NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. 9.1 EL PROVEEDOR reconoce que no tiene ningún tipo de vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente Contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR declara que este Contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación o dependencia laboral, conforme al Código de Trabajo de la República Dominicana con EDESUR sino que, por el contrario, es una relación civil, temporal con efectos limitados. 9.2 EL PROVEEDOR será la única responsable de todas las obligaciones que le corresponden como patrón de los empleados que pudiere utilizar en la ejecución del presente Contrato, incluyendo leyes de trabajo, seguro social, indemnizaciones por accidentes de trabajo y cualquier otra similar; en general, frente a cualquier otra ley, decreto o resolución de esta naturaleza. 9.3 El presente Contrato no será interpretado como un compromiso de Las Partes para entrar en cualquier tipo de transacción comercial o convenio. El presente Contrato no implica la creación de una sociedad, conjunto económico (“joint venture”) o entidad o asociación similar entre Las Partes. 9.4 EL PROVEEDOR reconoce y acepta que mantiene su obligación de pago a tiempo de las facturas mensuales ordinarias de electricidad que se generen por sus consumos, las cuales bajo ningún concepto, criterio o circunstancia se encuentran incluidas en el presente Contrato, por lo que en caso de falta o retraso en el pago, EDESUR ejercerá su derecho de suspender el servicio de suministro de electricidad. De igual forma, cualquier retraso en el pago mensual de los servicios objeto de este Contrato en que pueda incurrir EDESUR, no podrá ser invocado como una justificación para la falta de pago del servicio de suministro de electricidad que recibe LA PUBLICISTA, en el entendido de que ambos servicios no guardan ningún tipo de relación.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. Cada una de las Partes reconoce y acepta que la utilización del Servicio Marketplace Premium por parte del Aliado Comercial y la prestación del Servicio Marketplace Premium por parte xx Xxxxx no da lugar a un contrato de asociación entre ellas, y en ningún caso puede ser interpretado ni puede conducir a establecer relaciones de sociedad, joint venture, contrato de trabajo, ni ninguna otra de esa naturaleza. La relación entre el Aliado Comercial y Linio no es un contrato de sociedad, laboral, y no podrá ser interpretada en forma tal que conduzca a la aplicación de esas figuras contractuales. De conformidad con lo anterior, ninguna de las Partes podrá actuar o contraer obligaciones por cuenta de la otra Parte. Cada una de las Partes cuenta con personal propio, capacitado para cumplir con sus obligaciones aquí establecidas. En tal virtud, las Partes se liberan recíprocamente y se obligan a sacar en paz y a salvo e indemnizar a la otra Parte de todo daño y perjuicio sufrido como consecuencia de la responsabilidad laboral que en su carácter de patrón tenga frente a sus empleados o con la autoridad competente por explotación infantil, y de otra índole. Cada parte es patrón de sus propios empleados y como tal están obligadas a cumplir con las obligaciones que le sean propias conforme a la Ley Federal del Trabajo y demás legislación aplicable, así como de pagar los impuestos y cuotas respectivas y hacer las retenciones sobre los salarios de sus propiosempleados. Xxxxx no será responsable frente al Aliado Comercial o ante cualquier tercero por el costo o recuperación de cualquier inversión hecha por el Aliado Comercial o sus afiliadas o socios o accionistas en relación con el Servicio Marketplace Premium, así como tampoco de cualquier pérdida de ganancia, ingreso, negocio, información, daño punitivos o consecuenciales provenientes o relacionados con el mismo.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. Las partes convienen que por tratarse de la prestación de un servicio independiente no subordinado, no existirá ninguna relación de carácter laboral entre “EL ITAIPBC” y “EL PRESTADOR”.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. Las partes convienen que por tratarse de la prestación de un servicio independiente no subordinado, no existirá ninguna relación de carácter laboral entre “El ITAIPBC” y “El Profesionista”.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. Los contratos de servicios profesionales de consultoría no originarán relación laboral o de empleo público. Por lo tanto, el profesional prestatario de tales servicios no gozará de los derechos ni estará sujeto a las obligaciones y prohibiciones establecidas por la legislación laboral o por las leyes que regulen el estatuto de los servidores públicos. Los servicios profesionales de consultoría contratados no pueden tener carácter general y permanente. Caso contrario, la relación existente será de empleo público y el profesional será tenido como un servidor público. Los contratos de servicios profesionales de consultoría estarán sujetos a plazos determinados y deberán establecer los objetivos y resultados concretos y específicos que se pretenden lograr.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. Queda expresamente
NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. 13.1. Estos Términos y Condiciones, así como la Orden son de naturaleza mercantil, y no se deriva de ellas responsabilidad laboral alguna. 13.2. La Contratista garantiza y se obliga a mantener en todo momento, todos los elementos y recursos humanos, materiales y económicos necesarios y suficientes para la prestación de los Servicios objeto de estos Términos y Condiciones, en forma independiente y no exclusiva, así como para hacer frente a las obligaciones a su cargo derivadas de estos Términos y Condiciones y/o de la Orden, sea cual fuere su naturaleza, hasta en tanto dichas obligaciones sean satisfechas en forma íntegra, 13.3. Para la prestación de los Servicios, la Contratista asignará al personal más calificado y apropiado que sea necesario; en el entendido de que dicho personal es o será contratado por la Contratista por su exclusiva cuenta y en nombre propio, por lo que los sueldos, prestaciones, indemnizaciones, riesgos de trabajo y cualesquiera otras obligaciones laborales y/o de seguridad social relacionadas con dicho personal, serán por cuenta y cargo de la Contratista y por ningún concepto se considerará x XxxxXxxx como patrón o patrón sustituto de dicho personal. 13.4. La Contratista se obliga a mantener relaciones laborales estables con su personal, incluyendo contar con contrato colectivo vigente de ser aplicable a su giro, en el entendido de que cualquier inestabilidad facultará x XxxxXxxx a dar por terminado de inmediato la Orden, sin responsabilidad alguna para sí. 13.5. La Contratista será el único y exclusivo responsable, en su carácter de patrón, del pago de todas las prestaciones laborales y de seguridad social, ya sean legales o contractuales, respecto del personal empleado para la prestación de los Servicios objeto de estos Términos y Condiciones y/u Órdenes, obligándose a sacar en paz y a salvo x XxxxXxxx, así como a sus representantes, entidades filiales, subsidiarias y empresas relacionadas, de cualquier demanda, denuncia, reclamo, multa o sanción, derivado de lo anterior. 13.6. La Contratista nombrará a un supervisor para la prestación de los Servicios, quien llevará a cabo actividades de administración, vigilancia y supervisión del personal asignado por la Contratista, a fin de cumplir con la calidad de los Servicios pactados con GrafTech. GrafTech notificará a la Contratista, a través del supervisor responsable, cualquier irregularidad que pudiera ocurrir en la prestación de los Servicios, para que la Contratista lleve a cabo la...
NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. 1. Según se asevera en la demanda, “de la lectura del contrato y sus modificaciones se observa que las referencias al uso de las marcas apareja, igualmente, operaciones permanentes de promoción y venta de los productos fabricados, con lo cual se identifica en el desarrollo contractual el contrato de agenda mercantil del artículo 1317 y siguientes del Código de Comercio … Adicionalmente, una relación contractual puede tener una naturaleza múltiple, es decir, además de contener una licencia de marcas, un contrato de fabricación y distribución, puede involucrar un contrato de agencia mercantil” (Véase demanda II.3.1, pág. 11). 2. En la contestación de la demanda, la demandada, a su turno, rechaza “las afirmaciones sobre la concurrencia de contratos”, por considerar que “el contrato de concesión o licencia de uso de marcas tiene unas características que le dan una fisonomía propia”, que dicho “contrato se encuentra tipificado en la legislación colombiana” y que, “además, los contratos de concesión o licencia de uso son tipo contractual perfectamente configurado por la costumbre internacional y nacional” anotando, de otra parte, que “una relación contractual puede tener una naturaleza múltiple, pero es condición que respecto de cada uno de los contratos concurran los elementos típicos que lo individualizan”, por lo que “en ningún caso puede aceptarse, como lo pretende el demandante, que se puedan abandonar algunas características esenciales al tipo contractual para forzarlo dentro del contrato de agencia” (véase contestación al punto II.3, pág. 27). 3. Con ocasión de las alegaciones finales, el apoderado de la demandante complementó sus puntos de vista relativos a la naturaleza del contrato que ligaba a las partes manifestando al efecto que “la licencia de uso de xxxxxx concurrió o coexistió con un contrato de agencia mercantil. Concurrió la licencia para usar una marca con una licencia para fabricar y distribuir, que también contemplaba un encargo para promocionar la misma marca. No resulta extraño ni inadecuado que una relación contractual, apuntala el mismo apoderado, como la que existió entre L’Oreal y Prebel, se concibe de naturaleza múltiple y compuesta, es decir, que a la vez que contenga un acuerdo de licencia de marcas involucre, además, un contrato de agencia comercial, por cuanto los dos figuras contractuales no se excluyen entre sí, más bien se complementan, lo cual implica que un concesionario sea a la vez agente comercial del concedente, quien en ...
NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. Las partes aceptan que la relación que nace del presente instrumento es de naturaleza administrativa y por ende, no da lugar a la generación de otro tipo de prestaciones de diversa naturaleza.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.

  • DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [ ] DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO] La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA]. “LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA” FORMATO N° 129 Lima, [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] Señores [CONSIGNAR, COMITÉ ESPECIAL U ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES] ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- [CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y Nº RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con la Adjudicación de Menor Cuantía Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección. Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito30. Señores [CONSIGNAR, COMITÉ ESPECIAL U ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES] ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- Estimados Señores: El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad: Nombre o Razón Social : Domicilio Legal : RUC : Teléfono : Fax : [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] ……........................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda Señores [CONSIGNAR, COMITÉ ESPECIAL U ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES] ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideración: Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Servicio de [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] Señores [CONSIGNAR, COMITÉ ESPECIAL U ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES] ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideración: Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento: 1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección. 4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] Señores [CONSIGNAR, COMITÉ ESPECIAL U ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES] ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta en la ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................]. OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ] OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ] TOTAL: 100% [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] ..…………………………………. ………………………………….. Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2 Señores [CONSIGNAR, COMITÉ ESPECIAL U ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES] ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar el Servicio de [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] Señores [CONSIGNAR, COMITÉ ESPECIAL U ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES] ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD: Nº CLIENTE OBJETO DEL SERVICIO N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO FECHA31 MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO VENTA32 MONTO FACTURADO ACUMULADO33 10 TOTAL [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] Señores [CONSIGNAR, COMITÉ ESPECIAL U ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES] ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD: Nº CLIENTE OBJETO DEL SERVICIO N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO FECHA34 MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO VENTA35 MONTO FACTURADO ACUMULADO36 10 TOTAL [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

  • NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL Las actividades previstas en el presente Contrato se desarrollarán en [lugar o lugares de ejecución de la obra] y el domicilio contractual es [nombre de la ciudad o municipio que funcionará como domicilio contractual].

  • Entrega de Documentación Contractual (Disposición 4.11.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas) a) La Compañía se obliga a entregar al Asegurado o Contratante de la Póliza, los documentos en los que consten los derechos y obligaciones que derivan del Contrato de Seguro a través de alguno de los siguientes medios: • Vía correo electrónico, previo consentimiento para ello por parte del Asegurado. • De manera personal al momento de contratar el seguro En caso de que el Asegurado no cuente con correo electrónico o que por cualquier motivo no se pueda hacer la entrega de la documentación contractual por esta vía, el medio alterno para su entrega será el envío a domicilio, por los medios que la Compañía utilice para tales efectos. La forma en que se hará constar la entrega de la Póliza al Asegurado será a través del siguiente procedimiento: • Cuando la entrega de la Póliza se realice vía correo electrónico, en el mismo correo electrónico se incluirá un mecanismo de confirmación de entrega y lectura por el que la Compañía podrá cerciorarse de que el Asegurado recibió la Póliza. • Cuando la entrega de la Póliza se realice de manera personal al momento de contratar el seguro, el Asegurado firmará un documento de acuse de recibo. • Cuando la entrega de la Póliza se realice a través de envío a domicilio, la encargada de distribuir y hacer entrega de las Pólizas a cada Asegurado será la empresa que la Compañía tiene contratada especialmente para dicho fin, quien de manera mensual le hará llegar a la Compañía un listado con la información referente a las Pólizas que efectivamente fueron entregadas durante el mes inmediato anterior. La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y podrá ser consultada, adicionalmente, a través de la siguiente página de Internet: xxxxx.xxx/xx

  • NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

  • OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES 12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato. 12.1.2.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el cuadro de la declaración responsable que figura en el ANEXO II-2 “Compromiso de adscripción de medios”, así como aquellos medios humanos y/o materiales cuya posesión y/o disponibilidad, en su caso, se haya/n acreditado en el procedimiento de adjudicación a efectos de cumplir los requisitos de solvencia técnica o profesional. 12.1.3.- La obligación de realizar la propia contratista determinadas partes de la prestación o trabajos concretos de conformidad con las cláusulas 14.1 y 18.3 de cláusulas específicas del contrato. 12.1.4.- Las condiciones para proceder a la subcontratación indicadas en la cláusula 14.1 de cláusulas específicas del contrato, la acreditación de la aptitud de la persona subcontratista de conformidad con la cláusula 34.1 de condiciones generales y la acreditación de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de urgencia a las que se refiere la letra c) del art. 215.2 LCSP. 12.1.5.- Otras: No El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales constituye

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 de la cláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.