OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE a. Resguardar la tarjeta con la debida diligencia. b. Realizar puntualmente los pagos por la utilización de su tarjeta con la debida diligencia. c. Identificarse y usar en forma personal su tarjeta y no mostrar ni confiar a nadie las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos. d. Verificar el importe y la veracidad de la información antes de firmar los comprobantes de pago. e. Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios hasta recibir el estado de cuenta y estar conforme con este. f. Velar por el correcto uso de LAS TARJETAS ADICIONALES que se soliciten o autoricen. g. Procurar el mantenimiento y la conservación del límite de crédito concedido por EL BANCO h. Indicar a EL BANCO o empresa financiera el domicilio o correo asignado a LA TARJETA, a efectos de que se le remita los estados de cuenta o cualquier otra información pertinente. i. Informar a EL BANCO cuando no reciba el estado de cuenta en el plazo de 30 días. j. Verificar las tasas de interés y otros cargos que le aplique EL BANCO, así como los procedimientos para hacer a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta. k. Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el contrato. l. Informar de manera inmediata a EL BANCO del robo, hurto o pérdida de la tarjeta.
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE. Son obligaciones del TARJETAHABIENTE las siguientes: Usar en forma personal la tarjeta de débito y abstenerse de revelar las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos. Antes de firmar los comprobantes de pago, verificar el importe y la veracidad de la información, solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios. Comunicar al EMISOR y mantener actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electrónica, o cualquier otro medio de información pertinente, a efectos de que éste le remita los estados de cuenta y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta. Verificar los cargos que le efectúe el EMISOR, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta de débito. Efectuar los reclamos que tuviere sobre el estado de cuenta o de otras transacciones, según lo señalado en la cláusula quinta. Reportar al EMISOR el robo, pérdida, extravío o sustracción de la tarjeta, una vez conocido el hecho.
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE. Son obligaciones del TARJETAHABIENTE las siguientes: a) Cumplir con sus obligaciones de pago. b) Usar en forma personal la tarjeta de crédito y abstenerse de revelar las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos. c) Antes de firmar los comprobantes de pago, verificar el importe y la veracidad de la información. d) Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios. e) Velar por el uso de las tarjetas adicionales que solicite.
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE. Son obligaciones del tarjetahabiente entre otras las siguientes: a) Cumplir con sus obligaciones de pago. b) Usar en forma personal la tarjeta de crédito y abstenerse de revelar las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos. c) Antes de firmar los comprobantes de pago debe de verificar el importe y la veracidad de la información. d) Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios. e) Velar por el uso de las tarjetas adicionales que solicite. f) Comunicar al Banco su domicilio, facsímil, dirección postal y electrónica, o cualquier otro medio de información pertinente, a efectos de que este le remita los estados de cuenta y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta, g) Comunicar al Banco el no recibo de los estados de cuenta, dentro de los de tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el recibo de este. h) Verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe el Banco, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta de crédito. i) Efectuar los reclamos que tuviere sobre el estado de cuenta, o de las transacciones, dentro de los plazos establecidos en este contrato. j) Reportar al Banco el robo, la pérdida, el extravío o la sustracción de la tarjeta, una vez conocido el hecho. k) Aportar nuevas garantías en caso de que la garantía propuesta y exigida por el Banco llegase a ser insuficiente. l) El tarjetahabiente podrá asegurar de forma voluntaria el límite de crédito autorizado en la tarjeta de crédito, mediante una póliza de vida, para el caso de muerte o invalidez permanente, debiendo presentar al Banco el documento que demuestre tal circunstancia.
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE. Son obligaciones del a) Cumplir con sus obligaciones de pago del crédito, y realizar el aporte al capital social fijado por la Cooperativa. b) Usar en forma personal la tarjeta de crédito y abstenerse de revelar las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos. c) Antes de firmar los comprobantes de pago, verificar el importe y la veracidad de la información. d) Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios. e) Velar por el uso de las tarjetas adicionales que solicite.
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE. Responsabilidades y obligaciones que cada tarjetahabiente debe asumir al aceptar y utilizar la Tarjeta de Crédito DGO Mastercard. Estas obligaciones son fundamentales para garantizar el uso responsable y seguro de la Tarjeta de Crédito DGO Mastercard y para mantener la elegibilidad de los beneficios asociados.
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE. Para los efectos de este contrato, serán consideradas obligaciones del tarjetahabiente titular y de las personas a cuyo nombre se emitan tarjetas de conformidad con este contrato, las siguientes: a) Cumplir con sus obligaciones de pago, ya sea el pago mínimo o de contado, a más tardar en la fecha máxima de pago que se indique en el estado de cuenta del mes correspondiente. El no recibo del estado de cuenta no exime al tarjetahabiente de su obligación de pago.
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE. A) Con el fin de que el TARJETAHABIENTE pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones. B) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con GEA. C) Dar aviso oportuno a GEA del cambio de RESIDENCIA PERMANENTE DEL TITULAR. Queda entendido que en caso de que el TITULAR establezca su residencia permanente en un lugar distinto al territorio de la República xx Xxxxx Rica, la relación entre GEA y el TARJETAHABIENTE se tendrá por extinta, con lo cual GEA se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente plan de asistencia y el TARJETAHABIENTE se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos. D) Identificarse como TARJETAHABIENTE ante los funcionarios xx XXX o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE. En la oportunidad en la cual el BANCO proceda a hacerle entrega al TARJETAHABIENTE de la TARJETA y/o la CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y/o la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL, se dejará constancia de ello, en acuse de recibo que suscribirá el TARJETAHABIENTE, oportunidad en la cual, él mismo se obliga a estampar en el panel de que dispone la TARJETA, con su puño y letra, su firma personal. El TARJETAHABIENTE asume frente al BANCO una responsabilidad absoluta e irrestricta por lo que respecta al uso de la TARJETA, de la CLAVE DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL y de la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL, siendo de su exclusiva responsabilidad la guarda y custodia, tanto de la TARJETA como de las CLAVES. En consecuencia, el TARJETAHABIENTE a partir del momento en que reciba del BANCO la TARJETA, la CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL, será responsable, frente al BANCO y frente a cualquier tercero, de todas las operaciones y transacciones que se realicen o ejecuten mediante el uso de su TARJETA, inclusive en el supuesto que se compruebe que la misma fue utilizada por personas ajenas o distintas al TARJETAHABIENTE. El TARJETAHABIENTE es responsable frente al BANCO y frente a cualquier tercero por los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que tengan su origen en el incumplimiento de la obligación de confidencialidad, el cuido y/o la guarda y custodia de la TARJETA, de la CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL. El BANCO, al hacerle entrega al TARJETAHABIENTE de la TARJETA, la CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL, ha tomado como elementos fundamentales, las condiciones, cualidades y demás particularidades del TARJETAHABIENTE, en tal sentido, el contrato se entiende celebrado intuitu personae, respecto al TARJETAHABIENTE, quien en ningún caso podrá cederlo o traspasarlo en forma alguna. Igualmente el TARJETAHABIENTE se responsabiliza por la absoluta confidencialidad, discreción y reserva de la CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL, obligándose a no divulgarla bajo forma alguna, observando la mayor diligencia al momento de introducirla o suministrarla a los MEDIOS, no permitiendo, bajo ningún concepto, que la misma pueda ser observada o llegar al conocimiento de terceras personas. La CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL, originalmente asignada por el BANCO al TARJETAHABIENTE, puede ser cambiada y/o modificada por el TARJETAHABIENTE a través de...
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE. Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente.