NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. 9.1 EL PROVEEDOR reconoce que no tiene ningún tipo de vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente Contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR declara que este Contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación o dependencia laboral, conforme al Código de Trabajo de la República Dominicana con EDESUR sino que, por el contrario, es una relación civil, temporal con efectos limitados.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. Cada una de las Partes reconoce y acepta que la utilización del Servicio Marketplace Premium por parte del Aliado Comercial y la prestación del Servicio Marketplace Premium por parte xx Xxxxx no da lugar a un contrato de asociación entre ellas, y en ningún caso puede ser interpretado ni puede conducir a establecer relaciones de sociedad, joint venture, contrato de trabajo, ni ninguna otra de esa naturaleza. La relación entre el Aliado Comercial y Linio no es un contrato de sociedad, laboral, y no podrá ser interpretada en forma tal que conduzca a la aplicación de esas figuras contractuales. De conformidad con lo anterior, ninguna de las Partes podrá actuar o contraer obligaciones por cuenta de la otra Parte. Cada una de las Partes cuenta con personal propio, capacitado para cumplir con sus obligaciones aquí establecidas. En tal virtud, las Partes se liberan recíprocamente y se obligan a sacar en paz y a salvo e indemnizar a la otra Parte de todo daño y perjuicio sufrido como consecuencia de la responsabilidad laboral que en su carácter de patrón tenga frente a sus empleados o con la autoridad competente por explotación infantil, y de otra índole. Cada parte es patrón de sus propios empleados y como tal están obligadas a cumplir con las obligaciones que le sean propias conforme a la Ley Federal del Trabajo y demás legislación aplicable, así como de pagar los impuestos y cuotas respectivas y hacer las retenciones sobre los salarios de sus propiosempleados. Xxxxx no será responsable frente al Aliado Comercial o ante cualquier tercero por el costo o recuperación de cualquier inversión hecha por el Aliado Comercial o sus afiliadas o socios o accionistas en relación con el Servicio Marketplace Premium, así como tampoco de cualquier pérdida de ganancia, ingreso, negocio, información, daño punitivos o consecuenciales provenientes o relacionados con el mismo.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. Las partes convienen que por tratarse de la prestación de un servicio independiente no subordinado, no existirá ninguna relación de carácter laboral entre “EL ITAIPBC” y “EL PRESTADOR”.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. 13.1. Estos Términos y Condiciones, así como la Orden son de naturaleza mercantil, y no se deriva de ellas responsabilidad laboral alguna.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. 1. Según se asevera en la demanda, “de la lectura del contrato y sus modificaciones se observa que las referencias al uso de las marcas apareja, igualmente, operaciones permanentes de promoción y venta de los productos fabricados, con lo cual se identifica en el desarrollo contractual el contrato de agenda mercantil del artículo 1317 y siguientes del Código de Comercio … Adicionalmente, una relación contractual puede tener una naturaleza múltiple, es decir, además de contener una licencia de marcas, un contrato de fabricación y distribución, puede involucrar un contrato de agencia mercantil” (Véase demanda II.3.1, pág. 11).
NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. Las partes aceptan que la relación que nace del presente instrumento es de naturaleza administrativa y por ende, no da lugar a la generación de otro tipo de prestaciones de diversa naturaleza.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. Las partes convienen que por tratarse de la prestación de un servicio independiente no subordinado, no existirá ninguna relación de carácter laboral entre “El ITAIPBC” y “El Profesionista”.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. Los contratos de servicios profesionales de consultoría no originarán relación laboral o de empleo público. Por lo tanto, el profesional prestatario de tales servicios no gozará de los derechos ni estará sujeto a las obligaciones y prohibiciones establecidas por la legislación laboral o por las leyes que regulen el estatuto de los servidores públicos. Los servicios profesionales de consultoría contratados no pueden tener carácter general y permanente. Caso contrario, la relación existente será de empleo público y el profesional será tenido como un servidor público. Los contratos de servicios profesionales de consultoría estarán sujetos a plazos determinados y deberán establecer los objetivos y resultados concretos y específicos que se pretenden lograr. Los organismos y entidades del Sector Público regidas por la presente Ley, deberán adquirir los bienes inmuebles necesarios para el descargo de sus funciones con sujeción al procedimiento de selección simplificada, no pudiendo superar el valor del mismo el precio xx xxxxxxx. En el supuesto que no sea posible un acuerdo directo entre la entidad adquirente y el propietario del inmueble, se procederá al juicio de expropiación, conforme la ley de la materia.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. Queda expresamente

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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