MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 11.1. La modificación de las Condiciones del presente Contrato serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de QUINCE (15) DÍAS naturales a su entrada en vigor, informándole de su dere- cho a resolver el contrato sin penalización alguna en caso de disconformidad.
11.2. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Parti- culares o Especiales prevalecerán por este orden: Especiales, Particulares y Generales.
11.3. En lo referido al precio aplicable según la cotización de precios de ODF en el momento de la firma del Contrato, de constatarse la existencia de diferencias con los datos finalmente incorporados en el mismo, prevalecerá el precio originario de cotización sobre el precio indicado en las Condicio- nes Particulares o Especiales. En su caso, una vez advertida la discordancia, ODF se lo notificará de forma inmediata al Cliente, quien en un plazo de QUINCE (15) DÍAS, podrá manifestar su voluntad de rescindir el contrato en caso de disconformidad.
11.4. En el supuesto que el usuario necesite consumir una cantidad de gas superior a la inicialmente contratada, deberá comunicarlo previamente al distribuidor con el fin de que éste proceda a la sustitución del contador si el nuevo consumo está fuera del rango de medida del equipo instalado.
11.5. Si fuera preciso modificar el valor de referencia del Poder Calorífico Superior (PCS), el cambio podrá ser efectuado previa autorización del órgano administrativo competente. En cualquier caso, las modificaciones a realizar no supondrán coste alguno para el usuario.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 9.1. Las partes acuerdan que ENSTROGA queda facultada para modificar los términos contractuales, incluyendo el precio de suministro, recogidos en las Condiciones del presente Contrato. Dicha modificación, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, será notificada al Cliente con una antelación mínima de QUINCE (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna, si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. En cualquier caso, tal y como ya se ha puesto de manifiesto, las variaciones de los componentes regulados que se produzcan con arreglo a la legislación vigente, serán repercutidas al precio de suministro sin necesidad de comunicación previa al Cliente, ni aceptación expresa por su parte, así como tampoco darán derecho a reclamación alguna. Asimismo, las eventuales modificaciones en el grupo tarifario y/o conceptos regulados no tendrán consideración de modificación de las condiciones establecidas en el contrato.
9.2. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales, prevalecerán por este orden: Especiales, Particulares y Generales.
9.3. Cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales ENSTROGA sufriera un aumento de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, ésta podrá aumentar el precio equitativamente, previa comunicación escrita al Cliente, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligado la Comercializadora.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 11.1. La modificación de las Condiciones del presente Contrato serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de QUINCE (15) DÍAS naturales a su entrada en vigor, informándole de su dere- cho a resolver el contrato sin penalización alguna en caso de disconformidad.
11.2. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Parti- culares o Especiales prevalecerán por éste orden: Especiales, Particulares y Generales.
11.3. En lo referido al precio aplicable según la cotización de precios de XXXXXX en el momento de la firma del Contrato, de constatarse la existencia de diferencias con los datos finalmente incorpo- rados en el mismo, prevalecerá el precio originario de cotización sobre el precio indicado en las Condiciones Particulares o Especiales. En su caso, una vez advertida la discordancia, XXXXXX se lo notificará de forma inmediata al Cliente, quien en un plazo de QUINCE (15) DÍAS, podrá manifestar su voluntad de rescindir el contrato en caso de disconformidad.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Con- trato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o adminis- trativo, será notificada al Cliente con una antelación míni- ma de quince (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.
14.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Genera- les del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales prevalecerán por éste orden, las Especiales, Particulares y Generales.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Cualquier variación en las condiciones del presente Contrato, incluidas las económicas, motivada por la modificación o entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, será trasladada al CLIENTE en la medida que le resulte de aplicación sin que ello tenga la consideración de modificación contractual realizada por ENSTROGA. ENSTROGA podrá introducir modificaciones en las condiciones del presente Contrato, durante la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, incluidas modificaciones sobre precios y descuentos, las cuales serán notificadas al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a la dirección indicada en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de QUINCE (15) días naturales a la fecha efectiva de su modificación, y de no ser posible, no más tarde de un período de facturación después de que haya entrado en vigor dicha revisión, según lo establecido en el artículo 44.1 e) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE manifieste su voluntad de resolver el contrato se entenderá aceptada por su parte la modificación.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Contrato, salvo que sea con- secuencia de la normativa aplicable, será notificada al Cliente con una antelación mínima de un (1) mes a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna, si no estuviese de acuerdo con dicha modifi- cación.
14.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales, prevalecerán por éste orden, las Especiales, Particulares y Generales.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 16.1.- GANA ENERGIA estará facultado para modificar las condiciones previstas en el presente Contrato y en las condiciones particulares, por motivos técnicos, regulatorios, de naturaleza económica o comercial, previa notificación al Cliente con una antelación mínima de 15 o 30 días según esté previsto en la normativa vigente a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna sino estuviese de acuerdo con dicha modificación.Dicha notificación previa se realizará de cualquiera de las formas previstas en la cláusula 12.3 del presente Contrato.
16.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales prevalecerán por este orden, las Especiales, Particulares y Generales.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 14.1.-La modificación de las Condiciones del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será notificada al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna, si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 17.1. TotalEnergies podrá modificar las condiciones del Contrato, en los términos establecidos en las Condiciones Particulares, previa comunicación al CLIENTE con una antelación de treinta (30) días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del CLIENTE de resolver el Contrato por disconformidad sin penalización alguna. Asimismo, el CLIENTE será debidamente notificado de cualquier revisión de precios derivada de las condiciones previstas en el Contrato, en la forma y en los plazos que establezca la legislación vigente. En caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en la fecha determinada por TotalEnergies.
17.2. No tendrán la consideración de modificaciones las motivadas por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole relacionadas con las condiciones de prestación, así como por la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, que únicamente serán trasladables al CLIENTE en la medida que le resulten de aplicación. Igualmente, tampoco tendrá la consideración de modificación de las condiciones de contratación el cambio de cuenta bancaria designada por el CLIENTE para efectuar los pagos o la modalidad de pago pactada, en su caso, en las condiciones particulares.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. La modificación de las Condiciones del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será notificada al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares o Especiales, prevalecerán, por este orden, las Especiales, Particulares y Generales.