OBLIGACIÓN GENERAL Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIÓN GENERAL. El contratista deberá destinar a la ejecución de la obra los medios materiales y humanos que técnicamente se estimen objetivamente necesarios y adecuados según las características de ejecución de la obra en concreto de que se trate, para su correcta realización en el plazo comprometido y con las condiciones de calidad establecidas en el proyecto y en su oferta. Si los medios materiales y humanos destinados a la ejecución de la obra hubieran sido uno de los criterios de valoración de las ofertas, la aportación de los mismos será considerado obligación esencial del contrato y su incumplimiento causa de resolución en los términos previstos en la cláusula 58 de este pliego.
OBLIGACIÓN GENERAL. El CONTRATISTA debe mantener oportuna y permanentemente informada a la ANH acerca del progreso y de los resultados de las actividades de Exploración, Evaluación y Abandono; en torno a la ejecución de la Consulta Previa y la o las licencias y permisos ambientales; sobre los trabajos de protección al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; respecto de la aplicación de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, y, en general, acerca del cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo y la ejecución del o de los cronogramas.
OBLIGACIÓN GENERAL. El contratista deberá destinar a la ejecución de los trabajos los medios materiales y humanos que técnicamente se estimen objetivamente necesarios y adecuados según las características de ejecución del servicio en concreto de que se trate, para su correcta realización en el plazo comprometido y con las condiciones de calidad establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta. Esta maquinaria deberá reunir los requisitos de consumo energético, emisiones de gases y ruidos exigidos en la normativa en cada momento vigente, así como las exigencias establecidas sobre maquinaria en materia de seguridad laboral. Si los medios materiales y humanos destinados a la ejecución de los trabajos hubieran sido uno de los criterios de valoración de las ofertas, la aportación de los mismos será considerado obligación esencial del contrato y su incumplimiento causa de resolución en los términos previstos en la cláusula 54 de este pliego.
OBLIGACIÓN GENERAL. El Banco deberá cumplir las otras funciones previstas expresamente en este contrato y en la ley o que resulten necesarias para cumplir su finalidad.
OBLIGACIÓN GENERAL. TRANKI ASISTENCIA acuerda establecer con nuestro proveedor de servicios CENTRAL DE ASISTENCIAS las presentes Condiciones Generales para la prestación de los servicios a los cuales se obliga al emitir el Voucher. Los Términos y Condiciones Generales definen el método de obtención de los servicios que un BENEFICIARIO podrá pretender recibir con un producto TRANKI ASISTENCIA, en casos de emergencia y urgencia durante el período contractual y en la zona geográfica válida, especialmente en eventuales emergencias durante el viaje. Las presentes Condiciones Generales junto con la restante documentación se ponen a disposición del BENEFICIARIO al momento de la compra del plan y conforman el contrato de asistencia al viajero que brinda TRANKI ASISTENCIA.
OBLIGACIÓN GENERAL. El Contratista (Individual o Plural) debe mantener oportuna y permanentemente informada a la ANH acerca del progreso y de los resultados de las Operaciones de Evaluación Técnica; en torno a la ejecución de la o las Consultas Previas y la o las Licencias Ambientales; sobre los trabajos de protección al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; respecto de la aplicación de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, y, en general, acerca del cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo y de la ejecución del o de los Cronogramas.
OBLIGACIÓN GENERAL. Cumplir en forma eficiente y oportuna el servicio encomendado y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con el objeto del contrato, así como también cumplir a cabalidad con todos los parámetros establecidos en el pliego de condiciones de la invitación pública No 008 de 2017, sus anexos y en su propuesta comercial, documentos que hacen parte integral del presente contrato.
OBLIGACIÓN GENERAL. El Contratista debe mantener oportuna y permanentemente informada a la ANH acerca del progreso y de los resultados
OBLIGACIÓN GENERAL. En el Plan de Exploración, en el Programa Exploratorio Posterior, en el Programa de Evaluación, en el Plan de Desarrollo, y en cada Programa Anual de Operaciones, el Contratista debe incorporar un capítulo especial con los programas y proyectos que se propone llevar a cabo en beneficio de las comunidades, de acuerdo con los términos y las condiciones establecidos en el Anexo D.
OBLIGACIÓN GENERAL. En el curso del primer año siguiente a la Fecha Efectiva, el Contratista (Individual o Plural) debe: (i) indagar, sistematizar y analizar información primaria y secundaria acerca del perfil demográfico de la población del área de influencia de las zonas de desarrollo de las actividades de Evaluación Técnica a su cargo, y en las que tales actividades tengan repercusión y efectos, así como de la dinámica social, económica, cultural y medioambiental de dichas zonas o lugares; (ii) delimitar, con base en dicha información, el Área de Influencia de sus actividades y de Desarrollo de los Programas en Beneficio de las Comunidades; (iii) identificar espacios de socialización con autoridades, representantes y líderes de las mismas; (iv) elaborar con la participación de las Comunidades un diagnóstico de actividades requeridas para mantener las condiciones del entorno o mitigar o reparar los efectos adversos de sus labores, así como de necesidades en materia de salud, educación, cultura, vivienda, infraestructura, servicios públicos, preservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, fortalecimiento comunitario e institucional, hábitat, y semejantes, y (v) formular, con base en dicho diagnóstico, y someter a la ANH un Programa Integral en Beneficio de tales Comunidades, de ejecución consecutiva y eventualmente progresiva, con sujeción al Acuerdo 5 de 2011, del Consejo Directivo de la ANH, y al Anexo F al presente Contrato.