cláusulas del presente Contrato y que entiende sus obligaciones y derechos derivados, asumiendo así la responsabilidad al activar el servicio de la linea TUENTI. :t\ 1÷1‰1'ld1/l,J_ JM/iJOR: iGLlcorn; : Al)HESION
JURISDICCION Y COMPETENCIA. En caso de producirse controversias derivadas de la interpretación y/o ejecución de este Contrato, las partes se someten improrrogablemente a los Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, República del Paraguay. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de República del Paraguay al día mes y año . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor