Modernización de la gobernanza Cláusulas de Ejemplo

Modernización de la gobernanza. Este subcomponente incluye el financiamiento de las siguientes actividades: (i) el diseño de la organización, esquemas de funcionamiento y establecimiento de un nuevo esquema de gobernanza más dinámico y con mejor capacidad de interacción con el sector privado, el cual considera un Consejo Directivo del INIA que aprobará y será responsable de la gestión política-institucional, y de los cambios organizacionales y programáticos propuestos y apoyará su gestión en los Consejos Consultivos por productos y cadenas de valor, y Consejos Consultivos Regionales de las Estaciones Experimentales (EE) a ser establecidos; y (ii) apoyo para gestionar los cambios legales y administrativos requeridos.
Modernización de la gobernanza. 1 Política Nacional y Plan Nacional de Innovación Agraria formulados MML del PNIA 0 1 2 Planes de los Programas Nacionales, Transversales y Macroregionales de Innovación Agraria formulados MML del PNIA 0 1 3 Consejo Directivo operando Matriz Resultados BID de del 0 1 4 Consejos Consultivos por producto o cadena productiva operando Matriz Resultados BID de del 0 6 5 Consejos Consultivos Regionales de las EEA operando Matriz Resultados BID de del 0 12
Modernización de la gobernanza. Media Constituye un elemento orientador importante para el INIA. Sin embargo, si no se cuenta con un sistema de evaluación de la Política y Plan Nacional podrían no alcanzarse los objetivos planteados. 2. Vinculaciones interinstitucionales Fuerte Sí mide adecuadamente el fortalecimiento de las vinculaciones interinstitucionales, ya que se tienen cuatro productos que miden, de manera adecuada y completa, la articulación del INIA con otros actores.
Modernización de la gobernanza. Producto 1.1.1 Consejo Directivo operando - - Marzo 2019 Producto 1.1.2 Grupo de Trabajo por producto o cadena productiva operando - - Diciembre 2019 Producto 1.1.3 Consejos Consultivos Regionales de las EEA operando - - Junio 2019 Producto 1.2.1 Estrategia de vinculación tecnológica diseñada y en marca SD Agosto 2019 Noviembre 2019 Producto 1.2.2 Número de nuevos Convenios de ITT con entidades internacionales (empaquetado con el P. 1.2.1) SD Agosto2019 Noviembre 2019 Producto 1.2.3 Propuesta de arreglo institucional para la vinculación con el sector privado (empaquetado con el P. 1.2.1) SD Agosto 2019 Noviembre 2019 Producto 1.2.4 Estrategia de la gestión de los derechos de propiedad intelectual diseñada y en marcha SD Julio 2019 Octubre 2019 Producto 1.3.1 Nueva estructura organizacional diseñada y en marcha SCC Agosto 2019 Noviembre 2019 Producto 1.3.2. Diseño de modelo conceptual integrado de procesos y sistemas formulado SBCC Octubre 2019 Enero 2020 Producto 1.3.3 Sistemas administrativos (capacitación por competencias del personal, adquisición de software, implementación de archivo central, procesos) diseñados y en marcha (empaquetado con el P. 1.3.2) SBCC Octubre 2019 Enero 2020 Producto 1.3.4 Sistema de información y comunicación (dotación de oficina, diseño e implementación de TICs, centro de documentación, materiales audiovisuales y publicaciones, estrategia de imagen institucional, capacitación/entrenamiento) diseñados y en marcha LPN Julio 2019 Octubre 2019 Producto 1.3.5 Sistema de cómputo para la sede y EEA diseñado y en marcha LPI Junio 2019 Setiembre 2019 Producto 1.3.6 Gestión de recursos humanos (líneas xx xxxxxxx, plan de entrenamiento) diseñada y en marcha SD Mayo 2019 Agosto 2019 Producto 1.3.7 Sistemas de planificación, seguimiento y evaluación (incluye revisión de la oficina de planificación y presupuesto, diseño e implementación de procesos y sistemas de PSE y métodos para priorización de la investigación) diseñados y en marcha (empaquetado con el P. 1.3.2) SBCC Octubre 2019 Enero 2020 Producto 1.3.8 Sistemas de gestión del conocimiento, transferencia tecnológica e innovación diseñados y en marca SCC Mayo 2019 Agosto 2019 Producto 1.3.9 Planes de implementación de la estructura organizativa de las EEA diseñados y en marcha (empaquetado con el P. 1.3.1) SCC Agosto 2019 Noviembre 2019 Producto 1.3.10 Sistema de gestión de la calidad institucional (normas ISO) y salvaguardas socioambientales diseñado y en marcha SCC Enero 2020 Setiembr...
Modernización de la gobernanza. 1.1 Política Nacional y Plan Nacional de Innovación Agraria formulados
Modernización de la gobernanza. Respecto de la Política Nacional y Plan Nacional de Innovación Agraria, y Planes de los Programas Nacionales, Transversales y Macroregionales de Innovación Agraria formulados: En agosto del año 2017, se contrató al Consorcio AC Pública S.A.C. - APOYO Consultoría S.A.C., para el desarrollo de la consultoría denominada «Formulación de la Política Nacional de Innovación Agraria, el Plan Nacional de Innovación Agraria y Planes de los Programas Macro Regionales y Programas Nacionales y Transversales, así como la definición e implementación de una estructura organizacional para el INIA - Primera Etapa». El servicio de consultoría comprende dos etapas: (i) la primera etapa está referida a la formulación de la Política Nacional de Innovación Agraria y del Plan Nacional de Innovación Agraria; (ii) la segunda etapa prevé la formulación de los planes de los Programas Nacionales, Transversales y Macroregionales del INIA, así como el diseño de los documentos de gestión e implementación de una estructura organizacional modernizada para el INIA y sus órganos desconcentrados. La Política Nacional de Innovación Agraria fue aprobada por la Cónica en octubre del 2018. Asimismo, el Plan Nacional de Innovación Agraria se presentó en noviembre del 2018 y se espera su aprobación en diciembre del 2018. El INIA tiene la intención de formar un comité técnico para mejorar la propuesta del PNIA, que pueda complementar el Plan y Política de Innovación Agraria. • Respecto del Consejo Directivo: Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018- MINAGRI, en febrero de 2018, se modificó el Reglamento de Organizaciones y Funciones del INIA, y se estableció que el INIA alcanzó la condición de OTE. Así, se creó al Consejo Directivo como órgano de máxima jerarquía institucional, que está conformado por cinco miembros: (i) un representante del ministro de Agricultura y Riego, que lo presidirá; (ii) un representante del ministro del Ambiente; (iii) un representante del INIA; (iv) un representante de una universidad pública con facultades en ciencias agrarias; y, (v) un representante de ADEX. Actualmente, el Consejo Directivo tiene pendiente la conformación de uno de sus miembros, el representante de universidades. La DGIA ha formulado una propuesta directiva de la universidad pública. Esta propuesta se ha presentado al Ministro de Agricultura, presidente de la Cónica. El ministro había aceptado la propuesta; sin embargo, aún no se realiza la elección del miembro. El INIA considera que en la Cónica hay otra...

Related to Modernización de la gobernanza

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.