MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 11.1. La modificación de las Condiciones del presente Contrato serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de QUINCE (15) DÍAS naturales a su entrada en vigor, informándole de su dere- cho a resolver el contrato sin penalización alguna en caso de disconformidad.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Contrato, sal- vo que sea consecuencia de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será notificada al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días a su entra- da en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna, si no estuviese de acuerdo con dicha modifi- cación.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la modificación legal de la normativa aplicable, serán notificadas al CLIENTE con una antelación mínima de un (1) mes a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Paytpv Entidad de Pago se reserva el derecho a instar la modificación de las condiciones por las que se rige este Contrato así como las comisiones inherentes al mismo, o de establecer en su caso nuevas comisiones. Si Paytpv Entidad de Pago instara la modificación de comisiones o gastos repercutibles y fuera desfavorable para el Comercio, comunicará a éste dicha modificación por correo postal o por medios electrónicos, con al menos 15 días de antelación a la fecha de la aplicación de la correspondiente modificación. En caso de que el comercio tuviera la condición de microempresa, Paytpv Entidad de Pago deberá comunicar cualquier modificación en las condiciones por las que se rige este Contrato con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. Transcurridos dichos plazos sin oposición del Comercio, se aplicará la modificación. Si el Comercio se opone a las modificaciones, podrá resolver este Contrato sin coste alguno antes de la fecha en la que las modificaciones vayan a surtir efecto. Si la modificación decidida fuera claramente beneficiosa para el Comercio, podrá ser aplicada de inmediato. En el caso de que el comercio tenga la consideración de microempresa y en relación con la regulación de la prestación del servicio de adquirencia, Paytpv Entidad de Xxxx deberá proponer cualquier modificación del contrato de manera clara, individualizada, sin acumularla a otra información o a publicidad, en papel u otro soporte duradero, con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. El Comercio podrá aceptar o rechazar las modificaciones del contrato antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor por el mismo medio que le sean notificadas. No obstante, Paytpv Entidad de Pago podrá aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el Comercio. Ambas partes están de acuerdo en que cabrá considerar que el Comercio ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate en caso de no comunicar a Paytpv Entidad de Pago su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. En tal supuesto, el Comercio tendrá el derecho a resolver el contrato sin coste alguno y con efecto a partir de cualquier momento anterior a la fecha en que se habría aplicado la modificación.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Cualquier variación en las condiciones del presente Contrato, incluidas las económicas, motivada por la modificación o entrada en vigor de disposiciones legales de índole administrativo, mercantil o tributario, será trasladada al CLIENTE en la medida que le resulte de aplicación sin que ello tenga la consideración de modificación contractual realizada por ACSOL. ACSOL podrá introducir modificaciones en las condiciones del presente Contrato, durante la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, incluidas modificaciones sobre precios y descuentos, las cuales serán notificadas al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a la dirección indicada en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de 30 días naturales, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE manifieste su voluntad de resolver el Contrato se entenderá aceptada por su parte la modificación.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 11.1. La modificación de las Condiciones del presente Contrato serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de QUINCE (15) DÍAS naturales a su entrada en vigor, informándole de su dere- cho a resolver el contrato sin penalización alguna en caso de disconformidad. ON DEMAND FACILITIES S.L.U., Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 10, 2º Mod 2.1- 00000 Xxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx. Hoja SE-59824 Folio 99 Tomo 4044 del libro de Sociedades. CIF.X-00000000
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 16.1.- GANA ENERGIA estará facultado para modificar las condiciones previstas en el presente Contrato y en las condiciones particulares, por motivos técnicos, regulatorios, de naturaleza económica o comercial, previa notificación al Cliente con una antelación mínima de 15 o 30 días según esté previsto en la normativa vigente a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna sino estuviese de acuerdo con dicha modificación.Dicha notificación previa se realizará de cualquiera de las formas previstas en la cláusula 12.3 del presente Contrato.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 15.1.- GANA ENERGÍA estará facultado para modificar las condiciones previstas en el presente Contrato y en las Condiciones Particulares, por motivos técnicos, regulatorios, de naturaleza económica o comercial, previa notificación al Cliente con una antelación mínima de 15 o 30 días, según esté previsto en la normativa vigente, a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. Dicha notificación previa se realizará de cualquiera de las formas previstas en la Cláusula 11.3 del presente Contrato.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Cualquier variación en las condiciones del presente Contrato, incluidas las económicas, motivada por la modificación o entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, será trasladada al CLIENTE en la medida que le resulte de aplicación sin que ello tenga la consideración de modificación contractual realizada por ENSTROGA. ENSTROGA podrá introducir modificaciones en las condiciones del presente Contrato, durante la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, incluidas modificaciones sobre precios y descuentos, las cuales serán notificadas al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a la dirección indicada en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de QUINCE (15) días naturales a la fecha efectiva de su modificación, y de no ser posible, no más tarde de un período de facturación después de que haya entrado en vigor dicha revisión, según lo establecido en el artículo 44.1 e) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE manifieste su voluntad de resolver el contrato se entenderá aceptada por su parte la modificación.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. La modificación de las Condiciones del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será notificada al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares o Especiales, prevalecerán, por este orden, las Especiales, Particulares y Generales.