LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS Cláusulas de Ejemplo

LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS. En la prestación del servicio solicitado en el presente documento y después de la verificación efectuada por el área requirente, se determina que no existen licencias, autorizaciones y/o permisos aplicables.
LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS. NO APLICA
LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS. En caso de que la ejecución de alguno de los trabajos relacionados en las subpartidas del numeral 2, ya sea por el delimitación de la zona de trabajo y/o utilización de alguna herramienta o por la propia ejecución de dicho trabajo requiera de alguna Licencia y Permiso, el licitante ganador deberá realizar las gestiones necesarias por su cuenta y cargo ante cada Alcaldía, Municipio, Ayuntamiento, Centro Comercial, Dependencia, etc., que se exijan por la legislación estatal de la entidad donde se ubique el sitio respectivo, a fin de evitar algún cierre temporal o permanente de lugar por clausura por parte de las autoridades, cierre parcial o total en el acceso del sitio por encargados, personal del seguridad, etc., en caso de lo anterior, el prestador del servicio asumirá los gastos y costos por el cierre o inhabilitación del espacio para el servicio de los cajeros automáticos.
LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS. La Aseguradora” deberá presentar copia simple de la autorización para operar los xxxxx objeto del presente Anexo Técnico, según corresponda, en la cual se pueda observar que se encuentra registrada en la CNSF como compañía de seguros y expedida por la SHCP.
LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS. No aplica 7. INSTALACIÓN No aplica. 8. CAPACITACIÓN No aplica 9. MECANISMOS PARA COMPROBACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN 9.1 ENTREGABLES (COMPROBACIÓN) Descripción del entregable Forma, medio y lugar de entrega Nombre y cargo del servidor público al que Fecha de entrega INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E20-2019 1.- Informe mensual señalando el estado actualizado de todos y cada uno de los juicios y asuntos que le son asignados, indicando la atención brindada a cada uno, incluyendo fechas de audiencias celebradas y pruebas desahogadas, así como audiencias y pruebas pendientes por desahogar. Lo anterior sin menoscabo de que el prestador del servicio deba capturar en medios electrónicos, el estado de los juicios y remitir el mismo, así como las constancias de las actuaciones procesales o administrativas que acrediten las actividades realizadas en el informe. Los Servicios y Entregable que se tendrán por aceptados con la expedición de “Carta de aceptación y liberación de pago por el periodo correspondiente”, generada por la Subdirección de Asuntos Contenciosos y Penales, sin la cual se tendrán por no recibidos o aceptados Física. Titular de la Subdirección de Asuntos Contenciosos y Penales, o quien lo sustituya en el cargo. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xx. 115, Col. Tizapán San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, Ciudad de México Física y electrónica Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Tovar Martínez. Gerente de Litigio “A”, o quien la sustituya en el cargo. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xx. 115, Col. Tizapán San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, Ciudad de México xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Titular de la Subdirección de Asuntos Contenciosos y Penales, o quien lo sustituya en el cargo. Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Tovar Martínez. Gerente de Litigio “A”, o quien la sustituya en el cargo. Dentro de 5 días hábiles posteriores al vencimiento del mes anterior. 2.- Informe de la prestación de los servicios correspondiente a la totalidad del periodo contratado y un expediente de cada juicio que contenga Física. Titular de la Subdirección de Asuntos Contenciosos y Penales, o quien lo sustituya en el cargo. Titular de la Subdirección de Asuntos Contenciosos y Penales, o quien lo sustituya en el cargo. Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la terminación de la relación contractual. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E20-2019 REPRESENTACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y S...
LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS. Permiso vigente para la prestación del servicio de seguridad privada (intramuros) expedida por la Dirección General de Seguridad Privada, de conformidad con los numerales 1°, 15 y 17 de la Ley Federal de Seguridad Privada, para operar en todo el territorio nacional, misma que deberá permanecer vigente durante el periodo del contratado. Permiso vigente para la prestación del servicio de seguridad conforme a la legislación estatal de cada uno de los estados que integran la partida en que participe. Avenida Río Magdalena 115, Tizapán San Ángel, Álvaro Obregón, CDMX, C.P. 01090 T: 01 (55) 5481 3300 www.gob.mx/bansefi
LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS. No aplica para ambas partidas.
LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá presentar las Licencias, Autorizaciones y/o permisos siguientes:

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  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Licencias y permisos 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

  • Permisos y licencias Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Licencia El personal tendrá derecho a un día de licencia retribuida al año. La fecha o fechas (con un máximo de tres) de disfrute del mismo para el conjunto de la plantilla, se determinará por cada empresa dentro de los tres primeros meses de cada año. Transcurrido el citado plazo sin haberse establecido, podrá solicitarse por el personal y se disfrutará por mutuo acuerdo atendiendo a las necesidades del servicio.

  • Licencias 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • PLAZO DE VIGENCIA El presente