Limite de Responsabilidad del Banco Cláusulas de Ejemplo

Limite de Responsabilidad del Banco. La responsabilidad del Banco se limitará a cumplir las obligaciones de su cargo indicadas en este Fideicomiso y según lo establecido en los artículos seiscientos cuarenta y cuatro y demás relacionados del Código de Comercio. El Banco será responsable del incumplimiento de las obligaciones que con ocasión de este fideicomiso le corresponden, comprometiéndose al pago de los daños y perjuicios correspondientes y que ocasione por su culpa o negligencia, excepto que al efecto medie caso fortuito o fuerza mayor.
Limite de Responsabilidad del Banco. EL BANCO sólo responde ante EL CLIENTE en relación con los servicios de cuentas bancarias, por culpa grave del EL BANCO y hasta el monto de la suma afectada en la transacción reclamada. EL BANCO no será responsable por ninguna pérdida, daño u otro perjuicios resultantes de la seguridad personal e individual de los equipos tecnológicos por medio de los cuales EL CLIENTE accede a las redes de EL BANCO, ni por la demora, falta o incapacidad de cumplir cualquiera de las obligaciones aquí contenidas o relacionadas con el presente contrato, que sean atribuibles a cualquier ley, orden u otra medida tomada por parte de cualquier autoridad incluyendo pero no limitado a las autoridades bajo cuyas leyes EL BANCO legalmente se organizó, o por cualquier otra causa fuera de su control. Las obligaciones y responsabilidades de EL BANCO bajo este contrato o relativas al mismo son pagaderas y serán satisfechas exclusivamente en sucursales en la República de Panamá y estarán sujetas a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de la República de Panamá. Las obligaciones y responsabilidades de EL BANCO bajo este contrato o relativas al mismo son pagaderas en cualquier moneda que sea de curso legal en la República de Panamá, a opción de EL BANCO, al momento del pago. Todos los pagos serán hechos en las oficinas que para estos efectos señale EL BANCO o por medios electrónicos. En términos generales, EL BANCO, solo será responsable por los daños o perjuicios que pueda haber causado a EL CLIENTE cuando la actuación o falta de esta por parte de EL BANCO haya mediado dolo o culpa grave. En particular EL BANCO en ningún caso será responsable por los daños o perjuicios que sufra EL CLIENTE: i) Si estos han resultado, ya sea directa o indirectamente, de trastornos o interrupción temporal en los servicios bancarios, por razón de caso fortuito o fuerza mayor o por disposición de las autoridades panameñas o del exterior aplicables a la República de Panamá. ii) Si la ejecución errónea de las órdenes o instrucciones de EL CLIENTE obedece a que tales órdenes o instrucciones han contenido datos incorrectos, incompletos, errados, divergentes o que resulten equívocos. iii) Si los dineros o valores depositados en EL BANCO se ven afectados por razón de impuestos tributos o por la disponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados debido a controles de cambio, secuestros, embargos, actos de autoridad o por cualquier causa fuera de control del BANCO. iv) Si han sido resultantes de...

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  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 7.1 EN NINGÚN CASO LAS PARTES O SUS AFILIADAS SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, CONSECUENTES, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O EJEMPLARES, NI POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS (A EXCEPCIÓN DE TARIFAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO), VENTAS, DATOS, USO DE DATOS, GOODWILL, O REPUTACIÓN. 7.2 EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ORACLE Y DE NUESTRAS AFILIADAS QUE SURJA EN VIRTUD O COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SU ORDEN, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, O DE OTRA NATURALEZA, SUPERARÁ EL TOTAL DE LAS SUMAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN VIRTUD DE SU ORDEN POR LOS SERVICIOS QUE DAN ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL EVENTO QUE DA ORIGEN A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.