MODIFICACIONES DE LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES DE LOS SERVICIOS. Podemos cambiar o suspender los Servicios, en su totalidad o en parte, en cualquier momento, con o sin previo aviso de una manera razonablemente aceptable. Le notificaremos las modificaciones de los Servicios por correo electrónico a la dirección de correo electrónico más reciente que tengamos. Se considerará que ha aceptado los Servicios modificados, a menos que se oponga a los cambios dentro de los catorce (14) días a partir de esa notificación, siempre que le informemos de esta consecuencia de una falta de objeción en la notificación. Nos reservamos el derecho de rescindir el presente ALS con un plazo de aviso de catorce (14) días (o menos) en caso de que se haya opuesto a la modificación de los Servicios y siempre que no podamos proporcionarle Servicios no modificados. También nos reservamos el derecho de definir los criterios de elegibilidad para los Servicios y de hacer cambios a esos criterios en cualquier momento.
MODIFICACIONES DE LOS SERVICIOS. 3.1.El Contratista deberá modificar los Servicios contratados en todos aquellos aspectos que indique la Fundación y que pudieran ser mejorados o que requieran algún cambio como consecuencia de la variación de la lista de obras prevista en el Pliego de Cláusulas Particulares, o de las exigencias de los prestadores de las obras de arte objeto del transporte. 3.2.Además de las modificaciones que pudieran ser exigidas por la Fundación, si durante la ejecución del Servicio tuvieran que modificarse las condiciones establecidas en el presente Pliego y en el Plan-Programa del transporte por causas totalmente imprevistas y ajenas al Contratista, el Contratista deberá: a) Notificar las incidencias a la Fundación de forma inmediata por teléfono con su posterior confirmación por escrito. b) Evaluarlas económicamente, si procede, comunicando por escrito a la Fundación su repercusión económica. c) Requerir la aprobación previa y por escrito de la Fundación.
MODIFICACIONES DE LOS SERVICIOS. 4.3.1 El Contratante estará facultado para, previo consentimiento de KfW, realizar una modificación del Contrato (servicios modificados o adicionales y plazos/períodos de ejecución modificados – «Modificaciones de los servicios»). 4.3.2 En este caso, la contraprestación acordada y el plazo de terminación se deberán ajustar de común acuerdo de forma consecuente. El Contratista presentarán propuestas para la realización y la contraprestación de las modificaciones de los servicios. 4.3.3 El Contratista estará obligado a llevar a cabo las modificaciones de los servicios, si el Contratante confirma - por escrito - la contraprestación sobre la base del concepto en cuestión. Si, a más tardar tres meses después del comienzo de la ejecución por parte del Contratista, las Partes no llegaran a un acuerdo sobre el importe de la contraprestación, el derecho de contraprestación se considerará como un conflicto y quedará supeditado a lo dispuesto en el Apartado 8 Conflictos y arbitrajes.
MODIFICACIONES DE LOS SERVICIOS. 8.1. Las características específicas de los Servicios concertados por EL CLIENTE podrán ser modificadas por BUNKER con la exclusiva finalidad de adaptarlas a nuevas exigencias normativas y/o mejoras derivadas de la evolución tecnológica, previa información con carácter general a través de comunicación dirigida a EL CLIENTE al menos con noventa (90) días de anticipación. 8.2. Es entendido que, si alguna de las modificaciones a ser realizadas por BUNKER presenta un cambio sustancial en las condiciones principales del Acuerdo suscrito y que EL CLIENTE no desee aceptar, este podrá resolver anticipadamente el Acuerdo, sin responsabilidad alguna, debiendo comunicarlo a BUNKER, dentro del plazo xx xxxx (10) días desde la recepción de la notificación de modificación del servicio. 8.2.1. Transcurrido el plazo xx xxxx (10) días, contados desde la recepción de la notificación de los cambios por parte xx XXXXXX, sin manifestar EL CLIENTE su negativa o voluntad contraria, se entenderá que este acepta los cambios notificados.
MODIFICACIONES DE LOS SERVICIOS. 4.4 Contratante tendrá derecho —siempre que el Pliego de Condiciones Particulares no disponga otra cosa— a exigirles una multa de un 0,5 % del valor contractual por cada semana de retraso y hasta una cantidad máxima del 10 % de dicho valor. Aparte de esta multa, el Contratante no podrá hacer valer otros derechos como consecuencia del retraso de los servicios. Lo anterior no afectará al derecho de resolución del Contrato. 4.3.1 El Contratante estará facultado para realizar una modificación del Contrato (servicios modificados o adicionales y plazos/períodos de ejecución modificados – «Modificaciones de los servicios»). 4.3.2 En este caso, la contraprestación acordada y el plazo de terminación se deberán ajustar de común acuerdo de forma consecuente. Los Consultores presentarán propuestas para la realización y la contraprestación de las modificaciones de los servicios. 4.3.3 Los Consultores estarán obligados a llevar a cabo las modificaciones de los servicios, si el Contratante confirma - por escrito - la contraprestación sobre la base del concepto en cuestión. Si, a más tardar tres meses después del comienzo de la ejecución por parte de los Consultores, las Partes no llegaran a un acuerdo sobre el importe de la contraprestación, el derecho de contraprestación se considerará como un conflicto y quedará supeditado a lo dispuesto en el Apartado 8 [Conflictos y arbitrajes]. OBSTACULIZACIÓN 4.4.1 Si la prestación de los servicios objeto del Contrato se viese obstaculizada o demorada por parte del Contratante o sus socios contractuales («Obstaculización») de modo que derivara en un incremento de los costos, del alcance o de la duración de los servicios, los Consultores deberán notificar al Contratante sin demora de estas circunstancias y su posible impacto.
MODIFICACIONES DE LOS SERVICIOS. Definición Tiempo máximo transcurrido entre la solicitud de modificación de un servicio por parte de UPM y la modificación de éste por parte del adjudicatario.
MODIFICACIONES DE LOS SERVICIOS. Las solicitudes de modificación de los Servicios prestados en virtud del Contrato por parte del Cliente deberán realizarse por escrito. Esta condición se aplica en general a cualquier solicitud de modificación, incluyendo cambios en la planificación o especificación. Universign presentará al Cliente un nuevo presupuesto.
MODIFICACIONES DE LOS SERVICIOS. El Contratante estará facultado en todo momento para, previo consentimiento por escrito del KfW, realizar una modificación del Contrato de consultoría (servicios modificados o adicionales y plazos/períodos de ejecución modificados, «Modificaciones de los servicios»). En este caso, la Remuneración acordada y el Plazo de finalización se deberán ajustar de común acuerdo entre las Partes de forma consecuente. El Consultor presentará propuestas para la realización y la remuneración de las Modificaciones de los servicios. El Consultor estará obligado a llevar a cabo las Modificaciones de los servicios, si el Contratante confirma, por escrito, la propuesta de remuneración. OBSTACULIZACIÓN Si la prestación de los Servicios objeto del Contrato se viese obstaculizada o demorada por parte del Contratante o sus socios contractuales («Obstaculización») de modo que derivara en un incremento de los costes, del alcance o de la duración de los servicios, el Consultor deberá notificar al Contratante sin demora dichas circunstancias y su posible impacto. Si la Obstaculización se debe a dolo, intencionalidad o negligencia por parte del Contratante, el Consultor tendrá derecho a que se le reembolsen los costes en los que hubiera incurrido como consecuencia de dicha obstaculización, siempre y cuando el Consultor demuestre que ha incurrido en tales costes ante el Contratante.

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  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince (15) de cada mes y si este fuera inhábil, el siguiente Día Hábil o en las fechas que surjan del Cuadro de Pago de Servicios Teórico contenido en el Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos.

  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán presentar junto con su propuesta técnica, un escrito mediante el cual garanticen la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos y humanos, experiencia, para “LOS SERVICIOS” solicitados, para cumplir a satisfacción de “LA CONVOCANTE” según corresponda, durante la vigencia del contrato que se derive de este procedimiento. En dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • El “LICITANTE”, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal suficiente a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • “EL “LICITANTE”” que realice “LOS SERVICIOS” quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de los defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, presentar ante la Subgerencia de Administración y Finanzas, la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • OTROS SERVICIOS 2.1.3.1. El contratista deberá ofrecer todos los demás servicios de Telecomunicaciones dentro del área de cobertura del proyecto, que su solución tecnológica permita brindar de manera convergente. Los ingresos por estos servicios deben ser incluidos e identificados en la contabilidad separada del proyecto. 2.1.3.2. La subvención asignada a los proyectos está afectada a la existencia de un déficit, por lo que es una obligación de los oferentes promover diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio para hacer el uso más eficiente de dichos recursos. El oferente se obliga a maximizar las inversiones aprovechando todas las posibilidades de explotación de la red subvencionada y todas las oportunidades de negocios posibles, aprovechándose de las economías de escala y de alcance. La oferta debe plantear un modelo de negocio orientado a la explotación de todos los tipos de servicios posibles. Esta obligación de eficiencia del uso de recursos públicos comprende concretar en la oferta la mayor rentabilización de los recursos, con lo cual se promueva una más pronta rentabilidad del proyecto (ingresos adicionales) y, sobre todo, una mayor cobertura de todo tipo de servicios rentables para los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto (economía de alcance). 2.1.3.3. Debido al carácter de fondos públicos (por la subvención), que los proyectos son actividades inherentes al Estado, así como las ventajas de ejecución de un proyecto subvencionado en una zona no rentable; el operador adjudicado no puede perjudicar las oportunidades de rentabilización del proyecto ni lesionar de ninguna forma el fin último al que está afectado la subvención que recibe y, sobre todo, en detrimento del derecho de los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto a beneficiarse del uso eficiente de la subvención y del proyecto en general. 2.1.3.4. El operador se compromete y obliga a no tomar ninguna decisión de negocio o realizar alguna conducta que perjudique al proyecto subvencionado, como pero no limitado a: competir con el proyecto subvencionado de servicio universal con proyectos o despliegues de redes separados, sin ninguna justificación suficiente y viable, tanto técnica, financiera como jurídicamente. Es por ello, que las ofertas deben plantearse con diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio que permitan prever el cumplimiento del uso más eficiente de los recursos y a través de la maximización de la explotación de las redes (economías de escala), sea para ofrecer todo tipo de servicios posibles (economías de alcance) sin restringirse a los servicios mínimos indicados en el cartel. Se exceptúan los proyectos que sean de acceso universal, servicio universal y solidaridad.

  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • MODIFICACIONES El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que: (i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. (ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). (iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.