Obligaciones posteriores a la liquidación Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones posteriores a la liquidación. Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación.
Obligaciones posteriores a la liquidación. Surtido el procedimiento de la liquidación de los contratos el artículo 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015 establece que la Entidad debe dejar constancia del cierre de expediente contractual una vez fenecido las vigencias de las garantías pactadas en el contrato o en la liquidación, cuando en la misma se haya dispuesto la ampliación de los amparos respecto a la calidad, estabilidad y mantenimiento. La entidad a través del Supervisor del contrato proyectará dicho documento. (Formato MADSIG). Cierre de expediente por pérdida de competencia: No procede la liquidación de los contratos cuando: • Se hayan vencidos los términos establecidos en la ley y, • Una vez notificada la admisión de la acción contractual por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 3.1. Cierre del Expediente Contractual por Pérdida de Competencia.
Obligaciones posteriores a la liquidación. Corresponderá a la supervisión o al área que genero la necesidad, velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales dentro de las vigencias de las garantías y/o el plazo para hacerlas efectivas. Hasta tanto no se cumplan estos plazos el seguimiento de las obligaciones posteriores a la liquidación no cesa, y se deberá allegar a la Oficina jurídica un informe final en el que se pueda constatar el cumplimiento efectivo para su respectivo cierre.
Obligaciones posteriores a la liquidación. 5.4.9.1. Cierre del expediente contractual
Obligaciones posteriores a la liquidación. Acompañamiento, seguimiento y asesoría a la supervisión de los contratos.
Obligaciones posteriores a la liquidación. Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación, para ello desde la respectiva Secretaría o dependencia y en cabeza del supervisor y la interventoría del contrato deberán remitir a la oficina jurídica para su publicación para incorporar en el expediente del contrato y así mismo remitir a la aseguradora para establecer los términos de la garantía de estabilidad de la obra, de ser el caso.
Obligaciones posteriores a la liquidación. El Decreto 1082 de 2015 dispone que vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la Entidad debe dejar constancia del cierre del expediente del proceso de contratación. En ese sentido y de acuerdo con el Procedimiento contractual y pos contractual, el supervisor o quien haga sus veces deberá remitir al Grupo de Contratos dicha constancia, de acuerdo con el formato establecido el cual podrá ser consultado en el Sistema de Gestión Integrado, Gestión Contractual. La constancia de cierre de los expedientes será expedida por el Coordinador del Grupo de Contratos, una vez se corrobore la culminación de las obligaciones posteriores a la liquidación para los contratos objeto de la misma, y para los contratos que no requiere liquidación, una vez venzan los términos de las garantías o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes.
Obligaciones posteriores a la liquidación. Vencidos los
Obligaciones posteriores a la liquidación. En el evento en que la liquidación del contrato o convenio genere compromisos u obligaciones a cargo del contratista, será responsabilidad del supervisor del contrato o del área en donde surgió la necesidad de la contratación velar por su cumplimiento. En caso de existir pagos pendientes o recursos por liberar, el supervisor deberá remitir copia de la respectiva acta de liquidación a la Subdirección Administrativa y Financiera para que se realicen los pagos pendientes o las liberaciones de presupuesto a que hubiere lugar.
Obligaciones posteriores a la liquidación. El Decreto 1082 de 2015 dispone que vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación. VI