Liquidación por mutuo acuerdo Cláusulas de Ejemplo

Liquidación por mutuo acuerdo. Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, este acuerdo deberá contener el mecanismo de liquidación establecido en las Cláusulas 15.9 y 15.10 del presente Contrato de Concesión. Para este procedimiento se deberá contar con la opinión de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de Caducidad.
Liquidación por mutuo acuerdo. Ley 80 de 1993, artículo 60, modificados por los artículos 11 de la ley 1150 de 2007 y artículo 217 del Decreto Nacional 019 del 2012. El pliego de condiciones puede definir el plazo para efectuar la liquidación del contrato de mutuo acuerdo, para lo cual la Entidad Estatal debe definir ese plazo teniendo en consideración la complejidad del objeto del contrato, su naturaleza y su cuantía. Si los pliegos de condiciones no definen el plazo para proceder a la liquidación de común acuerdo, las partes pueden hacerlo. Si no ocurre ninguna de las dos circunstancias anteriores, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, establece un plazo para la liquidación del contrato de común acuerdo. Este plazo es de cuatro (4) meses, contados desde: El vencimiento del plazo previsto para la ejecución del contrato. La expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato. Aunque el contratista puede solicitar que se adelante el trámite, es responsabilidad del supervisor del contrato convocarlo para adelantar la liquidación de común acuerdo o notificarlo para que se presente a la liquidación, de manera que el contrato pueda ser liquidado en el plazo previsto en el pliego de condiciones, el acordado por las partes, o los cuatro meses señalados en la Ley según corresponda.
Liquidación por mutuo acuerdo. Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes del Contrato de Concesión, este acuerdo deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. Para este efecto, se deberá considerar lo dispuesto en la Cláusula 17.11, que dará como resultado el único monto a compensar. No se considerará monto compensatorio alguno a las Partes por los daños que irrogue la Terminación. Para este procedimiento se deberá contar con la opinión del Supervisor Especializado o de la SUNASS, según corresponda. La opinión de la SUNASS tiene carácter vinculante en los aspectos vinculados a la prestación del Servicio.
Liquidación por mutuo acuerdo. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato y en general para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la terminación del mismo. La liquidación se efectuará de común acuerdo entre las partes, dentro del término fijado en el pliego de condiciones o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato.
Liquidación por mutuo acuerdo. La liquidación del contrato o convenio se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en el pliego de condiciones o dentro del tiempo pactado. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o dentro del plazo que la ley indique según el tipo de contrato. Para el efecto se suscribe el formato acta de liquidación. Conforme lo previsto en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 270 del Decreto 19 de 2012.
Liquidación por mutuo acuerdo. Es el documento suscrito por el Ordenador del Gasto y el Contratista en el cual se constituye el balance final o ajuste de cuentas, que se realizará vencido el plazo de ejecución o dentro de los cuatro (4) meses siguietes a su terminación. Liquidación Unilateral: Es la expedición del acto administrativo por parte de la Entidad que ordena la liquidación del contrato o convenio, cuando no se ha logrado realizar la liquidación por mutuo acuerdo. SIIF:Sistema Integrado de Información Financiera SECOP: Es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública al que hace referencia el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. NORMAS
Liquidación por mutuo acuerdo. Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, este acuerdo deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. Para este efecto, se deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, los montos de avance de Obra pendiente a ser reconocidos, si los hubiera, y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes. Para el mecanismo de liquidación el CONCEDENTE deberá tomar en cuenta la opinión de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión, así como la del REGULADOR al momento de producirse el acuerdo de Caducidad.
Liquidación por mutuo acuerdo. 40 8.16.3. LIQUIDACIÓN UNILATERAL… 40
Liquidación por mutuo acuerdo. Cuando la liquidación se encuentre dentro de los términos legales para su liquidación y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, para los contratos en que proceda la liquidación, el Ministerio convocará al contratista para la suscripción del acta de liquidación.
Liquidación por mutuo acuerdo. Cláusula quincuagésima primera: Liquidación unilateral