Common use of OBLIGACIONES DE LAS PARTES Clause in Contracts

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-

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Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Producto Sanitario/ Contract for Performance of Clinical Trials With Medical Device, Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamento/ Contract for Performance of Clinical Trials, Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Producto Sanitario/ Contract for Performance of Clinical Trials With Medical Device

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las PARTESPartes: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESPartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán No pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a que excepcionen este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas Contrato o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicablecontravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las PARTES Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentecontravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOESTUDIO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5la memoria económica del ENSAYO. El INVESTIGADOR PRINCIPAL El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se compromete comprometen a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL PROMOTOR y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-QUINTA.

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico, Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico, Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1EL LOCADOR se compromete a brindar el servicio objeto del presente contrato con absoluta seriedad, eficiencia y eficacia. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución La información obtenida por EL LOCADOR dentro del cumplimiento de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadessus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus actividades serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados por EL LOCADOR. Los títulos de propiedad, derechos de autor y otro tipo de derecho de cualquier naturaleza, sobre cualquier material producido bajo las indicaciones estipulaciones de este contrato, son cedidos a EL MINISTERIO en forma exclusiva. Asimismo, EL MINISTERIO al amparo de lo establecido en el Art. 201 del REGLAMENTO y el 1354 del Código Civil, se compromete a lo siguiente: En el caso que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan EL LOCADOR para el cumplimiento de las respectivas sus obligaciones asumidas o contractuales, deba viajar fuera del área de prestación de servicio, EL MINISTERIO asumirá los gastos que supongan la xxxxxxxx demanden transporte, alojamiento, alimentación y otros, de otras contrarias acuerdo a la normativa aplicablelos montos que al efecto se autorice, los cuales deberán estar debidamente presupuestados. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno Cuando para el mejor cumplimiento de los acuerdos servicios contratados, se requiera que EL LOCADOR asista a eventos, tales como congresos, simposios, conferencias, convenciones, cursos de especialización y/o términos referidos anteriormente. En particularactualización, exposiciones, seminarios o talleres, EL MINISTERIO conviene en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan asumir los costos que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas estos demanden, con la finalidad de organizar mejorar los métodos de trabajo para la consecución de objetivos y supervisar metas trazadas por EL MINISTERIO, siempre que lo permita la realización disponibilidad presupuestal y previo requerimiento del ENSAYO, así como para analizar o dar funcionario encargado de la supervisión del servicio. Otorgar refrigerio a conocer EL LOCADOR en el caso que la unidad usuaria requiera que la prestación de los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas)servicios se ejecute en sus instalaciones. 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además Cuando el requerimiento de los servicios se extiendan hasta después de las previstas veinte (20) horas también se les concederá cena. Cubrir cualquier otro gasto en que incurra EL LOCADOR a fin que la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL prestación del servicio sea de mejor calidad y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información redunde en beneficio de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-EL MINISTERIO.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios No Personales, Contrato De Locación De Servicios No Personales

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las PARTESPartes: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESPartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán No pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a que excepcionen este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas Contrato o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicablecontravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las PARTES Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentecontravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOESTUDIO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5la memoria económica del ENSAYO. El INVESTIGADOR PRINCIPAL El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se compromete comprometen a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL PROMOTOR y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico, Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución “PARTES” acuerdan y garantizan lo siguiente: La recopilación y el tratamiento de las prestaciones previstas en el presente Contrato, los datos personales se efectuarán de conformidad con la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y de la Resolución N° 953/17 de la Defensoría del Pueblo de la Cuidad de Buenos Aires. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a realizar la contratación de un seguro de responsabilidad para eventuales perjuicios ocasionados con motivo del tratamiento previsto. Las “PARTES” garantizan que en caso de subtratamiento la actividad se llevará a cabo por un subencargado que deberá contar con su conformidad previa expresa de la “ASI” y que proporcionará por lo recogido en menos el mismo nivel de protección de los datos personales y en derechos de los titulares de los datos que los aquí pactados con el PROTOCOLO“PRESTADOR DE SERVICIOS”, celebrando un contrato a tales fines, y quien estará también bajo las instrucciones de la “ASI”. 4.2. AdemásLas “PARTES” establecen que queda prohíbo el subtratamiento de datos por parte de un tercero, son obligaciones salvo autorización expresa de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO la “ASI”, cual deberá asegurar que se realicen proporcione por parte de: (1) lo menos el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones mismo nivel de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos que los aquí pactados con el “PRESTADOR DE SERVICIOS” y quien estará también bajo las instrucciones de carácter personalla “ASI” a través del “PRESTADOR DE SERVICIOS”. 4.2.2. Observar El “PRESTADOR DE SERVICIOS” pondrá a disposición de “ASI” capacidades técnicas que permitan que “ASI” responda en el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, caso que reciba una solicitud por parte del titular de los monitores y auditores las normas datos dentro de régimen interno del HOSPITAL los DIEZ (10) días corridos si se refiere a un pedido de acceso y de CINCO (5) días hábiles si se refiere a un pedido de rectificación, supresión o actualización conforme a lo contenido en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la FUNDACIÓNLey Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales, que serán facilitadas y del Título IV de la Ley N° 1.845, debiéndose en tal caso notificar previamente a la otra. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” tratará los datos brindados de conformidad con las instrucciones impartidas por estas entidadesla “ASI” y las cláusulas del presente “ACUERDO”, así como las indicaciones también los términos y condiciones comerciales estándares de servicios del “PRESTADOR DE SERVICIOS”. En caso de que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable no pueda cumplir estos requisitos por la razón que fuere, informará de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación ello sin demora a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular“ASI”, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en cuyo caso este Contrato. Se excluyen de esta prohibición estará facultado para suspender los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar servicios o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, rescindir el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Pliego Contratacion Directa Por Exclusividad, Pliego De Licitacion Pública

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1Las partes declaran que cumplen los requisitos exigidos en el apartado 4.a)2º de las bases reguladoras de la subvención. Las PARTES vienen obligadas En caso de que la cuantía concedida en la resolución de concesión fuera menor a la completa ejecución solicitada originariamente, la adaptación del programa al nuevo presupuesto y su distribución será revisada por las partes y requerirá el acuerdo de toda la agrupación para la aceptación de la nueva redistribución. En caso de estimación de la solicitud, las prestaciones partes se comprometen a aceptar la distribución de la ayuda entre las entidades que conforman la agrupación conforme a los términos que figuren en la resolución definitiva de la concesión. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se comprometen a: • Cumplir con las obligaciones estipuladas en las bases reguladoras que son de aplicación a la convocatoria de subvenciones por la que se concurre y, en especial, las obligaciones previstas en el presente ContratoArt. 24 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de conformidad la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. • Desarrollar el programa según la propuesta presentada o, en su caso, reformulada tras la aprobación de la subvención, garantizando la calidad y el logro de los objetivos y resultados previstos, conforme al Anexo I de solicitud de subvención o Anexo II de Alegaciones/reformulación y Presentación de documentación, incluidos en la Convocatoria. • Cumplir con lo recogido la planificación económica prevista para cada una de las partes. • Aportar todos los justificantes económicos y técnicos para la correcta justificación del proyecto, según marca la normativa. • Mantener los requisitos que deben reunir tanto las entidades solicitantes como las ejecutantes durante el tiempo que se establece en el mismo y en el PROTOCOLOapartado 4.a)2ºb) del cuadro resumen de la línea de subvención. 4.2. Además, son obligaciones Las partes acuerdan crear una comisión formada por una persona representante de cada una de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto entidades de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNagrupación, que serán facilitadas velará por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias las partes y actuará como órgano de apoyo a la normativa aplicablepersona responsable de la coordinación del proyecto, para facilitar su labor y la resolución de cualquier incidencia que pueda surgir en relación a la agrupación o al desarrollo y ejecución del PROGRAMA objeto de subvención. A estos efectosLa Comisión se reunirá al menos cada , cada una convocada por la persona que representa a la agrupación, o cuando lo solicite alguna de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación partes integrantes de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-misma.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las PARTESPartes: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESPartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán No pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a que excepcionen este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas Contrato o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicablecontravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las PARTES Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentecontravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOESTUDIO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN del IIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5la memoria económica del ENSAYO. El INVESTIGADOR PRINCIPAL El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se compromete comprometen a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL PROMOTOR y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones: Acceder a los datos personales únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios. Las PARTES vienen obligadas a Tratar los datos con la completa ejecución única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio. Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados. Si cualquiera de las prestaciones previstas partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el presente Contratofin de proceder a su rápida subsanación. Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Ademásla normativa vigente, son obligaciones respondiendo de las PARTES: 4.2.1infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Colaborar en las visitas No permitir el acceso a los datos personales a ningún empleado de seguimiento del ENSAYO su responsabilidad que se realicen no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios. No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales, ya sea verbalmente o por parte de: (1) el CEImescrito, (2) los monitores y auditores que actúen por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semananingún tercero, salvo que exista acuerdo autorización o instrucción previa para ello. En caso de otro plazo entre estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, mantendrá un registro de todas las PARTEScategorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD. Durante Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. Darse apoyo mutuamente en la realización de dichas visitas las evaluaciones de seguimientoimpacto relativas a la protección de datos, monitorización cuando proceda. Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda. Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del convenio. cve: BOE-A-2022-21797 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Adoptar y auditorias, se adoptarán aplicar las medidas de índole técnico u organizativo seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen el máximo respeto la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la normativa sobre protección tecnología, la naturaleza de los datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPALalmacenados y los riesgos a que estén expuestos, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y ya provengan de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo acción humana o del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos medio físico o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentenatural. En particular, serán de aplicación las medidas de seguridad establecidas en virtud el anexo II del Esquema Nacional de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones Seguridad. En caso de cualquier tipo distintas estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34 de las previstas en este Contrato. Se excluyen la LOPDGDD, designar un delegado de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOotra parte, así como para analizar cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD. Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones de cualquier otra disposición o publicaciones científicas)regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable. 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además En caso de que cualquiera de las previstas partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público. En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa aplicable, vigente en materia de protección de datos. Supervisar el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL tratamiento y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación cumplimiento de la FUNDACIÓN normativa de protección de datos por la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-parte.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas A) Aceptaciones: De conformidad con los términos de la Oferta, en cada Período de Aceptación, el Aceptante deberá transferir los Títulos Elegibles, a través de su Depositante, a la completa ejecución Subcuenta Receptora que corresponda según el Nuevo Título que desee recibir. La instrucción de transferencia de los Títulos Elegibles implicará la aceptación de todas las condiciones de la Oferta y será irrevocable salvo que ocurra alguno de los supuestos previstos expresamente en el Anexo Operativo. Por cada transferencia de Títulos Elegibles hacia alguna de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO Subcuentas Receptoras que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditoriasCaja ejecute, se adoptarán las medidas generará un crédito en la Subcuenta Contraparte por la misma cantidad de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto Títulos Elegibles transferidos, representativo de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL Títulos Elegibles transferidos y de la FUNDACIÓNopción de Nuevo Título elegida. Estos créditos se mantendrán inmovilizados hasta la Fecha de Liquidación de cada Período de Aceptación que corresponda, que serán facilitadas tendrán un carácter meramente informativo acerca de la aceptación de la Oferta por estas entidadesparte del Aceptante. Por lo tanto, así como las indicaciones que sobre no representarán valores negociables, no constituirán el desarrollo del ENSAYO realice objeto de la Oferta, ni implicarán la aceptación final de esta; tampoco se corresponderán con la titularidad de los Nuevos Títulos ni asegurarán cantidad determinada o alguna de ellos. En el CEIm responsable caso de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documentoconcretarse la Oferta, con relación el Ministerio deberá comunicar dicha circunstancia a la realización del ENSAYOCaja, acuerdos o términos ajenos para que ésta ejecute los actos necesarios para la devolución a este 4 IF-2020-74043938-APN-SF#MEC los Aceptantes de los Títulos Elegibles que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento éstos hubiesen transferido a alguna de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan Subcuentas Receptoras y para la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno correspondiente baja de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-respectivos créditos.

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Samples: servicios.infoleg.gob.ar

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las PARTESPartes: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESPartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán No pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a que excepcionen este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas Contrato o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicablecontravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las PARTES Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentecontravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOESTUDIO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN del IIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5la memoria económica del ENSAYO. El INVESTIGADOR PRINCIPAL El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se compromete comprometen a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL PROMOTOR y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-QUINTA.

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1En virtud de este contrato las PARTES se obligan recíprocamente así: PARÁGRAFO PRIMERO: El CLIENTE se obliga a no vender, ceder, endosar, transferir o de cualquier forma enajenar a terceros distintos a INTRAGROUP los Derechos Económicos que sean adquiridos por esta última compañía en desarrollo del presente Contrato Marco. Las PARTES vienen obligadas Los Derechos Económicos que no hayan sido negociados por las PARTES, son de libre disposición por parte de INTRAGROUP en tanto se reputan de su propiedad. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CLIENTE se obliga a la completa ejecución entregar a INTRAGROUP cualquier suma de dinero que reciba como pago por parte de los Pagadores Aceptables y que corresponda a los Derechos Económicos que haya transferido en desarrollo de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO negociaciones que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) adelanten al amparo de este Contrato Xxxxx. La entrega deberá realizarse a través de los monitores canales de pago indicados en la cláusula segunda de este Contrato Marco y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y más tardar dentro de los tres (3) las autoridades competentesdías comunes siguientes a aquel en que el pago sea recibido por el CLIENTE. El retardo del CLIENTE en proceder a la entrega de los dineros recibidos, cuando realicen actuaciones generará interés xx xxxx a la máxima tasa legalmente permitida para los negocios mercantiles, la cual se liquidará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo otorgado en este parágrafo y sobre el valor recibido por el CLIENTE de inspección. Estas visitas, excepto las los Pagadores Aceptables o los demás deudores de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre los Derechos Económicos negociados por las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3PARÁGRAFO TERCERO. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documentoobligaciones indicadas en este aparte, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particularserán aplicables, en virtud de esta Cláusula lo pertinente, a las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia negociaciones que se suscite sobre el medicamento hagan constar en investigación. 4.4. Es obligación las actas de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto negociación contenidas en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos anexo de identificación Actas de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-Negociación”.

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Samples: Contrato Marco De Compraventa De Derechos Económicos Y De Crédito

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas partes contratantes se comprometen y obligan a la completa ejecución dar cumplimiento a todas y cada una de las prestaciones previstas cláusulas del presente contrato. Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la provisión de los BIENES objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesDBC, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable condiciones de su seguimientopropuesta. 4.2.3Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven de incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documentoPresentar documentos del fabricante que garantice que los bienes a suministrar son nuevos y de primer uso, con relación cuando corresponda. Mantener vigentes las garantías presentadas. Actualizar la (s) Garantía (s) (vigencia y/o monto), a requerimiento de la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicableEntidad. A estos efectos, Cumplir cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica cláusulas del presente ENSAYOcontrato. Por su parte, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL la ENTIDAD se compromete a custodiar los códigos de identificación cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la recepción de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función BIENES de sus responsabilidades, se comprometen acuerdo a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la legislación vigentepropuesta adjudicada y el plazo establecido en el presente contrato. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección Emitir el acta recepción de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYOBIENES, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten cuando los mismos cumplan con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX las condiciones establecidas en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento DBC, así como las condiciones de la firma propuesta adjudicada. Realizar el pago por la provisión de los BIENES, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario de realizada la RECEPCIÓN de los bienes objeto del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm Cumplir cada una de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-las cláusulas del presente contrato.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Adquisición De Bienes

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.11) Conocer a cabalidad el estudio previo y anexo técnico y pliego de condiciones que originan el contrato, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia. Las PARTES vienen obligadas 2) Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta liquidación del contrato (si existe) y las modificaciones si las hubiera conjuntamente con el supervisor del mismo. 3) Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la completa ejecución ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las prestaciones previstas en el presente Contratocajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con lo recogido las normas y reglamentos que rigen la materia. 4) Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el mismo contrato y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento los documentos del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesproceso, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia modificaciones que se suscite sobre el medicamento presenten en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en 5) Suministrar al/la supervisor/a del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm contrae, de acuerdo con los artículos 4º y 5º de la normativa vigenteLey 80 de 1993. QUINTA.-6) Presentar los informes sobre la ejecución del contrato que le sean solicitados por el supervisor del mismo. 7) Presentar oportunamente las facturas, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago. 8) Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993. 9) Pagar a LA CAJA todas las sumas y costos que la misma deba asumir, por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato. 10) Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause a LA CAJA por el incumplimiento del contrato. 11) Se consideran imputables al contratista todas las acciones y omisiones de su personal, subcontratistas y proveedores, así como del personal al servicio de estos últimos. En caso de que se intente una acción o se presente una reclamación contra LA CAJA por la cual deba responder EL CONTRATISTA, aquella procederá a notificarle a la mayor brevedad para que EL CONTRATISTA adopte bajo su propia xxxxx todas las medidas necesarias para resolver el conflicto y evitar perjuicios a LA CAJA. Si EL CONTRATISTA no logra resolver la controversia en el plazo que fije LA CAJA, la misma podrá hacerla directamente y EL CONTRATISTA asumirá todos los costos en que se incurra por tal motivo. 12) Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por Página64

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las PARTESPartes: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESPartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán No pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a que excepcionen este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas Contrato o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicablecontravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las PARTES Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentecontravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOESTUDIO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, PROMOTOR y el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX Anexo II en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas 3.1 O b l a c i o n e s a careo de la Institución: en virtud del Convenio, la Institución se obliga frente a Interbank a lo siguiente: Proporcionar a Interbank mensualmente información pública de su personal en virtud al numeral 3° del artículo 22" de la Ley de Transparencia y Acceso a la completa ejecución Información Pública - Ley 278061. Enviar por escrito a Interbank la designación de la persona que será la encargada de visar las prestaciones previstas solicitudes de crédito (en adelante "Solicitud" o "Solicitudes") que Interbank haya aprobado. Validar, mediante la firma de sus representantes designados, la información contenida en la Solicitud, la que contendrá: nombres y apellidos, dirección domiciliaria, teléfono domiciliario y del centro de trabajo, documento de identidad, fecha de ingreso a la Institución y monto de la remuneración mensual del Beneficiario. Mediante la presente validación se deberá velar por el correcto cumplimiento de lo estipulado en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento literal (e) del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto numeral 3.1 de la normativa sobre protección de datos de carácter personalpresente cláusula. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPALIndicar la condición del Beneficiario como activo, el PROMOTORcesante, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadescontratado o jubilado, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable éstos no encuentran comprendidos en un proceso disciplinario, no hayan sido sancionados, suspendidos, hayan dejado "de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documentolaborar, con relación renunciado, se encuentren en proceso de traslado a otra dependencia distinta a la realización Institución o se encuentren inmersos en algún proceso judicial del ENSAYOcual tengan conocimiento. Cautelar que los descuentos sobre la remuneración mensual, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan incluyendo el cumplimiento monto de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de Cuotas y los Créditos otorgados por Interbank y otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectosentidades en general, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, afecten el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación 50% de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYOremuneración, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-compensación

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Samples: www.municaj.gob.pe

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. PROTOCOLO Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. PARTES Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO ESTUDIO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFIBHULP, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO ESTUDIO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ESTUDIO acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOESTUDIO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN FIBHULP la gestión económica del presente ENSAYOESTUDIO, recibiendo esta ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo ANEXO I. 4.5. El INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, PROMOTOR y el INVESTIGADOR PRINCIPAL INVESTIGADOR/APRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO ESTUDIO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYOESTUDIO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XXXXX XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Contrato Entre La Fundación Para La Investigación Biomédica Del Hospital Universitario La Paz, El Hospital Universitario La Paz

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1A) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución 1. Cumplir oportunamente con los aportes al sistema general de las prestaciones previstas en el presente Contrato, seguridad social integral de conformidad con lo recogido señalado en el mismo artículo 50 de la Ley 789 de 2002, artículo 41 inciso 2 de la ley 80 de 1993 modificado por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, Ley 1562 de 2012 y demás normas concordantes, cuando a ello haya lugar. 2. Obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución del contrato. B) FASE DE ALISTAMIENTO. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el PROTOCOLO. 4.2. Ademásnumeral 4.3.2 de la Resolución 16432 de 2015, son obligaciones el contratista una vez perfeccionado el contrato y durante los cinco (5) días siguientes deberá dar cumplimiento a las siguientes actividades y tareas como requisito para la suscripción del acta de inicio: En esta etapa el Operador debe realizar las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO siguientes actividades que se realicen desarrollan en el “Anexo número 2 – Fase de Alistamiento, Equipos, Dotación e Implementos de Aseo”: a) Adecuar con base en los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente, las plantas de producción o ensamble y/o las bodegas de almacenamiento; b) Contar con el acta de inspección sanitaria o certificado expedido por parte de: la autoridad sanitaria competente del ente territorial donde se encuentre ubicada la bodega de almacenamiento de alimentos, planta de ensamble o planta de producción, con fecha de expedición no superior a un (1) año, antes del inicio del contrato y con concepto higiénico sanitario favorable, el CEImcual deberá mantenerse durante todo el tiempo de ejecución del contrato; c) Relacionar los equipos y utensilios que dispone en bodega o planta de almacenamiento de alimentos o planta de ensamble, para llevar a cabo adecuadamente los procesos de operación del PAF: equipos de refrigeración y congelación, balanzas, grameras, termómetros, carretillas transportadoras, canastillas, estibas, entre otros; d) Presentar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de bodega, planta de ensamble o de producción de alimentos y de los equipos existentes en cada comedor escolar; e) Presentar un Plan de Saneamiento Básico para implementarse en cada planta de producción o ensamble, bodega de almacenamiento o comedor escolar, acorde con lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 del MSPS y las demás normas complementarias, el cual debe incluir como mínimo objetivos, procedimientos, cronogramas, listas de chequeo y responsables de los siguientes programas: – Programa de Limpieza y Desinfección, – Programa de Desechos Sólidos, – Programa de Control de Plagas, – Programa de Abastecimiento o Suministro de Agua, f) Presentar el plan de capacitación y/o actualización continua y permanente para el personal manipulador de alimentos; g) Plan de rutas, periodicidad y días de entrega de víveres, elementos de aseo y combustible (gas) a cada comedor escolar; h) Elaborar, para la aprobación de la Entidad contratante el ciclo de menús de 21 días de acuerdo con las minutas patrón contenidas en el “Anexo número 1 – Aspectos Alimentarios y Nutricionales”, con el análisis nutricional de cada uno de los menús, guías de preparación y listas de intercambio; C) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: 1. Respetar y salvaguardar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en el Código del Menor y demás normas pertinentes; 2) los monitores EL OPERADOR se obliga para con el MUNICIPIO DE ARMENIA, en general, a cumplir cabalmente con el objeto del presente contrato a la luz de las disposiciones legales vigentes, las cuales forman parte integral del contrato y, en especial, a brindar un complemento alimentario a niños, niñas y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (adolescentes escolarizados durante la jornada escolar en las siguientes formas de atención: DESAYUNOS Y/O REFRIGERIOS INDUSTRIALIZADOS SIN BIENESTARINA Y ALMUERZOS SIN BIENESTARINA; 3) EL OPERADOR se obliga a cumplir los ciclos de menús de acuerdo a la minutas patrón que han sido definidas en los LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS Y ESTÁNDARES DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE DEFINIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL; 4) Promover la Economía Local, mediante la compra de productos perecederos a organizaciones de base comunitaria y/o de asociación juvenil que suministren productos necesarios para la preparación de las autoridades competentesraciones alimentarias, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitasacuerdo a la oferta en la Región; 5) Garantizar que el personal que prepara los alimentos, excepto las cuente con el Carné o Certificado de inspecciónmanipuladores de alimentos vigente, serán comunicadas con una antelación mínima expedido por la autoridad de una semanasalud respectiva del municipio o quien haga sus veces, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNCertificado médico no mayor a un año, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones indique que sobre es apto para el desarrollo manejo de alimentos; 6) EL OPERADOR deberá hacer entrega al supervisor o interentor del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento contrato de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx certificaciones expedidas por los rectores de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Armenia de manera mensual, contentivas del número de raciones efectivamente entregadas y servidas conforme a los cupos que a fecha éstas tengan asignados, tanto en la modalidad de este Contrato no son parte DESAYUNOS Y/O REFRIGERIOS INDUSTRIALIZADOS SIN BIENESTARINA Y ALMUERZOS SIN BIENESTARINA; 7) Transportar los alimentos en ningún acuerdo o pacto vehículos que contemple alguno cumplan con las condiciones adecuadas según legislación respectiva vigente, lo cual deberá ser reportado al interventor periódicamente, según las condiciones y la necesidad con los respectivos conceptos favorables; 8) Colocar en cada uno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas restaurantes escolares de las previstas en este Contrato. Se excluyen Instituciones Educativas el ciclo de esta prohibición menú debidamente aprobado por la dependencia competente de la entidad territorial; 9) Suministrar la información necesaria, permitir el acceso e inspección de sus instalaciones, responder oportunamente las comunicaciones dentro los gastos cinco (05) días hábiles a su recibo, facilitar las condiciones para reuniones celebradas el desempeño del supervisor del contrato o funcionarios autorizados por el MUNICIPIO DE ARMENIA, y colaborar con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como él para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además el cabal cumplimiento de las previstas en la normativa aplicablelabores de supervisión. Facilitar de manera oportuna e integral, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL libros de registro, archivos, actas, consolidados y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva demás información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación pertinente, sin perjuicio de la FUNDACIÓN demás información que en ejercicio de la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar supervisión requiera el MUNICIPIO DE ARMENIA y/o los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección organismos de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-control;

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Samples: Contrato De Suministro

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. PROTOCOLO Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. PARTES Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO ESTUDIO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO ESTUDIO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ESTUDIO acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOESTUDIO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN FIBHULP la gestión económica del presente ENSAYOESTUDIO, recibiendo esta ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo ANEXO I. 4.5. El INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, PROMOTOR y el INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO ESTUDIO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYOESTUDIO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XXXXX XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Contrato Entre La Fundación Para La Investigación Biomédica Del Hospital Universitario La Paz, El Hospital Universitario La Paz

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. 1.- Las PARTES vienen partes están obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con a lo recogido previsto en el mismo y en el PROTOCOLOProtocolo. 4.2Cada parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la cláusula tercera. AdemásLas obligaciones, son obligaciones deberes y funciones previstos en el RD 223/2004 para cada una de las PARTES: 4.2.1la partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional del presente contrato, de forma que su inobservancia se reputará un incumplimiento del presente contrato. 2.- Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentesensayo, cuando se realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESpartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y o auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL3.- El Investigador, el PROMOTORPromotor, los monitores Monitores y auditores Auditores observarán las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesGerencia de Atención Integrada de Ciudad Real, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO ensayo realice el CEIm Ceic responsable de su seguimiento. 4.2.3. 4.- Las PARTES partes no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, pactarán con relación a la realización del ENSAYO, ensayo acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicableexcepcionen este Contrato o que contravengan al mismo. A estos efectos, cada una de las PARTES partes manifiesta que a fecha de este Contrato contrato no son parte en de ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentecontravenga el mismo. En particular, particular en virtud de esta Cláusula cláusula, las PARTES partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse al investigador principal ni a ninguno de sus colaboradores contraprestaciones de cualquier ningún tipo distintas de las previstas en este Contratocontrato. Se excluyen excluye de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOensayo, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones mismo. ( Presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además Todo esto sin perjuicio de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia demás obligaciones que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas vengan impuestas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Contrato De Colaboracion De Ensayo Clinico

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas 1) La información confidencial no puede ser utilizada por la PARTE RECEPTORA en detrimento de la PARTE REVELADORA, o para fines diferentes a la completa ejecución de las prestaciones previstas los establecidos en el presente Contratoacuerdo, de conformidad ya que sólo podrá utilizarse en relación con lo recogido los temas que se desarrollen en el mismo y en el PROTOCOLOcontexto de este acuerdo de confidencialidad. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) La PARTE RECEPTORA no distribuirá, publicará o divulgará la información confidencial a persona alguna, salvo a sus empleados que tengan necesidad de conocerla para el propósito para el cual es divulgada, con las excepciones mencionadas en la Cláusula Primera del presente Acuerdo, siempre y cuando la PARTE RECEPTORA realice sus mejores esfuerzos para asegurarle a la PARTE REVELADORA su derecho a limitar o restringir dicha divulgación o para hacer uso de los monitores y auditores recursos que actúen estén a instancias del PROMOTOR y (su disposición. 3) las autoridades competentesLa PARTE RECEPTORA informará a cada uno de los representantes que reciben información confidencial, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista la naturaleza confidencial tanto del acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto como de la normativa sobre protección información e instruirá a sus representantes para manejar la información de datos manera confidencial y no utilizarla sino para los temas necesarios para el desarrollo de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores este Acuerdo de Confidencialidad y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y será responsable por cualquier uso inadecuado de la FUNDACIÓNmisma. 4) Sin el consentimiento previo y escrito de la PARTE REVELADORA, la PARTE RECEPTORA no revelará o instruirá a sus representantes para revelar información confidencial. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción de la responsabilidad por caso fortuito debidamente comprobado. 5) Toda información, sea confidencial o no, seguirá siendo propiedad exclusiva de la PARTE que serán facilitadas por estas entidadesla revela y será devuelta, así como junto con todas las indicaciones copias que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documentoella se hubieren hecho, con relación dentro de los diez (10) días siguientes a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación solicitud de la FUNDACIÓN PARTE propietaria de la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente información o al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm determinación de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-PARTE RECEPTORA de que ya no necesita dicha información.

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Samples: Acuerdo De Confidencialidad Respecto De Derechos De Propiedad Intelectual

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. PROTOCOLO Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. PARTES Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFIBHULP, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN FIBHULP la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo ANEXO I. 4.5. El INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, PROMOTOR y el INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XXXXX XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Contrato Entre La Fundación Para La Investigación Biomédica Del Hospital Universitario La Paz, El Hospital Universitario La Paz

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones: - El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la completa ejecución del contrato, al cumplimiento de las prestaciones previstas disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración del todo ajena a dichas relaciones laborales. - El adjudicatario del presente contrato administrativo no queda comprendido ni en el presente Contrato, ámbito organizativo ni en la relación de conformidad con lo recogido puestos de trabajo de personal laboral del IINVIED. Este Organismo Autónomo no ostenta la condición de empresario en el mismo contrato administrativo que se celebre y en el PROTOCOLOla prestación objeto del mismo. 4.2En ningún caso se entenderá producido cambio o sucesión de empresas, o en las situaciones productivas y organizativas de contratas y subcontratas, previstos en la legislación laboral. AdemásA la extinción del contrato no podrá producirse, son obligaciones en ningún caso, la consolidación de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento personas que hayan realizado los trabajos objeto del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto mismo como personal de la normativa sobre protección Administración contratante, según dispone el artículo 301.4 del TRLCSP. - El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de datos las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter personalgeneral. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de reservada la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesinformación recibida, así como a tratar los datos conforme a las indicaciones instrucciones y condiciones de seguridad que sobre dicte el desarrollo órgano de contratación. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del ENSAYO realice contrato a la que se le haya dado el CEIm responsable referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de su seguimientolos que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140.2 del TRLCSP. 4.2.3El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documentoEl contratista adquiere, con relación a igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del ENSAYOtrabajo y, acuerdos con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o términos ajenos a este la que dificultenacceda como consecuencia del trabajo llegue, maticenen ningún caso, excepcionena poder de terceras personas. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, contravengan carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o impidan el cumplimiento comerciales y a los aspectos confidenciales de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicableofertas. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo el contratista podrá designar como confidenciales alguno o pacto que contemple alguno algunos de los acuerdos documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas otra forma) en el propio documento señalado como tal. El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de las previstas en este Contrato13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Se excluyen Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. La infracción de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización estos deberes por parte del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTORcontratista generará, además de las previstas en responsabilidad contractual, la normativa aplicableresponsabilidad de índole civil, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar penal o administrativa que corresponda con arreglo a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección En todo caso, el contratista será responsable de los miembros del equipo investigador daños y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el perjuicios que se detalla la relación deriven del incumplimiento de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-esta obligación.

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Samples: www.invied.mde.es

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.14.13.1. Las PARTES vienen obligadas OBLIGACIONES DEL -CONSULTOR / INTERVENTOR- OBLIGACIONES GENERALES: Desarrollar el objeto del contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en el contrato su ficha técnica, estudios previos, pliegos de condiciones y demás documentos constitutivos del mismo. Dar a conocer a la completa UAERMV cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones. Comunicarle a la UAERMV cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del Contrato. El -Consultor/Interventor- debe custodiar y a la terminación del presente contrato devolver los insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación, inventarios y/o materiales que sean puestos a su disposición para la ejecución objeto de este contrato (si aplica). Estar x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales. En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. Presentar informe al Supervisor(a) y/o Interventor del contrato, sobre el cumplimiento de las obligaciones, para la realización del respectivo pago (si aplica). Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía y bajo su propia responsabilidad, por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del -Consultor/Interventor- con la UAERMV. Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del contrato y de la ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contratoeste, de conformidad con lo recogido establecido en el mismo la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y en el PROTOCOLOsus Decretos Reglamentarios. 4.2. Además, son obligaciones de Acatar las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO instrucciones que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre durante el desarrollo del ENSAYO realice contrato le imparta la Unidad para la correcta ejecución de este. Presentar oportunamente todos y cada uno de los documentos exigidos por el CEIm responsable Supervisor(a) y/o Interventor Dar cumplimiento a lo señalado en el Plan Institucional de Gestión Ambiental- PIGA-, Interno de la UAERMV, observando las normas sobre protección y conservación del medio ambiente, uso eficiente de los recursos adecuada segregación de los residuos, participación activa en las actividades de sensibilización para el cuidado y la protección del medio ambiente y demás disposiciones que regulen la materia. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actuando por fuera de la ley que pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho ilegal. Cuando se presenten tales situaciones el contratista deberá informal tal evento a la UAERMV y a las autoridades competentes para que ellas adopten las medidas necesarias. Las demás que se requieren para el cumplimiento del objeto del presente contrato que se originen de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno naturaleza y de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-estudios previos.

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Samples: Formato Estudios Previos Concurso De

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX Anexo II en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-

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Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamento/ Contract for Performance of Clinical Trials

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las PARTESPartes: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESPartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán No pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a que excepcionen este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas Contrato o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicablecontravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las PARTES Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentecontravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOESTUDIO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN del IIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5la memoria económica del ENSAYO. El INVESTIGADOR PRINCIPAL El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se compromete comprometen a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL PROMOTOR y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las PARTESPartes: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEImCEIC, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESPartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm CEIC responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán No pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a que excepcionen este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas Contrato o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicablecontravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las PARTES Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentecontravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOESTUDIO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm CEIC cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete comprometen a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, PROMOTOR y el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm CEIC de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico Con Producto Sanitario

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las PARTESPartes: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESPartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL CENTRO y de la FUNDACIÓNFUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán No pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a que excepcionen este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas Contrato o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicablecontravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las PARTES Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentecontravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOESTUDIO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5la memoria económica del ENSAYO. El INVESTIGADOR PRINCIPAL El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se compromete comprometen a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL PROMOTOR y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contratoeste. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas Con carácter general las Partes se obligan a la completa ejecución cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las prestaciones previstas en el presente Contratoórdenes ministeriales HFP/1030/2021, de conformidad con lo recogido en 29 de septiembre, por la que se configura el mismo sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y en Resiliencia y HFP/1031/2021 2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el PROTOCOLO. 4.2. Ademásprocedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de Autonómico y Local para el seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores cumplimiento de hitos y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR objetivos y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las ejecución presupuestaria y contable de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto los componentes del Plan de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPALRecuperación, el PROMOTOR, los monitores Transformación y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesResiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectosEn especial, cada una estarán obligados a respetar el principio de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato «no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que causar daño significativo» (principio do no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo significant harm-XXXX) al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con Anexo I. 4.5VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». El INVESTIGADOR PRINCIPAL Obligaciones de Adif Alta Velocidad. Adif Alta Velocidad realizará los trabajos objeto de este convenio, bien utilizando sus propios medios materiales, bien mediante la contratación de terceros por parte de esta entidad pública empresarial. Adif Alta Velocidad tramitará los expedientes de contratación relativos a la ejecución de las obras, y de los servicios de dirección y asistencia a la dirección de las obras y será competente para la selección del adjudicatario al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su contratación a lo dispuesto en su Estatuto. Los contratos que Adif Alta Velocidad celebre con terceros para la ejecución de estos trabajos no deberán contravenir ni en el plazo ni en el precio lo señalado en este convenio. Adif Alta Velocidad asumirá la dirección de los contratos que celebren con terceros para la realización de las actuaciones a las que se refiere el presente convenio, siendo los únicos responsables del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que se deriven de las mismas durante la ejecución de los contratos. En cualquier caso, los contratos a celebrar por Adif Alta Velocidad se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que sirvan de base para su licitación y adjudicación. cve: BOE-A-2022-17088 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las partes serán puntual y periódicamente informadas por Adif Alta Velocidad de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus eventuales modificaciones de acuerdo con lo especificado en la cláusula segunda. Adif Alta Velocidad se compromete a custodiar asumir los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas costes reflejados en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma cláusula tercera del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-convenio para esta EPE.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas Xxxxx Data, en su calidad de prestataria del Servicio, tendrá las siguientes obligaciones específicas: Confirmar la contratación realizada por el cliente, mediante la remisión de un correo electrónico a la completa ejecución dirección especificada por el cliente en las 24 horas siguientes a dicha contratación, o mediante un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación tan pronto el cliente hubiera completado dicho procedimiento. En este sentido Xxxxx Data informa de que archiva los documentos electrónicos en que quedan formalizadas las contrataciones y graba, en su caso, las conversaciones telefónicas por las que se perfecciona el presente contrato, a efectos probatorios de la perfección del contrato. Adscribir personal propio y/o subcontratado con la suficiente capacitación técnica, titulación académica y requisitos administrativos que sean exigibles para el desempeño de las prestaciones tareas de gestión y asesoramiento previstas en las presentes Condiciones Generales. Por su parte, el presente Contratocliente se obliga de forma específica a: El Cliente se obliga a una utilización correcta y racional de la Plataforma RomarVirtual. El Cliente se compromete a observar la legislación aplicable en todas las consultas y operaciones que efectúe a través de la Plataforma RomarVirtual Introducir la información y documentación solicitada o requerida por la Plataforma de forma veraz y con adecuación a la realidad, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLOla forma y con la antelación fijada en la misma, complementándola a requerimiento de ésta cuando fuere preciso. 4.2. AdemásA mantener en la más absoluta confidencialidad las Claves de Acceso y a no ceder a terceros, son obligaciones de en ningún caso las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesmismas, así como comunicar x Xxxxx Data de forma inmediata cualquier pérdida de confidencialidad que pueda producirse, por ejemplo, por el conocimiento de terceros del de las indicaciones Claves de Acceso. El cliente reconoce y acepta que sobre el desarrollo del ENSAYO cualquier actividad que se realice el CEIm responsable en la Plataforma RomarVirtual utilizando las Claves de Acceso que se le hayan asignado, será de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación exclusiva responsabilidad a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos todos los efectos, cada una siempre y cuando el cliente no haya comunicado a RomarVirtual previamente el hecho de que las PARTES manifiesta que a fecha Claves de este Contrato Acceso utilizadas ya no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de eran seguras. Efectuar los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas pagos en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL forma pactada y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad cumplir con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y las demás obligaciones recogidas en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-presentes Condiciones Generales.

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Samples: Condiciones Generales

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas “EL COMITENTE” · Se compromete a la completa ejecución de las prestaciones previstas pagar el costo del servicio, conforme a lo previsto en el presente Contrato. · Hará conocer oportunamente por escrito a “EL LOCADOR” las deficiencias de servicio para superarlas. “EL LOCADOR” · “EL LOCADOR” está obligado a ejecutar el servicio en los plazos establecidos y de acuerdo al objeto del Contrato. · “EL LOCADOR” está obligado a presentar informes de su trabajo al Jefe del Area de Informática de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de conformidad acuerdo a los periodos establecidos. · Efectuar el servicio acatando las disposiciones e instrucciones establecidas impartidas por la Entidad. · Durante la vigencia del contrato y por un periodo no menor de 02 años “EL LOCADOR” no podrá revelar, aplicar ni comunicar ninguna información confidencial o de propiedad de “EL COMITENTE” relacionada con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Ademáslos servicios materia del presente, son obligaciones o de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas actividades u operaciones de seguimiento del ENSAYO que se realicen “EL COMITENTE” sin el consentimiento previo por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones escrito de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormenteéste. En particular, en virtud caso de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas incumplimiento con la finalidad de organizar y supervisar confidencialidad, la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar institución a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTORsu sola discreción podrá rescindir el contrato, además de adoptar las previstas acciones legales que correspondan. · Mantener un comportamiento adecuado en las instalaciones de “EL COMITENTE” · Velar por la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación correcta utilización de los sujetos incluidos. El PROMOTORbienes de propiedad de “EL COMITENTE”, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección caso de los miembros del equipo investigador y del personal deterioro o pérdida por causa imputable a su parte, asumir el costo de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles su reposición y/o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-reparación.

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Samples: Contrato De Locacion De Servicios

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento producto en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX Anexo II en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-

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Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Producto Sanitario/ Contract for Performance of Clinical Trials With Medical Device

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas contratantes se comprometen y obligan a la completa ejecución dar cumplimiento a todas y cada una de las prestaciones previstas en cláusulas del presente Contrato. Por su parte el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la provisión de los BIENES objeto del presente Contrato, de conformidad acuerdo con lo recogido establecido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesDBC, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable condiciones de su seguimientopropuesta. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente documentoContrato, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia por acciones que se suscite sobre el medicamento en investigaciónderiven de incumplimientos, accidentes, atentados, etc. 4.4Presentar documentos del fabricante que garantice que los bienes a suministrar son nuevos y de primer uso, cuando corresponda. Es obligación Mantener vigente y actualizada las garantías presentadas (vigencia y/o monto), a requerimiento de la FUNDACIÓN ENTIDAD. Por su parte la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL ENTIDAD se compromete a custodiar los códigos de identificación cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la recepción de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función BIENES de sus responsabilidades, se comprometen acuerdo a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador Propuesta Adjudicada y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX el plazo establecido en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación Emitir el Acta Recepción de los BIENES cuando los mismos cumplan con las condiciones establecidas en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm DBC, así como las condiciones de acuerdo con la normativa vigentePropuesta Adjudicada. QUINTA.-Realizar el pago por la provisión de los BIENES en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario de realizada la recepción de los BIENES objeto del presente Contrato.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas se comprometen y obligan a la completa ejecución dar cumplimiento a todas y cada una de las prestaciones previstas cláusulas del presente Contrato. Por su parte, el CONSULTOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar el servicio de CONSULTORÍA objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesDBC, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable condiciones de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al propuesta que forman parte del presente documento. Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños o perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, con relación durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven en incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Mantener vigente y actualizada la Garantía (vigencia y/o monto), a requerimiento de la realización ENTIDAD. Realizar la CONSULTORÍA, objeto del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particularpresente Contrato, en virtud forma eficiente, oportuna y en el lugar de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones destino convenido de cualquier tipo distintas acuerdo con lo establecido en los Términos de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOReferencia, así como para analizar con las condiciones de su propuesta. Realizar todas las complementaciones, correcciones, aclaraciones y/o dar enmiendas a conocer los resultados documentos requeridos en la presente CONSULTORÍA, que hayan sido solicitados por la CONTRAPARTE y/o por las instancias donde se realice los trámites concernientes al registro y/o visado de planos y obtención del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTORpermiso de construcción, además producto de las previstas en revisiones de las instancias que correspondan, durante la normativa aplicablevigencia del presente Contrato y hasta la obtención del permiso de construcción, sin que esto signifique un costo adicional. A momento de la Entrega del Certificado de Conformidad, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar CONSULTOR debe extender un certificado de garantía que permita la corrección y/o modificación de cualquier observación durante la etapa de construcción del Proyecto, sin que esto signifique un costo adicional. El mismo tendrá una vigencia mínima de un (1) año, computable a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación partir de la FUNDACIÓN fecha de emisión del Certificado de Conformidad. Remitir la gestión económica del presente ENSAYOlista de los profesionales que elaborarán la lista de los profesionales que elaborarán los estudios que no correspondan al personal clave solicitado, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,en un plazo de cinco (5) días calendario de emitida la Orden de Proceder, para que la CONTRAPARTE en un plazo de tres (3) días evalúe y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5emita su aprobación respectiva. El INVESTIGADOR PRINCIPAL Por su parte, la ENTIDAD se compromete a custodiar los códigos cumplir con las siguientes obligaciones: Apoyar la CONSULTORÍA proporcionando la información necesaria. Emitir Informes Parciales y el Informe Final de identificación Conformidad de los sujetos incluidos. El PROMOTORservicios de la CONSULTORÍA, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar cuando los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en mismos cumplan con las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYOel DBC, que podrá estar formado tanto por personas físicas así como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento las condiciones de la firma propuesta adjudicada. Realizar el pago por la CONSULTORÍA en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, de emitido el Informe o Certificado de Conformidad Final del servicio de CONSULTORIA, objeto del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-Contrato.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. PROTOCOLO Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. PARTES Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que ENSAYOque se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFIBHULP, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN FIBHULP la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo ANEXO I. 4.5. El INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, PROMOTOR y el INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX ANEXO II en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Contrato Entre La Fundación Para La Investigación Biomédica Del Hospital Universitario La Paz, El Hospital Universitario La Paz

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas EL PRESTADOR se obliga a la completa ejecución de las prestaciones previstas en lo siguiente:  Entregar o prestar oportuna y efectivamente el presente Contrato, servicio de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en el contrato y normativa aplicable, sin ninguna variación.  Proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo, del servicio y la legislación configuración respectiva.  A lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento; Ley Orgánica de Discapacidades y su reglamento, Xxx xxx Xxxxxxx y su Reglamento, el reglamento para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Radiodifusión por Suscripción, así como lo dispuesto en las resoluciones de la ARCOTEL y el correspondiente Título habilitante.  A implementar mecanismos que permitan precautelar la seguridad en sus redes.  Los valores que no sean reclamados al prestador de servicios, dentro del plazo previsto para el ejercicio de los derechos de los abonados, se procederá de acuerdo a los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección  Al pago de los miembros del equipo investigador y del personal indemnizaciones por no cumplimiento de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o niveles de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX calidad estipulados en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación  Garantizar la privacidad, confidencialidad y protección de los datos personales entregados por los ABONADOS, los mismos que NO podrán ser usados para la promoción comercial de servicios o productos, inclusive de la propia operadora; salvo autorización y consentimiento expreso del ABONADO, el que constara como instrumento separado y distinto al presente contrato de prestación de servicios a través de medios físicos o electrónicos  Implementar mecanismos necesarios para precautelar la información de datos personales de sus ABONADOS, incluyendo el secreto e inviolabilidad del contenido de sus comunicaciones, con las excepciones previstas en la ley.  A manejar de manera confidencial el uso, conservación y destino de los datos personales del ABONADO, siendo su obligación entregar dicha información, únicamente, a pedido de autoridad competente de conformidad al ordenamiento jurídico vigente. A través de este instrumento, el ABONADO (SI o NO) autoriza al EL PRESTADOR a utilizar la información a él entregada con fines comerciales.  A implementar mecanismos eficaces para que los ABONADO S reciban la exoneración o rebaja en sus tarifas, según el ordenamiento jurídico vigente.  Los abonados con discapacidades, recibirán las rebajas establecidas en la Ley Orgánica de Discapacidades vigente y sus futuras reformas. Adicionalmente deberán cumplir con la Resolución TEL-072-04-CONATEL-2013 y sus futuras reformas.  El Prestador deberá cumplir con las disposiciones y normativa vigente relacionada a descuentos, exoneraciones, rebajas y tarifas preferenciales para abonados, clientes, suscriptores con discapacidad y tercera edad de conformidad al ordenamiento jurídico vigente y sus futuras reformas y garantizar la atención y resolución oportuna de los reclamos formulados por sus abonados.  A pagar oportunamente los valores facturados por el servicio recibido, con sujeción a lo pactado en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm presente contrato.  A no realizar alteraciones a los equipos que puedan causar interferencias o daños a las redes.  Que las instalaciones eléctricas dentro de acuerdo su infraestructura cuenten con la normativa vigenteenergía eléctrica aterrizada y estabilizada;  Que el (los) equipo(s) sean conectado (s) a un toma de UPS provista por este último. QUINTA.- Pago oportuno e íntegro de los valores pactados en el presente contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Acceso a Internet

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1EL LOCADOR se compromete a brindar el servicio objeto del presente contrato con absoluta seriedad, eficiencia y eficacia. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución La información obtenida por EL LOCADOR dentro del cumplimiento de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadessus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus actividades serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados por EL LOCADOR. Los títulos de propiedad, derechos de autor y otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las indicaciones estipulaciones de este contrato son cedidos a EL MINISTERIO en forma exclusiva. Por su modalidad el presente contrato no implica relación laboral alguna, no encontrándose EL LOCADOR bajo la dependencia o subordinación de EL MINISTERIO, por lo que sobre su celebración no genera para EL LOCADOR ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral. Asimismo, EL MINISTERIO al amparo de lo establecido en el desarrollo Artículo 201º del ENSAYO realice Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documentoartículo 1354º del Código Civil se compromete a lo siguiente: En el caso que, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan EL LOCADOR para el cumplimiento de las respectivas sus obligaciones asumidas o contractuales deba viajar fuera del área de prestación del servicio, EL MINISTERIO asumirá los gastos que supongan la xxxxxxxx demande el transporte, alojamiento, alimentación y otros, de otras contrarias acuerdo a la normativa aplicablelos montos que al efecto se autorice, los cuales deberán estar debidamente presupuestados. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno Cuando para el mejor cumplimiento de los acuerdos servicios contratados, se requiera que EL LOCADOR asista a eventos tales como congresos, simposios, conferencias, convenciones, cursos de especialización y/o términos referidos anteriormente. En particularactualización, exposiciones, seminarios o talleres, EL MINISTERIO conviene en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan asumir los costos que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas éstos demanden, con la finalidad de organizar mejorar los métodos de trabajo para la consecución de objetivos y supervisar metas trazados por EL MINISTERIO, siempre que lo permita la realización disponibilidad presupuestal y previo requerimiento del ENSAYO, así como para analizar o dar funcionario encargado de la supervisión del servicio. Otorgar refrigerio a conocer EL LOCADOR en el caso que la unidad usuaria requiera que la prestación de los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas)servicios se ejecute en sus instalaciones. 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además Cuando el requerimiento de los servicios se extiendan hasta después de las previstas 20:00 horas, también se le concederá cena. Cubrir cualquier otro gasto en que incurra EL LOCADOR a fin de que la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL prestación del servicio sea de mejor calidad y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información redunde en beneficio de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-EL MINISTERIO.

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Samples: Contrato De Locacion De Servicios

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en Una vez producido el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo siniestro y en el PROTOCOLOmenor plazo posible desde la notificación prevista, el Asegurado o el Tomador deberán comunicar al Asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. 4.2Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. AdemásNo obstante, son obligaciones el contenido de la póliza constituirá una presunción, susceptible de prueba en contrario, a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. Si las partes se pusieran de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo “Determinación de la indemnización”. Si no se lograse el acuerdo mencionado en el punto anterior, dentro del plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las PARTES: 4.2.1partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Colaborar En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta en la que harán constar las visitas causas del siniestro, la valoración de seguimiento los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del ENSAYO importe líquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad y, de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se realicen hallaren los bienes. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por parte de: (1) las partes o, en su defecto, en el CEImde treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. El dictamen de los peritos, (2) los monitores por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentesen forma indubitada, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semanasiendo vinculante para éstos, salvo que exista acuerdo se impugne judicialmente por alguna de otro las partes, dentro del plazo entre de treinta días en el caso del Asegurador, y de ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Además de pagar la indemnización, el Asegurador tiene las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimientoobligaciones y deberes siguientes: -Proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 40, monitorización 41 y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto 42 de la normativa Ley de Contrato de Seguro en los casos en que le haya sido comunicada por el Tomador del seguro o el Asegurado la existencia de derechos sobre protección los bienes Asegurados por parte de datos acreedores hipotecarios, pignorativos o privilegiados. -El Asegurador antes de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPALproceder a la indemnización, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno podrá exigir al Tomador del HOSPITAL y seguro o al Asegurado certificación acreditativa de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable libertad de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno cargas de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-bienes siniestrados.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. PROTOCOLO Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. PARTES Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que ENSAYOque se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, laFIBHULP,que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el impidanel cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la FIBHULPla gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo ANEXO I. 4.5. El INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, PROMOTOR y el INVESTIGADOR PRINCIPAL INVESTIGADOR/APRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX ANEXO II en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Contrato Entre La Fundación Para La Investigación Biomédica Del Hospital Universitario La Paz, El Hospital Universitario La Paz

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen 1.-Las partes están obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con a lo recogido previsto en el mismo y en el PROTOCOLOProtocolo. 4.2Cada parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la cláusula tercera. AdemásLas obligaciones, son obligaciones deberes y funciones previstos en el RD 223/2004 para cada una de las PARTES: 4.2.1la partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional del presente contrato, de forma que su inobservancia se reputará un incumplimiento del presente contrato. Colaborar 2.-Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentesensayo, cuando se realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESpartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y o auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL3.-El Investigador, el PROMOTORPromotor, los monitores Monitores y auditores Auditores observarán las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesHospital, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO ensayo realice el CEIm Ceic responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES 4.-Las partes no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, pactarán con relación a la realización del ENSAYO, ensayo acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicableexcepcionen este Contrato o que contravengan al mismo. A estos efectos, cada una de las PARTES partes manifiesta que a fecha de este Contrato contrato no son parte en de ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentecontravenga el mismo. En particular, particular en virtud de esta Cláusula cláusula, las PARTES partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse al investigador principal ni a ninguno de sus colaboradores contraprestaciones de cualquier ningún tipo distintas de las previstas en este Contratocontrato. Se excluyen excluye de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOensayo, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones mismo. ( Presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además Todo esto sin perjuicio de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia demás obligaciones que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas vengan impuestas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Contrato De Colaboracion De Ensayo Clinico

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas partes contratantes se comprometen y obligan a la completa ejecución dar cumplimiento a todas y cada una de las prestaciones previstas en cláusulas del presente Contrato. Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la prestación del SERVICIO objeto del presente Contrato, de conformidad acuerdo con lo recogido establecido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesDBC, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable condiciones de su seguimientopropuesta. 4.2.3Prestar el SERVICIO, objeto del presente Contrato, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido con las características técnicas ofertadas y aceptadas. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente documentoContrato, con relación por acciones que se deriven en incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Mantener vigente la garantía presentada (cuando corresponda). Actualizar la Garantía (vigencia y/o monto) a requerimiento de la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicableENTIDAD (cuando corresponda). A estos efectos, Cumplir cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este cláusulas del presente Contrato. Se excluyen Proveer a sus trabajadores ropa de esta prohibición los gastos trabajo y equipo de protección personal, para reuniones celebradas con prevenir el riesgo ocupacional, si el caso corresponde. Por su parte, la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL ENTIDAD se compromete a custodiar cumplir con las siguientes obligaciones: Dar conformidad a los códigos servicios generales de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en acuerdo con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la legislación vigentepropuesta adjudicada. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL Emitir el Informe Técnico de Conformidad de la selección Activación e Informe de Conformidad Final del SERVICIO, cuando los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten mismos cumplan con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX las condiciones establecidas en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento DBC, así como las condiciones de la firma propuesta adjudicada. Realizar el pago por el servicio general, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de emitidos el Informe de Conformidad de la Activación del servicio generales objeto del presente contratoContrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm Cumplir cada una de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-las cláusulas del presente Contrato.

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Samples: www.bcb.gob.bo

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1En virtud de este contrato las PARTES se obligan recíprocamente así: PARÁGRAFO PRIMERO: El CLIENTE se obliga a no vender, ceder, endosar, transferir o de cualquier forma enajenar a terceros distintos a INTRAGROUP los Derechos Económicos que sean adquiridos por esta última compañía en desarrollo del presente Contrato Marco. Las PARTES vienen obligadas Los Derechos Económicos que no hayan sido negociados por las PARTES, son de libre disposición por parte de INTRAGROUP en tanto se reputan de su propiedad. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CLIENTE se obliga a la completa ejecución entregar a INTRAGROUP cualquier suma de dinero que reciba como pago por parte de los Pagadores Aceptables y que corresponda a los Derechos Económicos que haya transferido en desarrollo de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO negociaciones que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) adelanten al amparo de este Contrato Marco. La entrega deberá realizarse a través de los monitores canales de pago indicados en la cláusula segunda de este Contrato Marco y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y más tardar dentro de los tres (3) las autoridades competentesdías comunes siguientes a aquel en que el pago sea recibido por el CLIENTE. El retardo del CLIENTE en proceder a la entrega de los dineros recibidos, cuando realicen actuaciones generará interés xx xxxx a la máxima tasa legalmente permitida para los negocios mercantiles, la cual se liquidará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo otorgado en este parágrafo y sobre el valor recibido por el CLIENTE de inspección. Estas visitas, excepto las los Pagadores Aceptables o los demás deudores de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre los Derechos Económicos negociados por las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3PARÁGRAFO TERCERO. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documentoobligaciones indicadas en este aparte, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particularserán aplicables, en virtud de esta Cláusula lo pertinente, a las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia negociaciones que se suscite sobre el medicamento hagan constar en investigación. 4.4. Es obligación las actas de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto negociación contenidas en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos anexo de identificación Actas de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-Negociación”.

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Samples: Contrato Marco De Compraventa De Derechos Económicos Y De Crédito

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas se comprometen y obligan a la completa ejecución dar cumplimiento a todas y cada una de las prestaciones previstas en cláusulas del presente Contrato. Por su parte, el CONSULTOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar el servicio de CONSULTORÍA objeto del presente Contrato, de conformidad acuerdo con lo recogido establecido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesDBC, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable condiciones de su seguimientopropuesta que forman parte del presente Contrato. 4.2.3Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños o perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven en incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documentoMantener vigente y actualizada la Garantía (vigencia y/o monto), con relación a requerimiento de la ENTIDAD. Entregar a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias CONTRAPARTE a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una finalización de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar CONSULTORÍA todo documento y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia material que se suscite sobre el medicamento en investigacióngenere (físico y digital) durante la CONSULTORÍA. 4.4. Es obligación de Por su parte, la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL ENTIDAD se compromete a custodiar los códigos cumplir con las siguientes obligaciones: Dar conformidad al servicio de identificación CONSULTORÍA de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en acuerdo con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones generales de la legislación vigentepropuesta adjudicada. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección Emitir Informes Parciales y el Informe de Conformidad Final de los miembros del equipo investigador y del personal servicios de apoyo al ENSAYOla CONSULTORÍA, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten cuando los mismos cumplan con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX las condiciones establecidas en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento DBC, así como con las condiciones de la firma propuesta adjudicada. Realizar los pagos por la CONSULTORÍA, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de emitido el Informe Final del servicio de CONSULTORÍA objeto del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-Contrato.

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Samples: www.bcb.gob.bo

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tratará los datos personales facilitados por el RESPONSABLE DEL FICHERO, conforme a las instrucciones dadas por éste, y con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para el desarrollo de la completa ejecución prestación de las prestaciones previstas los servicios detallados en el presente Contrato, no pudiendo usar la información de conformidad con lo recogido en el mismo carácter personal a la que acceda para un fin distinto. El RESPONSABLE DEL FICHERO declara expresamente que los datos de carácter personal, recogidos de los afectados y en el PROTOCOLO. 4.2. Ademástransmitidos al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1adecuados, pertinentes y no excesivos en concordancia al ámbito y finalidades legitimas para los que han sido obtenidos. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO está obligado a no comunicar los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección ficheros de datos de carácter personal, ni ningún dato procedente de los mismos, ni siquiera para su conservación, a persona física o jurídica distinta del RESPONSABLE DEL FICHERO, salvo que sea requerido para ello por la autoridad judicial, o salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE DEL FICHERO. 4.2.2. Observar El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO garantiza la más estricta confidencialidad y expreso deber de alude el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesartículo 9 LOPD, así como las indicaciones que sobre son de aplicación según la naturaleza de los datos tratados, medidas de seguridad de Nivel básico, todo ello conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO declara asimismo que dichas medidas de seguridad están recogidas en un Documento de Seguridad debidamente actualizado, a disposición del ENSAYO realice RESPONSABLE DEL FICHERO. EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO declara que los sistemas de información mediante los que trata y/o almacena los datos personales que son objeto del presente contrato, se ubican en España o en otros países pertenecientes a la Unión Europea obligados, por tanto, al cumplimiento de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En caso de que los datos personales objeto de tratamiento se ubiquen en Estados Unidos, el CEIm responsable ENCARGADO DEL TRATAMIENTO declara estar adherido al Acuerdo “Escudo de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos Privacidad”, hecho que acredita adjuntando la documentación necesaria al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5contrato. El INVESTIGADOR PRINCIPAL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a custodiar circular entre su personal para que procedan a su firma (en concreto el personal autorizado al acceso a los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTORficheros titularidad del RESPONSABLE DE FICHERO), el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX un documento en el que cual se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento recojan todas las obligaciones derivadas de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse , informándoles de cuáles son sus funciones y obligaciones con respecto al CEIm tratamiento de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-dichos datos personales, que estará a disposición del RESPONSABLE DE FICHERO.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento producto en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-

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Samples: Contrato Para La Realización De Investigaciones Clínicas Con Producto Sanitario Sin Marcado Ce O Fuera De Indicación / Contract for Performance of Clinical Investigations With Medical Devices Without Ce Marking or Out of Indication

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas partes contratantes se comprometen y obligan a la completa ejecución dar cumplimiento a todas y cada una de las prestaciones previstas en cláusulas del presente contrato. Por su parte, el CONSULTOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la prestación del servicio de CONSULTORÍA objeto del presente Contratocontrato, de conformidad acuerdo con lo recogido establecido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones los Términos de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesReferencia, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable condiciones de su seguimientopropuesta. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, Cumplir cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma cláusulas del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm Y otras obligaciones que la entidad le asigne de acuerdo al objeto de contratación. El consultor deberá contar con la normativa vigenteafiliación a un seguro de salud, el mismo podrá ser póliza de seguro de asistencia médica o registro de seguro médico en instituciones privadas o públicas Para el cumplimiento del presente contrato, el CONSULTOR deberá realizar la presentación del correspondiente Carnet o Certificado de Vacunación COVID-19. QUINTA.-En caso de no contar con este documento, el CONSULTOR deberá presentar una Carta de Compromiso de presentación de prueba de COVID-19 cada siete (7) días calendario. El informe/resultado de la prueba de alguno de los tipos existentes: Reacción en cadena de la polimerasa (PCR) o Pruebas de antígenos, deberá ser emitido por Laboratorios autorizados a nivel nacional. Por su parte, ENDE se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Apoyar al CONSULTOR proporcionando la información necesaria, apoyo logístico y todas las condiciones de trabajo e insumos para el desarrollo de la CONSULTORÍA. Dar conformidad al servicio de CONSULTORÍA, en un plazo no mayor de 5 días hábiles computables a partir de la recepción de informe. Realizar el pago de la CONSULTORÍA en un plazo no mayor de 15 días hábiles computables a partir de la emisión de la conformidad a favor del Consultor. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. Dotar de ropa de trabajo, equipos, equipos de protección personal, materiales y cualquier otro insumo necesario para el cumplimiento del objeto del Contrato, en virtud a lo establecido en los Términos de Referencia bajo responsabilidad de la Unidad Solicitante. (Cuando corresponda). En aquellos contratos que no superen los tres (3) meses, el CONSULTOR deberá adquirir por cuenta propia la Ropa de Trabajo y EPP’s cuando corresponda de acuerdo al servicio contratado.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación De Servicios De Consultoría Individual De Línea