Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro. b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 5 contracts
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Suministro De Batas Y Equipos Desechables De Cobertura Quirúrgica
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración el Ayuntamiento xx Xxxx ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración al Ayuntamiento xx Xxxx de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración al Ayuntamiento como a terceros terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administracióndel Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración al Ayuntamiento todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 2 contracts
Samples: Suministro De Vehículos, Suministro De Ambulancia Mediante Arrendamiento Financiero
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. De conformidad con lo previsto en el art. 301.4 del TRLCSP., a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará está obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julioJulio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La : a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los servicio contratado. b)Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso ejecución y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La . d)La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministroservicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Servicios, Contract for Sports School Services
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. De conformidad con lo previsto en el art. 301.4 del TRLCSP., a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Con carácter especial el contratista vendrá obligado a cumplir con las obligaciones laborales como empresario, en lo referente a igualdad de genero y paridad. Asimismo el contratista estará está obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julioJulio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La : a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los servicio contratado. b)Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso ejecución y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La . d)La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministroservicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Servicios De Transporte, Contrato De Servicios
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado previsto en el Decreto 293/2009, 293/2009 de 7 de julio, Julio por el que se aprueba el reglamento Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El personal adscrito al suministro a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009Xxxxx Xxxxx, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba) En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministroservicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso ejecución y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministrode la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El En general, el contratista tiene la obligación de cumplir con la normativa laboral vigente y responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo ; en especial, corresponde a la empresa contratista el contratista estará obligado a observar pago puntual xxx xxxxxxx y el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social (cotizaciones), a las que se atribuye expresamente el carácter de obligaciones esenciales por la grave alteración en la correcta ejecución del contrato que acarrea su incumplimiento, que es causa resolutoria del contrato conforme a lo preceptuado dispuesto en el Decreto 293/2009, art. 223.f del TRLCSP y faculta al Consorcio a retener cantidades a cuenta de 7 las certificaciones a favor del contratista para efectuar el abono de julio, por salarios y cotizaciones si deja de hacerlo el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucíacontratista. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministroservicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
dc) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración al CTMAS como a terceros terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministrocontrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de Expediente número: SU-04/18 17 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro, instalación, disparo y recogida de fuegos artificiales. 2692B8F1EF0F5E994C05 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 12/2/2018 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 12/2/2018 Firmado por el alcalde P.D. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX el 12/2/2018 otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La : a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Suministro, Instalación, Disparo Y Recogida De Fuegos Artificiales
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración Universidad de Almería ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración Universidad de Almería de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución Resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración Universidad de Almería como a terceros terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la AdministraciónUniversidad de Almería.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración Universidad de Almería todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Suministro
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. Sin perjuicio de las obligaciones generales del concesionario previstas en el artículo 246 del TRLCSP, y demás normativa de aplicación, se establecen las siguientes: El personal adscrito al suministro dependerá a la ejecución del presente contrato no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá Las instalaciones anexas a la obra se mantendrán en adecuado estado de limpieza, al objeto de mantenerlos en todo momento con las debidas condiciones higiénico- sanitarias reglamentarias. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el estado de la obra y será los puntos de cargo del contratista:
a) La obtención posible peligro debidos a la ejecución de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier informaciónla obra, tanto oficial en dicha zona como particular, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantíasus lindes e inmediaciones, así como cualesquiera otros gastos a facilitar el tránsito por la zona que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos ocupan los fiscalestrabajos. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la El horario de ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebasla obra, ensayos o informes necesarios para verificar deberá respetar los usos, actividades y los horarios previstos según la correcta ejecución del suministro contratadonormativa vigente. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños así como un seguro que cubra las responsabilidades que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia deriven de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa contrato. El contratista facilitará al Ayuntamiento el ejercicio de la Administración.
e) Toda reclamación relativa las funciones de inspección que tiene atribuidas respecto a la propiedad industrialejecución del proyecto, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en proporcionará la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios información que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la mismase le requiera sobre el mismo.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Mixed Supply and Works
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, Seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato, estando obligado, por tanto, a disponer de las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito al suministro dependerá por el contratista a la prestación del objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá , respondiendo de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo El contratista presentará a los Responsables del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licenciasContrato, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada dentro de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica 5 primeros días de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto cada mes del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargola documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones anteriormente referidas, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá relativas al personal adscrito a la ejecución de obras la obra objeto del contrato durante el período de cualquier naturaleza la certificación a la que corresponda, a cuyo fin presentará la siguiente documentación: - Certificado de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. - Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal y autonómica. - Copia autentificada de los últimos modelos TC1 y TC2 de abono de las cuotas y contribuciones a la Tesorería de la Seguridad Social indicando los trabajadores adscritos a la obra ejecutada y certificada hasta la fecha de la emisión de la certificación mensual inmediatamente anterior, que figuren en la relación de personal que debe entregar el Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX x fecha 3/7/2014 D829 1ACA 1BEC 4973 F146 D8291ACA1BEC4973F146 Resp1Aytos contratista antes de iniciar la obra incluidos los cambios en la misma autorizados previamente por el Ayuntamiento. - Copia de las últimas nóminas abonadas a los trabajadores adscritos a la obra ejecutada y certificada hasta la fecha de la emisión de la certificación, que figuren en la relación de personal que debe entregar el contratista antes de iniciar la obra incluidos los cambios en la misma autorizados previamente por el Ayuntamiento y su justificante de pago. - Declaración responsable de haber abonado el precio pactado con los subcontratistas, proveedores y suministradores de la obra en los plazos y condiciones establecidas de aquellos trabajos ejecutados con anterioridad a la última certificación parcial emitida. - En caso de que el adjudicatario hubiera ofertado la realización de medidas de comunicación, deberá presentar copias compulsadas de los documentos justificativos de realización de las medidas propuestas por el contratista. El incumplimiento de la presentación de dicha documentación en el plazo establecido dará lugar donde haya a la imposición de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio total del contrato.
d) La indemnización contrato Los Responsables del Contrato podrán exigir al contratista en cualquier momento de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa contrato la demostración del cumplimiento de la Administraciónlas obligaciones indicadas en este apartado.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Construction Works
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particularoficialescomo particulares, que se requieran para la realización del suministroservicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso ejecución y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes como a terceros terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministrode la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. Otras obligaciones: El Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, informará pormenorizadamente al contratista de cualquier deficiencia que observare.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Pest Control Services
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en la licitación deberán cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el último convenio colectivo aplicable existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como de los derechos adquiridos por las plantillas. El convenio colectivo de aplicación a las personas trabajadoras que realizan la actividad objeto del contrato a efectos del cálculo de costes laborales para formular la oferta es el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería. El personal adscrito al suministro dependerá por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del de la persona contratista, el cual quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario persona empresaria respecto del mismo. El En general, el contratista tiene la obligación de cumplir con la normativa laboral vigente y responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, y viene obligada a disponer las medidas exigidas por tales normas, siendo a su cargo el gasto que ello origine, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo ; en especial, corresponde a la empresa contratista el contratista estará obligado a observar pago puntual xxx xxxxxxx y el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social (cotizaciones), a las que se atribuye expresamente el carácter de obligaciones esenciales por la grave alteración en la correcta ejecución del contrato que acarrea su incumplimiento, que es causa resolutoria del contrato conforme a lo preceptuado dispuesto en el Decreto 293/2009, art. 223.f del TRLCSP y faculta al Consorcio a retener cantidades a cuenta de 7 las certificaciones a favor del contratista para efectuar el abono de julio, por salarios y cotizaciones si deja de hacerlo el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucíacontratista. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministroservicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
dc) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración al CTMAS como a terceros terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministrocontrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Servicios De Mensajería
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro a la prestación del contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario empresarios respecto del mismo, estando obligado además de las 23 obligaciones generales o básicas del régimen jurídico del presente condicionado, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo La empresa adjudicataria entregará a esta Administración, antes del inicio de la ejecución del contrato el correspondiente Programa de Trabajo con una relación nominal y pormenorizada del personal adscrito al desarrollo del mismo, disponiendo de forma permanente de personal de reserva para proceder de forma inmediata a las sustituciones que por enfermedad, accidente u otras causas sean precisas. En ningún caso podrá prestarse este servicio sin el oportuno contrato de trabajo. La alteración de las personas físicas integrantes del equipo de trabajo o "Personal" requerirá la aceptación por el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxx. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato. No obstante lo cual, si durante la vigencia del contrato alguno de los integrantes del equipo de "Personal" no cumpliese debidamente con sus obligaciones o con las expectativas previstas por el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxx, el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado deberá sustituirlo por otro trabajador que reúna los requisitos exigidos, en el Decreto 293/2009transcurso del menor tiempo posible, tras la solicitud que curse la Administración Municipal. El contratista procederá inmediatamente, si fuese necesario, a la sustitución del personal, de 7 forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. No obstante la distribución de juliolos medios personales puede ser variada a propuesta de la empresa adjudicataria previa su acepción por la Administración, sin que ello suponga modificación del contrato. La empresa adjudicataria, así como sus trabajadores, deberán colaborar en las tareas de implantación y mantenimiento del sistema de calidad que se determine por el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxx, atendiendo asimismo a cuantas disposiciones puedan dictar esta Administración. El personal adscrito al servicio y que realice funciones operativas, deberá ir correcta y convenientemente uniformado, de conformidad con las previsiones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El personal adscrito al servicio deberá mantener un trato correcto tanto con los usuarios de las instalaciones, como con los empleados. En este sentido el contratista deberá garantizar y velar en todo momento porque el servicio se preste con la diligencia debida. La empresa adjudicataria dotará al personal de todos los medios materiales y técnicos necesarios para la prestación del servicio. 24 En caso de conflicto laboral, la empresa adjudicataria se hará responsable de todos los perjuicios que se aprueba ocasionen al Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxx. El contratista designará un Coordinador o Delegado del contrato que actuará como interlocutor válido y directo con el reglamento Ayuntamiento, y que regula las normas estará debidamente cualificado para la accesibilidad función de dirigir y controlar los servicios prestados, así como para disponer de información inmediata, caso de requerimiento de éste por el Ayuntamiento. La comunicación de dicho nombramiento o designación deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de adjudicación. El coordinador deberá disponer de un sistema de comunicaciones con la Administración Municipal que permita atender adecuadamente las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucíaincidencias que pudieran surgir con los usuarios. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista:
: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, información tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministroservicio.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El personal adscrito al suministro a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009Plaza Nueva, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba) En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministroservicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso ejecución y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministrode la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Contratación De Servicios
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá por el contratista a la prestación objeto del contrato no tendrá ninguna relación con la SMASSA, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. A la extinción del contrato, no se producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la SMASSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del TRLCSP. El contratista responderá estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter seguridad social, y de empleadorSeguridad y Salud laboral y demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente que resulten de aplicación, o que puedan estar vigentes durante la ejecución de dicho contrato, así como al cumplimiento del cumplimiento convenio colectivo que resulte de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipoaplicación, existente entre aquélpor lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones , o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, siendo a su cargo el gasto que ello origine sin que pueda repercutir contra la Administración SMASSA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, ellas pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración SMASSA de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá Asimismo, deberá presentar, con carácter previo a la firma del contrato y será con cada factura que presente, documento acreditativo de cargo que el CONTRATISTA se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, certificado de estar al corriente de sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social, informe de trabajadores en Alta y TC2 y recibo de liquidación de cotización (antiguo TC1) del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantíaperíodo anterior, así como cualesquiera otros gastos documento acreditativo del pago de salarios a que hubiera lugar sus trabajadores. El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior constituye causa de resolución del presente contrato de suministro, así como el incumplimiento del convenio colectivo de aplicación así como del Estatuto de los Trabajadores. Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª. Igualmente y para el caso de subcontrataciones deberán aportar la realización documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la Ley 32/2006 de subcontratación y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de toda la normativa al efecto. Esta documentación deberá cumplimentarse y presentarse antes de la firma del objeto contrato y del inicio del suministro. Durante la vigencia de este contrato, incluidos si la SMASSA considerara justificadamente que alguno de los fiscalestrabajadores encargados de la prestación del suministro contratados no realizara su trabajo correctamente, podrá solicitar la sustitución del mismo. Sin embargoEn un plazo máximo de tres días naturales desde la citada comunicación, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá deberá proceder a la ejecución sustitución solicitada previo aviso de obras de cualquier naturaleza los cambios efectuados en el lugar donde haya de realizarsepersonal.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Contract
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente Además de las obligaciones generales derivadas del contratistarégimen jurídico del presente contrato, el cual tendrá todos los derechos contratista quedará obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones: • Al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismolegislación medioambiental. El incumplimiento de estas no implicará ninguna responsabilidad para AMT. • A pagar los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales y, si procede, de la formalización del contrato, y las tasas por la prestación de los trabajos facultativos de cualquier índole que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y la cuantía que estas señalen. • En general, el contratista responderá de cuantas todas las obligaciones que le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas las normas que regulan y desarrollan la relación laboral o de cualquiera otro tipo, existente entre aquélaquel, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y los trabajadores de uno y u otro, sin que pueda repercutir contra la Administración el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, que pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. • En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad AMT, por las cantidades que se viese obligada viera obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello esto le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá Corresponderán y será de serán a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran requiera para la realización del suministroservicio.
b) Los gastos de comprobación de materialesla calidad del servicio, su vigilancia y la formación del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, personal trabajador del ente adjudicatario así como cualesquiera otros gastos a cualquier otro gasto que hubiera lugar se produzca como consecuencia de la realización del objeto del contrato, incluidas las fiscales y de formación.
c) Cualquier otro gasto que se produjera para la realización del objeto del contrato, incluidos los incluidas las fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje tasas y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebasgravámenes, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contratosegún las disposiciones vigentes.
d) La Será por anticipado del contratista la indemnización de los daños que se causen ocasionen, tanto a la Administración al AMT, como a terceros terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera requieran la ejecución del suministroservicio, salvo cuando tales que estos perjuicios hayan sido ocasionados por sean consecuencia de una orden inmediata y directa del poder adjudicador. No adscripción del personal de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a empresa adjudicataria No se producirá en ningún caso la propiedad industrialconsolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, intelectual organismo o comercial entidad del sector público contratante, de acuerdo con aquello que prevé el arte. 301,4 del TRLCSP. El contratista tendrá que tener subscritas los materialesseguros obligatorios, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios así como un seguro que para ésta pudieran derivarse cubra las responsabilidades que se deriven de la interposición ejecución del contrato, en los términos que se indique en el Pliego de reclamacionesprescripciones técnicas, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la mismasi procede.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Auxiliary Services in Parking Facilities
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo Al finalizar la contrata, cualquiera que fuere su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestando sus servicios en los señalados edificios públicos, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el contratista estará obligado principio de dependencia respecto a observar el cumplimiento de un determinado empresario, por lo preceptuado que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el Decreto 293/2009lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de 7 producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva. En línea con lo anterior la Administración contratante no impone al contratista adjudicatario del presente contrato la sucesión de juliolas relaciones laborales del trabajador que en la actualidad viene realizando este servicio bajo la dependencia de la mercantil “EULEN, S.A.”, ello con independencia de las obligaciones que a la empresa adjudicataria del presente contrato le vengan impuestas por el que se aprueba el reglamento que regula aplicación de una Convenio Colectivo respecto a la subrogación de los trabajadores de las normas para empresas contratistas de la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en AndalucíaAdministración Pública. En cualquier caso, el contratista personal que actualmente viene realizando este servicio aparece relacionado en el Anexo VII. En cualquier caso, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista:
a) : - La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera servicio. - Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. Sin embargo- Asimismo, en ningún caso el coste será de cuenta del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministrocontrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Expediente número: SU-18/17 14 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx. C3FF36ABD9A83603C46E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017 Asimismo, el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales. Plaza Nueva, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
Appears in 1 contract
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo Al finalizar la contrata, cualquiera que fuere su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestando sus servicios en los señalados edificios públicos, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el contratista estará obligado principio de dependencia respecto a observar el cumplimiento de un determinado empresario, por lo preceptuado que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el Decreto 293/2009lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de 7 de julioproducirse, por el correrán a cargo exclusivamente del empresario que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucíalo promueva. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista:
a) : ~ La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera servicio. ~ Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. Sin embargo~ Asimismo, en ningún caso el coste será de cuenta del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministrocontrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Administrativo Especial
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Expediente número: SU-08/17 17 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de energía eléctrica de alta y baja tensión para el Ayuntamiento xx Xxxxxx. D2364056C65D56C409B1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 17/10/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 17/10/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/10/2017 Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La : a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Suministro De Energía Eléctrica
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministroservicio contratado.
b) Los Si en el objeto de servicios se incluyen suministros los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministroservicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación ejecución del suministroservicio, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma. El contratista se obliga expresamente en la formalización del contrato a entregar en el Mancomunidad de Municipios de la Xxxxx Tropical de Granada todos los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones antes referidas, y autorizará a realizar las comprobaciones que acrediten las mismas ante los organismos correspondientes.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Servicio De Elaboración Del Plan Estratégico De Turismo De La Costa Tropical
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. En la ejecución de la obra, el contratista, deberá: Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cumplir la normativa en materia de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX-00.xxx. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Las responsabilidades del Coordinador y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas. El personal adscrito al suministro a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Works
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, Seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato, estando obligado, por tanto, a disponer de las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito al suministro dependerá por el contratista a la prestación del objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá , respondiendo de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel de cargo un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 26/6/2017 El contratista presentará al Responsable del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licenciasContrato, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada dentro de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica 5 primeros días de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto cada mes del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargola documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones anteriormente referidas, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá relativas al personal adscrito a la ejecución de obras la obra objeto del contrato durante el período de cualquier naturaleza la certificación a la que corresponda, a cuyo fin presentará la siguiente documentación: - Certificado de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. - Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal y autonómica. - Copia autentificada de los últimos modelos TC1 y TC2 de abono de las cuotas y contribuciones a la Tesorería de la Seguridad Social indicando los trabajadores adscritos a la obra ejecutada y certificada hasta la fecha de la emisión de la certificación mensual inmediatamente anterior. - Copia de las últimas nóminas abonadas a los trabajadores adscritos a la obra ejecutada y certificada hasta la fecha de la emisión de la certificación y su justificante de pago. - Declaración responsable de haber abonado el precio pactado con los subcontratistas, proveedores y suministradores de la obra en los plazos y condiciones establecidas de aquellos trabajos ejecutados con anterioridad a la última certificación parcial emitida. El incumplimiento de la presentación de dicha documentación en el plazo establecido dará lugar donde haya a la imposición de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio total del contrato.
d) La indemnización . El Responsable del Contrato podrá exigir al contratista en cualquier momento de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa contrato la demostración del cumplimiento de la Administraciónlas obligaciones indicadas en este apartado.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Public Works
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista:
a) : ~ La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera . ~ Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. Sin embargo~ Asimismo, en ningún caso el coste será de cuenta del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministrocontrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Suministro E Instalación
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. - En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá - El órgano de contratación podrá exigir al contratista cuanta documentación y será datos se estimen oportunos sobre el personal contratado en la actividad objeto de cargo del contratista:la contratación, para garantizar su adecuación a la normativa vigente en materia laboral en general, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales y sobre seguridad social, sin perjuicio de las limitaciones previstas en la legislación sobre protección de datos.
a) La obtención Actuar como interlocutor del contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre el contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para cuestiones derivadas de la realización ejecución del suministrocontrato.
b) Los gastos Distribuir el trabajo entre el personal encargado de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto ejecución del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en ningún caso el coste relación con la prestación del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarseservicio contratado.
c) Las pruebasSupervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, ensayos o informes necesarios para verificar así como controlar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contratoasistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) La indemnización Organizar el régimen de los daños que se causen tanto vacaciones del personal adscrito a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministrocontrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio y directa de la Administracióncumplir los plazos establecidos.
e) Toda reclamación relativa Informar a la propiedad industrialentidad contratante, intelectual acerca de las variaciones, ocasionales o comercial de los materialespermanentes, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación composición del suministro, debiendo indemnizar equipo de trabajo adscrito a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la mismaejecución del contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. 19.1 El personal adscrito al suministro a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009.
19.2 El contratista, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministrosuministro contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Suministros
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro servicio dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto derivados de la relación contractual laboral. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre estas materias no implicará responsabilidad alguna para la Administración. En su caso, la Administración repercutirá sobre el adjudicatario cualquier efecto o sanción que sobre ella recayera directa o subsidiariamente en estas materias. Igualmente, estará obligado al cumplimiento de toda la normativa específica legal y reglamentaria vigente aplicable según el objeto del mismopresente contrato. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en derivadas de su carácter de empleador, así como del empleador se contemplan en el PPT. En materia de subrogación y estabilidad en el empleo el contratista estará a lo dispuesto en el III Pacto por la Promoción de Empleo de la Región xx Xxxxxx 2011-2014. El contratista adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de cuantas normas regulan la legislación medioambiental vigente de aplicación al presente contrato y desarrollan responderá de cualquier incidente medioambiental por ella causado, liberando a la relación laboral o CARM de otro tipocualquier responsabilidad sobre el mismo. Para evitar tales incidentes, existente entre aquélel adjudicatario adoptará las medidas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, o entre sus subcontratistasen especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y los trabajadores el abandono de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los residuos peligrosos generados por su actividad en los centros de la CARM. La responsabilidad de la correcta segregación y gestión de los residuos será del contratista. El contratista se compromete a suministrar información inmediata al órgano de contratación sobre cualquier incidente medioambiental que por incumplimiento se produzca en el curso de alguna la ejecución del presente contrato. Para el seguimiento de ellasla ejecución del servicio del contrato así como supervisión de la asistencia del personal al trabajo y calidad del servicio, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar la empresa adjudicataria designará GESTOR OPERATIVO y ENCARGADO DE CENTRO para el cumplimiento de lo preceptuado las funciones que se especifican en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucíaapartado 2.2 del PPT. En cualquier caso, el contratista indemnizará la semana siguiente a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto firma del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje adjudicatario facilitará al órgano de contratación y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización a cada uno de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia Responsables Colaboradores de las operaciones que requiera la ejecución del suministrocada Subgrupo (Consejerías, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata OOAA y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrialEntes adheridos), intelectual o comercial los datos pormenorizados del/os GESTORE/S OPERATIVO y de los materialesENCARGADOS DE CENTRO designados (nombre, procedimientos nº de teléfono, nº de fax y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse Dirección de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la mismacorreo electrónico).
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Cleaning Services
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, Seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato, estando obligado, por tanto, a disponer de las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito al suministro dependerá por el contratista a la prestación del objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá , respondiendo de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo El contratista presentará al Responsable del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licenciasContrato, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada dentro de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica 5 primeros días de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto cada mes del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargola documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones anteriormente referidas, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá relativas al personal adscrito a la ejecución de obras la obra objeto del contrato durante el período de cualquier naturaleza la certificación a la que corresponda, a cuyo fin presentará la siguiente documentación: - Certificado de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx - Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal y autonómica. - Copia autentificada de los últimos modelos TC1 y TC2 de abono de las cuotas y contribuciones a la Tesorería de la Seguridad Social indicando los trabajadores adscritos a la obra ejecutada y certificada hasta la fecha de la emisión de la certificación mensual inmediatamente anterior. - Copia de las últimas nóminas abonadas a los trabajadores adscritos a la obra ejecutada y certificada hasta la fecha de la emisión de la certificación y su justificante de pago. - Declaración responsable de haber abonado el precio pactado con los subcontratistas, proveedores y suministradores de la obra en los plazos y condiciones establecidas de aquellos trabajos ejecutados con anterioridad a la última certificación parcial emitida. El incumplimiento de la presentación de dicha documentación en el plazo establecido dará lugar donde haya a la imposición de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio total del contrato.
d) La indemnización . El Responsable del Contrato podrá exigir al contratista en cualquier momento de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa contrato la demostración del cumplimiento de la Administraciónlas obligaciones indicadas en este apartado.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Public Works
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista:
: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministro.
. b) Los El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y y, los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera cualquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos incluido los fiscales. Sin embargoembrago, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
. c) Las pruebasAsimismo, ensayos o informes necesarios para verificar será de cuenta del contratista la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa . 16. Seguros. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra la responsabilidad que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 17. Penalidades. El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP. Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total. 18. Régimen de pagos. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, del suministro correspondiente a los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indica en el anexo I, de una sola vez a la propiedad industrialfinalización del trabajo, intelectual o comercial previa comprobación de los materialescantidades y calidades del suministro realizado, procedimientos y equipos utilizados recepción de conformidad, o, parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, previa prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Cuando se hubiera entregado bienes como pago de parte del precio se estará a lo establecido en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse cláusula tres de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la mismaeste Pliego.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario persona empresaria respecto del mismo. El En consecuencia, son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el periodo de vigencia del contrato. En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de FIBICO. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadorempleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélaquella, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores las personas trabajadoras de uno una y otrootra, sin que pueda repercutir contra la Administración FIBICO ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo Asimismo, y conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, el contratista adjudicatario estará obligado a observar suministrar a FIBICO, previo requerimiento por la misma, toda la información necesaria para el cumplimiento de lo preceptuado las obligaciones previstas en la citada Ley. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, durante el plazo de vigencia del mismo, y deberá dar cumplimiento a la totalidad de obligaciones que, a este respecto, se encuentren contempladas en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, presente Xxxxxx por el que se aprueba rige el reglamento que regula las normas para contrato y en la accesibilidad en las infraestructurasnormativa aplicable. Igualmente, el urbanismocontratista, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración FIBICO de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoPliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licenciasEn cualquier caso, documentos o cualquier informaciónel contratista quedará obligado a indemnizar al centro, tanto oficial como particularresponsable directo, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de la institución. La indemnización consistirá en reposición o devolución de la facturación mensual. Asimismo, se causen tanto deberá indemnizar a la Administración como FIBICO de toda cantidad que se viese obligada a terceros como consecuencia pagar por incumplimiento de las operaciones que requiera la ejecución del suministroobligaciones establecidas en este Pliego, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados aunque ello le venga impuesto por una orden inmediata y directa de la Administraciónresolución judicial o administrativa.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. - En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. - Corresponderá y será de a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de Expediente número: SU-03/18 17 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro e instalación de alumbrado extraordinario y accesorios para las ferias y fiestas xx Xxxxxx 2018. (099)E2768D37A0DFA13F1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 12/2/2018 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 12/2/2018 Firmado por el alcalde P.D. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX el 12/2/2018 otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La : a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Suministro E Instalación De Alumbrado Extraordinario
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El En general, el contratista tiene la obligación de cumplir con la normativa laboral vigente y responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Suministro
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro servicio dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista:: Unidad de Contratación
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministrosuministro o servicio.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro o servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministroservicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministrosuministro o servicio, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, Seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato, estando obligado, por tanto, a disponer de las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito al suministro dependerá por el contratista a la prestación del objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá , respondiendo de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo El contratista presentará a los Responsables del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licenciasContrato, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada dentro de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica 5 primeros días de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto cada mes del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargola documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones anteriormente referidas, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá relativas al personal adscrito a la ejecución de obras la obra objeto del contrato durante el período de cualquier naturaleza la certificación a la que corresponda, a cuyo fin presentará la siguiente documentación: - Certificado de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. - Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal y autonómica. - Copia autentificada de los últimos modelos TC1 y TC2 de abono de las cuotas y contribuciones a la Tesorería de la Seguridad Social indicando los trabajadores adscritos a la obra ejecutada y certificada hasta la fecha de la emisión de la certificación mensual inmediatamente anterior, que figuren en la relación de personal que debe entregar el Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 4/7/2014 45C0 B1C3 E8EF 27F4 3036 45C0B1C3E8EF27F43036 Resp1Aytos contratista antes de iniciar la obra incluidos los cambios en la misma autorizados previamente por el Ayuntamiento. - Copia de las últimas nóminas abonadas a los trabajadores adscritos a la obra ejecutada y certificada hasta la fecha de la emisión de la certificación, que figuren en la relación de personal que debe entregar el contratista antes de iniciar la obra incluidos los cambios en la misma autorizados previamente por el Ayuntamiento y su justificante de pago. - Declaración responsable de haber abonado el precio pactado con los subcontratistas, proveedores y suministradores de la obra en los plazos y condiciones establecidas de aquellos trabajos ejecutados con anterioridad a la última certificación parcial emitida. - En caso de que el adjudicatario hubiera ofertado la realización de medidas de comunicación, deberá presentar copias compulsadas de los documentos justificativos de realización de las medidas propuestas por el contratista. El incumplimiento de la presentación de dicha documentación en el plazo establecido dará lugar donde haya a la imposición de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio total del contrato.
d) La indemnización contrato Los Responsables del Contrato podrán exigir al contratista en cualquier momento de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa contrato la demostración del cumplimiento de la Administraciónlas obligaciones indicadas en este apartado.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Public Works
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento Nº de lo preceptuado Expediente: SE-22/17 16 del contrato: Servicio integral de recogida, gestión y control de animales, en el Decreto 293/2009, término municipal de 7 Lucen 440E609BB6A62C7371DB Este documento es una copia en papel de julio, un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 1/9/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 1/9/2017 Firmado por el que se aprueba Xxxxxxx X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. 1/9/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto a. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministroservicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso ejecución y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministroservicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares - Expte.: 2017/00032 reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial oficiales como particularparticulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for the Acquisition of an Electronic Application
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. En la ejecución de la obra, el contratista, deberá: Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cumplir la normativa en materia de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX-00.xxx. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Las responsabilidades del coordinador y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas. El personal adscrito al suministro a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Execution of Works