Objeto Y Ámbito De Aplicación De La Ley. Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Objeto Y Ámbito De Aplicación De La Ley. La presente ley regula los contratos de seguro. Sus normas son de carácter imperativo, salvo que la ley estipule expresamente la posibilidad de acuerdo en contrario de las partes. Supletoriamente, se observarán, por su orden y en lo pertinente, las estipulaciones del Código de Comercio y el Código Civil. Los seguros obligatorios de Riesgos del Trabajo y Seguro Obligatorio Automotor se rigen por sus leyes específicas y, supletoriamente, se observarán, por su orden y en lo pertinente, las estipulaciones de la presente ley, del Código de Comercio y el Código Civil. Quedan excluidos del alcance de esta ley, los sistemas de seguridad social obligatorios administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social, los regímenes especiales de pensiones creados por ley, la póliza mutual obligatoria administrada por la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
Objeto Y Ámbito De Aplicación De La Ley. Sección 1. Objeto y ámbito de aplicación
Objeto Y Ámbito De Aplicación De La Ley. SECCIÓN 1ª. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Objeto Y Ámbito De Aplicación De La Ley. Artículo 1
Objeto Y Ámbito De Aplicación De La Ley. Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Objeto Y Ámbito De Aplicación De La Ley. La presente Ley regula los contratos de seguro, con salvedad de los obligatorios regidos por leyes específicas. Sus normas son de carácter imperativo, salvo que la Ley estipule expresamente la posibilidad de acuerdo en contrario de las partes. Supletoriamente, se observarán, por su orden y en lo pertinente, las estipulaciones del Código de Comercio y el Código Civil.
Objeto Y Ámbito De Aplicación De La Ley. Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3.
2. Están también sujetos a la presente Ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por los entes, organismos y entidades del sector público que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 17, así como los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras públicas en los casos del artículo 274.
3. La aplicación de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuará en los términos previstos en la disposición final segunda.
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
Objeto Y Ámbito De Aplicación De La Ley. Artículo 1. Objeto y finalidad
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Ámbito subjetivo
Artículo 4. Negocios y contratos excluidos
Objeto Y Ámbito De Aplicación De La Ley. Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente Xxx tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.