OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo.
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Samples: Clinical Trial Agreement, Clinical Trial Agreement, Clinical Trial Agreement
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas El aporte de la cofinanciación de la Unión Europea (FEDER) exige una serie de elementos de obligado cumplimiento por todas las entidades participantes en el Programa, de acuerdo a la completa ejecución normativa comunitaria vigente respecto a la gestión de los fondos FEDER. Estos elementos están referidos básicamente a: • Contabilidad Separada: Las entidades participantes deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada a todas las prestaciones previstas transacciones relacionadas con cada operación, conforme a lo establecido en el presente Contratoart. 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013. • Gastos justificados: de acuerdo con la normativa aplicable, únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, debiendo respetarse las normas sobre gastos subvencionables aplicables al Programa Operativo y las aprobadas en cumplimiento del artículo 65 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con lo recogido 17 de diciembre de 2013. Las entidades camerales deberán respetar las directrices en materia de justificación de gastos que se contengan tanto en el mismo y Manual de Orientaciones Básicas del Programa como en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá los Reglamentos comunitarios relacionados con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidadesFEDER, así como las indicaciones en todos aquellos documentos que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable resulten de su seguimientoaplicación x XXXXX. No pactar con relación • Custodia, Auditoría y control: La documentación relativa a la realización verificación del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan gasto realizado deberá conservarse a disposición de los organismos de auditoría y control (Cámara de España, FEDER, Dirección General de Fondos Comunitarios, Intervención General del Estado, Comisión Europea, Tribunal de Cuentas europeo u otros competentes) durante el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas plazo establecido en la normativa aplicable, - art.140.2 del Reglamento 1303/2013 -, y que cumple tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. La Autoridad de Gestión informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del periodo mencionado en el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar párrafo anterior. La Cámara de España comunicará, a éste y al CEIm cualquier nueva información su vez, a la Entidad Cameral la citada fecha para su conocimiento. La lista de relevancia control (“check-list”) que se suscite sobre el medicamento utilizará para realizar las verificaciones de gestión y control de las actuaciones cofinanciadas por FEDER estará publicada en investigación. Es la Web de la Cámara de Comercio de España xxxx://xxx.xxxxxx.xx/ • Medidas Antifraude: ambas partes aceptan la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la FIIS-FJD normativa en materia de contratación pública, evitar la gestión económica del presente ENSAYOdoble financiación, recibiendo éste falsificaciones de documentos, etc. así como se obligan a proporcionar información para detección de posibles “banderas rojas” (entre otras, conflicto de intereses, licitaciones colusorias, manipulación de ofertas, contratación amañada o fraccionamiento de gasto). Todo ello, teniendo en cuenta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO riesgos detectados. Cada parte cumplirá con sus obligaciones y distribuyéndolos asumirá la responsabilidad que pudiera derivarse de conformidad con lo previsto en su actuación, debiendo informar la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación Entidad Cameral participante de los pacientescasos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en Igualmente, ambas partes declaran ser conocedoras de la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección posibilidad de los miembros del equipo investigador y del personal comunicar al Servicio Nacional de apoyo al ENSAYO, Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles pudieran ser constitutivos de fraude o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismoirregularidad.
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Samples: Convenio De Colaboración, Convenio De Colaboración, Convenio De Colaboración
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las Partes PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato.
4.2. Además, son obligaciones de las Partes: PARTES:
4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PartesPARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIONFUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento.
4.2.3. No Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que excepcionen este Contrato dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que contravengan el mismosupongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las Partes PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismocontemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOENSAYO, así como las que pretendan para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas).
4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación.
4.4. Es obligación de la FIIS-FJD FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYOel Anexo I.
4.5. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES El INVESTIGADOR PRINCIPAL se comprometen compromete a custodiar los códigos de identificación de los pacientessujetos incluidos. El PROMOTOR PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente.
4.6. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente.
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Samples: Contract for Performance of Clinical Trials With Medical Device, Contract for Performance of Clinical Trials, Contract for Performance of Clinical Trials With Medical Device
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIISdel IIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo.
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Samples: Contract to Conduct a Clinical Trial, Clinical Trial Agreement, Contract to Conduct a Clinical Trial
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las Partes PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato.
4.2. Además, son obligaciones de las Partes: PARTES:
4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PartesPARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIONFUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento.
4.2.3. No Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que excepcionen este Contrato dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que contravengan el mismosupongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las Partes PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismocontemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOENSAYO, así como las que pretendan para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas).
4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento producto en investigación.
4.4. Es obligación de la FIIS-FJD FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYOel Anexo I.
4.5. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES El INVESTIGADOR PRINCIPAL se comprometen compromete a custodiar los códigos de identificación de los pacientessujetos incluidos. El PROMOTOR PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente.
4.6. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente.
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Samples: Contract for Performance of Clinical Investigations, Contract for Performance of Clinical Investigations
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las Partes PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato.
4.2. Además, son obligaciones de las Partes: PARTES:
4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PartesPARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIONFUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento.
4.2.3. No Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que excepcionen este Contrato dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que contravengan el mismosupongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las Partes PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismocontemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOENSAYO, así como las que pretendan para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas).
4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación.
4.4. Es obligación de la FIIS-FJD FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO (elegir según proceda) y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYOel Anexo I.
4.5. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES El INVESTIGADOR PRINCIPAL se comprometen compromete a custodiar los códigos de identificación de los pacientessujetos incluidos. El PROMOTOR PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente.
4.6. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente.
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las PartesPARTES: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PartesPARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIONFUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que excepcionen este Contrato dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que contravengan el mismosupongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las Partes PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismocontemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOENSAYO, así como las que pretendan para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTORPROMOTOR/CRO (elegir según proceda) y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES el Anexo I. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se comprometen compromete a custodiar los códigos de identificación de los pacientessujetos incluidos. El PROMOTOR PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente.
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a la completa ejecución Sin perjuicio de las prestaciones demás obligaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento Documentos del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectosMarco, cada una de las Partes manifiesta se obliga individualmente a favor de la otra Parte a:
4.1 Efectuar los pagos o entregas a favor de la otra Parte, conforme a lo establecido en los Documentos del Contrato Xxxxx.
4.2 Cumplir con las leyes, decretos, normas, reglamentos y disposiciones que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, le sean aplicables en virtud de esta Cláusula su naturaleza y de las Partes aceptan actividades que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones desarrolla.
4.3 Entregar a la otra Parte la información financiera, legal, y contable y cualquier otro documento convenido en el Contrato Marco, en el Suplemento o en la Confirmación de la Operación respectiva.
4.4 Mantener vigentes todas las autorizaciones societarias, gubernamentales o de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten fueren necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en virtud de cualquiera de los Documentos del Contrato Marco.
4.5 Actuar de buena fe y suministrar a la otra Parte y a las autoridades respectivas la información que esté a su alcance para el normal desarrollo y cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales derivadas de cualquiera de los Documentos del Contrato Marco.
4.6 Notificar por escrito a la Parte No Afectada, inmediatamente después de que tenga conocimiento, que ha ocurrido un Evento de Terminación.
4.7 Revisar, actualizar y notificar los cambios respectivos al Anexo referente a los Funcionarios Autorizados, cuando haya una modificación de alguno de los Funcionarios Autorizados en los términos del Numeral 15.2 de la Cláusula 15. Misceláneos del presente Contrato Xxxxx.
4.8 Cuando sea aplicable, adoptar todas las medidas de control apropiadas y suficientes conforme a la ley y a sus estatutos, orientadas a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con medios materiales las mismas.
4.9 Expedir y humanos apropiados para la ejecución del mismoenviar, según el caso, las Confirmaciones debidamente aceptadas de acuerdo con el procedimiento y en los términos pactados en el Contrato Xxxxx o en el Suplemento.
4.10 Cumplir con las Obligaciones Adicionales que pacten las Partes en el Suplemento o en las Confirmaciones.
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Samples: Contrato Marco Local Para Instrumentos Financieros Derivados, Contrato Marco Local Para Instrumentos Financieros Derivados
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a la completa ejecución “PARTES” acuerdan y garantizan lo siguiente: La recopilación y el tratamiento de las prestaciones previstas en el presente Contrato, los datos personales se efectuarán de conformidad con la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y de la Resolución N° 953/17 de la Defensoría del Pueblo de la Cuidad de Buenos Aires. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a realizar la contratación de un seguro de responsabilidad para eventuales perjuicios ocasionados con motivo del tratamiento previsto. Las “PARTES” garantizan que en caso de subtratamiento la actividad se llevará a cabo por un subencargado que deberá contar con su conformidad previa expresa de la “ASI” y que proporcionará por lo recogido en menos el mismo nivel de protección de los datos personales y en derechos de los titulares de los datos que los aquí pactados con el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con “PRESTADOR DE SERVICIOS”, celebrando un contrato a tales fines, y quien estará también bajo las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor instrucciones de la normativa señalada en la Cláusula Tercera“ASI”. Las obligaciones“PARTES” establecen que queda prohíbo el subtratamiento de datos por parte de un tercero, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una salvo autorización expresa de las Partes constituyenla “ASI”, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO cual deberá asegurar que se realicen proporcione por parte de: (1) lo menos el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones mismo nivel de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos que los aquí pactados con el “PRESTADOR DE SERVICIOS” y quien estará también bajo las instrucciones de carácter personalla “ASI” a través del “PRESTADOR DE SERVICIOS”. Observar El “PRESTADOR DE SERVICIOS” pondrá a disposición de “ASI” capacidades técnicas que permitan que “ASI” responda en el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, caso que reciba una solicitud por parte del titular de los monitores y auditores las normas datos dentro de régimen interno del HOSPITAL los DIEZ (10) días corridos si se refiere a un pedido de acceso y de CINCO (5) días hábiles si se refiere a un pedido de rectificación, supresión o actualización conforme a lo contenido en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la FUNDACIONLey Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales, que serán facilitadas y del Título IV de la Ley N° 1.845, debiéndose en tal caso notificar previamente a la otra. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” tratará los datos brindados de conformidad con las instrucciones impartidas por estas entidadesla “ASI” y las cláusulas del presente “ACUERDO”, así como las indicaciones también los términos y condiciones comerciales estándares de servicios del “PRESTADOR DE SERVICIOS”. En caso de que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable no pueda cumplir estos requisitos por la razón que fuere, informará de su seguimiento. No pactar con relación ello sin demora a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular“ASI”, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en cuyo caso este Contrato. Se excluyen de esta prohibición estará facultado para suspender los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar servicios o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, rescindir el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismocontrato.
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas EL LOCADOR se compromete a la completa ejecución de las prestaciones previstas en brindar el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento servicio objeto del presente Contratocontrato con absoluta seriedad, eficiencia y eficacia. Además, son obligaciones La información obtenida por EL LOCADOR dentro del cumplimiento de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidadessus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus actividades serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados por EL LOCADOR. Los títulos de propiedad, derechos de autor y otro tipo de derecho de cualquier naturaleza, sobre cualquier material producido bajo las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha estipulaciones de este Contrato no contrato, son parte cedidos a EL MINISTERIO en ningún acuerdo o pacto forma exclusiva. Asimismo, EL MINISTERIO al amparo de lo establecido en el Art. 201 del REGLAMENTO y el 1354 del Código Civil, se compromete a lo siguiente: En el caso que contravenga EL LOCADOR para el mismo. En particularcumplimiento de sus obligaciones contractuales, en virtud deba viajar fuera del área de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones prestación de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición servicio, EL MINISTERIO asumirá los gastos que demanden transporte, alojamiento, alimentación y otros, de acuerdo a los montos que al efecto se autorice, los cuales deberán estar debidamente presupuestados. Cuando para reuniones celebradas el mejor cumplimiento de los servicios contratados, se requiera que EL LOCADOR asista a eventos, tales como congresos, simposios, conferencias, convenciones, cursos de especialización y/o actualización, exposiciones, seminarios o talleres, EL MINISTERIO conviene en asumir los costos que estos demanden, con la finalidad de organizar mejorar los métodos de trabajo para la consecución de objetivos y supervisar metas trazadas por EL MINISTERIO, siempre que lo permita la realización disponibilidad presupuestal y previo requerimiento del ESTUDIO, así como las funcionario encargado de la supervisión del servicio. Otorgar refrigerio a EL LOCADOR en el caso que pretendan analizar o dar a conocer la unidad usuaria requiera que la prestación de los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas)servicios se ejecute en sus instalaciones. Son obligaciones del PROMOTOR, además Cuando el requerimiento de los servicios se extiendan hasta después de las previstas veinte (20) horas también se les concederá cena. Cubrir cualquier otro gasto en que incurra EL LOCADOR a fin que la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL prestación del servicio sea de mejor calidad y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información redunde en beneficio de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismoEL MINISTERIO.
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Samples: Contrato De Locación De Servicios No Personales, Contrato De Locación De Servicios No Personales
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido previsto en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, constituyen a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará reputará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son Son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO de la INVESTIGACIÓN que se realicen por parte de: (1i) el CEIm, (2ii) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3iii) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPALINVESTIGADOR, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidadesHOSPITAL, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO de la INVESTIGACIÓN realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO de la INVESTIGACIÓN acuerdos o términos ajenos o que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse al INVESTIGADOR PRINCIPAL ni a ninguno de sus colaboradores contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOde la INVESTIGACIÓN, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigaciónrelación con la INVESTIGACIÓN. Es obligación Son obligaciones de la FIIS-FJD FUNDACIÓN, la gestión económica del de la presente ENSAYOINVESTIGACIÓN, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTORel PROMOTOR/CRO (elegir según proceda) y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo.Anexo I.
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Samples: Clinical Research Agreement, Clinical Research Agreement
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas X.6.1 Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
X.6.1.1 El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la completa ejecución del contrato, al cumplimiento de las prestaciones previstas disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración del todo ajena a dichas relaciones laborarles. A la extinción del contrato no podrá producirse, en el presente Contratoningún caso, la consolidación de conformidad con lo recogido en el las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor como personal de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligacionesentidad contratante.
X.6.1.2 El contratista se obliga, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las Partes constituyendisposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.
X.6.2 Seguridad y confidencialidad
X.6.2.1 El contratista queda obligado a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, tratar de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores confidencial y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante reservada la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidadesinformación recibida, así como a tratar los datos conforme a las indicaciones instrucciones y condiciones de seguridad que sobre dicte el desarrollo órgano de contratación. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del ENSAYO realice contrato a la que se le haya dado el CEIm responsable referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de su seguimientolos que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140 del TRLCSP.
X.6.2.2 El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación. No pactar con relación a El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del ENSAYO acuerdos trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o términos ajenos a la que excepcionen este Contrato acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
X.6.2.3 El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o que contravengan el mismocomerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, cada una el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de las Partes manifiesta los documentos aportados, circunstancia que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas otra forma) en el propio documento señalado como tal.
X.6.2.4 El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de las previstas en este Contrato13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Se excluyen Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
X.6.2.5 La infracción de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización estos deberes por parte del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTORcontratista generará, además de las previstas en responsabilidad contractual, la normativa aplicableresponsabilidad de índole civil, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar penal o administrativa que corresponda con arreglo a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección En todo caso, el contratista será responsable de los miembros daños y perjuicios que se deriven del equipo investigador y del personal incumplimiento de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismoesta obligación.
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Samples: Servicio De Comunicación Online Y Community Manager
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen 1.-Las partes están obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con a lo recogido previsto en el mismo y en el PROTOCOLOProtocolo. Cada Parte parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Terceracláusula tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 223/2004 para cada una de las Partes la partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el del presente Contratocontrato, de forma que su inobservancia se estimará reputará un incumplimiento del presente Contratocontrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar 2.-Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentesensayo, cuando se realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partespartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y o auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL3.-El Investigador, el PROMOTORPromotor, los monitores Monitores y auditores Auditores observarán las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidadesHospital, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO ensayo realice el CEIm Ceic responsable de su seguimiento. No pactar 4.-Las partes no pactarán con relación a la realización del ENSAYO ensayo acuerdos o términos ajenos o que excepcionen este Contrato o que contravengan el al mismo. A estos efectos, cada una de las Partes partes manifiesta que a fecha de este Contrato contrato no son parte en de ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, particular en virtud de esta Cláusula cláusula, las Partes partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse al investigador principal ni a ninguno de sus colaboradores contraprestaciones de cualquier ningún tipo distintas de las previstas en este Contratocontrato. Se excluyen excluye de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOensayo, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones mismo. ( Presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además Todo esto sin perjuicio de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia demás obligaciones que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas vengan impuestas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo.
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato. Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la provisión del BIEN objeto del presente Contrato, de acuerdo con lo establecido en el DBC, así como las condiciones de su propuesta. Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven de incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Mantener vigentes las garantías presentadas. Actualizar la (s) Garantía (s) (vigencia y/o monto), a requerimiento de la ENTIDAD. cuando corresponda. Realizar el pago de sueldos, seguros, aportes, beneficios sociales y toda relación laboral con su personal. Proveer a su personal de ropa de trabajo, equipos de protección personal contra riesgos de seguridad ocupacional y herramientas adecuadas para el trabajo de acuerdo al Decreto Supremo N° 108 y a la completa ejecución Resolución Ministerial N° 527/09. Para tal efecto, el Departamento de Seguridad y Contingencia (DSC) verificará el cumplimiento de la normativa vigente en seguridad ocupacional. En ambos casos la ENTIDAD queda liberado de cualquier obligación o responsabilidad, desde el inicio del Contrato. Cumplir cada una de las prestaciones previstas cláusulas del presente Contrato. Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la recepción del BIEN de acuerdo a las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada y el plazo establecido en el presente Contrato. Emitir el acta de recepción del BIEN, de conformidad cuando el mismo cumpla con lo recogido las condiciones establecidas en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con DBC, así como las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor condiciones de la normativa señalada propuesta adjudicada. Realizar el pago por la provisión del BIEN, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario de realizada la Cláusula Tercerarecepción del bien objeto del presente Contrato. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para Cumplir cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento cláusulas del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo.
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Samples: Contract for Goods
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1.- Las Partes vienen partes están obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con a lo recogido previsto en el mismo y en el PROTOCOLOProtocolo. Cada Parte parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Terceracláusula decimoquinta. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 223/2004 para cada una de las Partes la partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el del presente Contratocontrato, de forma que su inobservancia se estimará reputará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: contrato.
2.- Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentesensayo, cuando se realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partespartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y o auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL.
3.- El Investigador, el PROMOTORPromotor, los monitores Monitores y auditores Auditores observarán las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidadesGERENCIA, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO ensayo realice el CEIm CEIC responsable de su seguimiento. No pactar .
4.- Las partes no pactarán con relación a la realización del ENSAYO ensayo acuerdos o términos ajenos o que excepcionen este Contrato o que contravengan el al mismo. A estos efectos, cada una de las Partes partes manifiesta que a fecha de este Contrato contrato no son parte en de ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, particular en virtud de esta Cláusula cláusula, las Partes partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse al investigador principal ni a ninguno de sus colaboradores contraprestaciones de cualquier ningún tipo distintas de las previstas en este Contratocontrato. Se excluyen excluye de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOensayo, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo mismo. (presentaciones Presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además Todo esto sin perjuicio de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia demás obligaciones que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas vengan impuestas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo.
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas 21.1.- Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de siguientes obligaciones:
1) De conformidad con lo recogido establecido en el mismo y artículo 75 del RGLCSP, será de cuenta del contratista la publicación, por una sola vez, de los anuncios del contrato en el PROTOCOLOBoletín Oficial del Estado (BOE), si bien cualquier aclaración o rectificación será a cargo del órgano de contratación. Cada Parte cumplirá El adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber satisfecho los gastos derivados de la publicación del correspondiente anuncio de licitación. Sin el cumplimiento y justificación previos de esta obligación no podrán formalizarse los respectivos contratos. Los gastos que origine la publicación del anuncio en el BOE se estiman en un importe máximo de 2.000 euros.
2) Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos derivados del respectivo contrato, incluidos toda clase de tributos y exacciones fiscales y parafiscales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se devenguen o causen con motivo del mismo, salvo el Impuesto del Valor Añadido (IVA), que deba ser soportado por la Administración.
3) Los datos, informaciones y documentación proporcionados por la CNMC así como los resultados parciales o finales obtenidos en o para la ejecución del presente contrato de servicios tiene carácter confidencial. El adjudicatario y cada uno de los componentes del equipo de la empresa adjudicataria, tendrán la obligación de guardar sigilo respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del respectivo contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo. Asimismo, el adjudicatario y los miembros de su equipo no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros ni a personal distinto del equipo de trabajo, ni divulgar o reproducir total o parcialmente o tratar informáticamente o transmitir, en ningún caso, bajo ningún formato o modalidad o por cualquier método (electrónico, mecánico, por fotocopia, registro u otro) dato alguno de los trabajos contratados, adquiriendo el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la información que se les facilite para la realización del servicio o de la información que se obtenga durante la ejecución del mismo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas. A estos efectos, el adjudicatario y todos los miembros de su equipo de trabajo deberán suscribir obligatoriamente al inicio de su actividad un compromiso de confidencialidad, según modelo contenido en el Anexo VII.
4) El adjudicatario es responsable de garantizar que el personal a su cargo está debidamente formado en materia de prevención de riesgos laborales y cumple tanto con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada señaladas en la Cláusula Tercera. Las obligacioneslegislación de aplicación como con las que se puedan derivar del cumplimiento del plan de coordinación de actividades empresariales.
5) El adjudicatario está obligado a garantizar que, deberes en caso de que concurriera una situación de emergencia, el personal que adscribe a la ejecución del contrato conoce y funciones previstos está en disposición de cumplir todas las pautas de actuación establecidas en los Planes de Emergencia y Evacuación del edificio en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidadesprestan servicios, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable a este respecto reciban de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación responsables de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. CNMC.
6) El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en adjudicatario cumplirá las condiciones obligaciones establecidas en la legislación vigentecláusula 22 relativas a las reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
7) El adjudicatario cumplirá las obligaciones establecidas en las cláusulas 30, 31 y 32 relativas a transferencia tecnológica, propiedad industrial e intelectual y protección de datos respectivamente. Corresponde igualmente al/Las obligaciones contenidas en los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES apartados 3) a 7) de la selección presente cláusula tienen el carácter de esenciales, por lo que su incumplimiento será causa suficiente para la resolución del contrato.
21.2.- En todo caso el adjudicatario será responsable de los miembros daños y perjuicios que se deriven del equipo investigador y del personal incumplimiento de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten las obligaciones reseñadas en la cláusula anterior en relación con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismosu respectivo contrato.
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Samples: Contract for Services
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. PROTOCOLO Además, son obligaciones de las Partes: PARTES Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que ENSAYOque se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PartesPARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, laFIBHULP,que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidanel cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que contravengan el mismosupongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las Partes PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismocontemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOENSAYO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la FIBHULPla gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los el ANEXO I. El INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES A PRINCIPAL se comprometen compromete a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los el INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES APRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los al INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES A PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta ANEXO II en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente.
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Samples: Clinical Trial Agreement
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas LA ORGANIZACION está obligada a la completa ejecución pagar los honorarios profesionales de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada EL LOCADOR en la Cláusula Terceraforma y oportunidad pactadas en la cláusula cuarta de este contrato. Las obligacionesDel mismo modo LA ORGANIZACION se obliga a abonar o reembolsar según sea el caso, deberes y funciones previstos el monto de los gastos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) incurra durante la prestación de los monitores servicios contratados de acuerdo a lo señalado en la cláusula novena. LA ORGANIZACION se compromete a entregar oportunamente a EL LOCADOR toda la información y auditores documentación que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones este necesite para la prestación de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidadessus servicios, así como las indicaciones a prestar su colaboración y participación en el desarrollo de estos cada vez que EL LOCADOR lo requiera. En caso de que la información y documentación proporcionada por LA ORGANIZACION no sea veraz por razones atribuibles a esta, el contrato quedará resuelto de pleno derecho, para lo cual bastará comunicación notarial de EL LOCADOR con una anticipación de 30 días calendario. Sin embargo, LA ORGANIZACION quedará obligada a pagar íntegramente los honorarios pactados de acuerdo al tiempo de servicio que realizó. EL LOCADOR, por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en la forma más diligente posible. Asimismo, EL LOCADOR deberá conducirse en todo momento con la mayor consideración a los propósitos de LA ORGANIZACIÓN y en función de los principios éticos. EL LOCADOR no deberá comprometerse en ninguna actividad incompatible con estos propósitos y principios, que atenten contra el apropiado desempeño de sus servicios que corresponda. EL LOCADOR deberá evitar cualquier acción y en particular cualquier tipo de pronunciamiento público que pudiera afectar adversamente la relación, integridad, independencia e imparcialidad requeridas en este acuerdo. Así también, EL LOCADOR deberá en todo momento tener la reserva y el tacto requeridos en razón del cargo de GERENTE para LA ORGANIZACIÓN. EL LOCADOR está obligado a proporcionar toda información a LA ORGANIZACION sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR servicios contratados, cuando menos una vez por semana a los Directivos de LA ORGANIZACIÓN y el/mensualmente a los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen integrantes de LA ORGANIZACIÓN a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección través de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismouna asamblea general.
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Samples: Contract for Professional Services
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas A) Aceptaciones: De conformidad con los términos de la Oferta, en cada Período de Aceptación, el Aceptante deberá transferir los Títulos Elegibles, a través de su Depositante, a la completa ejecución Subcuenta Receptora que corresponda según el Nuevo Título que desee recibir. La instrucción de transferencia de los Títulos Elegibles implicará la aceptación de todas las condiciones de la Oferta y será irrevocable salvo que ocurra alguno de los supuestos previstos expresamente en el Anexo Operativo. Por cada transferencia de Títulos Elegibles hacia alguna de las prestaciones previstas en el presente ContratoSubcuentas Receptoras que la Caja ejecute, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada se generará un crédito en la Cláusula Tercera. Las obligacionesSubcuenta Contraparte por la misma cantidad de Títulos Elegibles transferidos, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una representativo de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL Títulos Elegibles transferidos y de la FUNDACIONopción de Nuevo Título elegida. Estos créditos se mantendrán inmovilizados hasta la Fecha de Liquidación de cada Período de Aceptación que corresponda, que serán facilitadas tendrán un carácter meramente informativo acerca de la aceptación de la Oferta por estas entidadesparte del Aceptante. Por lo tanto, así como las indicaciones que sobre no representarán valores negociables, no constituirán el desarrollo del ENSAYO realice objeto de la Oferta, ni implicarán la aceptación final de esta; tampoco se corresponderán con la titularidad de los Nuevos Títulos ni asegurarán cantidad determinada o alguna de ellos. En el CEIm responsable caso de su seguimiento. No pactar con relación no concretarse la Oferta, el Ministerio deberá comunicar dicha circunstancia a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos Caja, para que excepcionen este Contrato o ésta ejecute los actos necesarios para la devolución a 4 IF-2020-74043938-APN-SF#MEC los Aceptantes de los Títulos Elegibles que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una éstos hubiesen transferido a alguna de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos Subcuentas Receptoras y para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación correspondiente baja de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismorespectivos créditos.
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Samples: Contract for Services
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas 1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA, se compromete a:
a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético de la raza pura Churra Tensina que deposite ATURA, en el BGA.
b) Reconocer la propiedad del material de esta raza depositado en el BGA a ATURA, que deposita el material. No obstante, en caso de disolución de la asociación el material depositado pasará a ser titularidad del Estado español, el cual sólo podrá emplear dicho material en los supuestos contemplados en el punto 1.c de esta cláusula segunda.
c) Liberar el material depositado, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia (en adelante «CNZ»), para el uso por parte de ATURA, o por la entidad o persona física que esta autorice, en las siguientes circunstancias:
1. Reconstitución de una raza extinta.
2. Apoyo a la completa ejecución conservación de una raza en peligro de extinción, mediante el incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de alelos desaparecidos en la población xxxxxxxxx.
3. Por destrucción en el Banco de Germoplasma de Origen del duplicado del material depositado en el BGA.
d) Xxxxx como colaboradora a ATURA, en lo que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.
2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, ATURA se compromete a:
a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de elección de las prestaciones previstas en el presente Contratomuestras, de conformidad comunicando al BGA los datos del mismo con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligacionessuficiente antelación, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una hacerse cargo de las Partes constituyen, muestras seleccionadas y transportarlas a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar destino en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las condiciones previstas en la normativa aplicableaplicable al efecto.
b) Cumplir en todo momento con las normas recogidas en el Protocolo Normalizados de Trabajo elaborado por el BGA, que se adjunta al presente convenio.
c) Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro de las instalaciones del BGA, cumplirá las instrucciones que se le comuniquen por la Dirección del citado Banco.
d) Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material depositado en el BGA y el correcto manejo tras su retirada a la CNZ, con el objeto de que este informe sobre su utilización.
e) En los supuestos 1 y 2 del apartado c) del párrafo 1 de la presente cláusula, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información responsable de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es la retirada del material genético del BGA tendrá la obligación de reponer el mismo número de muestras y con la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en misma representatividad genética que las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados empleadas para la ejecución del mismolas dos finalidades consideradas.
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Samples: Convenio
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a la completa ejecución Además de las prestaciones previstas que se desprendan del estricto cumplimiento del objeto contractual, le corresponde al CONTRATISTA cumplir las siguientes:
a) Cumplir todas las órdenes y atender las sugerencias propuestas por el Responsable del contrato;
b) Presentar, para el pago, las actas de cumplido a entera satisfacción de ESSA, dentro de los términos establecidos y de acuerdo con las exigencias, aplica solo para los casos en que se entreguen propuestas en apertura de urna
c) Expedir las pólizas en el presente Contratotérmino establecido de conformidad con los pliegos de condiciones, si aplica.
d) El CONTRATISTA debe cumplir con toda la normativa de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo vigente.
e) El CONTRATISTA junto con el RESPONSABLE DEL CONTRATO, de conformidad con lo recogido en el mismo los lineamientos de la política ambiental del Grupo Empresarial EPM y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias Índice de conformidad y a tenor Gestión Ambiental Empresarial IGAE, deben mensualmente llenar la lista de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIONchequeo ambiental ESSA, que serán facilitadas será entregado por estas entidadesel RESPONSABLE DEL CONTRATO, así como si por el objeto del contrato aplica. Corresponde a ESSA:
a) Cancelar oportunamente al CONTRATISTA las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos cuentas adeudadas de conformidad con lo previsto en la memoria económica establecido.
b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES contrato a través del RESPONSABLE DEL CONTRATO.
c) Verificar periódicamente el estado del contrato, buscando que se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante guarde el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución equilibrio económico del mismo.
d) Xxxxxxx las reclamaciones y peticiones necesarias para la buena marcha del contrato, dentro de los términos prudenciales.
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Samples: Código De Conducta
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a) Obligaciones del Fabricante:
1. Estar autorizado por las Autoridades Sanitarias competentes en base al cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación para fabricar el Producto, con las características especificadas en la Autorización de la AEMPS.
2. Fabricar el Producto, hasta la especialidad terminada, siguiendo estrictamente las técnicas establecidas en el Ensayo Clínico, absteniéndose de efectuar cambios en las condiciones de fabricación, o en la composición cualitativa o cuantitativa de los procedimientos y especificaciones, o de cualquier otra actuación sin la autorización por escrito del Promotor.
3. Disponer del personal suficiente y con la cualificación técnica necesaria para garantizar la calidad del Producto y la ejecución de los controles procedentes, y la supervisión de los aspectos de calidad relacionados con el funcionamiento de la sala y en la liberación del producto final.
4. Elaborar el Producto siguiendo estrictamente las NCF y la definición del Producto que se incluye en el expediente del medicamento en investigación autorizado (MEI) por la AEMPS, sin perjuicio de lo establecido en el apartado de liberación de lotes. Para cada lote del Producto preparado, elaborará la correspondiente documentación con toda la información relevante del Producto.
5. Responsabilizarse de la adquisición, comprobación y aprobación de materiales, de la realización de la producción y de los controles de calidad, incluidos los controles durante el proceso, así como de la toma de muestras y de su análisis.
6. No ceder, enviar o facilitar a ningún tercero el Producto ni parte del trabajo que le haya sido confiado sin que IDIBAPS lo haya autorizado expresamente.
7. Abstenerse de cualquier actividad que pueda afectar negativamente a la completa ejecución calidad del Producto fabricado y analizado para IDIBAPS.
8. Establecer y mantener un sistema de documentación basado en especificaciones, fórmulas de fabricación, instrucciones de elaboración y acondicionamiento y protocolos relativos a las prestaciones previstas en el presente Contrato, diferentes operaciones de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO fabricación que se realicen por parte de: (1) el CEImlleven a cabo. Los documentos deberán ser claros y estar actualizados, (2) los monitores así como exentos de errores.
9. Conservar y auditores tener a disposición de IDIBAPS, para que actúen pueda facilitarlo a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones si fuera requerida para ello, los protocolos de inspecciónproducción así como las muestras de referencia. Estas visitas serán comunicadas Así mismo, el FABRICANTE dispondrá de todo dato relevante para evaluar la calidad del Producto en caso de reclamación o sospecha de defecto.
10. Notificar cualquier cambio y/o modificación relevante en su sistema de garantía de calidad, para constancia y aprobación por el Promotor en el caso de que dicho cambio y/o modificación pudiera tener repercusión sobre el proceso y producto final.
11. Notificar con una antelación mínima carácter inmediato al Promotor cualquier desviación o incidencia que pueda acaecer durante el transcurso del desarrollo del proceso de una semana salvo producción y que exista acuerdo de otro plazo entre las Partespueda tener repercusión sobre el proceso o producto final.
12. Durante Facilitar al Promotor la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen cualquier auditoría para garantizar el máximo respeto cumplimiento de la normativa sobre protección de datos aplicación. El Promotor deberá notificarle, formalmente, con al menos quince (15) días de carácter personalantelación, la visita de auditoría.
13. Observar No subcontratar con ningún tercero ninguna parte del trabajo que le haya sido confiado con arreglo al presente Contrato, salvo que el INVESTIGADOR PRINCIPALPromotor autorización previa del Promotor. En este caso se autoriza el 25% de la subcontratación en el Lote 2 a la Universidad de Barcelona.
14. Disponer de locales, equipos técnicos y de control, adecuados y suficientes, para la fabricación del Producto, debiendo responder a las exigencias legales, tanto desde el punto de vista de fabricación y del control, como de la conservación de los medicamentos.
15. En caso de cierre del laboratorio de fabricación, deberá tomar medidas concretas para la transferencia de las muestras de referencia y retención (y la documentación pertinente a efectos de NCF) a una instalación autorizada, y previo acuerdo expreso de IDIBAPS, para su custodia, asegurando que el almacenamiento es satisfactorio y que las muestras están disponibles para su análisis en caso de necesidad durante el plazo marcado por la normativa de aplicación vigente.
16. Custodiar toda la documentación exigida por la normativa durante el periodo de fabricación de todos los lotes y guardar copia de toda la documentación de los lotes durante al menos treinta (30) años desde la caducidad del medicamento. En el caso de que el fabricante no pudiera custodiar la documentación durante el periodo legal establecido de treinta (30) años, la enviará al Promotor, el PROMOTORcual la custodiará durante el periodo marcado por la normativa vigente.
17. Colaborar con el Promotor en cualquier tarea relacionada con posibles auditorías realizadas por las autoridades competentes, respecto a la Fabricación del Producto, incluso a la finalización del presente Contrato.
18. Una vez el Producto haya sido fabricado, acordar con el Centro infusor del producto el método de entrega, concretándose fecha y hora; responsabilizándose de los monitores riesgos asociados con el Producto hasta la entrega efectiva del mismo en el lugar establecido; asegurando formalizar la entrega mediante la firma xxx xxxxxxx de entrega por el responsable de cada Centro infusor.
19. Responder de los daños, defectos o problemas que puedan surgir hasta la recepción del Producto por el Centro infusor.
20. Disponer y auditores mantener en vigor una póliza de seguro por cuantía suficiente para cubrir las normas de régimen interno responsabilidades que puedan derivarse del HOSPITAL y tratamiento con el Producto que le correspondan.
21. El Fabricante será responsable de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación distribución de los pacientes. El PROMOTOR lotes del Producto Terminado entre el Fabricante y el/los INVESTIGADORcentro/ES PRINCIPALs hospitalario/ES se comprometen s dónde vaya a conservar infundirse el Producto a cada paciente. Asimismo, será responsabilidad del Fabricante garantizar la calidad del envío realizado según las condiciones establecidas, pudiendo el Promotor solicitar documentación acreditativa de dicho aspecto.
22. El Fabricante será responsable de la distribución de la solicitud de la devolución de los documentos esenciales envases del ENSAYO durante Centro Hospitalario al Fabricante en el caso de que el medicamento sea retirado y/o devuelto previamente a su infusión y de su destrucción certificada, así como del envío del certificado de destrucción, si procede, al Promotor para su archivo.
23. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el Contrato.
b) Obligaciones del Promotor:
1. Facilitar al Fabricante el PEI CAR T – cells for the treatment of Multiple myeloma (en adelante, el “PEI”); IDIBAPS suministrará los reactivos para la producción de células CAR T “consumables for production of ARI0002h cells” y vector viral.
2. Facilitará al Fabricante las instrucciones necesarias para llevar a cabo la correcta fabricación del Producto mediante el PEI, de acuerdo con la autorización del Ensayo/estudio Clínico y cualquier otro requisito legal.
3. Informar al Fabricante sobre cualquier cambio propuesto o establecido por las autoridades competentes con la suficiente antelación para permitir la implementación de dichos cambios a su debido tiempo y autorizar, en su caso, las modificaciones propuestas.
4. Solicitar el dictamen del Comité de Ética de Investigación y la autorización de la AEMPS, así como comunicarles el inicio del ensayo, los incumplimientos graves al Protocolo, y demás información necesaria, recabando las autorizaciones que procedan.
5. Coordinar y comunicar entre las partes la distribución.
6. Confirmar al Fabricante la inclusión de un paciente/donante para que pueda realizar la producción del medicamento en investigación.
7. Coordinar con el Fabricante y el Centro hospitalario la fecha prevista para la infusión de la muestra. En relación a la distribución, el Promotor será el responsable de la coordinación y comunicación entre las partes (Promotor-Fabricante y Promotor-Centro Hospitalario) en los casos de distribución descrito en el Contrato y del archivo.
8. Llevar a cabo la liberación temprana y definitiva administrativa de cada lote, según lo dispuesto en la cláusula sobre Liberación de Lotes de este Contrato.
9. Responsabilizarse de las reclamaciones en los términos previstos en la cláusula sobre Reclamaciones, de este Contrato.
10. Archivar en el Trial Master File la documentación mencionada en las distintas estipulaciones del presente Contrato.
11. Notificar con, al menos, quince (15) días de antelación la realización de una auditoría al Fabricante, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa de aplicación.
12. El Promotor será el responsable del archivo de la documentación relativa a la destrucción del lote en el caso de retirada y/o devolución en el Trial Master File.
13. El abono del transporte que utilice el Fabricante para realizar la distribución, siendo necesario que la empresa de transporte esté acreditada como proveedor de servicio en su sistema de calidad o bien que haya sido correctamente formada para el ejercicio de sus funciones.
14. Velar por el envío adecuado del Producto por parte del Promotor y en las condiciones establecidas en la legislación vigenteel MEI. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección Las condiciones de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo envío serán facilitadas al ENSAYO, Promotor para que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismose archive adecuadamente en el Trial Master File.
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Samples: Acuerdo Marco
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido previsto en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, constituyen a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará reputará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son Son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO PROYECTO que se realicen por parte de: (1i) el CEIm, (2ii) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3iii) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPALINVESTIGADOR, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidadesHOSPITAL, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO PROYECTO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO PROYECTO acuerdos o términos ajenos o que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse al INVESTIGADOR PRINCIPAL ni a ninguno de sus colaboradores contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOPROYECTO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre en relación con el medicamento en investigaciónPROYECTO. Es obligación Son obligaciones de la FIIS-FJD FUNDACIÓN, la gestión económica del presente ENSAYOPROYECTO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTORel PROMOTOR/CRO (elegir según proceda) y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo.Anexo I.
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Samples: Clinical Research Agreement
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas Xxxxx Data, en su calidad de prestataria del Servicio, tendrá las siguientes obligaciones específicas: Confirmar la contratación realizada por el cliente, mediante la remisión de un correo electrónico a la completa ejecución dirección especificada por el cliente en las 24 horas siguientes a dicha contratación, o mediante un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación tan pronto el cliente hubiera completado dicho procedimiento. En este sentido Xxxxx Data informa de que archiva los documentos electrónicos en que quedan formalizadas las contrataciones y graba, en su caso, las conversaciones telefónicas por las que se perfecciona el presente contrato, a efectos probatorios de la perfección del contrato. Adscribir personal propio y/o subcontratado con la suficiente capacitación técnica, titulación académica y requisitos administrativos que sean exigibles para el desempeño de las prestaciones tareas de gestión y asesoramiento previstas en las presentes Condiciones Generales. Por su parte, el presente Contratocliente se obliga de forma específica a: El Cliente se obliga a una utilización correcta y racional de la Plataforma RomarVirtual. El Cliente se compromete a observar la legislación aplicable en todas las consultas y operaciones que efectúe a través de la Plataforma RomarVirtual Introducir la información y documentación solicitada o requerida por la Plataforma de forma veraz y con adecuación a la realidad, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLOla forma y con la antelación fijada en la misma, complementándola a requerimiento de ésta cuando fuere preciso. Cada Parte cumplirá con A mantener en la más absoluta confidencialidad las obligaciones que le son propias Claves de conformidad Acceso y a tenor no ceder a terceros, en ningún caso las mismas, así como comunicar x Xxxxx Data de la normativa señalada forma inmediata cualquier pérdida de confidencialidad que pueda producirse, por ejemplo, por el conocimiento de terceros del de las Claves de Acceso. El cliente reconoce y acepta que cualquier actividad que se realice en la Cláusula Tercera. Las obligacionesPlataforma RomarVirtual utilizando las Claves de Acceso que se le hayan asignado, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una será de las Partes constituyen, su exclusiva responsabilidad a todos los efectos, contenido obligacional siempre y cuando el cliente no haya comunicado a RomarVirtual previamente el hecho de que las Claves de Acceso utilizadas ya no eran seguras. Efectuar los pagos en el presente Contrato, de la forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son pactada y cumplir con las demás obligaciones de las Partes: Colaborar recogidas en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismopresentes Condiciones Generales.
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Samples: General Conditions
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. PROTOCOLO Además, son obligaciones de las Partes: PARTES Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO ESTUDIO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PartesPARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIONFIBHULP, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO ESTUDIO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO ESTUDIO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que contravengan el mismosupongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las Partes PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismocontemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD FIBHULP la gestión económica del presente ENSAYOESTUDIO, recibiendo éste ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los el ANEXO I. El INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES A PRINCIPAL se comprometen compromete a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los el INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES APRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO ESTUDIO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los al INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES A PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYOESTUDIO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta XXXXX XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente.
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Samples: Research and Development
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a la completa ejecución Independientemente de las prestaciones previstas funciones específicas asumidas por el representante y el coordinador técnico, según consta en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá la cláusula quinta todas las Partes se comprometen a: - Cumplir con las obligaciones que le son propias se derivan de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos su participación en el RD 1090/2015 para cada una Proyecto y de este Acuerdo, en los términos que fija la Convocatoria, y la legislación aplicable. - Cumplir con las Partes constituyencondiciones técnicas del proyecto, realizando a todos los efectos, contenido obligacional tiempo sus tareas asignadas en el presente Contratoplan de trabajo del Proyecto, y facilitar las informaciones y resultados para las otras partes cuando así se hubiera acordado por las partes. - Notificar a las otras partes cualquier retraso en su ejecución del plan de forma trabajo del Proyecto. - Informar a las otras partes de cualquier información externa al Proyecto que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de pudiera interesar a las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a otras partes para la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos- Cumplir con las condiciones económicas y administrativas del proyecto, cada una preparando y entregando con celeridad todos los informes, justificantes de las Partes manifiesta gastos y documentos que a fecha de este Contrato no son parte el Representante del Proyecto pueda requerir en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas relación con la finalidad justificación al Gobierno xx Xxxxxxx de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así Proyecto. - Estar a disposición y colaborar con el Representante de la Agrupación regularmente tanto para las tareas de coordinación necesarias de cara a la interlocución con Gobierno xx Xxxxxxx como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicableelaboración de los contenidos audiovisuales necesarios. - Notificar sin demora al representante del Proyecto cualquier información relacionada con el Proyecto, especialmente los cambios que pudieran afectar de forma sustancial a su normal desarrollo. XXXXXXX participa a través de D. XXXXXXXX. La UPNA participa a través de D. XXXXXXXX, Investigador Responsable del presente proyecto, perteneciente al Grupo de Investigación XXXXXXX del Departamento de XXXXXXXXX. Asimismo, colaborarán, en el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL desarrollo y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación ejecución del proyecto por parte de la FIIS-FJD la gestión económica Universidad Pública xx Xxxxxxx, los siguientes investigadores del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos Departamento de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo.XXXXX:
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Samples: Consortium Agreement
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas se comprometen a cooperar en la completa ejecución de las prestaciones previstas tareas identificadas en la cláusula primera relacionadas con la gestión del NCI español de HBP.
1. Para ello, la UPM se compromete a:
a) Poner a disposición del personal del ISCIII participante en el presente Contrato, Convenio espacio de conformidad con lo recogido trabajo específico durante sus visitas/estancias en la UPM para el desarrollo de las actividades descritas en la cláusula primera en las instalaciones del Campus de Montegancedo de la UPM. El personal del ISCIII que trabaje en dependencias de la UPM deberá observar las normas de higiene y seguridad en el mismo y trabajo vigentes en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá la legislación, así como las propias elaboradas por la UPM.
b) Para la realización de las actividades derivadas del presente convenio, adicional a las que se deriven de los compromisos contraídos con las obligaciones Administraciones Públicas, la UPM podrá constituir un equipo de trabajo ad hoc que le son propias podrá estar formado por personal propio y, adicionalmente, por expertos externos contratados por obra y servicio financiados expresamente por proyectos de conformidad y a tenor profesores de la normativa señalada en la Cláusula TerceraUPM para esa función. Las obligaciones, deberes La dirección y funciones previstos en el RD 1090/2015 para coordinación de cada una de las Partes constituyen, actividades recaerá en personal de plantilla de la UPM o de la Fundación General de la UPM en su calidad de “medio propio”.
c) Utilizar hasta 60.000 € provenientes de HPB en la fase SGA3 adjudicados a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, la UPM para la realización por parte del ISCIII de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones algunas de las Partes: Colaborar actividades señaladas en las visitas la cláusula primera (incluidos los viajes necesarios) relacionados con el NCI español, una vez el ISCIII sea admitido como tercera parte (“third party”) de seguimiento la UPM en HBP, y de acuerdo con los conceptos de elegibilidad de gastos de H2020 para “third parties”.
2. Por su parte, el ISCIII se compromete a:
a) Utilizar los recursos económicos (de hasta 60.000 €) concedidos al ISCIII para el proyecto POTENCIACION DEL ECOSISTEMA ESPAÑOL SOBRE EL PROYECTO CEREBRO HUMANO (referencia RED2018-102791-E) de la convocatoria de Redes Estratégicas del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEImMinisterio de Ciencia, (2) los monitores Innovación y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante Universidades para la realización de dichas visitas de seguimientolas actividades señaladas en la cláusula primera relacionados con el NCI español.
b) Contribuir a definir, monitorización junto a la UPM, los procedimientos y auditoriasactuaciones necesarias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto en especial a través de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPALmetodología diseñada en la ENS, el PROMOTOR, los monitores y auditores para gestionar las normas de régimen interno del HOSPITAL y de actuaciones señaladas en la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidadescláusula primera, así como a contribuir a fomentar la participación de terceras partes, empresas u hospitales del Sistema Nacional de Salud que generen una dinámica de colaboración con las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar partes para optimizar y aprovechar los resultados generados en HBP.
c) Contribuir con relación metodología ENS a la realización evaluación del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismoimpacto socioeconómico del NCI español. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas Colaborar con la finalidad UPM para la creación y puesta en marcha del NCI español, la captación de organizar nuevos socios en el entorno del SNS. Contribuir a la monitorización y supervisar actualización del Plan de Explotación y Transferencia Tecnológica en la realización del ESTUDIOnueva etapa (SGA3) de HBP. Contribuir a diferentes tareas de innovación internacional como los análisis xx xxxxxxx y desarrollo de negocio internacional, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además al despliegue de la hoja xx xxxx de las previstas plataformas demostradoras de las tecnologías desarrolladas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar HBP a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación través de la FIIS-FJD la gestión económica creación de una red de potenciales usuarios (en especial en el ámbito sanitario español con los agentes relevantes del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismoSNS).
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Samples: Collaboration Agreement
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones: - El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la completa ejecución del contrato, al cumplimiento de las prestaciones previstas disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración del todo ajena a dichas relaciones laborales. - El adjudicatario del presente contrato administrativo no queda comprendido ni en el presente Contrato, ámbito organizativo ni en la relación de conformidad con lo recogido puestos de trabajo de personal laboral del IINVIED. Este Organismo Autónomo no ostenta la condición de empresario en el mismo contrato administrativo que se celebre y en el PROTOCOLOla prestación objeto del mismo. Cada Parte cumplirá con En ningún caso se entenderá producido cambio o sucesión de empresas, o en las obligaciones situaciones productivas y organizativas de contratas y subcontratas, previstos en la legislación laboral. A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que le son propias de conformidad y a tenor hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la normativa señalada en la Cláusula TerceraAdministración contratante, según dispone el artículo 301.4 del TRLCSP. Las obligaciones- El contratista se obliga, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las Partes constituyendisposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general. El contratista queda obligado a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, tratar de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores confidencial y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante reservada la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidadesinformación recibida, así como a tratar los datos conforme a las indicaciones instrucciones y condiciones de seguridad que sobre dicte el desarrollo órgano de contratación. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del ENSAYO realice contrato a la que se le haya dado el CEIm responsable referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de su seguimientolos que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140.2 del TRLCSP. No pactar con relación El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación. El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del ENSAYO acuerdos trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o términos ajenos a la que excepcionen este Contrato acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o que contravengan el mismocomerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, cada una el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de las Partes manifiesta los documentos aportados, circunstancia que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas otra forma) en el propio documento señalado como tal. El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de las previstas en este Contrato13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Se excluyen Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. La infracción de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización estos deberes por parte del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTORcontratista generará, además de las previstas en responsabilidad contractual, la normativa aplicableresponsabilidad de índole civil, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar penal o administrativa que corresponda con arreglo a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección En todo caso, el contratista será responsable de los miembros daños y perjuicios que se deriven del equipo investigador y del personal incumplimiento de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismoesta obligación.
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Samples: Contract for Services
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a la completa ejecución cve: BOE-A-2024-14376 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. La Autoridad de las prestaciones previstas en el presente Contratogestión regional se hará cargo, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor apartado 3 de la normativa señalada cláusula primera del presente convenio, a partir de la fecha de la inscripción de este convenio, y sin perjuicio del resto de tareas y obligaciones contempladas en este Acuerdo, de:
a) Aportar la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes integridad de los fondos necesarios para la financiación del IFGC-G en los plazos que se señalen.
b) Emitir las decisiones individuales de inversión que determinarán las operaciones susceptibles de ser apoyadas a través del IFGC-G y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una dar traslado de las Partes constituyen, mismas a todos SAECA.
c) Establecer los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de destinatarios finales y las Partes: Colaborar condiciones en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) ofrecerá el CEImIFGC-G, (incluida la posibilidad de conceder subvenciones en forma de bonificación de intereses o de combinar subvenciones de capital con el instrumento financiero.
2) los monitores y auditores que actúen a instancias . La Autoridad de Gestión del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidadesPEPAC, así como el resto de las indicaciones autoridades que correspondan, se harán cargo, a partir de la fecha de la inscripción de este convenio, y sin perjuicio del resto de tareas y obligaciones contempladas en este Acuerdo, de:
a) Facilitar la información y asistencia necesarias, a solicitud de SAECA, que le permita desarrollar la acción del IFGC-G de conformidad con los términos de este Acuerdo;
b) informar debidamente y a tiempo a SAECA sobre modificaciones o cambio xx xxxxx, normativa o actos administrativos que puedan tener una repercusión adversa en la disponibilidad de fondos para el IFGC-G o un impacto en el desarrollo de la acción del ENSAYO realice IFGC-G de conformidad con este Acuerdo;
c) elaborar los informes precisos que sirvan de apoyo al organismo que ejecute el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar IFGC para seleccionar las entidades financieras que proporcionarán los préstamos garantizados por el instrumento financiero;
d) supervisar y colaborar con relación SAECA en la elaboración del convenio tipo al que se ajustarán los acuerdos operativos a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismosuscribir por SAECA y las entidades financieras seleccionadas. A estos efectos, cada una de este respecto dictará las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte directrices en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer se recojan las características de estos préstamos y los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son procedimientos de gestión que habrá de reunir dicho convenio tipo;
e) cumplir con sus obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL informes y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos auditoría de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y establecido en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador cláusulas 11 y del personal de apoyo al ENSAYO12, aplicando las modificaciones que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo.se puedan aprobar sobre el Acuerdo;
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Samples: Convenio De Financiación
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. PROTOCOLO Además, son obligaciones de las Partes: PARTES Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PartesPARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIONFIIS-FJD, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que contravengan el mismosupongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las Partes PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismocontemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOENSAYO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los el ANEXO I. El INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES A PRINCIPAL se comprometen compromete a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los el INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES A PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los al INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES A PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta XXXXX XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente.
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Samples: Clinical Trial Agreement
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas cve: BOE-A-2021-17967 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio de la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», el MCD y XxXxxx podrán acordar actuaciones que impliquen difusión del mismo, ya sea impresa o por cualquier otro medio, debiendo en ese caso incorporarse de forma visible el logotipo institucional del MCD y xx XxXxxx. Dichas actuaciones y la consiguiente atención a los medios de comunicación serán consensuadas por ambas partes. Ello sin perjuicio de que las partes podrán citar en sus comunicaciones, el nombre o logo de la completa ejecución otra parte como entidad colaboradora, respectivamente, sin que dicha circunstancia suponga ni pueda ser interpretada ni alegada por ninguna de las prestaciones previstas partes como una autorización general para su utilización para fines distintos de los indicados en el presente ContratoConvenio, ni como cualquier transmisión o enajenación de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLOsu titularidad. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y Los trabajos a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para realizar por cada una de las Partes constituyenpartes son los siguientes:
a. Obligaciones xx XxXxxx: En la actividad objeto de este Convenio, XxXxxx asumirá las siguientes obligaciones:
1. Designación y remuneración del personal formador que pueda participar en las actuaciones de (i) formación inicial o continuada de 40 horas para el conocimiento técnico e implantación del software descrito en anexo al presente Convenio, y (ii) análisis y resolución de hasta veinte casos de soporte técnico en relación con dicho software, todo ello a utilizar en las actuaciones de investigación para la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información, en relación con:
a) La acreditación de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito cultural de las obras/prestaciones incluidas en las solicitudes presentadas por los titulares de derechos de autor correspondientes ante la citada Sección Segunda de la CPI (obras cinematográficas, musicales, libros y videojuegos, principalmente). En particular, para: facilitar la investigación relativa a las obras objeto de explotación, lucrativa o no, a través del servicio de la sociedad de la información objeto de la solicitud, identificando, describiendo y ubicando dicha actividad; identificar las URL concretas donde se localizan las obras/prestaciones objeto de denuncia por los titulares de derechos; y constatar la vulneración mediante su descarga, visualización u otras vías;
b) La identificación de los titulares de servicios de la sociedad de la información responsables de la vulneración y de los responsables de servicios de intermediación que den servicio a las webs objeto de las solicitudes, incluidos servicios de publicidad o de pagos electrónicos. En particular, para facilitar las tareas de identificación de forma automática de los posibles servicios de intermediación, entre ellos los servicios de publicidad, localizando igualmente, respecto de estos últimos, las URL exactas del código fuente donde se identifiquen las piezas o banners publicitarios en la web objeto de investigación, sin perjuicio del envío de los correspondientes requerimientos de información, motivados y firmados, por el órgano instructor del procedimiento.
2. Concesión al MCD de una licencia de uso gratuita y no exclusiva sobre el mencionado software especializado para la lucha contra la vulneración de derechos de propiedad intelectual en el ámbito del deporte, adaptado a las actividades de la referida Sección Segunda de la CPI, descrito en el anexo al presente Convenio y denominado «Lumiere», y a sus futuras modificaciones de código por funcionalidad y/o actualizaciones periódicas, en coordinación con la División de Tecnologías de la Información del MCD y a través de un equipo de funcionarios especializados en tecnologías de la información de dicho Departamento ministerial, a los que también formará en su uso, tecnología y conocimiento; todo ello teniendo en cuenta el contenido de los expedientes de la citada Sección Segunda, referido a vulneraciones de derechos de propiedad intelectual en el ámbito cultural. A efectos aclaratorios, XxXxxx retendrá en todo caso la titularidad de todos los efectosderechos de propiedad intelectual sobre el software. cve: BOE-A-2021-17967 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
b. Obligaciones del MCD: El MCD se compromete a asumir las siguientes obligaciones de cara a la ejecución del presente Convenio:
1. Designación de un equipo de funcionarios especializados en tecnologías de la información, contenido obligacional para la recepción del software especializado xx XxXxxx para la lucha contra la vulneración de derechos de propiedad intelectual en el presente Contratoámbito del deporte.
2. Puesta a disposición de los servicios e instalaciones tecnológicas existentes que sean necesarias para el correcto funcionamiento del dicho software especializado, de forma que funcione como parte de los propios sistemas del MCD.
3. Utilizar la información obtenida, a través de la herramienta descrita en la cláusula segunda.a, en exclusiva a las labores de tramitación e inspección llevadas a cabo durante la instrucción de los procedimientos de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, para su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar reflejo en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones correspondientes informes de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones para la remisión de los requerimientos de información, respecto de los posibles servicios de intermediación identificados en el marco de dicha instrucción, según lo que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte proceda en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación aplicación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación regulación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo.
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Samples: Convenio
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas 5.1.- En virtud del Contrato, el Proveedor asumirá las siguientes obligaciones a título meramente indicativo:
(i) Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para la correcta prestación de los Servicios.
(ii) RKS-AM proporcionará los Servicios con el nivel de calidad adecuado a los estándares y prácticas generalmente aceptados en el mercado inmobiliario y que se requieran objetivamente en la prestación de los Servicios, con sujeción a la completa ejecución normativa aplicable.
(iii) RKS-AM informará proactivamente al Cliente de la evolución del negocio de acuerdo a los servicios prestados y de cualquier problema que requiera su decisión.
(iv) RKS-AM no asumirá ninguna obligación o responsabilidad civil, penal, administrativa o financiera (deudas, impuestos o reclamaciones por cualquier motivo), que puedan corresponder al Cliente. Todas las prestaciones previstas acciones llevadas a cabo por RKS-AM serán en nombre y por cuenta del Cliente, y no surgirán derechos u obligaciones de sus acciones con respecto a los activos, empleados y/o contratistas del Cliente.
(v) RKS-AM proporcionará los Servicios con el personal que sea necesario, adecuado y suficiente. Dicho personal contará con la experiencia, especialización y formación objetivamente requerida para garantizar la correcta y satisfactoria prestación de los Servicios de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. El personal que RKS-AM designe para prestar los Servicios dependerá única y exclusivamente de éste, y, en consecuencia, actuará como único empleador y, por lo tanto, dirigirá y coordinará todas las tareas y actividades de conformidad dicho personal y ejerciendo las facultades disciplinarias, organizativas y de dirección correspondientes. (vi) RKS-AM se compromete a cumplir con lo recogido todas las disposiciones legales, laborales, regulatorias y de seguridad social durante la prestación de los
(vii) En relación con otros subcontratistas, el Proveedor se compromete a (i) coordinar y cooperar en la aplicación de la prevención de riesgos laborales;
(ii) actualizar la información facilitada cuando, por ejemplo, se produzcan cambios en las actividades realizadas en el mismo lugar de trabajo o se produzca una situación de emergencia; (iii) informar de cualquier accidente de trabajo que surja como resultado de un riesgo en el lugar de trabajo; (iv) informar cualquier situación de emergencia que pueda afectar la salud y la seguridad de los empleados; y (v) establecer los medios de coordinación necesarios y pertinentes en materia de prevención de riesgos laborales.
5.2.- De igual manera, el Cliente se compromete frente a RKS-AM a título meramente indicativo:
(i) Proporcionar a RKS-AM la información y colaboración necesaria para permitir una prestación adecuada y satisfactoria de los Servicios.
(ii) Pagar los Honorarios de los Servicios acordados, dentro del plazo y en la forma establecidas en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá Contrato.
(iii) Cumplir con las obligaciones cualquier otra obligación establecida en el Contrato.
5.3.- RKS-AM proporcionará los Servicios de manera profesional y procurará hacer todo lo posible para dotar a los Servicios del nivel de calidad adecuado a los estándares y prácticas generalmente aceptados en el mercado inmobiliario y que le son propias se requieren objetivamente en la prestación de conformidad los Servicios.
5.4.- Los Servicios serán prestados por el Proveedor utilizando sus medios y a tenor su propio coste, cuya regulación se detalla y relaciona en el Anexo 2.
5.5.- Para el caso en el que Xxxxxxx decida otorgar poderes notariales a individuos específicos dentro de la normativa señalada organización de RKS-AM que les permita actuar en nombre y por cuenta del Cliente para fines específicos, esos poderes se ejercerán en estricto cumplimiento de: (i) las instrucciones específicas de Ktesios, caso por caso y (ii) en estricto cumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato. El Proveedor NO tendrá el derecho o la Cláusula Tercera. Las obligacionesautoridad para comprometer o vincular al Cliente con ningún tercero, deberes y funciones previstos excepto según lo expresamente permitido en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento virtud del presente Contrato.
5.6.- Sin perjuicio de los informes y reuniones que se realicen, RKS-AM informará proactivamente al Cliente de cualquier problema que requiera una decisión de Xxxxxxx. AdemásEl Proveedor proporcionará al Cliente toda la información de interés relativa a la prestación de los Servicios.
5.7.- RKS-AM mantendrá en todo momento un seguro de indemnización profesional general con aseguradoras de reconocida reputación, son obligaciones incluido el seguro de indemnización profesional en cantidades habituales y que sean suficientes y razonablemente necesarias para cubrir al Proveedor y a sus directores de las Partes: Colaborar en responsabilidades resultantes por un importe no inferior a 1.500.000 EUROS. Asimismo, las visitas de seguimiento del ENSAYO Partes acuerdan expresamente que se realicen por parte de: el Cliente mantendrá asegurados (1) el CEIm, (2responsabilidad civil) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen activos bajo gestión.
5.8.- Si el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, Proveedor no proporciona adecuadamente los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos Servicios o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha incumple sus obligaciones en virtud de este Contrato no son parte (en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicableadelante, el dar continuo apoyo "Error / Fallo del Servicio"), el Cliente notificará dicho Fallo del Servicio al INVESTIGADOR PRINCIPAL Proveedor por escrito (en adelante, el "Aviso de Error / Fallo del Servicio") y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre RKS-AM subsanará el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica Error / Fallo del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación Servicio relevante dentro de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen TREINTA (30) DÍAS posteriores a conservar los documentos esenciales la Notificación de Error / Fallo del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismoServicio.
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Samples: Management Agreement
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas 1) La información confidencial no puede ser utilizada por la PARTE RECEPTORA en detrimento de la PARTE REVELADORA, o para fines diferentes a la completa ejecución de las prestaciones previstas los establecidos en el presente Contratoacuerdo, de conformidad ya que sólo podrá utilizarse en relación con lo recogido los temas que se desarrollen en el mismo y en contexto de este acuerdo de confidencialidad. 2) La PARTE RECEPTORA no distribuirá, publicará o divulgará la información confidencial a persona alguna, salvo a sus empleados que tengan necesidad de conocerla para el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá propósito para el cual es divulgada, con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada excepciones mencionadas en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento Primera del presente ContratoAcuerdo, siempre y cuando la PARTE RECEPTORA realice sus mejores esfuerzos para asegurarle a la PARTE REVELADORA su derecho a limitar o restringir dicha divulgación o para hacer uso de los recursos que estén a su disposición. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentesLa PARTE RECEPTORA informará a cada uno de los representantes que reciben información confidencial, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista la naturaleza confidencial tanto del acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto como de la normativa sobre protección información e instruirá a sus representantes para manejar la información de datos manera confidencial y no utilizarla sino para los temas necesarios para el desarrollo de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores este Acuerdo de Confidencialidad y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y será responsable por cualquier uso inadecuado de la FUNDACIONmisma. 4) Sin el consentimiento previo y escrito de la PARTE REVELADORA, la PARTE RECEPTORA no revelará o instruirá a sus representantes para revelar información confidencial. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción de la responsabilidad por caso fortuito debidamente comprobado. 5) Toda información, sea confidencial o no, seguirá siendo propiedad exclusiva de la PARTE que serán facilitadas por estas entidadesla revela y será devuelta, así como junto con todas las indicaciones copias que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación ella se hubieren hecho, dentro de los diez (10) días siguientes a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación solicitud de la FIIS-FJD PARTE propietaria de la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos información o al momento de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos determinación de identificación la PARTE RECEPTORA de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismoya no necesita dicha información.
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Samples: Confidentiality Agreement
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. PROTOCOLO Además, son obligaciones de las Partes: PARTES Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PartesPARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIONFIBHULP, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que contravengan el mismosupongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las Partes PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismocontemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOENSAYO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD FIBHULP la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los el ANEXO I. El INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES A PRINCIPAL se comprometen compromete a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los el INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES A PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los al INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES A PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta XXXXX XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente.
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Samples: Clinical Trial Agreement
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula TerceraCLÁUSULA TERCERA. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 RD1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato dificulten, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que contravengan el mismosupongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOENSAYO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD FIBHULP la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y CROy distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES el ANEXO I. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se comprometen compromete a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES el INVESTIGADOR PRINCIPAL se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta XXXXX XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. Igualmente las PARTES deben cumplir con cualquier otra obligación que les pudiera corresponder, de acuerdo a su condición, conforme a la legislación aplicable, con independencia de si la misma está prevista o no en el presente contrato.
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Samples: Clinical Trial Agreement
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES el Anexo I. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se comprometen compromete a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES el INVESTIGADOR PRINCIPAL se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Anexo II en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente.
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Samples: Clinical Trial Agreement
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a la completa ejecución En desarrollo del presente convenio de cooperación son obligaciones de las prestaciones previstas partes las siguientes para la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE LA XXXXX CUC,
a) Disponer del personal profesional para la ejecución del convenio; b) Diagramar, Custodiar y conservar la integridad de las pruebas de conocimientos a su cargo; c) Asesorar en materia técnica y jurídica al Concejo Municipal en el desarrollo de las fases de la convocatoria pública de méritos, d) Responder los reclamos y acciones de tutela que se lleguen a presentar en virtud de la prueba de conocimientos y la prueba de competencias laborales, e) Asesorar al Concejo en las respuestas de los reclamos y acciones de tutelas en las fases del convocatoria en las que se haya solicitado su acompañamiento; f) ejecutar las actividades encomendadas en el presente Contrato, convenio con transparencia y garantizando el mérito individual de conformidad con lo recogido los aspirantes. g) Disponer del espacio físico para realizar las pruebas de conocimientos en las instalaciones de la Universidad; Por parte del CONCEJO a) Brindar la información suficiente y oportuna para el adecuado cumplimiento del objeto del presente convenio b) Publicar en la forma y tiempo señalados en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias cronograma del convocatoria los resultados de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, pruebas; c) Notificar de manera inmediata a todos la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE LA XXXXX CUC los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones reclamos recibidos sobre la realización y resultados de las Partes: Colaborar en las visitas pruebas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL conocimientos y de la FUNDACION, que serán facilitadas competencias laborales; d) Seguir las recomendaciones dadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable grupo de su seguimiento. No pactar con relación apoyo técnico y jurídico cuando a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una ello haya lugar; e) respetar los derechos de autor de las Partes manifiesta que a fecha pruebas de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar conocimientos y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo.competencias laborales
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Samples: Cooperation Agreement
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son Son obligaciones de las Partesuniversidades UPV, UPC y UPM dentro de este convenio: Colaborar en – Realizar las visitas de seguimiento del ENSAYO actividades que se realicen por parte de: describen en la Memoria Técnica (anexo 1) el CEImque se adjunta, (2) relacionadas con los monitores objetivos descritos en la cláusula primera. – Poner a disposición del convenio los datos e información de los que disponga y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante pudieran ser necesarios para la realización de dichas visitas las actividades. – Poner a disposición del convenio el personal necesario para garantizar la máxima calidad de seguimiento, monitorización y auditorias, las actividades en él incluidos. En caso de ser necesario un esfuerzo de personal mayor del que se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen ha estimado en el máximo respeto momento de la normativa firma del convenio, las partes lo revisarán siguiendo lo indicado en la cláusula sexta. – Contribuir a la financiación de los costes del convenio en la forma que se describe en la cláusula cuarta. cve: BOE-A-2024-26347 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Documentar las actividades realizadas dentro del convenio, en la forma que se describe en la Memoria Técnica (anexo 1 a este convenio). – Mantener las condiciones de confidencialidad sobre protección toda la información obtenida y generada en el curso de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIONactividades, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimientose describen en la cláusula octava. No pactar con relación – Contribuir a la realización coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del ENSAYO acuerdos o términos ajenos convenio. – Desarrollar procedimientos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una permitan la implementación de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados obtenidos al final del mismo (presentaciones o publicaciones científicas)proyecto. Son obligaciones del PROMOTORCSN dentro de este convenio: – Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica (anexo 1) que se adjunta, además relacionadas con los objetivos descritos en la cláusula primera. – Poner a disposición del convenio el personal necesario para garantizar la máxima calidad de las previstas actividades en él incluidos. – Contribuir a la financiación de los costes del convenio en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar forma que se describe en la cláusula cuarta. – Poner a éste y al CEIm cualquier nueva disposición del convenio los datos e información de relevancia los que disponga y que pudieran ser necesarios para la realización de las actividades. – Documentar las actividades realizadas dentro del convenio, en la forma que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto describe en la memoria económica Memoria Técnica (anexo 1 a este convenio). – Contribuir a la elaboración de informes técnicos que documenten las actividades realizadas dentro del ENSAYOconvenio y a la publicación de artículos científicos. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES – Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida y generada en el curso de las actividades, según se comprometen describe en la cláusula octava. – Contribuir a custodiar los códigos la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del convenio, aportando horas de identificación dedicación del personal técnico que pondrá su conocimiento a disposición de los pacientes. El PROMOTOR equipos de expertos, dirigiendo y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales supervisando las tareas y trasladando la visión reguladora durante todo el desarrollo del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección proyecto de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo.I+D.
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Samples: Convenio
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen2.1 AMCHAM, a todos los efectosfin de realizar la misión, contenido obligacional en el presente Contrato, organizará la agenda de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las reuniones y visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTORtécnicas, además de ocuparse de la la logística en destino para de los participantes a partir xxx Xxxxxxx 3 de diciembre a las previstas 19hs y definir el itinerario del viaje;
2.2 Corresponderá al CONTRATANTE hacerse cargo del valor establecido en la normativa aplicablecláusula 6.ª de este contrato;
2.3 El CONTRATANTE, al adherir a esta misión, deberá encargarse de la adquisición y emisión de los pasajes preestablecidos y de las tasas de embarque;
2.3.1 Si el CONTRATANTE lo requiere, AMCHAM podrá recomendar una agencia de viajes o línea aérea para prestar los servicios de vuelo;
2.3.2 Luego de contratar a la agencia de viajes o línea aérea, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar CONTRATANTE deberá enviar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación AMCHAM un comprobante de la FIIS-FJD adquisición del paquete aéreo para participar en la misión;
2.4 El valor de la misión abonado por el(la) CONTRATANTE para participar de la misión, incluye solamente los servicios descriptos en la cláusula 4.ª, excluido cualquier otros gastos eventualmente contraídos por el(la) CONTRATANTE, incluso, pero no limitándose a exceso de equipaje, los gastos personales y la visa de los participantes;
2.5 AMCHAM no se hace responsable de ningún hurto, robo, violación/daño y/o extravío de equipaje. Tales incidentes son de responsabilidad de las transportadoras aéreas, terrestres (trenes, autobuses, coches) y hoteles;
2.6 El(La) CONTRATANTE con necesidades especiales deberá viajar con un acompañante, quedando la AMCHAM exenta de toda responsabilidad, en caso de que tal contratante esté imposibilitado de embarcar, si no cumple tal medida;
2.7 El(La) CONTRATANTE es totalmente responsable de obtener los documentos necesarios para el viaje, debiendo estar con el pasaporte válido y la visa consular de tipo B1/B2 para ingresar a los Estados Unidos, incluso de todos los gastos relativos a la obtención de tales documentos;
2.8 En caso de necesidad de renovar y/o solicitar la visa para EE. UU., el departamento de visas de la AMCHAM podrá colaborar en la gestión económica de tales documentos necesarios y el CONTRATANTE deberá enviar los documentos solicitados en los plazos establecidos y efectuar el pago de la tasa de este servicio; Esta gestión no implica una obtención de la visa directa, sino que eso es de exclusivo derecho del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación Consulado Americano.
2.9 AMCHAM no será responsable de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección gastos o indemnizaciones resultantes de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYOposibles enfermedades, contagiosas o no, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para pueda contraer el(la) CONTRATANTE durante la ejecución del mismo.estadía en los Estados Unidos;
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Samples: Adhesion Contract
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas partes declaran que cumplen los requisitos exigidos en el apartado 4.a)2º de las bases reguladoras de la subvención. En caso de que la cuantía concedida en la resolución de concesión fuera menor a la completa ejecución solicitada originariamente, la adaptación del programa al nuevo presupuesto y su distribución será revisada por las partes y requerirá el acuerdo de toda la agrupación para la aceptación de la nueva redistribución. En caso de estimación de la solicitud, las prestaciones partes se comprometen a aceptar la distribución de la ayuda entre las entidades que conforman la agrupación conforme a los términos que figuren en la resolución definitiva de la concesión. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se comprometen a: • Cumplir con las obligaciones estipuladas en las bases reguladoras que son de aplicación a la convocatoria de subvenciones por la que se concurre y, en especial, las obligaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLOArt. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor 24 de la normativa señalada Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. • Desarrollar el programa según la propuesta presentada o, en su caso, reformulada tras la aprobación de la subvención, garantizando la calidad y el logro de los objetivos y resultados previstos, conforme al Anexo I de solicitud de subvención o Anexo II de Alegaciones/reformulación y Presentación de documentación, incluidos en la Cláusula TerceraConvocatoria. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 • Cumplir con la planificación económica prevista para cada una de las Partes constituyen, a partes. • Aportar todos los efectosjustificantes económicos y técnicos para la correcta justificación del proyecto, contenido obligacional según marca la normativa. • Mantener los requisitos que deben reunir tanto las entidades solicitantes como las ejecutantes durante el tiempo que se establece en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento apartado 4.a)2ºb) del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto cuadro resumen de la normativa sobre protección línea de datos subvención. Las partes acuerdan crear una comisión formada por una persona representante de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta entidades de la agrupación, que velará por el cumplimiento de las obligaciones de las partes y actuará como órgano de apoyo a fecha la persona responsable de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particularla coordinación del proyecto, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones para facilitar su labor y la resolución de cualquier tipo distintas incidencia que pueda surgir en relación a la agrupación o al desarrollo y ejecución del PROGRAMA objeto de subvención. La Comisión se reunirá al menos cada , convocada por la persona que representa a la agrupación, o cuando lo solicite alguna de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación partes integrantes de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismomisma.
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Samples: Convenio De Agrupación De Entidades
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1.- Las Partes vienen partes están obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con a lo recogido previsto en el mismo y en el PROTOCOLOProtocolo. Cada Parte parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Terceracláusula tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 Orden SAS/3470/2009 y la Orden 21 de Septiembre de 2010 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, para cada una de las Partes constituyenla partes cons- tituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el del presente Contratocontrato, de forma que su inobservancia inobser- vancia se estimará reputará un incumplimiento del presente Contratocontrato.
2.- Cumplir la legislación autonómica que sea de aplicación y las directivas de la CE para la "Buena Práctica" (GCP, Good Clinical Practice) y acatar las normas éticas que regulan la realización de este tipo de estudios. AdemásCuando sea requerido a intervalos razonables, son obligaciones la GERENCIA DE ATENCIÓN IN- TEGRADA DE CIUDAD REAL y el INVESTIGADOR pondrán todos los datos disponibles a dis- posición del PROMOTOR y/o autoridades pertinentes (donde sea necesario) con fines de las Partes: verifica- ción, auditoría e inspección.
3.- Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentesESTUDIO, cuando se realicen actuaciones de inspeccióninspec- ción. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partespartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y mo- nitorización o auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL.
4.- El INVESTIGADOR, el PROMOTOR, los monitores Monitores y auditores Auditores observarán las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidadesGERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE CIUDAD REAL, así como las indicaciones indica- ciones que sobre el desarrollo del ENSAYO ESTUDIO realice el CEIm CEIC responsable de su seguimiento. No pactar .
5.- Las partes no pactarán con relación a la realización del ENSAYO ESTUDIO acuerdos o términos ajenos o que excepcionen este Contrato o que contravengan el al mismo. A estos efectos, cada una de las Partes partes manifiesta que a fecha de este Contrato contrato no son parte en de ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, particular en virtud de esta Cláusula cláusula, las Partes partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse pagar- se al INVESTIGADOR ni a ninguno de sus colaboradores contraprestaciones de cualquier ningún tipo distintas distin- tas de las previstas en este Contratocontrato. Se excluyen excluye de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas cele- bradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan pre- tendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo mismo. (presentaciones Presentaciones o publicaciones científicascientífi- cas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo.
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las Partes PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato.
4.2. Además, son obligaciones de las Partes: PARTES:
4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PartesPARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIONFUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento.
4.2.3. No Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que excepcionen este Contrato dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que contravengan el mismosupongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las Partes PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismocontemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOENSAYO, así como las que pretendan para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas).
4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento producto en investigación.
4.4. Es obligación de la FIIS-FJD FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYOel Anexo I.
4.5. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES El INVESTIGADOR PRINCIPAL se comprometen compromete a custodiar los códigos de identificación de los pacientessujetos incluidos. El PROMOTOR PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente.
4.6. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Anexo II en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente.
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Samples: Contract for Performance of Clinical Trials With Medical Device
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas Artículo 1 El presente Convenio se aplica:
a) a los establecimientos de comercio;
b) a los establecimientos, instituciones o servicios administrativos cuyo personal efectúe principalmente trabajos de oficina;
c) en la medida en que no estén sometidos a la completa ejecución legislación nacional o a otras disposiciones relativas a la higiene en la industria, las minas, los transportes o la agricultura, a toda sección de otros establecimientos,instituciones o servicios administrativos en que el personal efectúe principalmente actividades comerciales o trabajos de oficina.
Artículo 2 La autoridad competente podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores directamente interesadas, donde tales organizaciones existan, excluir de la aplicación de la totalidad o de algunas de las prestaciones previstas disposiciones del presente Convenio a determinadas categorías de establecimientos, instituciones o servicios administrativos mencionadas en el artículo 1, o a algunas de sus secciones, cuando las circunstancias y las condiciones de empleo sean tales que la aplicación del Convenio en su conjunto o de algunas de sus disposiciones no resulte conveniente.
Artículo 3 En todos los casos en que no resulte evidente que el presente ContratoConvenio se aplica a un establecimiento, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá institución o servicio administrativo determinado, la cuestión será resuelta, sea por la autoridad competente previa consulta con las obligaciones organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, donde tales organizaciones existan, o por cualquier otro método compatible con la legislación y la práctica nacionales.
Artículo 4 Todo Miembro que le son propias ratifique este Convenio se compromete:
a) a adoptar y mantener vigente una legislación que asegure la aplicación de conformidad los principios generales contenidos en la parte II; y
b) a asegurar que, en la medida en que las condiciones nacionales lo hagan posible y oportuno, se dé efecto a tenor las disposiciones de la normativa señalada en Recomendación sobre la Cláusula Tercera. Las obligacioneshigiene (comercio y oficinas), deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de 1964, o a disposiciones equivalentes.
Artículo 5 La legislación por la que se dé efecto a las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento disposiciones del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidadesConvenio, así como las indicaciones aquella por la que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable se asegure, dentro de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos lo que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectossea posible y conveniente, cada una habida cuenta de las Partes manifiesta condiciones nacionales, que se dé efecto a fecha las disposiciones de este Contrato no son parte en ningún acuerdo la Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964, o pacto que contravenga el mismo. En particulara disposiciones equivalentes, en virtud deberán ser establecidas previa consulta con las organizaciones representativas de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones empleadores y de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contratotrabajadores interesadas, donde tales organizaciones existan.
1. Se excluyen deberán tomar las medidas apropiadas, mediante servicios de esta prohibición los gastos inspección adecuados o por otros medios, para reuniones celebradas con asegurar la finalidad aplicación efectiva de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como legislación mencionada en el artículo 5.
2. Si las medidas por las que pretendan analizar o dar se dé efecto a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica disposiciones del presente ENSAYOConvenio lo permiten, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos deberá garantizarse la aplicación efectiva de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos esa legislación mediante el establecimiento de identificación un sistema adecuado de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismosanciones.
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Samples: Convenio Internacional Sobre La Protección De La Maquinaria
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas 7.1 Ambas partes se comprometen a cumplir con todos los términos de las Condiciones contractuales que les sean de aplicación, debiendo actuar lealmente y de buena fe.
7.2 TITIBATE se compromete a ofrecer los servicios óptimamente, esforzándose para que los mismos sean prestados de la manera más segura posible, a excepción de las incidencias que pudieran producirse fuera de TITIBATE.
7.3 TITIBATE no puede garantizar que la disponibilidad de los productos y servicios contratados sea continua e ininterrumpida, debido a la completa ejecución posibilidad de las prestaciones previstas problemas en la red de Internet, averías en los servidores y otras posibles contingencias imprevisibles y ajenas a TITIBATE. El Cliente acepta soportar, dentro de los límites razonables, riesgos e imperfecciones o indisponibilidad de los servicios, debido a la complejidad técnica de los programas utilizados y a la multitud de posibilidades de uso existentes TITIBATE se reserva el derecho de suspender, total o parcialmente, el cumplimiento de estas CGC (no prestar el servicio) en el presente Contratocaso de que advierta, detecte y/o compruebe en sus labores de mantenimiento un consumo excesivo de memoria, de conformidad con lo recogido CPU o cualquier otra alteración que ralentice el servidor en el mismo que se encuentra ubicado, de tal manera que perjudique o conlleve un menoscabo en la prestación del servicio o de los derechos de Clientes o terceros que con él comparten servidor. A tal efecto, TITIBATE realizará una suspensión temporal del servicio. Esta circunstancia se notificará al Cliente para que proceda a solucionar dicha alteración y si una vez reiniciado el servicio se reincidiera en tal circunstancia de manera continuada o de mala fe, se procederá a una baja del servicio sin derecho a devolución de cantidad alguna, por considerar que ha existido un uso abusivo del Alojamiento WP. Asimismo, TITIBATE se reserva el derecho de bloquear o eliminar, temporal o permanentemente, sin necesidad de que el aviso al Cliente se realice con carácter previo, uno o varios de los parámetros de configuración disponibles en el PROTOCOLOPanel de Control si se detectase un riesgo o vulnerabilidad para la seguridad de los Alojamientos WP. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias TITIBATE se reserva el derecho a interrumpir el servicio contratado en función de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL reparaciones técnicas y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidadesmantenimiento de los equipos, así como las indicaciones para la mejora de los propios servicios, notificándoselo con antelación suficiente al Cliente.
7.4 El acceso y uso de los Alojamientos WP es responsabilidad exclusiva del Cliente, de tal manera que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm TITIBATE no se hace responsable de ninguna manera (ni directa ni subsidiaria) de cualquier daño directo o indirecto, que el Cliente pudiera ocasionar a terceros. TITIBATE no asumirá responsabilidad alguna por las acciones que los usuarios creados y autorizados por el Cliente pudieran realizar. De igual forma, TITIBATE no será responsable de las órdenes que hubieran sido ejecutadas atendiendo a las peticiones que dichos usuarios pudieran realizar a través del Panel de Control.
7.5 TITIBATE no se responsabiliza de los errores que pudieran producirse como consecuencia de una actualización de la versión de WordPress o de los plugins y plantillas incluidos en el Alojamiento WP contratado por el Cliente, así como tampoco de las posibles incompatibilidades que pudieran surgir con otros elementos instalados.
7.6 El Cliente será responsable exclusivo de la actualización de la versión de WordPress instalada en su seguimientoAlojamiento WP, así como de la de las plantillas, plugins y resto de elementos de WordPress. No pactar TITIBATE no asumirá responsabilidad alguna derivada de: i) los errores o incompatibilidades que pudieran surgir como consecuencia de una importación de contenido WordPress realizada por el Cliente en su Alojamiento WP, ii) de la versión de WordPress instalada iii) o de la instalación de nuevas plantillas, plugins u otros elementos por parte del Cliente.
7.7 TITIBATE se exonera de toda responsabilidad por las consecuencias que la falta de operatividad de la dirección de correo electrónico del Cliente o de no comunicar el cambio de dirección puedan producir, así como por la desinformación que alegue el Cliente debido a su propia negligencia a la hora de mantener activo este dato. Será responsabilidad del Cliente, trasladar estas obligaciones de actualización de la dirección de correo electrónico de contacto, a los usuarios autorizados para acceder y ejecutar acciones desde el Panel de Control, así como responder ante cualquier consecuencia que se pudiese derivar de su incumplimiento.
7.8 Como consecuencia de los avances tecnológicos y con la exclusiva finalidad de garantizar la calidad de los servicios y la seguridad en la prestación de los mismos, TITIBATE se reserva el derecho de instalar en sus servidores y de ofrecer a sus Clientes, las versiones de los sistemas operativos, aplicaciones o funcionalidades que considere más adecuados en cada momento (de forma preferente en idioma castellano o en su defecto, en inglés).
7.9 El Cliente es el único responsable de la utilización y conservación del usuario y contraseña del Panel de Control ya que son los identificadores necesarios para el acceso a esta herramienta y que permiten contrastar a TITIBATE la autentificación del acceso del Cliente y facilitar el permiso a las actuaciones que se soliciten desde esta herramienta. El uso de estos identificadores y la comunicación, incluso a terceras personas, se produce bajo la única responsabilidad del Cliente. De igual forma, el Cliente se responsabilizará de las acciones y solicitudes que los usuarios autorizados, a los que hubiera otorgado los permisos necesarios, pudieran realizar a través del Panel de Control.
7.10 A través del Panel de Control el Cliente podrá realizar gestiones de forma autenticada con relación a sus productos y servicios, tales como consultar sus datos, acceder a las facturas emitidas, realizar consultas, actualizar las versiones de su WordPress, temas y plugins, sugerencias o reclamaciones, etc.
7.11 En la realización prestación del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismoservicio se utilizan recursos de alojamiento compartido, al compartirse una misma máquina con otros productos y servicios de Clientes, pueden producirse problemas técnicos imputables a terceros y de los cuales TITIBATE no se responsabiliza. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicablePor tanto, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL Cliente renuncia expresamente a reclamar cualquier responsabilidad, contractual o extracontractual, daños y proporcionar perjuicios a éste TITIBATE por posibles fallos, lentitud o errores en el acceso y al CEIm cualquier nueva información uso del producto contratado, sin perjuicio de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas dispuesto en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/No obstante, lo anterior, si TITIBATE incumpliera los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES compromisos asumidos en estas CGC o, por prestar un servicio ineficiente durante un período ininterrumpido superior a 24 horas, la selección responsabilidad de TITIBATE, siempre que la naturaleza del producto o servicio lo permita, se limitará a la devolución del dinero cobrado por el producto o servicio durante dicho período de interrupción.
7.12 En ningún caso, TITIBATE acepta responsabilidades derivadas de pérdidas de datos, interrupción de negocio o cualesquiera otros perjuicios producidos por el funcionamiento normal de los miembros productos, por no cumplir estos con las expectativas del equipo investigador Cliente.
7.13 TITIBATE permite elegir al Cliente el idioma deseado en sus relaciones con éste (castellano o inglés). El idioma seleccionado como preferente se utilizará por defecto para enviar las facturas y mensajes al Cliente, quien podrá modificarlo cuando desee desde su Panel de Control. El nuevo idioma seleccionado será de aplicación a partir de ese momento, sin efectos retroactivos. Las CGC y/o promocionales se publican, aceptan y envían al Cliente únicamente en idioma castellano, con independencia del personal idioma de apoyo navegación o del configurado por defecto por el Cliente en su Panel de Control, dado que su interpretación legal se efectuará siempre en dicho idioma original de su redacción.
7.14 TITIBATE se reserva el derecho de introducir medidas de seguridad durante el procedimiento de contratación, al ENSAYOobjeto de evitar contrataciones fraudulentas o no autorizadas. TITIBATE informará al Cliente de las mismas durante el propio proceso de contratación.
7.15 TITIBATE no se responsabilizará, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles ni aceptará reclamación alguna del Cliente o de otra índoleterceros, que cuenten por el rechazo de algún mensaje de correo legítimo como consecuencia de la naturaleza de los sistemas antispam, debido, entre otros motivos, a la posible concurrencia con medios materiales técnicos externos de los que disponga el propio Cliente.
7.16 TITIBATE no se responsabilizará:
a) Del contenido alojado en los productos servicios contratados y humanos apropiados para de la ejecución información transmitida y almacenada en sus explotaciones, de lo que será responsable el Cliente.
b) De los errores producidos por los proveedores de acceso. c) De la contaminación por virus en sus equipos, cuya protección incumbe al Cliente. d) De las intrusiones de terceros en los productos contratados por el Cliente, aunque Titibate haya establecido medidas razonables de protección. e) De la configuración defectuosa por parte del mismoCliente. f) De la vulneración de derechos de propiedad intelectual o industrial, o de cualesquiera otros derechos o intereses legítimos que puedan derivarse de la utilización del producto contratado por el Cliente.
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Samples: Contrato De Alojamiento
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tratará los datos personales facilitados por el RESPONSABLE DEL FICHERO, conforme a las instrucciones dadas por éste, y con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para el desarrollo de la completa ejecución prestación de las prestaciones previstas los servicios detallados en el presente Contrato, no pudiendo usar la información de conformidad con lo recogido en el mismo carácter personal a la que acceda para un fin distinto. El RESPONSABLE DEL FICHERO declara expresamente que los datos de carácter personal, recogidos de los afectados y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Ademástransmitidos al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, son obligaciones de las Partes: Colaborar adecuados, pertinentes y no excesivos en las visitas de seguimiento del ENSAYO concordancia al ámbito y finalidades legitimas para los que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) han sido obtenidos. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO está obligado a no comunicar los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección ficheros de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTORni ningún dato procedente de los mismos, los monitores y auditores las normas de régimen interno ni siquiera para su conservación, a persona física o jurídica distinta del HOSPITAL y de RESPONSABLE DEL FICHERO, salvo que sea requerido para ello por la FUNDACIONautoridad judicial, o salvo que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas cuente con la finalidad autorización expresa del RESPONSABLE DEL FICHERO. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO garantiza la más estricta confidencialidad y expreso deber de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOalude el artículo 9 LOPD, así como las que pretendan analizar son de aplicación según la naturaleza de los datos tratados, medidas de seguridad de Nivel básico, todo ello conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO declara asimismo que dichas medidas de seguridad están recogidas en un Documento de Seguridad debidamente actualizado, a disposición del RESPONSABLE DEL FICHERO. EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO declara que los sistemas de información mediante los que trata y/o dar almacena los datos personales que son objeto del presente contrato, se ubican en España o en otros países pertenecientes a conocer los resultados la Unión Europea obligados, por tanto, al cumplimiento de la Directiva 95/46/CE del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones Parlamento Europeo y del PROMOTOR, además Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las previstas personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la normativa aplicablelibre circulación de estos datos. En caso de que los datos personales objeto de tratamiento se ubiquen en Estados Unidos, el dar continuo apoyo ENCARGADO DEL TRATAMIENTO declara estar adherido al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar Acuerdo “Escudo de Privacidad”, hecho que acredita adjuntando la documentación necesaria al presente contrato. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a éste y circular entre su personal para que procedan a su firma (en concreto el personal autorizado al CEIm cualquier nueva información de relevancia que acceso a los ficheros titularidad del RESPONSABLE DE FICHERO), un documento en el cual se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación recojan todas las obligaciones derivadas de la FIIS-FJD la gestión económica firma del presente ENSAYOcontrato, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO informándoles de cuáles son sus funciones y distribuyéndolos obligaciones con respecto al tratamiento de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYOdichos datos personales, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución estará a disposición del mismoRESPONSABLE DE FICHERO.
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Samples: Contrato De Servicios De Asesoramiento Jurídico Laboral
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a la completa ejecución Sin perjuicio de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las otras obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional incluidas en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en Partes las visitas de seguimiento siguientes:
(i) En el marco del ENSAYO que Contrato, la ESCO se realicen por parte de: (1) obliga a realizar el CEIm, (2) los monitores Proyecto conforme a la Ley y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL regulaciones aplicables y de la FUNDACIONforma que sean funcionalmente adecuadas para producir el ahorro energético, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable y cumplan con los estándares de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar seguridad y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas protección ambiental previstos en la normativa aplicable.
(ii) La ESCO deberá rectificar mediante reparación o sustitución, con toda celeridad posible y a su propio costo, cualquier defecto en cualquier parte de las Obras en tanto dicho defecto impida el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL ahorro de energía conforme a lo acordado en este Contrato, o en tanto dicho defecto implique un riesgo en la seguridad de las instalaciones. Una vez solucionado el defecto, las partes revisarán y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información definirán la responsabilidad, en caso de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación determinare que es responsabilidad de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYOBeneficiaria, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación esta deberá hacerse cargo de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen costos incurridos por la ESCO.
(iii) Cumplir a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en través de su personal o subcontratistas con todas las condiciones establecidas en medidas de seguridad aplicables por la legislación vigente. Corresponde igualmente al/vigente al ingresar y permanecer en dependencias de la Beneficiaria, junto con los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES estándares de prevención de riesgos que este último tenga.
(iv) La ESCO será la selección única responsable frente a la Beneficiaria por los Servicios, incluyendo aquella parte de los miembros mismos que sea prestada por subcontratistas y/o proveedores que sean contratados por la ESCO.
(i) [Proporcionar acceso a las Instalaciones físicas a la ESCO durante toda la vigencia del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYOContrato, con el fin que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados ésta pueda operar las Obras para la ejecución del mismoprovisión de los Servicios.]
(ii) Dar aviso por medio de [ ● ] (indicar vía de comunicaciones) a la ESCO en un plazo de [ ● ] días contados desde el cambio en el proceso, producción o cualquier parámetro que haya sido definido en el Procedimiento de Medición y Verificación, en el entendido que aquello podría implicar modificación en los ahorros.
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Samples: Contrato De Desempeño Energético
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas partes declaran que cumplen los requisitos exigidos en el apartado 4.a)2º de las bases reguladoras de la subvención. En caso de que la cuantía concedida en la resolución de concesión fuera menor a la completa ejecución solicitada originariamente, la adaptación del proyecto al nuevo presupuesto y su distribución será revisada por las partes y requerirá el acuerdo de toda la agrupación para la aceptación de la nueva redistribución. En caso de estimación de la solicitud, las prestaciones partes se comprometen a aceptar la distribución de la ayuda entre las entidades que conforman la agrupación conforme a los términos que figuren en la resolución definitiva de la concesión. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se comprometen a: • Cumplir con las obligaciones estipuladas en las bases reguladoras que son de aplicación a la convocatoria de subvenciones por la que se concurre y, en especial, las obligaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLOArt. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor 24 de la normativa señalada Orden de 5 octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. • Desarrollar el proyecto según la propuesta presentada o, en su caso, reformulada tras la aprobación de la subvención, garantizando la calidad y el logro de los objetivos y resultados previstos, conforme al Anexo I de solicitud de subvención o Anexo II de Alegaciones/reformulación y Presentación de documentación, incluidos en la Cláusula TerceraConvocatoria. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 • Cumplir con la planificación económica prevista para cada una de las Partes constituyen, a partes. • Aportar todos los efectosjustificantes económicos y técnicos para la correcta justificación del proyecto, contenido obligacional según marca la normativa. • Mantener los requisitos que deben reunir tanto las entidades solicitantes como las ejecutantes durante el tiempo que se establece en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento apartado 4.a)2ºb) del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto cuadro resumen de la normativa sobre protección línea de datos subvención. Las partes acuerdan crear una comisión formada por una persona representante de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta entidades de la agrupación, que velará por el cumplimiento de las obligaciones de las partes y actuará como órgano de apoyo a fecha la persona responsable de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particularla coordinación del proyecto, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones para facilitar su labor y la resolución de cualquier tipo distintas incidencia que pueda surgir en relación a la agrupación o al desarrollo y ejecución del PROYECTO objeto de subvención. La Comisión se reunirá al menos cada , convocada por la persona que representa a la agrupación, o cuando lo solicite alguna de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación partes integrantes de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismomisma.
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Samples: Convenio De Agrupación De Entidades
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEImCEIC, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm CEIC responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm CEIC cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES el Anexo I. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES el INVESTIGADOR PRINCIPAL se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIC de acuerdo con la normativa vigente.
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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico Con Producto Sanitario
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas PARTES se comprometen y obligan a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo dar cumplimiento a todas y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento cláusulas del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPALPor su parte, el PROMOTORCONSULTOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar el servicio de CONSULTORÍA objeto del presente contrato, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidadesacuerdo con lo establecido en el DBC, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable condiciones de su seguimientopropuesta que forman parte del presente documento. No pactar Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños o perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven en incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Mantener vigente y actualizada la Garantía (vigencia y/o monto), a requerimiento de la ENTIDAD. Realizar la CONSULTORÍA, objeto del presente Contrato, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido de acuerdo con relación lo establecido en los Términos de Referencia, así como con las condiciones de su propuesta. Realizar todas las complementaciones, correcciones, aclaraciones y/o enmiendas a los documentos requeridos en la realización presente CONSULTORÍA, que hayan sido solicitados por la CONTRAPARTE y/o por las instancias donde se realice los trámites concernientes al registro y/o visado de planos y obtención del ENSAYO acuerdos o términos ajenos permiso de construcción, producto de las revisiones de las instancias que excepcionen este correspondan, durante la vigencia del presente Contrato o y hasta la obtención del permiso de construcción, sin que contravengan el mismoesto signifique un costo adicional. A estos efectosmomento de la Entrega del Certificado de Conformidad, cada el CONSULTOR debe extender un certificado de garantía que permita la corrección y/o modificación de cualquier observación durante la etapa de construcción del Proyecto, sin que esto signifique un costo adicional. El mismo tendrá una vigencia mínima de las Partes manifiesta que un (1) año, computable a partir de la fecha de este Contrato emisión del Certificado de Conformidad. Remitir la lista de los profesionales que elaborarán la lista de los profesionales que elaborarán los estudios que no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particularcorrespondan al personal clave solicitado, en virtud un plazo de esta Cláusula cinco (5) días calendario de emitida la Orden de Proceder, para que la CONTRAPARTE en un plazo de tres (3) días evalúe y emita su aprobación respectiva. Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones siguientes obligaciones: Apoyar la CONSULTORÍA proporcionando la información necesaria. Emitir Informes Parciales y el Informe Final de cualquier tipo distintas Conformidad de los servicios de la CONSULTORÍA, cuando los mismos cumplan con las previstas condiciones establecidas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOel DBC, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación condiciones de la FIIS-FJD propuesta adjudicada. Realizar el pago por la gestión económica CONSULTORÍA en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, de emitido el Informe o Certificado de Conformidad Final del servicio de CONSULTORIA, objeto del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismoContrato.
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Samples: Consulting Services Agreement
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. PROTOCOLO Además, son obligaciones de las Partes: PARTES Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que ENSAYOque se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PartesPARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIONFIBHULP, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que contravengan el mismosupongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las Partes PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismocontemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOENSAYO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD FIBHULP la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los el ANEXO I. El INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES A PRINCIPAL se comprometen compromete a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los el INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES A PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los al INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES A PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta ANEXO II en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente.
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Samples: Clinical Trial Agreement
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a Son obligaciones de las PARTES las contenidas en el RD 957/2020, así como la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo Contrato y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento PROTOCOLO del presente ContratoESTUDIO. Además, son obligaciones de las PartesPARTES: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO ESTUDIO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PartesPARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIONFIBHULP, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO ESTUDIO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO ESTUDIO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que contravengan el mismosupongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las Partes PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismocontemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD FIBHULP la gestión económica del presente ENSAYOESTUDIO, recibiendo éste ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el ANEXO I. Es obligación del INVESTIGADOR PRINCIPAL, proporcionar la memoria económica información a los sujetos participantes en el ESTUDIO y obtener el consentimiento de ellos, cuando ello sea preceptivo, de acuerdo con lo previsto en el PROTOCOLO y con lo establecido en el dictamen del ENSAYOCEIm. El/los El INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES A PRINCIPAL se comprometen compromete a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los el INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES APRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO ESTUDIO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los al INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES A PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYOESTUDIO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta XXXXX XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente.
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Samples: Research and Development
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas De la revisión a esta cláusula se observa que a lo largo del texto que la completa ejecución de las prestaciones previstas integra GTV presenta diversas propuestas que no permiten establecer claridad en el presente Contratocontenido de la OPI, toda vez que de ella se desprenden especificaciones innecesarias, en su redacción, así como la falta de precisión en los términos que se establecen, lo que en la práctica podría provocar trámites redundantes o ambiguos. Para mejor referencia se detalla lo observado: • En los dos primeros párrafos del numeral 2 se presenta una reproducción de lo propuesto en el procedimiento denominado “Procedimiento de Gestión de Nueva Obra Civil” establecido en la Fase 4 del Anexo 4, por lo que se considera que dicha redacción no podrá permanecer en sus términos en el Modelo de Convenio de conformidad con lo recogido señalado en el mismo numeral 5.2.3 del presente Acuerdo. En ese sentido, se requiere a GTV la eliminación de dichos párrafos, y la reformulación del contenido a dicho numeral a efecto de establecer condiciones consistentes con la totalidad de anexos que conforman la OPI y en consecuencia brindar claridad a los CS. • En el PROTOCOLOnumeral 4 GTV propone que las Normas de Seguridad serán puestas a disposición de los CS a través de medios distintos al SEG, circunstancia que contrapone lo dispuesto en la Medida NOVENA de las Medidas de Radiodifusión, en la que se establece que el AEP deberá poner a disposición del Instituto y de los CS el procedimiento mediante el cual proporcionará la información actualizada de sus instalaciones a través del Sistema Electrónico de Gestión y contener, entre otros rubros, las Normas de Seguridad. Cada Parte cumplirá con las obligaciones En ese sentido, se requiere eliminar la mención de medios distintos al SEG señalados en dicho numeral. • Dentro de los numerales 5 y 6 Grupo Televisa omite señalar que le son propias la atención de conformidad y a tenor solicitudes se hará de la normativa señalada misma forma en que atiende las solicitudes para su propia operación, y para sus afiliadas, filiales, subsidiarias o empresas que pertenezcan al mismo grupo de interés económico. Hipótesis que se encuentra establecida en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una Medida DÉCIMA SÉPTIMA de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, Medidas de forma Radiodifusión que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo.letra señala:
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Samples: Acuerdo De Modificación De Propuestas De Ofertas Públicas De Infraestructura
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las PartesPARTES: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PartesPARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIONFUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que excepcionen este Contrato dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que contravengan el mismosupongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las Partes PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismocontemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOENSAYO, así como las que pretendan para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento producto en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO (elegir según proceda) y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES el Anexo I. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se comprometen compromete a custodiar los códigos de identificación de los pacientessujetos incluidos. El PROMOTOR PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente.
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Samples: Clinical Research Agreement
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las PartesPARTES: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PartesPARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIONFUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que excepcionen este Contrato dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que contravengan el mismosupongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las Partes PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismocontemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOENSAYO, así como las que pretendan para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO CRO, y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES el Anexo I. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se comprometen compromete a custodiar los códigos de identificación de los pacientessujetos incluidos. El PROMOTOR PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente.
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Samples: Clinical Trial Agreement
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL CENTRO y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismode este. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente.
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Samples: Clinical Trial Agreement
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a) En lo que respecta a la completa ejecución de las prestaciones previstas los productos comprendidos en el presente Contratoanexo, cada Parte reconocerá las conclusiones de las inspecciones de cumplimiento, a las que se someten los fabricantes e importadores, de conformidad con los principios y directrices de las PCF de la UE y de las PCF israelíes equivalentes llevadas a cabo por los servicios de inspección pertinentes de la otra Parte en su propio territorio o en un tercer país, en cumplimiento de las disposiciones sobre inspecciones documentadas mediante la concesión o el rechazo de concesión de un certificado de PCF. En la sección I se recogen las disposiciones pertinentes.
b) En lo recogido que respecta a los medicamentos comprendidos en el mismo y en presente anexo, cada Parte reconocerá las autorizaciones de fabricación e importación pertinentes que confirmen el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor cumplimiento de la normativa señalada legislación en materia de fabricación e importación y de los principios y directrices de las PCF de la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes UE y funciones previstos de las PCF equivalentes.
c) La certificación de la conformidad de cada lote con su pliego de condiciones por parte del fabricante establecido en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, o el importador será reconocida por la otra Parte sin volver a todos los efectos, contenido obligacional controlarla en el presente Contratomomento de la importación procedente de una Parte en la otra. Sin embargo, las responsabilidades adicionales de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento la persona cualificada o el farmacéutico responsable del importador en cada Parte, con respecto a la certificación de cada lote según lo dispuesto en la sección I del presente Contrato. Ademásanexo, son obligaciones se mantienen de conformidad con las disposiciones de la legislación de la UE y nacional israelí mencionadas en la sección I.
d) Las disposiciones recogidas en las letras a), b) y c) se aplicarán al medicamento acabado o intermedio importado de un tercer país y vuelto a exportar a la otra Parte, solamente: 1) si cada lote del medicamento ha vuelto a ser sometido a control por parte del importador de un tercer país o un fabricante localizado en el territorio de una de las Partes: Colaborar , y 2) si el fabricante del tercer país ha sido sometido a una inspección por parte de la autoridad competente de cualquiera de las Partes cuyo resultado haya sido que, para el producto o categoría de productos en cuestión, el fabricante cumple las PCF.
e) Sin embargo, las disposiciones recogidas en las visitas letras a), b) y c) no son aplicables a los productos importados de seguimiento del ENSAYO un tercer país que se realicen hayan sido sometidos a pruebas e inspecciones únicamente por una autoridad competente de ese u otro tercer país. Toda excepción a esta disposición sobre la base de un acuerdo por una Parte similar en sus efectos al presente Protocolo o toda concesión unilateral por una Parte a un tercer país o parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen con un efecto similar a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista un acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto este tipo estará sometido al consentimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada otra Parte.
f) Cuando una de las Partes manifiesta exija que una autoridad competente o un laboratorio oficial de control de medicamentos lleve a fecha de este Contrato no son cabo una aprobación por lotes por parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD autoridad oficial de control, tales controles llevados a cabo por la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados autoridad de una Parte serán reconocidos como válidos por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos la otra Parte a través de conformidad certificados que documenten el cumplimiento con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigenteautorización de comercialización.
g) Cada Parte velará por que cada lote de productos exportado a la otra Parte vaya acompañado por un certificado de lote. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección Los certificados de lote de los miembros medicamentos estarán debidamente firmados por la persona cualificada o el farmacéutico responsable del equipo investigador y del personal fabricante o importador de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismoParte pertinente.
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Samples: Acuerdo Euromediterráneo Sobre Evaluación De La Conformidad Y Aceptación De Productos Industriales
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas MFX se encuentra obligada a:
(i) Ofrecer servicios de una Plataforma electrónica de negociación, a través de la cual el Cliente puede ingresar sus órdenes para realizar Operaciones/trades con CFD los cuales tienen como subyacente diversos Activos financieros en general. Todas las órdenes, términos, datos, precios, volumen y otras instrucciones deben ser colocados en línea por parte del Cliente.
(ii) Procesar las órdenes para efectuar operaciones/trades con CFD los cuales tienen como subyacente diversos Activos financieros en general, colocadas a través de la Plataforma electrónica de negociación de MFX cuando estén completas.
(iii) Proporcionar al Cliente el usuario y contraseña de acceso a la completa ejecución Plataforma electrónica de negociación de MFX, a través de su Terminal de operaciones, donde podrá ingresas sus órdenes para la realización de operaciones/trades con CFD los cuales tienen como subyacente diversos Activos financieros en general, al inicio de la relación comercial.
(iv) Conservar documentos, libros, registros, comunicaciones electrónicas, reclamos y demás documentación e información, en archivo electrónico o físico, durante un período de tres (03) meses, por lo que serán improcedentes las solicitudes de información referidas a operaciones o documentación de plazos mayores al referido.
(v) Comunicar al Cliente la modificación de sus comisiones, gastos o cargos, los cuales serán notificados al correo electrónica informado por el Cliente, Plataforma electrónica de negociación o correo electrónico indicado por el Cliente, (pudiendo ser cualquiera de ellos, y no necesariamente los tres medios a la vez) con una anticipación no menor de siete (07) días calendario.
(vi) Mantener actualizados en su página web, el documento denominado “Aviso de Riesgos”. El Cliente se encuentra obligado a:
(vii) El Cliente es responsable de acceder a su estado de cuenta, al menos una vez al mes. Cabe precisar que MFX da acceso al Cliente para que este pueda acceder a su estado de cuenta de forma permanente. El Cliente puede acceder a su historial de compras y ventas, así como a su situación de inversión actual desde la Plataforma electrónica de negociación. En caso el Cliente no acceda, por lo menos una vez al mes a su estado de cuenta, y no informe en dicho momento a MFX sobre algún error involuntario en el que se haya podido incurrir, el Cliente no tendrá derecho a reclamar por dicha situación posteriormente.
(viii) Es responsabilidad del Cliente que el usuario y contraseña que le entregue MFX, al inicio de la relación comercial, para el ingreso a la Plataforma electrónica de negociación donde podrá realizar Operaciones/trades con CFD los cuales tienen como subyacente diversos Activos financieros en general, sea resguardada y no revelada a terceros. El Cliente es el único titular del usuario y contraseña, por lo que todas las operaciones que se realicen en dicha cuenta, con su usuario y contraseña, serán consideradas como realizadas por el Cliente.
(ix) El Cliente es responsable de familiarizarse con la Plataforma electrónica de negociación, sus características y la forma correcta de ingreso de las prestaciones previstas órdenes a la referida plataforma. El Cliente esta obligado a controlar sus posiciones en su Cuenta y será el presente Contratoúnico responsable de las especificaciones vigentes en relación con su Cuenta, incluidas, entre otras, apalancamiento, Margen, Margin call, órdenes ingresadas divisa, etc.
(x) Si durante el proceso de conformidad colocación de cualquier Operación/trade con CFD los cuales tienen como subyacente diversos Activos financieros en general, a través de la Plataforma electrónica de negociación, se produce un quiebre en la comunicación que conduce a un cese de la conexión entre MFX y el Cliente, este último será el único responsable de contactar inmediatamente a nuestro servicio de atención al cliente a través de medio telefónicos, pagina web o vía correo electrónico al buzón xxxxxxx@XXXxx.xxx.
(xi) El Cliente se encuentra obligado a ingresar información completa en cada Operación/trade con CFD los cuales tienen como subyacente diversos Activos financieros en general (precio, volumen, los términos, etc.) en la plataforma electrónica de negociación proporcionada por MFX; por lo recogido que, las Operaciones/trades solo se ejecutarán como resultado del ingreso completo de la orden compra o venta a un precio o tamaño determinado, bajo su propio riesgo, por parte del Cliente.
(xii) A actuar como principal (persona responsable y titular de la operación), y no como agente para ninguna persona no identificada. Esto significa que cualquier operación realizada por cualquier tercero autorizado o no autorizado, con su usuario y contraseña, será considerado como efectuada por el Cliente.
(xiii) Asumir los riesgos de sus decisiones de inversión que efectúa a través de las Operaciones/trades con CFD los cuales tienen como subyacente diversos Activos financieros en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones general, mediante la Plataforma electrónica de negociación que le son propias de conformidad proporciona MFX; asimismo, es responsable y a tenor asume los riesgos de la normativa señalada recepción de la información, en caso solicite que se le envíe información a través de una dirección de correo electrónico. El CLIENTE está obligado a asumir a título personal por los daños y perjuicios económicos que se generen de las Operaciones/trades con CFD los cuales tienen como subyacente diversos Activos financieros en general que realice, mediante la Plataforma electrónica de negociación que le proporciona MFX.
(xiv) Realizar los pagos a la cuenta de MFX en la Moneda base; esto incluye los montos de financiamiento, pérdidas, comisión, gastos y cargos. Si el Cliente paga en una moneda que no sea Moneda base, el banco puede convertir fondos en la Moneda base, siendo el Cliente el único responsable por cualquier cargo incurrido.
(xv) Remitir la información que solicite MFX con el fin de verificar su identidad, su procedencia de recursos, entre otros.
(xvi) Operar, bajo su solo riesgo, personalmente su Cuenta en la Plataforma electrónica de negociación, proporcionada por MFX, para realizar sus Operaciones/trades con CFD los cuales tienen como subyacente diversos Activos financieros en general.
(xvii) Cualquier Operación/trade realizada en la Plataforma electrónica de negociación en la cuenta del Cliente, por intermedio de terceros, se entenderá realizada por el Cliente. Sin perjuicio de la suspensión establecida en la Cláusula Tercera. Las obligacionesDécima Octava, deberes MFX puede suspender o terminar toda relación comercial cuando a su solo criterio, la cuenta del Cliente no esté siendo utilizada personalmente por este, o cuando sin previo consentimiento de MFX se utilice la cuenta para fines diferentes a los de su naturaleza de inversión, sin que MFX asuma alguna responsabilidad por ello o frente a terceros mismo, siendo el Cliente el único responsable.
(xviii) A conocer y funciones previstos en el RD 1090/2015 entender la terminología necesaria para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar poder participar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) Operaciones/trades con CFD los cuales tienen como subyacente diversos Activos financieros en general y la forma adecuada para el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto manejo de la normativa sobre protección Plataforma electrónica de datos negociación. El Cliente puede solicitar asesoría en materia tecnológica pero no es responsabilidad de carácter personal. Observar MFX por alguna operación errada colocada por el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas Cliente ni por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además que resulten de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismoella.
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Samples: Client Agreement
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas EL PRESTADOR se obliga a la completa ejecución lo siguiente: Entregar o prestar oportuna y efectivamente el servicio de conformidad a las prestaciones previstas condiciones establecidas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo contrato y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, sin ninguna variación. Proporcionar el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL mantenimiento preventivo y proporcionar a éste correctivo, del servicio y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigaciónla configuración respectiva. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con A lo previsto en la memoria económica Ley Orgánica de Defensa del ENSAYOConsumidor y su Reglamento; Ley Orgánica de Discapacidades y su reglamento, Xxx xxx Xxxxxxx y su Reglamento, el reglamento para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Radiodifusión por Suscripción, así como lo dispuesto en las resoluciones de la ARCOTEL y el correspondiente Título habilitante. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos A implementar mecanismos que permitan precautelar la seguridad en sus redes. Los valores que no sean reclamados al prestador de identificación servicios, dentro del plazo previsto para el ejercicio de los pacientesderechos de los abonados, se procederá de acuerdo a los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. El PROMOTOR Al pago de indemnizaciones por no cumplimiento de niveles de calidad estipulados en el presente contrato. Garantizar la privacidad, confidencialidad y el/protección de los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen datos personales entregados por los ABONADOS, los mismos que NO podrán ser usados para la promoción comercial de servicios o productos, inclusive de la propia operadora; salvo autorización y consentimiento expreso del ABONADO, el que constara como instrumento separado y distinto al presente contrato de prestación de servicios a conservar través de medios físicos o electrónicos Implementar mecanismos necesarios para precautelar la información de datos personales de sus ABONADOS, incluyendo el secreto e inviolabilidad del contenido de sus comunicaciones, con las excepciones previstas en la ley. A manejar de manera confidencial el uso, conservación y destino de los documentos esenciales datos personales del ENSAYO durante ABONADO, siendo su obligación entregar dicha información, únicamente, a pedido de autoridad competente de conformidad al ordenamiento jurídico vigente. A través de este instrumento, el tiempo y ABONADO (SI o NO) autoriza al EL PRESTADOR a utilizar la información a él entregada con fines comerciales. A implementar mecanismos eficaces para que los ABONADO S reciban la exoneración o rebaja en sus tarifas, según el ordenamiento jurídico vigente. Los abonados con discapacidades, recibirán las condiciones rebajas establecidas en la legislación vigenteLey Orgánica de Discapacidades vigente y sus futuras reformas. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES Adicionalmente deberán cumplir con la selección Resolución TEL-072-04-CONATEL-2013 y sus futuras reformas. El Prestador deberá cumplir con las disposiciones y normativa vigente relacionada a descuentos, exoneraciones, rebajas y tarifas preferenciales para abonados, clientes, suscriptores con discapacidad y tercera edad de conformidad al ordenamiento jurídico vigente y sus futuras reformas y garantizar la atención y resolución oportuna de los miembros del equipo investigador y del personal reclamos formulados por sus abonados. A pagar oportunamente los valores facturados por el servicio recibido, con sujeción a lo pactado en el presente contrato. A no realizar alteraciones a los equipos que puedan causar interferencias o daños a las redes. Que las instalaciones eléctricas dentro de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que su infraestructura cuenten con medios materiales energía eléctrica aterrizada y humanos apropiados para la ejecución del mismoestabilizada; Que el (los) equipo(s) sean conectado (s) a un toma de UPS provista por este último. Pago oportuno e íntegro de los valores pactados en el presente contrato.
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Samples: Servicio De Acceso a Internet
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas EL LOCADOR se compromete a la completa ejecución de las prestaciones previstas en brindar el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento servicio objeto del presente Contratocontrato con absoluta seriedad, eficiencia y eficacia. Además, son obligaciones La información obtenida por EL LOCADOR dentro del cumplimiento de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidadessus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus actividades serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados por EL LOCADOR. Los títulos de propiedad, derechos de autor y otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha estipulaciones de este Contrato contrato son cedidos a EL MINISTERIO en forma exclusiva. Por su modalidad el presente contrato no son parte implica relación laboral alguna, no encontrándose EL LOCADOR bajo la dependencia o subordinación de EL MINISTERIO, por lo que su celebración no genera para EL LOCADOR ninguno de los beneficios previstos en ningún acuerdo o pacto que contravenga la legislación laboral. Asimismo, EL MINISTERIO al amparo de lo establecido en el mismo. Artículo 201º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 1354º del Código Civil se compromete a lo siguiente: En particularel caso que, en virtud EL LOCADOR para el cumplimiento de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones sus obligaciones contractuales deba viajar fuera del área de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición prestación del servicio, EL MINISTERIO asumirá los gastos que demande el transporte, alojamiento, alimentación y otros, de acuerdo a los montos que al efecto se autorice, los cuales deberán estar debidamente presupuestados. Cuando para reuniones celebradas el mejor cumplimiento de los servicios contratados, se requiera que EL LOCADOR asista a eventos tales como congresos, simposios, conferencias, convenciones, cursos de especialización y/o actualización, exposiciones, seminarios o talleres, EL MINISTERIO conviene en asumir los costos que éstos demanden, con la finalidad de organizar mejorar los métodos de trabajo para la consecución de objetivos y supervisar metas trazados por EL MINISTERIO, siempre que lo permita la realización disponibilidad presupuestal y previo requerimiento del ESTUDIO, así como las funcionario encargado de la supervisión del servicio. Otorgar refrigerio a EL LOCADOR en el caso que pretendan analizar o dar a conocer la unidad usuaria requiera que la prestación de los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas)servicios se ejecute en sus instalaciones. Son obligaciones del PROMOTOR, además Cuando el requerimiento de los servicios se extiendan hasta después de las previstas 20:00 horas, también se le concederá cena. Cubrir cualquier otro gasto en que incurra EL LOCADOR a fin de que la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL prestación del servicio sea de mejor calidad y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información redunde en beneficio de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismoEL MINISTERIO.
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Samples: Locación De Servicios
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas 1. Los productores asumen las siguientes obligaciones: cve: BOE-A-2022-14768 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
a) Coordinar con el órgano competente de la Presidencia del Gobierno la grabación del documental en el Complejo de la Moncloa, y cualesquiera otros aspectos relacionados, a fin de que en ningún caso su presencia interfiera en las necesidades del servicio y funcionamiento de los órganos de la Presidencia del Gobierno. A tal fin, informarán periódicamente, el día así convenido, del plan de producción, incluyendo asimismo las solicitudes para la grabación de entrevistas, actos y/o eventos que interfieran en el funcionamiento habitual de la Presidencia del Gobierno.
b) Remitir periódicamente a la completa ejecución Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una relación del personal al servicio de la Presidencia del Gobierno cuya participación en el documental estiman conveniente, indicando el propósito y contenido de las prestaciones previstas entrevistas que se vayan a realizar. Es requisito necesario para la inclusión en esa relación, que los productores hayan obtenido la previa autorización del personal de la Presidencia del Gobierno que se pretende incluir en el presente Contratodocumental.
c) Gestionar la obtención de los Compromisos de Confidencialidad correspondientes de sus empleados y/o colaboradores, que puedan tener acceso al contenido de los materiales obtenidos o a información delicada que pudiera contenerse en cualquier tipo de documento o soporte, comprometiéndose, a su vez, a observar escrupulosamente el ordenamiento jurídico, particularmente, la normativa laboral, de conformidad con lo recogido seguridad social y fiscal en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor contrataciones derivadas de la normativa señalada producción, grabación y distribución del documental.
d) No desvirtuar directamente o por terceros, en obras derivadas, los contenidos del documental que hacen mención a los datos e informaciones correspondientes a la Cláusula TerceraPresidencia del Gobierno. Las obligacionesSe excluye de lo anterior, deberes todas las obras derivadas del documental que puedan ser creadas para la elaboración de sus materiales promocionales o publicitarios a través del uso de extractos o fragmentos de la versión definitiva del documental, en cuyo caso, el contenido que se incluya en dichos materiales garantizará la realidad de los datos e informaciones correspondientes a la Presidencia del Gobierno.
e) Distribuir y funciones previstos difundir, únicamente, la versión final del documental (y sus extractos, resúmenes, secuencias, fragmentos o fotografías para la concepción de los materiales de promoción y publicidad del documental), la cual no estará sometida a limitación o restricción alguna (esto es, en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectosmedios de explotación y difusión, contenido obligacional en todo el presente Contrato, de forma que mundo y hasta su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contratopaso a dominio público). Además, son obligaciones los productores podrán explotar las grabaciones y fotografías que tengan como finalidad difundir el proceso de las Partes: Colaborar en las visitas creación del documental –tales como el making off, el behind the scenes, sesiones de seguimiento foto-fija, etc.– hasta el transcurso de un plazo de siete (7) años desde el estreno del ENSAYO documental y siempre que se realicen por parte de: sean utilizadas para promocionar, publicitar o comercializar el documental, quedando totalmente prohibida su explotación con cualquier otro tipo de finalidad sin relación con el mismo. En consecuencia, los productores no podrán explotar el resto de los materiales brutos del documental (1tomas falsas, xxxxxxxxx, versiones alternativas, etc.) sin el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto previo consentimiento expreso de la normativa sobre protección Secretaría de datos Estado de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismoComunicación. A estos efectos, cada una los productores responderán frente a la Presidencia del Gobierno de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud cualquier infracción de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados cometida por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismoun tercero.
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Samples: Convenio De Colaboración
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a Para efectos de la completa ejecución de las prestaciones previstas en el del presente Contrato, las Partes asumen las siguientes obligaciones: FUNCIONAMIENTO Y MANTENCIÓN DEL DISPOSITIVO TELEMÁTICO
4.1 DercoCenter adoptará las medidas idóneas para mantener permanentemente operativos los sistemas a través de conformidad con lo recogido los cuales se prestan los Servicios a los Afiliados, en las zonas cubiertas por el mismo sistema de comunicación provisto por el proveedor de telecomunicaciones, y en el PROTOCOLOsujeto al nivel de servicio de dicho proveedor. Cada Parte cumplirá con DercoCenter no asumirá responsabilidad alguna, ni constituirá incumplimiento a las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el derivadas del presente Contrato, cualquier falta de disponibilidad, intermitencia u otros problemas análogos que afecten a los Servicios y que tenga su origen en fallas tecnológicas, de intercomunicación o acceso que no sean imputables a dolo o culpa grave de DercoCenter.
4.2 Las Partes dejan constancia que entienden que el mantenimiento del Dispositivo Telemático cada seis meses es fundamental para asegurar su buen funcionamiento, de acuerdo a las especificaciones de su fabricante.
4.3 En caso que el Afiliado o uno de sus Beneficiarios active erróneamente la prestación de alguno de los Servicios, de forma tal que, en cumplimiento de este Contrato, se lleven a cabo gestiones que su inobservancia generen costos o gastos injustificados (a modo ejemplar, solicitud injustificada de rescate del Vehículo o de Servicios de Asistencia Vial), el Afiliado se estimará un incumplimiento hace responsable de cubrir los costos y gastos que tal uso indebido de los Servicios haya ocasionado.
4.4 En caso de robo del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar Vehículo en las visitas de seguimiento del ENSAYO el que se realicen por parte de: (1) encuentra instalado el CEImDispositivo Telemático, (2) los monitores y auditores el Afiliado tendrá la obligación de informar dicha situación, en el más breve plazo posible, al Help Desk de DercoCenter. El Afiliado reconoce que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones la efectividad de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto recuperación del Vehículo en tal evento, incluyendo su localización vía GPS, depende de la normativa sobre protección prontitud con que comunique a DercoCenter dicha situación. Para efectos del Servicio de Localización del Vehículo en Caso de Robo en los términos señalados en el Anexo se deja constancia que DercoCenter sólo emitirá la señal de localización del Vehículo una vez que el Afiliado o Contacto Autorizado por éste, dé oportuno aviso al Help Desk de DercoCenter, identificándose con su nombre y apellido, fecha de nacimiento, cédula de identidad, dirección de residencia, placa patente, marca y modelo del vehículo. En caso que el Contacto Autorizado sea quien reporta el siniestro deberá proveer adicionalmente a los datos de carácter personal. Observar del titular y del vehículo arriba mencionados, sus nombres y apellidos y parentesco/relación con el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno titular del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este presente Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismoVehículo.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas 9.1. Mediante el presente Acuerdo Marco, Yeeply se obliga a:
(i) proporcionar todos los datos e información necesarios para que el Proveedor de Servicios pueda llevar a buen término el desarrollo del Proyecto Digital previsto en este Acuerdo Marco y en el correspondiente Contrato de Ejecución;
(ii) recibir el Proyecto Digital del Proveedor de Servicios siempre que el resultado del mismo sea conforme a lo estipulado en este Acuerdo Marco y en el correspondiente Contrato de Ejecución, particularmente en lo relativo a las especificaciones técnicas y plazos de ejecución;
(iii) abonar la contraprestación convenida según lo dispuesto en la Condición 7 anterior (“Contraprestación”), siempre que el desarrollo del Proyecto Digital se ajuste a lo pactado en este Acuerdo Marco y en el correspondiente Contrato de Ejecución y sin perjuicio de lo previsto en la Condición 7.3 anterior;
(iv) notificar al Proveedor de Servicios a la completa ejecución mayor brevedad posible cualquier incidencia o disconformidad que pudiera afectar al cumplimiento de las prestaciones previstas obligaciones del Proveedor de Servicios bajo este Acuerdo Marco y el correspondiente Contrato de Ejecución; y
(v) en general, cumplir con todas sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo Marco y del correspondiente Contrato de Ejecución para el buen fin del mismo.
9.2. Por su parte, por medio del presente Acuerdo Marco el Proveedor de Servicios se obliga a:
(i) desarrollar el Proyecto Digital siguiendo las indicaciones de Yeeply y conforme a lo estipulado en este Acuerdo Marco y en el presente Contratocorrespondiente Contrato de Ejecución, de acuerdo con las especificaciones técnicas y los plazos de ejecución previstos en el correspondiente Contrato de Ejecución;
(ii) incluir, en todo el material o documentación que pueda llegar al Cliente, la firma, el logotipo o cualquier otro símbolo distintivo propio de la imagen corporativa de Yeeply que ésta pudiera designar a tal fin con posterioridad a la firma de este Acuerdo Marco o del correspondiente Contrato de Ejecución;
(iii) asumir todos los gastos incurridos con ocasión del desarrollo del Proyecto Digital, sin tener en ningún caso derecho a ser reembolsado por dichos gastos;
(iv) respetar las obligaciones de propiedad intelectual e industrial, protección de datos personales y de información confidencial de Yeeply y/o del Cliente de conformidad con lo recogido dispuesto en el mismo presente Acuerdo Marco, así como limitar el acceso a toda la información confidencial de la que el Proveedor de Servicios tenga conocimiento en virtud de este Acuerdo Xxxxx exclusivamente al personal autorizado que necesite conocer dicha información para dar cumplimiento a este Acuerdo Xxxxx y al correspondiente Contrato de Ejecución incluso tras la terminación de los mismos.
(v) mantener informado a Yeeply, de forma continua, frecuente e inmediata del estado de desarrollo y desempeño de las tareas encaminadas a la ejecución del Proyecto Digital; (vi) en su caso, designar un gestor o responsable del desarrollo del Proyecto Digital, integrado en la propia plantilla del Proveedor de Servicios, a los efectos de coordinar adecuadamente el seguimiento de las tareas o actuaciones desarrolladas por el Proveedor de Servicios;
(vii) no subcontratar el desarrollo del Proyecto Digital objeto de este Acuerdo Marco y del correspondiente Contrato de Ejecución sin la autorización previa y por escrito de Xxxxxx;
(viii) no usar en su página web los logotipos o cualquier otro signo distintivo de propiedad intelectual titularidad de Xxxxxx y/o del Cliente; y (ix) en general, cumplir con el resto de obligaciones previstas en este Acuerdo Marco y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá correspondiente Contrato de Ejecución y, asimismo, con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y trabajo de la FUNDACION, Yeeply que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre se indican en el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha Anexo 2 de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismoAcuerdo Marco.
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. PROTOCOLO Además, son obligaciones de las PartesPARTES: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PartesPARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIONFIBHULP, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que contravengan el mismosupongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las Partes PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismocontemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOENSAYO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD FIBHULP la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los el ANEXO I. El INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES A PRINCIPAL se comprometen compromete a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los el INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES APRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los al INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES A PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta XXXXX XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente.
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Samples: Clinical Trial Agreement
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. PROTOCOLO Además, son obligaciones de las Partes: PARTES Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO ESTUDIO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PartesPARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO ESTUDIO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO ESTUDIO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que contravengan el mismosupongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las Partes PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismocontemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD FIBHULP la gestión económica del presente ENSAYOESTUDIO, recibiendo éste ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los el ANEXO I. El INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES A PRINCIPAL se comprometen compromete a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los el INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES A PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO ESTUDIO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los al INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES A PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYOESTUDIO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta XXXXX XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente.
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Samples: Research and Development
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones: Acceder a los datos personales únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios. Tratar los datos con la completa ejecución única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio. Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados. Si cualquiera de las prestaciones previstas partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra disposición en el presente Contrato, materia de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personalla Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su rápida subsanación. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTORAsumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los monitores y auditores comunique o los utilice incumpliendo las normas de régimen interno del HOSPITAL y estipulaciones de la FUNDACIONnormativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. No permitir el acceso a los datos personales a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios. No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa para ello. En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del convenio, que serán facilitadas contenga la información exigida por estas entidadesel artículo 30.2 del RGPD. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda. Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. No pactar con relación a para la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del convenio. cve: BOE-A-2022-21797 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a fecha que estén expuestos, ya provengan de este Contrato no son parte en ningún acuerdo la acción humana o pacto que contravenga el mismodel medio físico o natural. En particular, serán de aplicación las medidas de seguridad establecidas en virtud el anexo II del Esquema Nacional de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones Seguridad. En caso de cualquier tipo distintas estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34 de las previstas en este Contrato. Se excluyen la LOPDGDD, designar un delegado de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOotra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD. Respetar todas las obligaciones que pretendan analizar pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones de cualquier otra disposición o publicaciones científicas)regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable. Son obligaciones del PROMOTOR, además En caso de que cualquiera de las previstas partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público. En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa aplicable, vigente en materia de protección de datos. Supervisar el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL tratamiento y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación cumplimiento de la FIIS-FJD normativa de protección de datos por la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismoparte.
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Samples: Convenio
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas a la completa ejecución Sin perjuicio de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las otras obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional incluidas en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las PartesPartes las siguientes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto /a/ Obligaciones de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar ESCO:
(i) En el INVESTIGADOR PRINCIPALmarco del Contrato, el PROMOTOR, los monitores la ESCO se obliga a realizar las Obras conforme a la Ley y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL regulaciones aplicables y de forma que sean funcionalmente adecuadas para la FUNDACIONprovisión de los Servicios, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable y cumplan con los estándares de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar seguridad y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas protección ambiental previstos en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar .
(ii) La ESCO se obliga a éste y al CEIm cualquier nueva información suministrar energía a la Mandante de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con acuerdo a lo previsto estipulado en la memoria económica del ENSAYOCláusula Quinta. El/[En caso de no cumplirse con dicho suministro en los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES términos indicados se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en aplicarán las condiciones multas establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/cláusula Décimo Cuarta8].
(iii) La ESCO deberá rectificar mediante reparación o sustitución, con toda celeridad posible y a su propio costo, cualquier defecto en cualquier parte de las Obras en tanto dicho defecto impida a la ESCO suministrar la energía a la Mandante conforme a lo acordado en este Contrato, o en tanto dicho defecto implique un riesgo en la seguridad de las instalaciones.
(iv) Cumplir a través de su personal o subcontratistas con todas las medidas de seguridad aplicables por la normativa vigente al ingresar y permanecer en dependencias de la Mandante, junto con los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES estándares de prevención de riesgos que este último tenga.
(v) La ESCO será la selección única responsable frente a la Mandante por los Servicios, incluyendo aquella parte de los miembros mismos que sea prestada por subcontratistas y/o proveedores que sean contratados por la ESCO.
(i) Proporcionar acceso a las Instalaciones físicas a la ESCO durante toda la vigencia del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYOContrato, con el fin que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados ésta pueda operar las Obras para la ejecución del mismoprovisión de los Servicios. Comprar las cantidades mínimas de energía a la ESCO, de la manera en que se estipula en la Cláusula Quinta. En caso que la Mandante no requiera para su actividad las cantidades de energía que se ha obligado a comprar a la ESCO por cualquier motivo, estará obligada de todas formas a pagar a la ESCO por la totalidad de la misma, salvo que las Partes acuerden algo distinto.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Y Suministro De Energía
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes vienen obligadas Con el fin de desarrollar el objeto del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:
a) A cargo del IDU:
i. Gerenciar y gestionar la completa supervisión de los contratos suscritos para el proyecto de infraestructura de transporte en mención. Los procedimientos generales de coordinación con la EAAB-ESP serán los establecidos en el documento GU-IN-02 “Guía de Coordinación IDU ESP y PRST para la ejecución de Proyectos de infraestructura de Transporte” o el documento que haga sus veces, salvo acuerdos, conceptos y procedimientos que específicamente estén regulados en el presente Convenio.
ii. Establecer los procesos administrativos, contractuales y financieros y los formatos que se requieran para la ejecución del proyecto objeto del presente Convenio.
iii. Presentar al Comité Coordinador, por parte del supervisor del convenio, los informes mensuales de interventoría debidamente aprobados de: ejecución de las prestaciones previstas obras de redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial del proyecto, avance físico y financiero, los soportes de los pagos efectuados y todos los aspectos necesarios para evidenciar la adecuada ejecución de los recursos del presente convenio.
iv. Formalizar los recursos del convenio a través de actas de entrega parcial de activos. Esto incluye la entrega de los activos, los soportes y los certificados tributarios suscritos por su contador.
v. Designar, por parte del ordenador del gasto de los contratos asociados al objeto del presente convenio, mediante oficio, una o más personas con las facultades necesarias para representar al IDU en las sesiones del Comité Coordinador, para presentar avances de las obras, con porcentajes de ejecución financiera y física, estado de pagos, así como el cumplimiento de los Planes Detallados de Trabajo – PDT que estén asociados al proyecto que se encuentre dentro del alcance del presente Contratoconvenio y con capacidad para gestionar de forma inmediata la toma de decisiones por parte del (los) funcionario(s) competente(s) del IDU.
vi. Informar a la EAAB-ESP las dificultades que se presenten en la ejecución de las obras de traslado, protección, reubicación y renovación de redes de acueducto y alcantarillado, con el fin de adoptar las acciones a que hubiere lugar de común acuerdo entre las partes
vii. Analizar las observaciones realizadas por los delegados de la EAAB-ESP para cada
viii. Realizar reuniones con la EAAB-ESP y los contratistas del IDU para coordinar y revisar las modificaciones y/o ajustes de los diseños no objetados que se requieran para la ejecución de la obra para redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial que modifiquen el Plan Detallado de Trabajo – PDT y/o el presupuesto, tanto del presente convenio como de los contratos IDU, indicados en la cláusula tercera “Alcance del Objeto” del presente documento.
ix. Elaborar las actas de competencia, a partir de los diseños detallados actualizados por el contratista de obra no objetados por la EAAB-ESP, y remitirlas para revisión, concertación y firma de la EAAB-ESP.
x. Incorporar al presupuesto IDU los recursos aportados por la EAAB-ESP para el desarrollo de las obras de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá acuerdo con las obligaciones actas de competencia suscritas entre las entidades.
xi. Ejecutar las obras según lo indicado en los diseños no objetados por la EAAB-ESP o ajustes a que le son propias de conformidad y a tenor haya lugar, que cuenten con la no objeción por parte de la normativa señalada en EAAB- ESP.
xii. Invitar a delegados de la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 EAAB-ESP a los comités de obra para cada una seguimiento de la construcción de las Partes constituyenobras de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial
xiii. Informar a la EAAB-ESP, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones atrasos o presuntos incumplimientos evidenciados durante la ejecución de las Partes: Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACION, que serán facilitadas por estas entidadesobras, así como las indicaciones acciones adelantadas por el IDU en contra de los contratistas IDU involucrados.
xiv. Realizar las gestiones que sobre correspondan ante entidades de orden nacional, territorial distrital y terceros para el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable logro de su seguimiento. No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una ejecución de las Partes manifiesta que obras objeto del presente convenio.
xv. Dar cumplimiento a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. Es obligación normas técnicas de la FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYO. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a custodiar los códigos de identificación de los pacientes. El PROMOTOR y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados EAAB ESP para la ejecución del mismode las obras para redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, vigentes al momento de la no objeción a los diseños.
xvi. Utilizar los recursos desembolsados por la EAAB-ESP exclusivamente para los fines contemplados en el presente convenio.
xvii. Administrar de forma independiente los recursos entregados por la Empresa con destino a este convenio.
xviii. Efectuar la entrega de activos, mediante el procedimiento dispuesto en el presente convenio.
xix. Cumplir con las obligaciones tributarias que se deriven de los procesos de contratación que adelante el IDU con los recursos recibidos y generar a la EAAB ESP el certificado suscrito por contador público o revisor fiscal de tal cumplimiento. Este certificado se debe presentar al comité coordinador.
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Samples: Convenio Interadministrativo
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las Partes PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato.
4.2. Además, son obligaciones de las Partes: PARTES:
4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PartesPARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIONFUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento.
4.2.3. No Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que excepcionen este Contrato dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que contravengan el mismosupongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las Partes PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismocontemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ESTUDIOENSAYO, así como las que pretendan para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas).
4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación.
4.4. Es obligación de la FIIS-FJD FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo éste esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en la memoria económica del ENSAYOel Anexo I.
4.5. El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES El INVESTIGADOR PRINCIPAL se comprometen compromete a custodiar los códigos de identificación de los pacientessujetos incluidos. El PROMOTOR PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente.
4.6. Corresponde igualmente al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Anexo II en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente.
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