Pérdida. Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, o en la propiedad que esté bajo su responsabilidad y/o cuidado, o pertenencias de terceros visitantes, provocado por la acción de un siniestro amparado por esta póliza.
Pérdida. Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, o en su propiedad y/o que esté bajo su control y/o cuidado y/o custodia, o pertenencias de terceros, a consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza.
Pérdida. Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro.
Pérdida. Cualquier:
(a) Costos de Defensa;
(b) indemnización de daños y perjuicios, así como xx xxxxxx y gastos, determinado por sentencia firme;
(c) cantidad resultante de un acuerdo previamente aprobado por escrito por el Asegurador. resultantes de un Reclamo presentado por un Tercero contra un Asegurado por un Acto Profesional Incorrecto, Infracción de propiedad intelectual o difamación cometidos con posterioridad a la Fecha de Retroactividad. Pérdida incluirá los pagos que el Asegurador haga bajo cualquier extensión que sea expresamente contratada, incluyendo 3.1 Diseñadores Especializados; 3.2 Pérdida de Documentos; 3.3 Compensación por Comparecencia en Juicio; 3.4 Infidelidad de Empleados; 3.5 Propiedad Intelectual; 3.6 Difamación; y 3.7 Periodo de Descubrimiento. Pérdida no incluirá:
(i) cualquier tipo de indemnización u obligación bajo cualquier ley laboral, de seguridad social o vivienda alguna, responsabilidades por indemnizaciones patronales, beneficios de incapacidad, fondos de pensiones o cualquier disposición similar; o
(ii) cualquier pago de multas, sanciones, contribuciones (es decir, cualquier tipo de obligación fiscal), daños no compensatorios incluyendo daños punitivos o ejemplares, ni cantidades que no sean susceptibles de ser aseguradas por disposición legal, como tampoco todo monto que sea condenado a pagar el Asegurado por una suma que exceda los daños efectivamente causados de acuerdo con esta póliza, ya sea que tengan su origen en la ley o en una facultad otorgada con tal finalidad a los tribunales, tales como los denominados porción multiplicada de compensaciones múltiples, u otro, cualquiera sea su denominación; o cualquier honorarios, comisiones u otras remuneraciones de cualquier Asegurado, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier Sociedad; o los costos de ejecución o cumplimiento de cualquier acuerdo, resolución o fallo judicial de carácter no pecuniario.
Pérdida. Cualquier:
(a) Costos de Defensa;
(b) indemnización por daños y perjuicios, así como pagos xx xxxxxx o gastos, determinados por sentencia firme;
Pérdida. Perjuicio económico sufrido por el Asegurado, como consecuencia de un siniestro o accidente amparado bajo esta Póliza.
Pérdida. Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, provocado por la acción de un siniestro amparado por esta póliza.
Pérdida. Perjuicio económico sufrido por terceras personas en su patrimonio o su persona, a consecuencia de un siniestroamparado por esta póliza.
Pérdida. Los Perjuicios, Gastos de Defensay Fianzas.
Pérdida. Cualquier:
(i) Costos de Defensa;
(ii) Sólo para las coberturas de seguro 2.1 y 2.2, Costos de Investigación;
(iii) indemnización de daños y perjuicios, así como pagos xx xxxxxx o gastos, determinados por sentencia firme en contra de cualquier Asegurado;
(iv) La porción multiplicada de compensaciones múltiples (es decir, la duplicidad de sanciones por una misma conducta en los países que sea permitido), determinados por sentencia firme en contra de cualquier Asegurado (en caso de países que reconozcan dichas figuras);
(v) Cantidad resultante de un acuerdo entre las partes previamente aprobado por escrito por el Asegurador; y/o
(vi) Multas y sanciones civiles o administrativas impuestas en contra de una Persona Asegurada, que sean susceptibles de ser aseguradas por disposición legal resultantes de un Reclamo contra un Asegurado. Pérdida incluirá los pagos que el Asegurador haga bajo cualquier extensión que sea expresamente contratada. Bajo cualquier cobertura o extensión, Pérdida no incluirá:
(i) Cualquier cantidad que el Asegurado y/o la Sociedad estén obligados a pagar por concepto de salarios caídos, horas extras, prestaciones por jubilación, incapacidad, prestaciones de seguridad social; o
(ii) Cualquier monto que no sea asegurable por ley