OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente se obliga a cumplir las siguientes obligaciones: 9.1 Mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito. 9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período. 9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas. 9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta. 9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve. 9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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Samples: Cuenta Corriente Bancaria, Cuenta Corriente Bancaria
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente se obliga a cumplir Cliente asume las siguientes obligaciones:
9.1 Mantener suficiente provisión 5.1. Asumir, desde el momento de fondos la entrega del terminal, la responsabilidad del buen uso y correcta manipulación del equipo alquilado, propiedad de MOVISTAR. Será responsable igualmente del deterioro o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin pérdida de los terminales alquilados, salvo que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta ypruebe que estos hechos se han producido sin culpa por su parte, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escritoMOVISTAR facturará al cliente el precio correspondiente a dicho terminal.
9.2 Al recibir 5.2. Comunicar de inmediato a MOVISTAR cualquier novedad dañosa, así como cualquier reclamación, acción, demanda o embargo que se produzca en relación con los extractosterminales que tiene alquilados. Asimismo, deberá hacer llegar al Banco manifestar que la titularidad de los terminales corresponde a MOVISTAR frente a los terceros que pretendan embargarles o entablar cualquier acción, demanda o reclamación sobre su conformidad propiedad o posesión.
5.3. Responder ante MOVISTAR de cualquier daño que se ocasione a los terminales en caso de traslado de los mismos por cambio de domicilio dentro de la misma localidad.
5.4. Abonar a MOVISTAR el importe de la instalación de la red privada del Cliente, en el caso de que, además del alquiler, contrate con MOVISTAR dicha instalación.
5.5. Enviar, en el saldo o bien las observaciones caso de resolución del Contrato por voluntad del CLIENTE, el terminal a cualquiera de los diversos puntos de atención establecidos en cada momento por MOVISTAR, que hubiera lugarse publicitarán a través de sus distintos canales de comunicación (1004 y xxx.xxxxxxxx.xx), dentro de los 60 quince (15) días corridos siguientes a la resolución del Contrato, asumiendo los gastos que dicho envío pudiera ocasionar. En caso de vencido el respectivo período.
9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, CLIENTE no proceda a la devolución del terminal o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas.
9.4 Dar aviso al Bancoque el terminal presentara algún tipo de avería o desperfecto, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación faltare alguno de sus contratos socialescomponentes o no se ajustare enteramente al modelo provisto por MOVISTAR, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuentaésta facturará al cliente el precio correspondiente dicho terminal.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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Samples: Servicio De Alquiler De Terminales Telefónicos, Servicio De Alquiler De Terminales Telefónicos
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente se obliga a cumplir a) Cumplir con todas las siguientes obligaciones:
9.1 Mantener suficiente provisión leyes, reglas y regulaciones que le sean aplicables para la utilización de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escritoServicios.
9.2 Al recibir b) Si para la prestación de los extractosServicios, deberá hacer llegar al Banco fuera necesaria la habilitación por parte del Cliente de espacios y/o necesarios los permisos correspondientes para la instalación de los Equipos, el Cliente se compromete a gestionar y obtener los mismos. Si no lo hiciere dentro del plazo de instalación, se considerará finalizada la prestación por causas no imputables a la Cooperativa.
c) Utilizar los Servicios contratados exclusivamente para su conformidad con propia actividad.
d) Efectuar los pagos acordados como contraprestación por los Servicios.
e) Mantener el saldo o bien las observaciones a equipamiento informático de su propiedad que hubiera lugarresulte imprescindible para la utilización de los Servicios, dentro de los 60 días corridos cuales se incluyen los server, routers, placas de vencido el respectivo períodored, hubs y demás elementos de la red, entre otros.
9.3 Actualizar f) Permitir el ingreso del personal de la firma registradaCooperativa, cada vez debidamente identificado, como así también de los terceros designados por la Cooperativa al lugar donde estén instalados los Equipos con el propósito de realizar las tareas de inspección y mantenimiento de los mismos. El acceso aludido será permitido durante la 24 (veinticuatro) horas del día, sin preaviso en caso de urgencia notoria requiriéndose la identificación del personal respectivo, ante el personal de seguridad del Cliente como único requisito.
g) El Cliente asume el carácter de comodatario, en caso que el Banco tuviere equipos entregados en comodato para la prestación de los Servicios, de conformidad con lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas previsto en el artículo 1533 y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación.
h) El Cliente no podrá revender los Servicios y responderá por cualquier reclamo originado ante un incumplimiento a la presente obligación.
i) En caso de sociedades u otras personas jurídicascorresponder, utilizar exclusivamente dispositivos terminales homologados.
9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios De Tic, Contrato Para La Prestación De Servicios De Tic
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 6.1. La vivienda solo puede ser utilizado por el número de personas incluidas en la confirmación de la reserva. No se admiten más personas de lo acordado, así como en el transcurso de la estancia cambio de personas sin autorización de la propiedad. En el caso de una sobre ocupación, nos exigimos el derecho de resolver el contrato sin derecho a devolución del precio de alquiler o nos exigimos el derecho de retener la fianza.
6.2. El cliente inquilino se obliga a cumplir las siguientes obligaciones:
9.1 Mantener suficiente provisión tratar la vivienda cuidadosamente y notificar cualquier daño ocasionado a Xxxxx xx Xxxxx o al propietario de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escritovivienda.
9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con 6.3. Se prohíbe fiestas o reuniones que puedan ocasionar molestias a otros inquilinos o vecinos (Xxxxx xx Xxxxx tendrá derecho a pedir que abandone el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo períodoalojamiento).
9.3 Actualizar 6.4. Cualquier daño o desperfecto tiene que ser comunicado inmediatamente a Xxxxx xx Xxxxx. Cualquier agravio típico para la firma registradaregión como cortes de agua o luz durante un tiempo corto, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen amigas u otros bichos no son una razón de firmas en reclamación.
6.5. En el caso de sociedades u otras personas jurídicasun daño o desperfecto grave, el cliente tiene el derecho de rescindir el contrato. Dicha rescisión está condicionada a la notificación inmediata a Xxxxx xx Xxxxx (mencionada en 6.4.) y sin que la solución se hubiese producido en un plazo establecido.
9.4 Dar aviso al Banco6.6. El cliente está obligado notificar a Xxxxx xx Xxxxx sus demandas derivadas del incumplimiento del contrato dentro de un plazo de un mes, por escritoa contar desde el día de desalojo. Todas las demandas derivadas del contrato vencen después de 6 meses a contar desde el día de desalojo.
6.7. Alojamientos con conexión Internet/Teléfono: servicio de conexión Internet o Teléfono no forma parte del contrato entre Xxxxx xx Xxxxx y el cliente. En caso de posibles problemas o interrupciones en la línea de conexión fuera de nuestra área de influencia, del extravío, sustracción el cliente no podrá solicitar indemnización a Xxxxx xx Xxxxx o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o el propietario de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anteriorvivienda.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro 6.8. Les informamos que los objetos de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos clientes que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmasencuentran en las viviendas no están asegurados por robo.
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Samples: Condiciones De Reserva
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente CLIENTE se obliga a cumplir las siguientes obligacionespor el presente contrato a:
9.1 Mantener suficiente provisión a) Conservar la/s Clave/s de fondos Identificación Personal que se entregan para sí y para los usuarios autorizados y tomar las medidas necesarias para su protección.
b) No comunicar a terceros la/s Clave/s de Identificación Personal, ni anotarlas en ningún objeto de fácil acceso a conocimiento por terceros.
c) Comunicar a Unicaja Banco inmediatamente la pérdida, robo, sustracción, utilización indebida o contar conocimiento por terceras personas de la/s Clave/s de Identificación Personal, siendo responsable de Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053 las órdenes que se den utilizando los mismos hasta el momento en que Unicaja Banco reciba la comunicación del CLIENTE y/o del Usuario Autorizado denunciando la incidencia. Esta comunicación podrá hacerse mediante comparecencia personal en cualquier sucursal de Unicaja Banco o a través de llamada al Servicio de Atención al Cliente. Asimismo, en cualquier caso, el CLIENTE, y en su caso el Usuario Autorizado, podrán, respectivamente, previa identificación, modificar por vía electrónica o telefónica, sus claves, comprometiéndose a realizarlo a la mayor brevedad posible. En los casos en que el CLIENTE haya actuado fraudulentamente o con grave negligencia o incumplimiento de sus obligaciones con arreglo a este contrato, responderá en todo caso de los perjuicios ocasionados por la utilización irregular del Servicio.
d) Disponer de los elementos técnicos necesarios para acceder a los servicios contratados de los cuales el CLIENTE ha recibido información con carácter previo a la firma del contrato, siendo de cuenta del CLIENTE los gastos que se deriven de la conexión electrónica y utilización de la red telefónica.
e) Aceptar cualquier modificación técnica del servicio que Unicaja Banco considere necesario introducir, procurando que no afecte a la calidad del servicio, incluido el cambio del Código de Usuario y la/s Clave/s de Identificación Personal, las cuales serán notificadas previamente al CLIENTE.
f) Notificar con la correspondiente autorización escrita mayor prontitud a Unicaja Banco la modificación de cualesquiera circunstancias personales que tengan relevancia para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta ejecución del contrato y, en caso contrarioparticular, no emitirlos apartándose las modificaciones de las circunstancias identificadas en las condiciones convenidas por escrito.
9.2 Al recibir los extractosparticulares de este contrato, deberá hacer llegar al Banco siendo responsable de su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período.
9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas.
9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración veracidad y de las fórmulas consecuencias que se deriven de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados su inexactitud. En todo caso, el CLIENTE notificará inmediatamente a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de Unicaja Banco cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos domicilio, número de cheques donde figure el domicilio anteriorteléfono de contacto o Usuario autorizado para acceder al Servicio.
9.6 Comunicar al g) Autorizar a Unicaja Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera la compensación con cargo a las personas autorizadas cuentas a utilizar nombre del CLIENTE abiertas en la cuenta.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco Entidad, cualquiera que conserve.
9.8 Integrar los cheques en sea la moneda en que esté abierta estén denominadas, de la cuentadeuda que pudiera derivarse de la utilización de los Servicios. Si, redactarlos no obstante, el conjunto de los saldos que presenten estas cuentas no alcanzase a cubrir el importe adeudado a Unicaja Banco, el CLIENTE se obliga a regularizar el descubierto más los intereses devengados por xxxx en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o el plazo máximo de quince días, aceptando la liquidación definitiva, debidamente acreditada, que le presente Unicaja Banco.
h) Aceptar su responsabilidad por los medios alternativos todas las órdenes que se autoricen. No se admitirá efectúen con el Código de Usuario y Clave/s Personal/es del Usuario Autorizado, asumiéndolas como propias, sin que los cheques lleven más pueda alegar frente a Unicaja Banco exoneración en base al comportamiento inadecuado, ilegítimo o fraudulento, del Usuario Autorizado.
i) Acceder, de tres forma periódica, a la información de seguridad proporcionada por Unicaja Banco a través de banca electrónica (3xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) firmascon la finalidad de tener conocimiento actualizado de las medidas de seguridad adoptadas por la Entidad.
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Samples: Servicios a Distancia
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente se obliga a cumplir Cliente asume las siguientes obligaciones:
9.1 Mantener suficiente provisión 5.1. Asumir, desde el momento de fondos la entrega del terminal, la responsabilidad del buen uso y correcta manipulación del equipo alquilado, propiedad de MOVISTAR. Será responsable igualmente del deterioro o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin pérdida de los terminales alquilados, salvo que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta ypruebe que estos hechos se han producido sin culpa por su parte, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escritoMOVISTAR facturará al cliente el precio correspondiente a dicho terminal.
9.2 Al recibir 5.2. Comunicar de inmediato a MOVISTAR cualquier novedad dañosa, así como cualquier reclamación, acción, demanda o embargo que se produzca en relación con los extractosterminales que tiene alquilados. Asimismo, deberá hacer llegar al Banco manifestar que la titularidad de los terminales corresponde a MOVISTAR frente a los terceros que pretendan embargarles o entablar cualquier acción, demanda o reclamación sobre su conformidad propiedad o posesión.
5.3. Responder ante MOVISTAR de cualquier daño que se ocasione a los terminales en caso de traslado de los mismos por cambio de domicilio dentro de la misma localidad.
5.4. Abonar a MOVISTAR el importe de la instalación de la red privada del Cliente, en el caso de que contrate con MOVISTAR dicha instalación.
5.5. Enviar, en el saldo o bien las observaciones caso de resolución del Contrato por voluntad del CLIENTE, el terminal a cualquiera de los diversos puntos de atención establecidos en cada momento por MOVISTAR, que hubiera lugarse publicitarán a través de sus distintos canales de comunicación (1004 y xxx.xxxxxxxx.xx), dentro de los 60 treinta (15) días corridos siguientes a la resolución del Contrato, asumiendo los gastos que dicho envío pudiera ocasionar. En caso de vencido el respectivo período.
9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, CLIENTE no proceda a la devolución del terminal o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas.
9.4 Dar aviso al Bancoque el terminal presentara algún tipo de avería o desperfecto, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación faltare alguno de sus contratos socialescomponentes o no se ajustare enteramente al modelo provisto por MOVISTAR, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuentaésta facturará al cliente el precio correspondiente dicho terminal.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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Samples: Servicio Integral De Mantenimiento
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente se obliga a cumplir las siguientes obligacionesCLIENTE será responsable de:
9.1 Mantener suficiente provisión de fondos o contar 7.1. Pagar oportunamente su factura del consumo mensual. Cualquier disconformidad con la correspondiente autorización escrita liquidación realizada en la misma, EL CLIENTE podrá recurrir a la oficina respectiva de COPACO como a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones – CONATEL, conforme al Reglamento de Protección al Usuario de Telecomunicaciones. -
7.2. Disponer de la infraestructura apropiada, de los equipos y programas informáticos necesarios para girar el óptimo aprovechamiento del SERVICIO contratado, según lo indicado en descubierto Ítem 3.1 yestablecidas en la página web de la Compañía www.copaco.com.py.-
7.3. Mantener la confidencialidad de sus contraseñas, claves personales, nombres de usuarios y/o datos asociados a fin la conexión. COPACO no será responsable ante la pérdida de los mismos. -
7.4. Mantener en óptimas condiciones la(s) terminal(es) que le son entregadas por COPACO y comunicar cualquier anomalía en su funcionamiento que dificulte la prestación del SERVICIO. COPACO no asumirá responsabilidad alguna por daños que pudieran ocasionarse como consecuencia de la conexión de accesorios que no sean de su provisión. COPACO informará al CLIENTE sobre los cuidados necesarios para el Banco atienda mantenimiento en óptimas condiciones de las terminales al momento de la entrega de los cheques comunes librados contra la cuenta ymismos. -
7.5. El CLIENTE no podrá efectuar modificaciones, cambios de pieza u otras alteraciones en la(s) terminal(es) que le fueran otorgado(s) por COPACO. Cualquier trabajo de mantenimiento deberá ser efectuado por el personal debidamente autorizado por COPACO, de lo contrario será responsable de los daños que pudiera ocasionarse al terminal. -
7.6. El CLIENTE se compromete a notificar en forma inmediata por nota detallando los hechos, presentada al Centro de Atención al Cliente más cercano, en caso contrariode pérdida, no emitirlos apartándose extravío, deterioro, o sustracción de la(s) terminal(es), debiendo efectuar la correspondiente denuncia policial dentro de las condiciones convenidas por escrito.
9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores al Banco su conformidad con hecho y remitirla a COPACO. Hasta el saldo momento de la referida notificación a COPACO y/o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período.
9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas.incumplimiento de las denuncias pertinentes, el CLIENTE responderá en forma única y exclusiva por todos los cargos en concepto de abono, consumo, y gastos administrativos que hubieran producido. Igual procedimiento se aplicará en caso de existencia de medidas cautelares sobre los equipos terminales que fueran de propiedad del CLIENTE.-
9.4 Dar aviso al Banco, por escrito7.7. Notificar inmediatamente a COPACO cualquier uso no autorizado de su cuenta, del extravío, sustracción pérdida o adulteración robo de sus claves de acceso inmediatamente después del conocimiento del hecho, o de cualquier otra falla de seguridad de la que tenga conocimiento.-
7.8. Hacer un uso correcto y diligente del SERVICIO, de conformidad con la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres, así como abstenerse de utilizar el SERVICIO con fines o efectos ilícitos, lesivos de los derechos e intereses de terceros, o que de cualquier forma puedan dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el SERVICIO, los equipos informáticos de terceros usuarios de Internet, así como los documentos, archivos y toda clase de contenidos almacenados en sus equipos informáticos (hacking) o impedir su normal utilización.-
7.9. Mantener la seguridad de sus datos y sistemas, debiendo preservarse contra la pérdida de datos, invasión de red y otros eventuales daños causados a los equipos de su propiedad, no cabiendo cualquier tipo de resarcimiento o indemnización, por parte de COPACO, en la ocurrencia de las fórmulas referidas hipótesis. En caso de cheques queCOPACO sea afectada en blanco la seguridad de datos y sistemas, será analizado en cada caso en particular. -
7.10. Evitar cualquier interferencia o perturbación a usuarios, equipos o servicios. Por interferencia o perturbación debe entenderse, a estos efectos, la distribución de cheques librados y anuncios o mensajes no entregados a terceros solicitados, la propagación de virus informáticos u otros programas dañinos para los usuarios o para los equipos de la fórmula especial para pedirlosred, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, con el único objeto de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación entrar a otra red o equipo sin autorización de sus contratos socialespropietarios o administradores. -
7.11. Aceptar que personal técnico de COPACO o designado por ésta, estatutosdebidamente identificado, cambio podrá ingresar al local donde se encuentren los equipos e instalaciones para realizar todas las tareas relacionadas con el SERVICIO. El CLIENTE deberá tomar recaudos para asegurar dicho acceso. -
7.12. El CLIENTE deberá autorizar la persona responsable de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimosaceptar el SERVICIO, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre caso de ausencia del mismo en el momento de la ejecución de la conexión. Caso contrario COPACO procederá a la confirmación de la prestación del SERVICIO, teniendo en cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de el registrode la fecha de haber recibido la comunicación inicio del establecimiento de la suspensión del conexión. -
7.13. Si el CLIENTE aloja información o servicio del pago de cheques como medida previa al cierre terceros que contraviniese cualquier legislación nacional, se compromete a proceder a la interrupción por todos los medios a su alcance, de la cuenta o difusión de dicha información en un plazo máximo de 24 horas. -
7.14. Será responsabilidad exclusiva del cierre CLIENTE todo lo relativo a la información intercambiada a resultas del SERVICIO objeto del presente contrato y de los Servicios de Internet a su cargo, por lo que deberá mantener indemne a COPACO respecto de todo gasto posible que se derive del desconocimiento de derechos intelectuales, del derecho a la privacidad de las personas y confidencialidad de las comunicaciones, la violación de la Ctalegislación que resulte de aplicación, la concreción de todo delito, del incumplimiento de las pautas y de cualquier otro hecho o situación que le resulte imputable.-
7.15. deberá devolver al Banco todos los cheques El CLIENTE no podrá transferir las direcciones IP que le pudiesen ser asignadas por COPACO en blanco que conserve.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricenel marco del presente Contrato. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.-
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Samples: Internet Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. En virtud del presente contrato, El cliente CLIENTE se obliga a cumplir las siguientes obligaciones:
9.1 Mantener suficiente provisión lo siguiente: a) Ceder a FID los documentos relativos a cada operación comercial y aportar los soportes correspondientes debidamente recibidos y firmados por EL DEUDOR; b) Garantizar la existencia real y lícita de fondos o contar los créditos cedidos al momento de celebrar el contrato c) Proporcionar a FID cualesquiera otros documentos que tengan relación con la correspondiente autorización escrita operación, tales como orden de compra firmados por EL DEUDOR, contrato de suministro, compraventa, acuse de recibo, etc; d) Notificar a sus clientes o DEUDOR en su domicilio, cuyos documentos vayan a ser cedidos, de la firma del contrato con FID en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la suscripción del mismo; e) Notificar a FID cualquier incidencia en orden a las cuentas cedidas, obligándose a hacer entrega a la misma o a quienes le sustituyan, de cualesquiera cheques, giros, transferencias o dinero que recibiere y guardare relación con aquéllas; f) No intervenir en la gestión de cobro, salvo pacto en contrario; g) Proporcionar a FID toda la asistencia necesaria para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito.
9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro recuperación de los 60 días corridos de vencido el respectivo período.
9.3 Actualizar documentos que cedió; h) Cumplir con cualesquier otra obligación establecida en la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, presente Ley o cuando cambie el régimen de firmas pactada entre las partes en el caso contrato de sociedades u Factoraje. Las obligaciones contraídas por el CLIENTE mediante el presente contrato no implican en modo alguno, renovación ni renuncia de cualesquiera otras personas jurídicas.
9.4 Dar aviso al Bancoque, por escritocausas distintas, del extravíole sean imputables a favor de FID, sustracción o adulteración de citándose sin carácter limitativo, las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados deudas por mercancías compradas a terceros o de la fórmula especial para pedirlosotra firma financiada por aquél, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Bancocomisiones, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anteriorintereses, etcétera.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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Samples: Contrato De Factoring Sin Recurso
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente se obliga a cumplir las siguientes obligacionesCLIENTE será responsable de:
9.1 Mantener suficiente provisión de fondos o contar 7.1. Pagar oportunamente su factura del consumo mensual. Cualquier disconformidad con la correspondiente autorización escrita liquidación realizada en la misma, EL CLIENTE podrá recurrir a la oficina respectiva de COPACO S.A. como a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones – CONATEL, conforme al Reglamento de Protección al Usuario de Telecomunicaciones. -
7.2. Disponer de la infraestructura apropiada, de los equipos y programas informáticos necesarios para girar el óptimo aprovechamiento del SERVICIO contratado, según lo indicado en descubierto Ítem 3.1 y establecidas en la página web de la Compañía www.copaco.com.py.-
7.3. Mantener la confidencialidad de sus contraseñas, claves personales, nombres de usuarios y/o datos asociados a fin la conexión. COPACO
7.4. Mantener en óptimas condiciones la(s) terminal(es) que le son entregadas por COPACO S.A. y comunicar cualquier anomalía en su funcionamiento que dificulte la prestación del SERVICIO. COPACO S.A. no asumirá responsabilidad alguna por daños que pudieran ocasionarse como consecuencia de la conexión de accesorios que no sean de su provisión. COPACO S.A. informará al CLIENTE sobre los cuidados necesarios para el Banco atienda mantenimiento en óptimas condiciones de las terminales al momento de la entrega de estos. -
7.5. El CLIENTE no podrá efectuar modificaciones, cambios de pieza u otras alteraciones en la(s) terminal(es) que le fueran otorgado(s) por COPACO S.A. Cualquier trabajo de mantenimiento deberá ser efectuado por el personal debidamente autorizado por COPACO S.A., de lo contrario será responsable de los cheques comunes librados contra la cuenta ydaños que pudiera ocasionarse al terminal. -
7.6. El CLIENTE se compromete a notificar en forma inmediata por nota detallando los hechos, presentada al Centro de Atención al CLIENTE más cercano, en caso contrariode pérdida, no emitirlos apartándose extravío, deterioro, o sustracción de la(s) terminal(es), debiendo efectuar la correspondiente denuncia policial dentro de las condiciones convenidas por escrito.
9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores al Banco su conformidad con hecho y remitirla a COPACO S.A. Hasta el saldo momento de la referida notificación a COPACO S.A. y/o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período.
9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas.incumplimiento de las denuncias pertinentes, el CLIENTE responderá en forma única y exclusiva por todos los cargos en concepto de abono, consumo, y gastos administrativos que hubieran producido, además de pagar a COPACO S.A. el valor del equipo terminal en caso de que haya sido adquirido en comodato. Igual procedimiento se aplicará en caso de existencia de medidas cautelares sobre los equipos terminales que fueran de propiedad del CLIENTE. -
9.4 Dar aviso al Banco, por escrito7.7. Notificar inmediatamente a COPACO S.A. cualquier uso no autorizado de su cuenta, del extravío, sustracción pérdida o adulteración robo de sus claves de acceso inmediatamente después del conocimiento del hecho, o de cualquier otra falla de seguridad de la que tenga conocimiento. -
7.8. Hacer un uso correcto y diligente del SERVICIO, de conformidad con la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres, así como abstenerse de utilizar el SERVICIO con fines o efectos ilícitos, lesivos de los derechos e intereses de terceros, o que de cualquier forma puedan dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el SERVICIO, los equipos informáticos de terceros usuarios de Internet, así como los documentos, archivos y toda clase de contenidos almacenados en sus equipos informáticos (hacking) o impedir su normal utilización.-
7.9. Mantener la seguridad de sus datos y sistemas, debiendo preservarse contra la pérdida de datos, invasión de red y otros eventuales daños causados a los equipos de su propiedad, no cabiendo cualquier tipo de resarcimiento o indemnización, por parte de COPACO S.A., en la ocurrencia de las fórmulas referidas hipótesis. En caso de cheques que COPACO S.A. sea afectada en blanco la seguridad de datos y sistemas, será analizado en cada caso en particular. -
7.10. Evitar cualquier interferencia o perturbación a usuarios, equipos o servicios. Por interferencia o perturbación debe entenderse, a estos efectos, la distribución de cheques librados y anuncios o mensajes no entregados a terceros solicitados, la propagación de virus informáticos u otros programas dañinos para los usuarios o para los equipos de la fórmula especial para pedirlosred, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, con el único objeto de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación entrar a otra red o equipo sin autorización de sus contratos socialespropietarios o administradores. -
7.11. Aceptar que personal técnico de COPACO S.A. o designado por ésta, estatutosdebidamente identificado, cambio podrá ingresar al local donde se encuentren los equipos e instalaciones para realizar todas las tareas relacionadas con el SERVICIO. El CLIENTE deberá tomar recaudos para asegurar dicho acceso. -
7.12. El CLIENTE deberá autorizar la persona responsable de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimosaceptar el SERVICIO, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre caso de ausencia de este en el momento de la ejecución de la conexión. Caso contrario COPACO S.A. procederá a la confirmación de la prestación del SERVICIO, teniendo en cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles la registración de la fecha de haber recibido la comunicación inicio del establecimiento de la suspensión del servicio del pago conexión. -
7.13. Si el CLIENTE aloja información o SERVICIO de cheques como medida previa al cierre terceros que contraviniese cualquier legislación nacional, se compromete a proceder a la interrupción por todos los medios a su alcance, de la cuenta o difusión de dicha información en un plazo máximo de 24 horas. -
7.14. Será responsabilidad exclusiva del cierre CLIENTE todo lo relativo a la información intercambiada a resultas del SERVICIO objeto del presente contrato y de los servicios de Internet a su cargo, por lo que deberá mantener indemne a COPACO S.A. respecto de todo gasto posible que se derive del desconocimiento de derechos intelectuales, del derecho a la privacidad de las personas y confidencialidad de las comunicaciones, la violación de la Ctalegislación que resulte de aplicación, la concreción de todo delito, del incumplimiento de las pautas y de cualquier otro hecho o situación que le resulte imputable.-
7.15. El CLIENTE no deberá devolver al Banco todos los cheques transferir las direcciones IP que le pudiesen ser asignadas por COPACO S.A. en blanco que conserveel marco del presente Contrato.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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Samples: Internet Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Además de las obligaciones establecidas a lo largo del Contrato, El cliente se obliga a cumplir las siguientes obligacionesCliente estará obligado a:
9.1 Mantener suficiente provisión i. Realizar los pagos de fondos acuerdo con lo convenido en este Contrato. lo anterior sin perjudicar el derecho del Cliente de realizar pagos anticipados totales o contar con parciales de sus obligaciones.
ii. Suministrar la correspondiente autorización escrita información exacta, veraz y completa además de actualizar, como mínimo anualmente la información personal, comercial y laboral, que le sea requerida por RappiPay o que presente un cambio que amerite ser puesto en conocimiento de XxxxxXxx;
iii. Utilizar la RappiCard para girar los fines para los cuales fue solicitado el producto;
iv. Cumplir las normas de seguridad de la RappiCard publicadas en descubierto la página web de RappiPay;
v. Custodiar en debida forma las claves que le otorgue RappiPay, utilizarlas de forma personal y confidencial, abstenerse de dar a fin conocer a terceros en ningún momento, hacer uso en equipos de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, confianza y en general hacer una adecuada administración de las mismas;
vi. Avisar inmediatamente a RappiPay en caso contrariode pérdida, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito.
9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período.
9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesariorobo, o cuando cambie el régimen hurto del dispositivo móvil, sim card, de firmas la RappiCard o las Tarjetas Adicionales (en el caso de sociedades u otras personas jurídicas.
9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Bancoaplicar), de cualquier cambio otro medio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre utilización de la cuenta RappiCard o dentro del cupo asignado; así como en caso de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de pérdida, robo o hurto del control del correo electrónico registrado, y solicitar el bloqueo respectivo o la suspensión del servicio envío de comunicaciones a dicho correo electrónico registrado;
vii. Dar un buen trato a los empleados y colaboradores de XxxxxXxx y abstenerse de incurrir en actos abusivos frente a estos; y
viii. Las demás definidas a lo largo del pago de cheques como medida previa al cierre de presente Contrato y la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserveley aplicable.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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Samples: Crédito Rotativo
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El kit es autoinstalable. El cliente se obliga procederá a cumplir la instalación del equipamiento en su domicilio siguiendo las siguientes obligaciones:
9.1 Mantener suficiente provisión instrucciones indicadas a través de fondos la aplicación del SERVICIO El CLIENTE no podrá manipular, sustituir u operar modificación alguna sobre los equipos, materiales y accesorios propios del SERVICIO salvo autorización expresa de MOVISTAR, siendo responsable de cualesquiera daños que, derivados de dichas manipulaciones, sustituciones, modificaciones o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin reconfiguraciones físicas o lógicas de que los Servicios no consentidas por MOVISTAR. Del mismo modo, el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta yCLIENTE responderá de su pérdida, en destrucción o deterioro, excepto caso contrario, no emitirlos apartándose fortuito o fuerza mayor. Sin perjuicio de las condiciones convenidas por escrito.
9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a manipulaciones que hubiera lugar, dentro sean necesarias para la autoinstalación de los 60 días corridos de vencido el respectivo período.
9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas equipos en el caso domicilio del CLIENTE. En particular, el CLIENTE será responsable de sociedades u otras personas jurídicas.
9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, la utilización con fines ilícitos del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco Servicio o de cheques librados cualquiera de los elementos que lo integran así como la transmisión y difusión de materiales o contenidos que violen la legislación vigente y la publicación de materiales que no entregados cuenten con las licencias y/o permisos necesarios conforme a terceros o de la fórmula especial para pedirloslegislación. Cuidado del equipo, así como
9.5 Dar cuenta como de sustituir las pilas del equipamiento cuando sea necesario. El Cliente se compromete a abonar el precio del alquiler del equipamiento durante un periodo mínimo de 24 meses. El cliente conoce que para el correcto funcionamiento del servicio es necesario que tenga activado el Servicio wifi de su banda ancha fija, y por escrito al Banco, tanto se compromete a mantener encendido el Módem/Router incluidos los periodos de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando vacaciones. Telefónica no se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro hace responsable de los cinco (5) días hábiles posibles fallos en el servicio que pudieran venir derivados de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión fallos eléctricos o similares que impliquen el apagado del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserveMódem/Router.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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Samples: Condiciones Generales
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente CLIENTE. se obliga especialmente, pero sin limitarse, a cumplir las siguientes obligacioneslo siguiente:
9.1 1. Contar con los recursos y valores necesarios para realizar operaciones en los sistemas de negociación de valores, a través del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes.
2. Conservar en todo momento la confidencialidad y privacidad en el uso de su clave y código de acceso al Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes.
3. No permitir el uso de su clave y código de acceso a los Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes por parte de terceros. En caso de incumplir con este deber, EL CLIENTE será responsable de todos los actos realizados por aquellos.
4. Acceder al Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes exclusivamente a través de medios electrónicos seguros.
5. No reproducir o modificar, parcial o totalmente, el Software o sus componentes.
6. Asumir los resultados económicos y patrimoniales derivados de las órdenes impartidas a través de sistema electrónico de ruteo de órdenes.
7. Pagar a la SOCIEDAD COMISIONISTA la remuneración acordada en los plazos y condiciones pactadas.
8. Mantener suficiente provisión en confidencialidad la información conocida con ocasión del presente contrato, de fondos conformidad con las restricciones de uso de la información de la normatividad vigente.
9. No permitir que terceros usen o contar modifiquen el Software del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes..
10. Cumplir con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta ylas instrucciones del personal autorizado por La SOCIEDAD COMISIONISTA, en caso contrario, no emitirlos apartándose lo referente a la adecuada utilización y mantenimiento de las condiciones convenidas por escritoeste.
9.2 Al recibir 11. Desinstalar completamente el Sistema de Ruteo de Órdenes cuando termine la relación contractual aquí contenida o cuando la misma sea requerida por La SOCIEDAD COMISIONISTA con fundamento debido y oportuno.
12. Abstenerse de hacer ingeniería inversa, desensamblar, imprimir o exhibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad ítems o soportes lógicos relacionados con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro sistema electrónico de los 60 días corridos ruteo de vencido el respectivo períodoórdenes.
9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que 13. Abstenerse de usar el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen sistema electrónico de firmas en el caso ruteo de sociedades u otras personas jurídicasórdenes para cualquier propósito diferente al desarrollo del presente contrato.
9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente se obliga a cumplir a) Cumplir con todas las siguientes obligaciones:
9.1 Mantener suficiente provisión leyes, reglas y regulaciones que le sean aplicables para la utilización de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escritoServicios.
9.2 Al recibir b) Si para la prestación de los extractosServicios, deberá hacer llegar al Banco fuera necesaria la habilitación por parte del Cliente de espacios y/o permisos correspondientes para la instalación de los Equipos y tendido de plantel, el Cliente se compromete a gestionar y obtener los mismos. Si no lo hiciere dentro del plazo de instalación, se considerará finalizada la prestación por causas no imputables a Grupo Servicios Junín S.A.
c) Utilizar los Servicios contratados exclusivamente para su conformidad con propia actividad.
d) Efectuar los pagos acordados como contraprestación por los Servicios.
e) Mantener el saldo o bien las observaciones a equipamiento informático de su propiedad que hubiera lugarresulte imprescindible para la utilización de los Servicios, dentro de los 60 días corridos cuales se incluyen los server, routers, placas de vencido el respectivo períodored, switch y demás elementos de la red, entre otros.
9.3 Actualizar la firma registradaf) Permitir el ingreso del personal de Grupo Servicios Junín S.A, cada vez que debidamente identificado, como así también de los terceros designados por Grupo Servicios Junín S.A al lugar donde estén instalados los Equipos con el Banco lo estime necesariopropósito de realizar las tareas de inspección y mantenimiento de los mismos. El acceso aludido será permitido durante las 24 (veinticuatro) horas del día, o cuando cambie debiendo Grupo Servicios Junín S.A. notificar previamente al Cliente el régimen de firmas horario en el cual se llevarán a cabo las referidas tareas de inspección y/o mantenimiento de los Equipos.
g) El Cliente asume el carácter de comodatario, en caso que tuviere equipos entregados en comodato para la prestación de los Servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 1533 y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación.
h) El Cliente no podrá revender los Servicios y responderá por cualquier reclamo originado ante un incumplimiento a la presente obligación.
i) En caso de sociedades u otras personas jurídicascorresponder, utilizar exclusivamente dispositivos terminales homologados.
9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente se obliga a cumplir a) Cumplir con todas las siguientes obligaciones:
9.1 Mantener suficiente provisión leyes, reglas y regulaciones que le sean aplicables para la utilización de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escritoServicios.
9.2 Al recibir b) Si para la prestación de los extractosServicios, deberá hacer llegar fuera necesaria la habilitación por parte del CLIENTE de espacios y/o permisos correspondientes para la instalación de los Equipos, el CLIENTE se compromete a gestionar y obtener los mismos. Si no lo hiciere dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a contar desde la contratación de los Servicios, se considerará finalizada la prestación por causas imputables al Banco CLIENTE correspondiendo abonar el cargo de conexión y las penalidades que correspondieren.
c) Utilizar los Servicios contratados exclusivamente para su conformidad con propia actividad.
d) Efectuar los pagos acordados como contraprestación por los Servicios.
e) Mantener el saldo o bien las observaciones a equipamiento informático de su propiedad que hubiera lugarresulte imprescindible para la utilización de los Servicios, dentro de los 60 días corridos cuales se incluyen los server, routers, placas de vencido el respectivo períodored, hubs y demás elementos de la red, entre otros.
9.3 Actualizar f) Permitir el ingreso del personal de LA COOPERATIVA, debidamente identificado, como así también de los terceros designados por LA COOPERATIVA al lugar donde estén instalados los equipos con el propósito de realizar las tareas de inspección y mantenimiento de los mismos. El acceso aludido será permitido durante las 24 (veinticuatro) horas del día, debiendo LA COOPERATIVA informar previamente al CLIENTE la firma registradafranja horaria en la cual se llevarán a cabo las referidas tareas de inspección y/o mantenimiento de los equipos.
g) El CLIENTE asume el carácter de comodatario, cada vez en caso que el Banco tuviere equipos entregados en comodato para la prestación de los Servicios, de conformidad con lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas previsto en el artículo 1533 y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación.
h) El CLIENTE no podrá revender los Servicios y responderá por cualquier reclamo originado ante un incumplimiento a la presente obligación.
i) En caso de sociedades u otras personas jurídicascorresponder, utilizar exclusivamente dispositivos terminales homologados.
9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente se obliga a cumplir a) Cumplir con todas las siguientes obligaciones:
9.1 Mantener suficiente provisión leyes, reglas y regulaciones que le sean aplicables para la utilización de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escritoServicios.
9.2 Al recibir b) Si para la prestación de los extractosServicios, deberá hacer llegar fuera necesaria la habilitación por parte del Cliente de espacios y/o necesarios los permisos correspondientes para la instalación de los Equipos y tendido de plantel, el Cliente se compromete a gestionar y obtener los mismos. Si no lo hiciere dentro del plazo de instalación, se considerará finalizada la prestación por causas imputables al Banco Cliente.
c) Utilizar los Servicios contratados exclusivamente para su conformidad con propia actividad.
d) Efectuar los pagos acordados como contraprestación por los Servicios.
e) Mantener el saldo o bien las observaciones a equipamiento informático de su propiedad que hubiera lugarresulte imprescindible para la utilización de los Servicios, dentro de los 60 días corridos cuales se incluyen los servers, routers, placas de vencido el respectivo períodored, switch y demás elementos de la red, entre otros.
9.3 Actualizar f) Permitir el ingreso del personal de SICSATEL S.R.L. debidamente identificado, como así también de los terceros designados por SICSATEL S.R.L. al lugar donde estén instalados los Equipos con el propósito de realizar las tareas de inspección y mantenimiento de los mismos. El acceso aludido será permitido durante las 24 (veinticuatro) horas del día, sin preaviso en caso de urgencia notoria requiriéndose la firma registradaidentificación del personal respectivo, cada vez que ante el Banco personal de seguridad del Cliente como único requisito.
g) El Cliente asume el carácter de comodatario de los equipos entregados en comodato por parte de SICSATEL SRL, de conformidad con lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas previsto en el artículo 1533 y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación.
h) El Cliente no podrá revender los Servicios y responderá por cualquier reclamo originado ante un incumplimiento a la presente obligación.
i) En caso de sociedades u otras personas jurídicas.
9.4 Dar aviso corresponder, utilizar exclusivamente dispositivos terminales homologados. La responsabilidad de SICSATEL S.R.L. en cualquiera de los casos de incumplimientos imputables a ella estará limitada al Bancoimporte mensual del abono correspondiente a los Servicios. El Cliente exonera a SICSATEL S.R.L. de todo reclamo judicial y/o extrajudicial motivado por la interrupción o corte de los Servicios prestados derivada de una interrupción, por escrito, del extravío, sustracción programada o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Bancono, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure energía o algún otro servicio o medio que intervenga para el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro funcionamiento de los cinco (5) días hábiles mismos y que fuere ajeno a SICSATEL S.R.L. Asimismo, SICSATEL S.R.L. no será responsable frente al Cliente por ningún daño y/o perjuicio producido por razones de caso fortuito o la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión fuerza mayor, tales como climatología, manipulación indebida del servicio equipamiento dentro del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o domicilio del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques cliente, accidentes domesticos, accidentes en blanco via publica que conservedañen el tendido, entre otros.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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Samples: Servicio De Acceso a Internet
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente se obliga a cumplir Son obligaciones del CLIENTE las siguientes obligacionessiguientes:
9.1 Mantener suficiente provisión 2.1. Entregar o Recibir de fondos o contar la empresa transportadora de valores el dinero efectivo (Billetes y Monedas) en los empaques debidamente cerrados y sellados, cumpliendo con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de todas las condiciones convenidas de seguridad establecidas por escritoEL BANCO y por la sociedad transportadora de valores, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo No. 1 y en el Anexo No. 2, los cuales forman parte integrante del presente otrosí. Para tales efectos, la transportadora de valores capacitará a los empleados de EL CLIENTE encargados de desarrollar tal labor. No obstante lo anterior, la transportadora de valores puede modificar en cualquier momento los procedimientos, para lo cual dará aviso al CLIENTE, quien debe adecuarse a los nuevos procedimientos.
9.2 Al recibir 2.2. Diligenciar la consignación de dinero efectivo (Billetes y Monedas) en las “Planillas de Conducción de Efectivo”, cumpliendo con lo dispuesto en el Anexo No. 1 del presente otrosí.
2.3. Entregar a EL BANCO las “Planillas de Conducción de Efectivo” debidamente firmadas y selladas por la transportadora de valores de acuerdo al procedimiento contenido en el Anexo No. 1 del presente otrosí.
2.4. Aceptar y acatar las sugerencias e indicaciones que EL BANCO llegue a manifestar, con el objeto de lograr la correcta ejecución del servicio de recaudo de efectivo (Billetes y Monedas).
2.5. Informar a EL BANCO cualquier diferencia o faltante que exista entre el valor solicitado y el valor contenido en las tulas, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo No. 2.
2.6. Mantener en su cuenta corriente número los extractos, deberá hacer llegar al Banco su promedios que EL BANCO señale de conformidad con lo establecido en el saldo o bien las observaciones presente otrosí.
2.7. Informar a EL BANCO cualquier situación de inseguridad que hubiera lugar, se presente dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo períodosus instalaciones.
9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez 2.8. Cumplir con todas los requisitos exigidos por EL BANCO y contenidos en los Anexos No. 1 y No. 2 que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicashacen parte integrante del presente otrosí.
9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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Samples: Cuenta Corriente
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente se obliga a cumplir a) Cumplir con todas las siguientes obligaciones:
9.1 Mantener suficiente provisión leyes, reglas y regulaciones que le sean aplicables para la utilización de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escritoServicios.
9.2 Al recibir b) Si para la prestación de los extractosServicios, deberá hacer llegar al Banco fuera necesaria la habilitación por parte del Cliente de espacios y/o necesarios los permisos correspondientes para la instalación de los Equipos, el Cliente se compromete a gestionar y obtener los mismos. Si no lo hiciere dentro del plazo de instalación, se considerará finalizada la prestación por causas no imputables a la Cooperativa.
c) Utilizar los Servicios contratados exclusivamente para su conformidad con propia actividad.
d) Efectuar los pagos acordados como contraprestación por los Servicios.
e) Mantener el saldo o bien las observaciones a equipamiento informático de su propiedad que hubiera lugarresulte imprescindible para la utilización de los Servicios, dentro de los 60 días corridos cuales se incluyen los server, routers, placas de vencido el respectivo períodored, hubs y demás elementos de la red, entre otros.
9.3 Actualizar f) Permitir el ingreso del personal de la firma registradaCooperativa, cada vez debidamente identificado, como así también de los terceros designados por la Cooperativa al lugar donde estén instalados los Equipos con el propósito de realizar las tareas de inspección y mantenimiento de los mismos. El acceso aludido será permitido durante la 24 (veinticuatro) horas del día, sin preaviso en caso de urgencia notoria requiriéndose la identificación del personal respectivo, ante el personal de seguridad del Cliente como único requisito.
g) El Cliente asume el carácter de comodatario, en caso que el Banco tuviere equipos entregados en comodato para la prestación de los Servicios, de conformidad con lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas previsto en el artículo 1533 y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación.
h) El Cliente no podrá revender, bajo ninguna circunstancia, los Servicios contratados para uso residencial, comercial y/o profesional, según corresponda. . En tal caso, La Cooperativa podrá suspender, restringir o interrumpir el Servicio de manera inmediata, sin derecho a reclamo alguno, y el Cliente deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados.
i) En caso de sociedades u otras personas jurídicascorresponder, utilizar exclusivamente dispositivos terminales homologados.
9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente Para efectos del presente contrato, se entenderá por “EL CLIENTE” la persona natural o jurídica destinataria de la cotización u oferta de servicios de CHR.
4.1. EL CLIENTE comunicará por escrito y oportunamente a CHR toda la información y documentación relevante y necesaria para el debido cumplimiento del encargo; tal como, entre otras, la siguiente información, que podrá estar contenida en las instrucciones que envíe EL CLIENTE a CHR: -Factura comercial y lista de empaque. -Número de Identificación Tributaria (NIT) del consignatario y del destinatario, cuando sean diferentes. -Partida o subpartida arancelaria. -Cantidad de bultos, peso y volumen, según corresponda. -Identificación de la unidad de carga y características, cuando a ello hubiere lugar. -Descripción genérica de la mercancía. -Si se trata de mercancía peligrosa. -Lugar de recepción/entrega de la carga. -Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/LCL carga contenerizada, etc.). -Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad.
4.2. En caso de instrucciones verbales, éstas deberán ser inmediatamente confirmadas por escrito. A falta de instrucciones precisas, EL CLIENTE faculta a CHR para decidir las formas y los medios más apropiados para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
4.3. Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con el servicio encargado en forma oportuna, veraz, precisa, correcta y completa. No es obligación de CHR comprobar la información recibida del CLIENTE. EL CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos presentados a CHR y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas, falsas, incorrectas, inoportunas y/o incompletas.
4.4. EL CLIENTE se obliga a cumplir entregar la carga o ponerla a disposición de CHR y/o de sus Agentes, debidamente preparada para su transporte; en especial, debidamente empacada y embalada, garantizando todas las siguientes obligaciones:
9.1 Mantener suficiente provisión medidas de fondos seguridad requeridas para eliminar o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin minimizar cualquier riesgo de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escritocontaminación durante su transporte internacional y almacenamiento.
9.2 Al recibir los extractos4.5. EL CLIENTE deberá cumplir con todas las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, incluyendo el oportuno y completo diligenciamiento y entrega a CHR de la documentación e información relacionada con el formato de Conocimiento del Cliente.
4.6. EL CLIENTE será responsable de sus acciones y omisiones causadas por su negligencia, y por las acciones y omisiones que causaren sus agentes o representantes, y dependientes (subcontratistas, empleados y personas a su cargo, entre otras).
4.7. Las agencias de aduanas se encuentran facultadas por la normatividad aduanera para realizar el reconocimiento de la carga previo su desaduanamiento, cuyo costo es a cargo total y exclusivo del CLIENTE. En el evento que EL CLIENTE decida NO autorizar la realización de dicho reconocimiento por parte de la agencia de aduanas, deberá hacer llegar al Banco suscribir mediante firma de su conformidad con el saldo o bien las observaciones representante legal la carta correspondiente exonerando de toda y cualquier responsabilidad a que hubiera lugar, dentro CHR y a la agencia de los 60 días corridos de vencido el respectivo períodoaduanas respectiva.
9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas.
9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o 4.8. Las demás obligaciones propias de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anteriornaturaleza del presente contrato.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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Samples: Agenciamiento De Carga Internacional
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente se obliga a cumplir las siguientes obligaciones:
9.1 Mantener suficiente provisión de fondos o contar 1.- Satisfacer con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin debida puntualidad el importe de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escritoservicios.
9.2 Al recibir 2.- Abonar las cantidades resultantes de liquidaciones por error, avería o fraude.
3.- Usar el agua suministrada en la forma y para los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con usos establecidos en el saldo o bien contrato.
4.- No utilizar las observaciones a que hubiera lugar, dentro instalaciones de evacuación para usos distintos de los 60 días corridos normales y/o au- torizados, de vencido el respectivo períodoforma tal que pueda provocar obstrucciones o contaminación extraordinaria.
9.3 Actualizar la firma registrada5.- Abstenerse de establecer o de permitir derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes a los consignados en el contrato, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas aún en el caso de sociedades u otras personas jurídicasque se hiciese a título gratuito.
9.4 Dar aviso 6.- Abstenerse de introducir en su actividad modificaciones que supongan alteración en el caudal o características del vertido con respecto a los que figuran en el correspondiente con- trato de suministro o autorización de vertido.
7.- No permitir que a través de sus instalaciones se viertan aguas residuales a terceros.
8.- Permitir la entrada en sus locales, en horas hábiles o de normal relación con el exte- rior, al Bancopersonal del servicio que, por escritoprevia la exhibición de la oportuna acreditación, trate de revi- sar o comprobar las instalaciones cuando el acceso sea imprescindible para la prestación de los servicios.
9.- Comunicar al prestador del extravíoservicio cualquier modificación en la instalación interior, sustracción o adulteración en especial aquellas que puedan significar un aumento del uso de las fórmulas instalaciones generales, con especial referencia a la creación de cheques en blanco o nuevos núcleos de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anteriorservicio.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación 10.- Modificar a su cargo la instalación particular de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular abastecimiento cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar ello sea im- prescindible para la cuentasustitución del contador por el prestador del servicio.
9.7 Al cierre 11.- Respetar los precintos colocados por el prestador de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos organismos competentes de la Administración.
12.- Proveer, en todo caso, a sus instalaciones interiores de los dispositivos necesarios que impidan en toda circunstancia el retorno del agua a las instalaciones generales, al contador y a la acometida, conservando los mismos con la necesaria diligencia que asegure su correcto funcionamiento.
13.- Proteger y conservar en buen estado tanto el contador como el recinto en que se autoricenaloja, en especial en lo referente a la adecuada protección térmica para evitar su rotura por conge- lación.
14.- Conservar y reparar las averías que se pudieran producir en las instalaciones que par- tan de la llave de toma (incluida esta), en el caso de suministro de agua, y xxx xxxx de aco- metida (incluido este) y demás instalaciones interiores de evacuación, en el caso de vertidos. No En el caso de no existir llave de toma x xxxx de acometida, el cliente deberá conservar y re- parar las averías producidas desde el punto de enlace con las redes generales de distribución de agua y alcantarillado, incluido dicho punto de enlace. La conservación de las instalaciones incluye la limpieza periódica de las mismas y la eliminación de obstrucciones o atasques cuando estos se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmasproduzcan.
15.- Las demás contempladas a lo largo del presente Reglamento o, en su caso, en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
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Samples: Reglamento De Los Servicios Municipales De Abastecimiento, De Alcantarillado Y Depuración De Aguas
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente se obliga 6.1 Cumplir con todas las obligaciones dimanant es del present e contrato, en especial, las relat ivas al precio y condiciones de pago est ipuladas.
6.2 Cuando el servicio lo requiera, disponer de un nombre de dominio de primer nivel genérico o t errit orial, que deberá est ar alojado en los servidores de CONFIGBOX.
6.3 Ut ilizar el servicio contratado de buena fe, sin vulnerar las leyes vigent es en cualquier materia o infringir derechos de terceras personas, inclusive en sus act ividades profesionales.
6.4 Mantener adecuadamente los disposit ivos informát icos necesarios para garant izar un uso eficient e del servicio prest ado, exonerando a cumplir CONFIGBOX de cualquier responsabilidad respect o al rendimient o de los equipos informát icos del CLIENTE.
6.5 Hacer buen uso de las siguientes obligaciones:conexiones, compromet iéndose a evit ar cualquier t ipo de acción que pueda dañar los sist emas, equipos o servicios accesibles direct a o indirectamente por CONFIGBOX.
9.1 Mantener suficiente provisión 6.6 Guardar una copia de fondos seguridad de los archivos en los servicios de alojamient o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a el fin de reponerlos si fuese necesario.
6.7 Cont rolar el tamaño de las transferencias efectuadas con el objet xxx de no sobrepasar el tamaño cont ratado. Si CONFIGBOX detecta un uso abusivo del servicio que implique una ralent ización o un deficient e funcionamient o del servidor, de manera que perjudique a t erceros que compart en dicho servidor, t endrá la pot est ad de interrumpir el Banco atienda servicio cont ratado con el CLIENTE de manera t emporal, y si el CLIENTE no soluciona el problema, de manera total.
6.8 Dada la naturaleza técnica de los cheques comunes librados contra la cuenta yservidores compart idos, en caso contrariode det ect ar un sobre-consumo no soport able para el servidor en el cual se encuent ra alojado, CONFIGBOX se reserva el derecho de suspender t emporalment e el servicio y se pondría en contacto con el CLIENTE, con el fin de encontrar una solución : - Ampliación a un servidor virt ual o dedicado - Corrección de la programación por parte del CLIENTE, en caso de que sea posible y el proceso que provoca el sobre-consumo este muy localizado - Rescindir el cont rat o, devolviendo la parte proporcional del import e pagado del alojamiento web no emitirlos apartándose consumido.
6.9 Responsabilizarse del contenido de su página Web y correo electrónico, así como de la información transmitida y almacenada y de los hiperenlaces que cont enga. El CLIENTE es el único responsable de las condiciones convenidas por escritoreclamaciones de t erceros respect o a su página Web y correo elect rónico, y de todas las acciones legales que pueda provocar la publicación y el uso de su sit io Web, quedando CONFIGBOX exonerada de cualquier responsabilidad.
9.2 Al recibir 6.10 El CLIENTE es el único responsable del cumplimient o de las obligaciones legales result antes de la ut ilización de su página Web y correo elect rónico, tales como las leyes de propiedad int elect ual e indust rial, protección de datos personales, servicios de la información y comercio electrónico, derechos del consumidor, prot ección de menores, orden público, usos de Int ernet y cualesquiera que deba cumplir.
6.11 El CLIENTE indemnizará a CONFIGBOX por los extractosxxxx os que tuviera a consecuencia de cualquier imput ación cuya responsabilidad fuera atribuible al CLIENTE, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro incluidos los honorarios y xxxx os de los 60 días corridos abogados, incluso en el supuest o de vencido el respectivo períodouna resolución judicial no definit iva.
9.3 Actualizar 6.12 No acceder, modificar, visualizar la firma registradaconfiguración, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen est ructura y ficheros de firmas en el caso los servidores de sociedades u otras personas jurídicasCONFIGBOX.
9.4 Dar aviso al Banco6.13 Utilizar, por escritoconservar y prot eger debidament e el nombre de usuario (login)y contraseña (password) de acceso a nuest ro Panel de Control, del extravío, sustracción o adulteración siendo de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anteriorsu exclusiva responsabilidad.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación 6.14 El alojamient o debe ir sujeto a un nombre de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades dominio o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuentasubdominio del cual el CLIENTE debe ser el t it ular o tener autorización para su uso.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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Samples: Contract for Web Hosting Services
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente se obliga 1. A cumplir con todos los procedimientos de seguridad que LA COMPAÑÍA exija para el retiro y entrega de los paquetes, cajas o encomiendas, especialmente en lo relativo a cumplir las siguientes obligaciones:
9.1 Mantener suficiente provisión la autorización o identificación previa del personal que entrega la mercancía, paquetes o encomiendas. 2. A diligenciar de fondos manera completa, correcta y veraz la guía nacional sin enmendaduras. 3. Embalar y rotular en debidaforma los envíos objeto del presente contrato. 4. Suministrar a LA COMPAÑÍA toda la información requerida para la debida ejecución del contrato. 5. Dar aviso inmediato a LA COMPAÑÍA en caso de no recibir el destinatario la mercancía, paquetes o contar con encomiendas en lascondiciones descritas en este contrato. 6. A suministrar en forma detallada una declaración escrita y juramentada de la correspondiente autorización escrita propiedad perdida o destruida, respaldada por soportes y relaciones, siendo entendido que esta declaración es requisito indispensable para girar hacer la reclamación tendiente a obtener el pago del valor declarado en descubierto a fin la Guía de que el Banco atienda LA COMPAÑÍA. 7.A suministrar los cheques comunes librados contra la cuenta ysoportes y relaciones, en caso contrario, no emitirlos apartándose un tiempo límite que oscila dentro de las condiciones convenidas por escrito.
9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones cuarentay ocho (48) horas hábiles siguientes a que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período.
9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas.
9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, ocurrencia del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los siniestro hasta cinco (5) días hábiles hábiles. Ladeclaración inexacta o inoportuna liberará al transportador de la fecha su responsabilidad, de haber recibido la comunicación conformidad con el Código de la suspensión del servicio del pago Comercio. 8. A pagar a LA COMPAÑÍA los servicios que ésta lepreste, de cheques como medida previa al cierre acuerdocon lospreciosfijados en este contrato y con base en las facturas periódicas que LA COMPAÑÍA le presente y de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques conformidad con lo establecido en blanco que conserveel presente contrato.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente se obliga a cumplir CLIENTE asume las siguientes obligaciones:
9.1 Mantener suficiente provisión 5.1.- Precio del Servicio. Movistar aplicará los precios vigentes para cada modalidad contratada. Dichas condiciones económicas se facilitan al cliente en el momento de fondos o contar la contratación. Asimismo, los precios de Movistar están disponibles, perfectamente actualizados para su consulta en la página web xxx.xxxxxxxx.xx. Por otro lado, también podrá consultar los precios a través del número de atención telefónica 1004. Los precios actuales están reseñados en el cuadro de precios que figura en el Anexo I. 5.2.- Facturación y Pago.
1. Todos los conceptos facturables en virtud de la prestación del Servicio se facturarán a mes vencido, con carácter mensual.
2. El pago correspondiente al Servicio será exigible desde el momento que se presente al cobro la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto factura, y se realizará a fin través de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta del CLIENTE en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto señale o, en su defecto, en lugar habilitado por MOVISTAR, a su presentación al cobro, que constará expresamente en el aviso de pago enviado al CLIENTE. En la factura se identificará el periodo en que se podrá realizar el pago.
3. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se incluirá el importe correspondiente a la cuota de alta y, en caso contrariosu caso, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito.
9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar el importe del Equipamiento que se incorpore al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período.
9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas Servicio. La primera cuota será prorrateada en el caso de sociedades u otras personas jurídicas.
9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles función de la fecha de entrada en vigor del Servicio.
4. El Cliente conoce que Movistar, como compañía del sector de las telecomunicaciones, aboga públicamente por el impulso y promoción de las nuevas tecnologías y el respeto al Medio Ambiente. En este contexto, el Cliente, al haber recibido escogido a Movistar como compañía para la comunicación prestación del Servicio está a favor de este posicionamiento. El Cliente conoce que el Servicio contratado por medio del presente Contrato ofrece el servicio de internet móvil y/o fijo. En este contexto, mediante la suscripción del presente Contrato, el Cliente acepta de forma expresa recibir la factura del Servicio en formato electrónico, sin perjuicio de su derecho a recibir la factura en papel. La forma en la que el Cliente recibirá la factura electrónica será la siguiente: mensualmente recibirá un aviso de puesta a disposición de la suspensión del servicio del pago factura electrónica a través de cheques como medida previa al cierre sms, notificación push de la cuenta App Mi Movistar y/o del cierre por correo electrónico, y una copia de la Ctamisma será puesta a su disposición en su área privada de Cliente. deberá devolver Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá escoger la recepción de la factura en formato papel en el momento de la contratación mediante su indicación al Banco agente comercial que le asista o en cualquier momento posterior mediante una llamada al Número de Atención Personal 1004 o Respuesta Profesional 1489. Si el Cliente opta en la contratación o en cualquier momento posterior por la recepción de la factura en formato papel para este servicio o, en su caso, por la factura en formato electrónico, la opción elegida implica extenderla a todos los cheques en blanco productos y servicios que conserve.
9.8 Integrar los cheques se incluyen en la moneda misma. En las facturas que incluyan importes correspondientes a servicios que no sean de comunicaciones electrónicas, MOVISTAR efectuará el desglose de manera que pueda identificarse el importe correspondiente al servicio o servicios de comunicaciones electrónicas. Asimismo, en el supuesto de impago, los datos relativos a la deuda podrán ser comunicados a las siguientes entidades dedicadas a la gestión de sistemas de información crediticia: ASNEF, sistema gestionado por la mercantil EQUIFAX IBERICA S.L. y BADEXCUG, sistema gestionado por la mercantil Experian Bureau de Crédito, S.A. y cualesquiera otra que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmassea comunicada oportunamente al CLIENTE.
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Samples: Condiciones Generales Del Servicio
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 4.1 El cliente se obliga CLIENTE comunicará por escrito y oportunamente a cumplir LESCHACO COLOMBIA S.A.S la siguiente información, que podrá estar contenida en las siguientes obligacionesinstrucciones que envíe:
9.1 Mantener suficiente provisión a. Factura comercial y/o lista de fondos empaque.
b. NIT del consignatario y del destinatario, cuando sean diferentes.
x. Xxxxxxx y/o contar subpartida arancelaria, si aplica.
d. Cantidad de bultos; peso bruto y volumen.
e. Identificación de la unidad de carga y características.
f. Descripción genérica de la mercancía.
g. Informar la condición de mercancía peligrosa y aportar la ficha técnica del producto, cuando aplique.
h. Lugar de recepción y entrega de la carga.
i. Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/LCL carga contenerizada, etc.)
j. Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad, y demás exigencias de autoridades.
k. Diligenciar y entregar oportunamente a LESCHACO COLOMBIA S.A.S la documentación e información relacionada con el formato de Conocimiento del Cliente.
l. Informar inmediatamente a LESCHACO COLOMBIA S.A.S cualquier sospecha o conducta que implique la correspondiente autorización escrita violación de las normas anticorrupción y antisoborno. En caso de instrucciones dadas verbalmente, éstas tienen que ser inmediatamente confirmadas por escrito (carta y/o correo electrónico). A falta de instrucciones precisas, se le confiará a LESCHACO COLOMBIA S.A.S la selección de los medios y las formas más apropiadas para girar contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en descubierto a fin nombre y representación del CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con elservicio encargado en forma correcta y completa. No es obligación de LESCHACO COLOMBIA S.A.S el comprobar la información recibida. En caso de evidenciar algún error y/o discrepanciaen la documentación recibida, LESCHACO COLOMBIA S.A.S informará al CLIENTE, con el objeto de que dicha información sea aclarada. El CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos presentados a LESCHACO COLOMBIA S.A.S y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas o falsas, incluyendo derechos de aduanas, impuestos, multas o sanciones aduaneras, gastos por demora y perjuicios, entre otros.
4.2 Entregar la carga o ponerla a disposición de LESCHACO COLOMBIA S.A.S o de sus Agentes debidamente preparada para su transporte.
4.3 Cumplir con las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, que correspondan a sus actividades comerciales, tales como: i) Circular Externa No. 170 del 10 de octubre de 2002 DIAN – UIAF; ii) Carta de Responsabilidad Policía Antinarcóticos; iii) Resolución No. 892 de 2004de la Aeronáutica Civil – Seguridad Aeroportuaria.
4.4 EL CLIENTE reconoce su obligación de revisar todos los documentos relacionados con sus COLOMBIA S.A.S cualquier clase de inconsistencia, error, inexactitud, u omisión, y cualquier información adicional o sobreviniente.
4.5 Tratándose de embarques marítimos de contenedores, el Banco atienda CLIENTE está obligado a asumir los cheques comunes librados contra la cuenta costos por daños, demoras y, en caso contrario, no emitirlos apartándose /o limpiezas de las condiciones convenidas por escritounidades de carga, cesando tales obligaciones solamente cuando la línea naviera y/o su representante autorizado reciba las unidades de carga en patio o puerto.
9.2 Al recibir 4.6 En los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período.
9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez eventos en que el Banco lo estime necesarioconsignatario de la carga no la reciba, o cuando cambie si el régimen embarque es detenido o desviado durante su tránsito por razones ajenas a la voluntad de firmas LESCHACO COLOMBIA SAS, la carga será depositada para su almacenamiento por cuenta y riesgo del CLIENTE, debiendo el CLIENTE efectuar a LESCHACO COLOMBIA S.A.S los pagos hasta ese momento causados y entendiéndose en el caso de sociedades u otras personas jurídicasconsecuencia que LESCHACO COLOMBIA S.A.S ha cumplido con sus obligaciones contractuales.
9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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Samples: Agenciamiento De Carga Internacional
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 7.1. Sin perjuicio del deber genérico de colaboración con PlusValue que incumbe al CLIENTE para el normal desenvolvimiento del presente contrato y de los deberes que le vienen impuestos por la vigente legislación xxx Xxxxxxx de Valores, el CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de PlusValue, por escrito y con carácter inmediato, cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Modificación del domicilio, nacionalidad y estado civil, si se trata de personas físicas, y del domicilio social o denominación, si se trata de personas jurídicas y, en ambos casos, la modificación de cualquier otro dato o circunstancia relevante a los efectos del presente contrato.
b. El haber procedido a la solicitud o haber sido judicialmente declarado en estado legal de concurso de acreedores.
c. La existencia o constitución de cargas o gravámenes sobre las IIC’s o los valores.
d. La modificación de los datos solicitados en el test de conocimiento del cliente y en el test de conveniencia que son aportados por el cliente en su alta.
e. En general, todas aquellas que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a PlusValue por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
7.2. PlusValue podrá solicitar al CLIENTE que actualice la información previamente facilitada o que confirme que la información de la que disponga PlusValue se mantiene sin cambios.
7.3. PlusValue queda expresamente exonerada de responsabilidad por los daños y perjuicios que, directa o indirectamente, pudieran ocasionarse al CLIENTE como consecuencia del incumplimiento por parte de este último de la obligación a la que se refiere el presente apartado.
7.4. El CLIENTE, y a requerimiento de PlusValue, se obliga a cumplir las siguientes obligaciones:
9.1 Mantener suficiente provisión otorgar a favor de fondos ésta última o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escritopersonas físicas que ésta última designe y que formen parte de la plantilla o de los órganos directivos de la misma, los apoderamientos y autorizaciones que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
9.2 Al recibir los extractos7.5. El CLIENTE se obliga a satisfacer a PlusValue las tarifas, deberá hacer llegar al Banco su comisiones e intereses de conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período.
9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas.
9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve.
9.8 Integrar los cheques dispuesto en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmascláusula 9 del presente contrato.
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Samples: Contrato De Recepción Y Transmisión De Órdenes Y Servicios Financieros
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Además de las obligaciones establecidas a lo largo del Contrato, El cliente se obliga a cumplir las siguientes obligacionesCliente estará obligado a:
9.1 Mantener suficiente provisión i. Realizar los pagos de fondos acuerdo con lo convenido en este Contrato. Lo anterior sin perjudicar el derecho del Cliente de realizar pagos anticipados totales o contar con parciales de sus obligaciones.
ii. Suministrar la correspondiente autorización escrita información exacta, veraz y completa además de actualizar, como mínimo anualmente la información personal, comercial y laboral, que le sea requerida por la Entidad o que presente un cambio que amerite ser puesto en conocimiento de la Entidad;
iii. Utilizar la RappiCard para girar los fines para los cuales fue solicitado el producto;
iv. Cumplir las normas de seguridad de la RappiCard publicadas en descubierto la página web;
v. Custodiar en debida forma las claves que le otorgue la Entidad, utilizarlas de forma personal y confidencial, abstenerse de dar a fin conocer a terceros en ningún momento, hacer uso en equipos de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra confianza y en general hacer una adecuada administración de las mismas;
vi. Avisar inmediatamente a la cuenta y, Entidad en caso contrariode pérdida, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito.
9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período.
9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesariorobo, o cuando cambie el régimen hurto del dispositivo móvil, sim card, de firmas la RappiCard o las Tarjetas Adicionales (en el caso de sociedades u otras personas jurídicas.
9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Bancoaplicar), de cualquier cambio otro medio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre utilización de la cuenta RappiCard o dentro del cupo asignado; así como en caso de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de pérdida, robo o hurto del control del correo electrónico registrado, y solicitar el bloqueo respectivo o la suspensión del servicio del pago envío de cheques como medida previa al cierre comunicaciones a dicho correo electrónico registrado;
vii. Dar un buen trato a los empleados y colaboradores de la cuenta o Entidad y abstenerse de incurrir en actos abusivos frente a estos; y
viii. Las demás definidas a lo largo del cierre de presente Contrato y la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserveley aplicable.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente CLIENTE. se obliga especialmente, pero sin limitarse, a cumplir las siguientes obligacioneslo siguiente:
9.1 1. Contar con los recursos y valores necesarios para realizar operaciones en los sistemas de negociación de valores, a través del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes.
2. Conservar en todo momento la confidencialidad y privacidad en el uso de su clave y código de acceso al Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes.
3. No permitir el uso de su clave y código de acceso a los Sistema Electrónico de Ruteode Órdenes por parte de terceros. En caso de incumplir con este deber, EL CLIENTEserá responsable de todos los actos realizados por aquellos.
4. Acceder al Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes exclusivamente a través demedios electrónicos seguros.
5. No reproducir o modificar, parcial o totalmente, el Software o sus componentes.
6. Asumir los resultados económicos y patrimoniales derivados de las órdenesimpartidas a través de sistema electrónico de ruteo de órdenes.
7. Pagar a la SOCIEDAD COMISIONISTA la remuneración acordada en los plazos ycondiciones pactadas.
8. Mantener suficiente provisión en confidencialidad la información conocida con ocasión del presentecontrato, de fondos conformidad con las restricciones de uso de la información de la normatividad vigente.
9. No permitir que terceros usen o contar modifiquen el Software del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes.
10. Cumplir con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta ylas instrucciones del personal autorizado por La SOCIEDAD COMISIONISTA, en caso contrario, no emitirlos apartándose lo referente a la adecuada utilización y mantenimiento de las condiciones convenidas por escritoeste.
9.2 Al recibir 11. Desinstalar completamente el Sistema de Ruteo de Órdenes cuando termine larelación contractual aquí contenida o cuando la misma sea requerida por La SOCIEDAD COMISIONISTA con fundamento debido y oportuno.
12. Abstenerse de hacer ingeniería inversa, desensamblar, imprimir o exhibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad ítems o soportes lógicos relacionados con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro sistema electrónico de los 60 días corridos ruteo de vencido el respectivo períodoórdenes.
9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que 13. Abstenerse de usar el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen sistema electrónico de firmas en el caso ruteo de sociedades u otras personas jurídicasórdenes para cualquierpropósito diferente al desarrollo del presente contrato.
9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Además de las obligaciones establecidas a lo largo del Contrato, El cliente se obliga a cumplir las siguientes obligacionesCliente estará obligado a:
9.1 Mantener suficiente provisión i. Realizar los pagos de fondos acuerdo con lo convenido en este Contrato. lo anterior sin perjudicar el derecho del Cliente de realizar pagos anticipados totales o contar con parciales de sus obligaciones.
ii. Suministrar la correspondiente autorización escrita información exacta, veraz y completa además de actualizar, como mínimo anualmente la información personal, comercial y laboral, que le sea requerida por RappiPay o que presente un cambio que amerite ser puesto en conocimiento de XxxxxXxx;
iii. Utilizar la RappiCard para girar los fines para los cuales fue solicitado el producto;
iv. Cumplir las normas de seguridad de la RappiCard publicadas en descubierto la página web de RappiPay;
v. Custodiar en debida forma las claves que le otorgue RappiPay, utilizarlas de forma personal y confidencial, abstenerse de dar a fin conocer a terceros en ningún momento, hacer uso en equipos de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, confianza y en general hacer una adecuada administración de las mismas;
vi. Avisar inmediatamente a RappiPay en caso contrariode pérdida, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito.
9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período.
9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesariorobo, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas.
9.4 Dar aviso al Bancohurto del dispositivo móvil, por escritosim card, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
9.5 Dar cuenta por escrito al BancoRappiCard, de cualquier cambio otro medio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre utilización de la cuenta RappiCard; así como en caso de pérdida, robo o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de hurto del control del correo electrónico registrado, y solicitar el bloqueo respectivo o la suspensión del servicio envío de comunicaciones a dicho correo electrónico registrado;
vii. Dar un buen trato a los empleados y colaboradores de XxxxxXxx y abstenerse de incurrir en actos abusivos frente a estos; y
viii. Las demás definidas a lo largo del pago de cheques como medida previa al cierre de presente Contrato y la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserveley aplicable.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
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