OBLIGACIONES DEL DEUDOR a) Realizar los pagos en el tiempo, modo y condiciones contenidas en el presente contrato; b) No hacer uso diferente al estipulado en la cláusula segunda del presente contrato; c) Suministrar informaciones reales de su situación económica y social antes, en el momento y después de otorgado el crédito; d) Conservar en nombre de EL ACREEDOR la posesión de lo pignorado (otorgados en garantía) pudiendo usarlos sin menoscabo de su valor, estando obligados a realizar por su cuenta los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación y tendrá respecto al bien pignorado, los deberes y responsabilidades de los depositarios; e) Informar por escrito a EL ACREEDOR cualquier desmerito, desmejoras, perjuicio o daños que pudiere ocurrirle al bien pignorado, debiendo hacerlo dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de ocurridos; f) Pedir permiso por escrito para enajenar y/o sacar y trasladar del domicilio estipulado la prenda; g)No celebrar cualquier otro contrato de prenda sobre los bienes antes pignorados; h) Informar por escrito o dar aviso a EL ACREEDOR de cualquier cambio que se produjeren las condiciones que se estipulen en éste Contrato, respecto a cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la posibilidad de recuperar el fondo desembolsado; i) Presentar a EL ACREEDOR toda la información que éste le requiera para realizar las inspecciones, avalúos y demás controles que se considere necesario para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas; j) Comunicar, por escrito y de forma oportuna, a LA ACREEDORA cualquier cambio en su domicilio; k) Aceptar como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en caso que no fuere localizado en la última dirección señalada; l) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
OBLIGACIONES DEL DEUDOR. El deudor se obliga a cumplir las diferentes disposiciones del presente contrato que garantice el cumplimiento del plan de inversión y retorno del dinero dado mediante el presente crédito.
OBLIGACIONES DEL DEUDOR a) Realizar los pagos en el tiempo, modo y condiciones contenidas en el presente contrato; b) No hacer uso diferente al estipulado en la cláusula segunda del presente contrato; c) Suministrar informaciones reales de su situación económica y social antes, en el momento y después de otorgado el crédito; d) Conservar en nombre de EL ACREEDOR la posesión de lo pignorado (otorgados en garantía) pudiendo usarlos sin menoscabo de su valor, estando obligados a realizar por su cuenta los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación y tendrá respecto al bien pignorado, los deberes y responsabilidades de los depositarios; e) Informar por escrito a EL ACREEDOR cualquier desmerito, desmejoras, perjuicio o daños que pudiere ocurrirle al bien pignorado, debiendo hacerlo dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de ocurridos;
OBLIGACIONES DEL DEUDOR. La prenda es un contrato unilateral, porque de él sólo nacen obligaciones para una de las partes. En las prendas que se perfeccionan con la entrega de la cosa, se obliga el acreedor. Por el contrario, en las prendas sin desplazamiento, el obligado es el deudor. En la prenda civil, el deudor, por el solo contrato, no contrae obligación alguna. Sin embargo, por hecho posteriores, puede resultar obligado a indemnizar al acreedor, según hemos estudiado (artículo 2396). Para hacer efectiva esta obligación, el acreedor goza de la acción prendaria contraria y del derecho legal de retención. En las prendas sin desplazamiento, el deudor contrae numerosas obligaciones pues a él corresponde cuidar y conservar la cosa (lo que corresponde al acreedor en las prendas civiles). El deudor responde de culpa leve, y deberá permitir al acreedor que inspeccione el estado de la cosa prendada.
OBLIGACIONES DEL DEUDOR a) Realizar los
OBLIGACIONES DEL DEUDOR. Cuando en relación con la prenda, haya un derecho de opción o haya que efectuar una exhibición, se tiene la obligación de proveer de fondos al acreedor. Ejemplo en las acciones.
OBLIGACIONES DEL DEUDOR. EL DEUDOR se obliga en los terminos del presente Contrato de Emprestito a realizar los siguientes actos:
1. Suscribir los pagares a favor de EL BANCO, de conformidad con lo senalado en el presente Contrato.
2. A traves del mecanismo de pago definido en este contrato, pagar a EL BANCO los montos desembolsados junto con sus intereses, segun las condiciones de amortizacion y pago consagradas en este Contrato de Emprestito.
3. Adelantar, durante toda la vigencia del Emprestito, los tramites que se requieran pars asegurar la existencia y operatividad del mecanismo de pago pactado en este contrato, en los terminos y condiciones previstos en el mismo, sin perjuicio de efectuar los pagos en los terminos convenidos en los respectivos pagares.
4. Constituir la Pignoraci6n xx Xxxxxx como garantia y fuente de pago del credit° convenido. 5. Mantener el recaudo y/o deposito de los recursos pignorados a traves de cuentas bancarias de el BANCO DE BOGOTA. 6. Registrar el presente Contrato de Emprestito en la Base Unica de Datos de la DirecciOn
OBLIGACIONES DEL DEUDOR. El deudor se obliga, en todo tiempo, a permitir que personal autorizado por la Sociedad Hipotecaria Federal verifique la existencia y características de los bienes y servicios adquiridos.
OBLIGACIONES DEL DEUDOR. El deudor se obliga, en todo tiempo, a exhibir las facturas y documentación que amparen los bienes y servicios adquiridos a satisfacción de la propia Sociedad.
OBLIGACIONES DEL DEUDOR. El Deudor reconoce y acepta que los fondos xxx xxxxxxxx que ampara el presente pagaré provienen del BANCO EUROPEO DE XXXXXXXXXXX (BEI), DE ACUERDO AL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO DE FECHA CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL 2020),
a) Utilizar la financiación recibida del Acreedor, exclusivamente para llevar a cabo el Proyecto por el cual se le extiende el préstamo;